Antecedentes de hecho
Con fecha 31 de mayo de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz», remitida por la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Centrales Nucleares Almaraz-Trillo A.I.E.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos no radiológicos asociados al mismo analizados por él, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni de seguridad nuclear y protección radiológica, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. En este sentido, se indica que de acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), es competencia de ese organismo el estudio y la evaluación, así como el seguimiento y control del impacto radiológico ambiental, que pueda producir la ejecución del proyecto.
Asimismo, la presente evaluación solo se pronuncia sobre las fases de construcción y de funcionamiento del ATI hasta convertirse en almacén temporal descentralizado (ATD), no incluyendo su desmantelamiento. El correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del desmantelamiento de la Central Nuclear de Almaraz incluirá también el desmantelamiento de este Almacén temporal individualizado (ATI), ya transformado en ATD.
1. Descripción y localización del proyecto
La Central Nuclear de Almaraz está situada en el término municipal de Almaraz, en la provincia de Cáceres, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La instalación, dotada de dos reactores nucleares, se encuentra ubicada junto al embalse de Arrocampo, en las proximidades del embalse de Torrejón-Tajo, que le abastece de agua. El acceso a la misma se realiza a través de un desvío en el km 197 de la variante N-Va.
Los terrenos en los que se enclava la Central Nuclear son propiedad de Centrales Nucleares Almaraz-Trillo A.I.E. Comprenden una superficie total de aproximadamente 1.683 ha, localizadas en los términos municipales de Almaraz, Saucedilla, Serrejón y Romangordo, todos en la provincia de Cáceres.
Actualmente, el combustible gastado generado como consecuencia de la explotación de las dos unidades de la central nuclear se halla en las piscinas de almacenamiento de combustible generado ubicadas en los edificios de combustible y, en el ATI-20, puesto en marcha en 2018. De acuerdo con la capacidad útil de las piscinas y del ATI-20, y con las previsiones de generación de combustible gastado en ambas unidades, la piscina de la Unidad I alcanzará la saturación en el año 2027 y la piscina de la Unidad II en el año 2028. Dichas fechas coinciden con las de cese de explotación de ambas unidades establecidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, en el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos y en el Protocolo de cese ordenado de explotación de las centrales nucleares firmado entre Enresa y sus propietarios.
El ATI-100 proyectado presenta una capacidad de uso prevista para albergar hasta 125 contenedores (115 del sistema de almacenamiento HI-STORM FW y 10 del sistema HI-SAFE). Consiste en una instalación a la intemperie independiente, es decir, no precisa de los sistemas existentes en las instalaciones de la C.N. para operar. Su desarrollo permitirá albergar, junto con el ATI-20, a través de la solución de almacenamiento en seco en el emplazamiento, todo el combustible generado, residuos de alta actividad (RAA) y residuos especiales (RE) generados durante el periodo de operación de la central, y los RAA y RE que se generen durante el desmantelamiento.
Se plantea su ubicación en el interior del emplazamiento, al noreste de la Central Nuclear de Almaraz, en terrenos de su propiedad, fuera del actual doble vallado de la central, en una zona actualmente libre de instalaciones y que se encuentra al este del ATI-20. A efectos de uso de suelo, la superficie ocupada por el nuevo ATI-100 se estima en unos 38.042 m2 con una superficie construida de aproximadamente 10.700 m2.
Consta de los siguientes elementos:
Zona de almacenamiento. Se trata del recinto establecido por el vallado del área vital y estará conformado por:
– Losa sísmica de almacenamiento de hormigón armado, de geometría rectangular de 1,07 m de espesor, con unas dimensiones de 125,10 m x 32,5 m (4.065,75 m²) de planta, con capacidad para almacenar 125 contenedores en una disposición de 22 x 6 (132 posiciones totales, de las cuales 7 son posiciones vacías para maniobras de los equipos). Esta losa de almacenamiento es el elemento estructural más importante de la instalación, disponiéndose el resto de los componentes conforme a su posición.
– Plataformas de aproximación, también de hormigón armado, que se dispondrán alrededor de tres de los cuatro lados de la losa de almacenamiento (lados sur, este y norte). Estas plataformas de aproximación facilitarán la maniobra y giro del vehículo HI-TRAN encargado del manejo, carga y descarga de los contenedores.
– Pozo de transferencia de cápsulas (CTP), consistente en una cavidad en el suelo compuesta de dos losas y paredes de hormigón armado, donde se realizarán las operaciones de transferencia de cápsulas. Es una estructura de planta cuadrada de aproximadamente 11 m x 11 m (121 m2), de hueco interior de unos 4,1 m x 4,1 m (16,81 m2), y de unos 3,50 m de profundidad.
– Muro de blindaje contra las radiaciones radiológicas en el lado noreste de la losa de almacenamiento, con 137,20 m de longitud, y muro de reducción del impacto visual por el lado sureste de la misma, de 57,05 m de longitud, ambos con un espesor de 0,70 m y 6,5 m de altura desde la cota de explanada.
Vial de acceso. El transporte de los contenedores entre los edificios de combustible de la C.N. y la zona de almacenamiento ATI-100 se articulará a través del vial norte de la planta, actualmente empleado en los traslados del contenedor ENUN-32P hacia el ATI-20. Desde el vial de acceso al ATI-20 se diseña un desvío hacia el este en sentido al ATI-100, con una longitud total aproximada de 305 m (260 m hasta la zona controlada y 45 m adicionales hasta la plataforma de aproximación). La sección transversal del vial está formada por dos carriles, de 3,5 metros con 1,00 m de arcén cada uno de ellos, con pendientes menores al 1 %.
Vallados. Se instalarán barreras de protección radiológica y física mediante dos vallas alrededor del ATI-100: una valla doble de seguridad física en torno al área protegida, definida como el área rodeada de barreras físicas con acceso controlado y vigilancia permanente; y una valla simple de zona controlada junto a los muros norte y este, que hace las funciones a su vez de vallado de área vital. La altura total de estas vallas es la suma de la altura del poste de 4,00 m más la altura de la concertina.
Instalaciones auxiliares. Se utilizarán para la construcción y operación del ATI-100:
–Instalaciones temporales, durante la fase de obras. Se utilizarán como zona de acopios, para instalación de casetas de obras y para reserva de tierras de excavación y de tierra vegetal.
– Losa de hormigonado «in situ» de los módulos HI-STORM de aproximadamente 45,8 m x 25,5 m de dimensiones en planta.
– Depósito de sobrantes de excavación, con una superficie estimada inicialmente en 17.000 m2, para ubicar el excedente de las excavaciones que no sea posible aprovechar «in situ». Se localiza en el área existente en la zona sur de la Central Nuclear.
– Viales perimetrales de seguridad física: uno en el interior del doble vallado de seguridad física y otro exterior a dicho vallado.
– Naves y edificios auxiliares de estacionamiento de vehículos, nave de almacenamiento en zona no controlada, drenajes, alimentación eléctrica, iluminación, sistema de protección atmosférica, sistema de comunicaciones, sistema de protección contra incendios y sistema de vigilancia radiológica.
Finalmente, según consta en el expediente, todas las operaciones a realizar en la central se ejecutarán conforme a los criterios establecidos en el Programa de Optimización de Dosis (Programa ALARA), que indica que las exposiciones a la radiación deben mantenerse a niveles tan bajos como sea razonablemente posible.
2. Tramitación del procedimiento
El Documento técnico del proyecto y el estudio de impacto ambiental (EsIA) se someten al trámite de información pública, mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre de 2023, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» de 28 de diciembre de 2023 y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almaraz, de 21 de diciembre de 2023. En esta última fecha, también se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Además, se publica un anuncio en prensa, el 23 de diciembre de 2023.
Asimismo, ante la posibilidad de potenciales efectos transfronterizos, en virtud del artículo 49 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el Protocolo de Actuación de 19 de febrero de 2008, de aplicación en las evaluaciones ambientales de planes, programas y proyectos con efectos transfronterizos, entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Portuguesa, el órgano sustantivo a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España (MAEUEC) notifica a la Embajada de la República Portuguesa, con fecha 27 de noviembre de 2023, el proyecto de construcción del «Almacén Temporal Individualizado de capacidad total (ATl-100) en la Central Nuclear de Almaraz».
Durante el periodo de enero a septiembre de 2024, la República Portuguesa manifiesta su interés de participar en el procedimiento de evaluación ambiental, por los posibles y potenciales efectos ambientales negativos en su territorio nacional, y solicita en varias peticiones información adicional relativa al proyecto. En respuesta a dichas solicitudes, el órgano sustantivo indica que la información solicitada no forma parte del procedimiento de autorización del proyecto, que se trata de información confidencial, que no ha sido puesta a disposición de los ciudadanos españoles y que, por ende, no es posible su remisión.
Con fecha 12 de febrero de 2025, la Embajada Portuguesa informa de la realización de una consulta pública, entre el 1 de agosto y el 12 de septiembre de 2024, donde se pone de manifiesto la oposición al proyecto del Partido Ecologista Os Verdes, así como de varios movimientos ecologistas (proTEJO, Quercus – Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza, ZERO- Asociación del Sistema Terrestre Sostenible) y de un total de 16 alegaciones particulares. Asimismo, la Agência Portuguesa do Ambiente, tras analizar los potenciales impactos del proyecto en territorio portugués, propone ciertas condiciones para evitar, minimizar y/o compensar esos impactos.
Con fecha 14 de febrero de 2025, esta Dirección General remite al promotor, para conocimiento y toma en consideración, el informe y documentación presentada por la Agência Portuguesa do Ambiente, a la que responde oportunamente el 20 de febrero de 2025.
El resultado del trámite de información pública y consultas se resume en el anexo de la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El EsIA ha empleado un análisis multicriterio contemplando 3 etapas:
1.ª) La gestión temporal de combustible generado, RAA y RE. Diferentes alternativas.
– Alternativa 0 o de «No actuación»: Esta opción se descarta porque imposibilitaría cumplir con el escenario de referencia para el desmantelamiento de las CCNN previsto en la versión revisada del 7.º Plan de Gestión de Residuos Radiactivos (7.º PGRR), actualmente en vigor.
– Alternativa 1: Se basa en el almacenamiento de los mencionados residuos en las propias instalaciones de la central mediante un ATI-100 (seleccionada). Se considera la más acorde en cumplimiento de lo establecido en el 7.º PGRR. Permitiría cumplir con los objetivos propuestos y se plantea como una opción viable para garantizar la operatividad de la central nuclear y el vaciado de las piscinas de combustible tras la parada definitiva.
– Alternativa 2: Construcción de un almacenamiento temporal centralizado (ATC) fuera de la C.N. Almaraz. En el 7.º PGRR se abandona esta estrategia de gestión temporal unificada, al considerarse inviable disponer del ATC dadas las dificultades planteadas para lograr el necesario consenso social, político e institucional para su construcción.
2.ª) La ubicación del ATI 100. El promotor, una vez considerados los criterios técnicos y ambientales, plantea 6 opciones:
– 1: Al este del campo de prácticas de Protección Contra Incendios.
– 2: Al noreste del Almacén Temporal de Residuos Radiactivos de Media y Baja Actividad sólidos.
– 3: Localizada en la Unidad de Protección de la Instalación Nuclear, junto al parque de residuos no peligrosos y almacén de residuos peligrosos.
– 4: Al norte del ATI-20 existente.
– 5: Al este del ATI-20 existente (seleccionada).
– 6: Junto al almacén de gases.
De todas ellas, las opciones 3, 4 y 6 son descartadas por diversas cuestiones técnicas y logísticas. La evaluación de las tres alternativas de ubicación restantes no arroja diferencias significativas entre ellas, de acuerdo con los distintos criterios aplicados, ya que todas permiten en mayor o menor grado el cumplimiento de los objetivos, sin que aparezca ningún aspecto que no pueda ser solventado. Finalmente, la alternativa seleccionada es la opción 5, ya que la localización del futuro ATI-100 junto al existente ATI 20, permite simplificar la operación de esta instalación y unificar en un emplazamiento las instalaciones nucleares que permanecerán tras el cese y desmantelamiento de la Central Nuclear de Almaraz.
3.ª) Análisis de otras alternativas evaluadas.
La operatividad del ATI-100 precisa de una zona auxiliar en la que realizar el hormigonado de los contenedores HI-STORM. Para elegir su ubicación se han estudiado tres alternativas de emplazamiento, y se ha elegido la opción 3 porque es la situada fuera de dominio público hidráulico.
De igual manera, precisa de bombas de aspiración para el funcionamiento correcto del sistema de protección contra incendios. Se plantea como mejor opción la de reutilizar la zona de aspiración de bombas del ATI 20 existente, ya que no genera afecciones adicionales al dominio público hidráulico y no precisa la eliminación de pies de encina, ni el movimiento adicional de tierras.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Aire, cambio climático y ruido:
Durante la fase de construcción, el uso de vehículos de transporte y de maquinaria pesada implicados en los movimientos de tierras y excavaciones provocarán una disminución de la calidad del aire, debido al incremento de polvo y partículas en suspensión, y a la emisión de gases de combustión. El promotor contempla como medidas preventivas para reducir este impacto el riego de caminos y de la zona de obras, el control de la velocidad de las máquinas y la cubrición de los camiones que transporten las tierras. En la fase de funcionamiento, únicamente habrá emisiones generadas por los vehículos de traslado y de hormigonado de contenedores, así como gases asociados a la iluminación artificial. Se valora el impacto sobre el aire como compatible durante la fase de construcción, y como no significativo en la fase de funcionamiento.
Respecto a la calidad lumínica, gran parte de los trabajos se ejecutarán en horario diurno, y únicamente, en casos puntuales será necesario emplear iluminación artificial mediante luminarias portátiles de 1.000 lúmenes. En fase de funcionamiento, el ATI-100 se integrará con el resto de las instalaciones existentes en la central nuclear, por lo que no se espera un empeoramiento de la calidad lumínica. El impacto se ha valorado como no significativo en ambas fases.
En cuanto a los impactos relacionados con el cambio climático y/o la modificación del régimen climático derivados del proyecto, no se generarán cantidades reseñables de gases de efecto invernadero. El estudio recoge que, en fase de funcionamiento, se producirá un aumento de temperatura debido al combustible generado almacenado en el sistema HI-STORM. Este incremento, de acuerdo con el estudio de simulación realizado, será de en torno a 1,4-2,3.ºC en la zona inmediata al ATI-100. En virtud de ello, el promotor valora estos impactos como no significativos en la construcción, ni en la ejecución.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO recomienda que el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto se realice teniendo en cuenta todas las fases de ciclo de vida de la instalación. La finalidad última de este cálculo es proponer alternativas para reducir y compensar la huella de carbono por lo que los resultados se deben traducir, dentro de lo posible, en medidas destinadas a esta finalidad.
El promotor se remite al «Estudio de generación de emisiones del Proyecto», como una primera aproximación al cálculo de la huella de carbono, dado que emplea una metodología similar a la definida por el MITECO en el documento «Guía para el cálculo de la huella de carbono y para la elaboración de un plan de mejora en una organización». Indica, además, que calculará en caso de aprobarse la construcción y operación del ATI, su huella de carbono.
El EsIA incluye un estudio acústico con el fin de evaluar el nivel de ruido en el entorno del nuevo ATI, donde se concluye que la generación de vibraciones durante el desarrollo de las actuaciones de construcción y operación en el interior de la parcela no causará afecciones significativas. También indica el promotor que cumplirá con los objetivos de calidad acústica y los valores límites de inmisión establecidos por la normativa vigente.
b.2 Geología, geomorfología y suelos:
El estudio geotécnico refleja que los materiales presentes en el emplazamiento, constituidos por arcillas, arenas y limos en distintas proporciones, muestran en todos los casos resistencias y compacidades elevadas y un aspecto de matriz rocosa. La mayor parte del ámbito del proyecto se localiza sobre suelo clasificado como «Alfisol, Haploxeralf». En cuanto a la erosión del suelo, las pérdidas estimadas son de 0 - 5 t/ha*año.
El EsIA expone que los trabajos a ejecutar conllevan movimientos de tierra para realizar las explanaciones donde se ubicarán las instalaciones. El volumen de excavación se estima en aproximadamente 78.000 m3, del cual una parte se aprovechará para mejora de la explanada y para rellenos. El excedente de las excavaciones, estimado en aproximadamente 48.600 m3, se acopiará junto al área de ejecución de los trabajos, para posteriormente ser transportado a la zona de depósito de sobrantes. El impacto debido a la transformación del relieve causada por el movimiento de tierras se considera compatible.
Asimismo, analiza la posible contaminación del suelo y el subsuelo motivado por los residuos almacenados temporalmente en las instalaciones, por las operaciones de hormigonado de los contenedores durante el funcionamiento del ATI-100, o debido a derrames accidentales que podrían producirse por el trasiego de vehículos tanto en la fase de construcción como en la funcional. El EsIA recoge que, adoptando una serie de medidas para su prevención y corrección, el impacto se valora como compatible.
b.3 Hidrología superficial y subterránea:
El proyecto se sitúa en la Demarcación Hidrográfica del Tajo. El ámbito de estudio se caracteriza, de acuerdo con el Plan Hidrológico del Tajo 2022-2027, por la presencia de la masa de agua superficial «Embalse de Almaraz-Arrocampo». Además, al sur del ATI-100 se localiza el arroyo del Molinillo/arroyo Jíncaro, a unos 160 m, y hacia el norte el arroyo de la Cañada de los Bueyes, a unos 1.500 m. Respecto a las masas de agua subterráneas, el ámbito de estudio se ubica sobre la masa «Tiétar», cuyo estado químico actual es bueno.
Durante la fase de construcción, el EsIA identifica potenciales impactos sobre las escorrentías superficiales. Con el fin de evitar posibles afecciones, el mantenimiento y reglaje de la maquinaria se llevará a cabo fuera de la ubicación de las obras. Tanto el agua de lavado de las hormigoneras como las aguas sanitarias se recogerán y tratarán por empresas autorizadas. Por último, las aguas pluviales de la zona de actuación serán recogidas y conducidas a una vaguada próxima al emplazamiento, previo paso por una arqueta de decantación. El promotor califica el impacto sobre las aguas superficiales, durante la realización de las obras, como compatible.
En la fase de operación, la recogida y evacuación de las aguas pluviales se llevará a cabo mediante una red de drenaje de pluviales a través de cunetas y tuberías, que contará con sus correspondientes pozos de registro y arquetas, y que se conectará a la ya existente para el ATI-20. El promotor califica el impacto sobre las aguas superficiales como compatible, durante esta fase.
El estudio geotécnico realizado detalla que el entorno de la central nuclear se localiza sobre materiales de escasa importancia hidrogeológica, y que la zona de actuación se asienta sobre materiales miocenos prácticamente impermeables. La Central Nuclear de Almaraz y el ATI-100 se ubican sobre el acuífero detrítico del Tajo, cuyo nivel freático se halla a 9,7 m de profundidad, lo que se corresponde con la cota absoluta 255,83 m. Por otro lado, el embalse de Arrocampo es un sistema estanco desde el punto de vista hidrogeológico, ya que todas las líneas de flujo confluyen en él y no se prevé que se invierta el sentido de flujos y el embalse pase a alimentar el acuífero. El EsIA dispone distintas medidas para evitar posibles afecciones a las aguas subterráneas, relacionadas con la estanqueidad de los contenedores o con derrames accidentales en la zona de obras. Considera el impacto compatible durante la fase de construcción, y no significativo durante la operación del ATI.
Finalmente, el promotor detalla que dentro de la zona de implantación del ATI 100 y sus instalaciones auxiliares, así como del depósito de sobrantes de excavación, no se localizan zonas inundables ni zonas de DPH.
La Confederación Hidrográfica del Tajo señala respecto al riesgo de inundabilidad que, teniendo en cuenta la cota del embalse de Arrocampo y la de las instalaciones proyectadas, se encontrarían fuera de las zonas inundables para avenidas extraordinarias de periodo de retorno de 500 años del embalse. Informa, además, que las instalaciones se ubican fuera de la zona de policía, tanto del arroyo Jíncaro como del embalse Arrocampo.
El organismo no muestra oposición a la ejecución del proyecto, siempre que el promotor aplique, además de las medidas incluidas en el EsIA, todas las medidas y precauciones indicadas, necesarias para minimizar la posible afección sobre el medio hídrico, de manera que se garantice la no alteración de la dinámica hidrológica de la zona y se asegure la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. En este sentido, tanto la Confederación Hidrográfica del Tajo como la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Extremadura exponen la importancia de poner especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, para evitar vertidos al embalse. Estas indicaciones se han incluido en el condicionado de la presente resolución.
b.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitarios (en adelante HICs):
El EsIA indica que al norte y al sur de la localización del proyecto destacan como masas arboladas los montes adehesados de encinas, y en menor representación, algún bosque de galería y plantaciones. Concretamente en el área de implantación del ATI-100 existen 58 pies de encina (Quercus ilex), y aproximadamente una superficie de 11.720 m2 de matorral (no al 100 % de ocupación) compuesto principalmente de retamas (Retama sphaerocarpa), zarzamoras (Rubus ulmifolius) y juncos (Scirpus holoschoenus). De otra parte, en la zona prevista para el extendido de los sobrantes de excavación, la vegetación inventariada se corresponde principalmente con unas manchas arbustivas con ocupación alta, cuya especie principal es la retama (Retama sphaerocarpa), así como 3 pies dispersos de encina (Quercus ilex).
Entre las especies de flora protegida potencialmente presentes, el promotor cita las siguientes: Armeria genesiana subsp. belmonteaeI, Baldellia repens subsp. cavanillesii, Eryngium galioides, Juniperus oxycedrus subsp. badia, Scrophularia sublyrata, y Silene inaperta. No obstante, informa que no se ha observado la presencia de ninguna de ellas en la zona de proyecto.
De igual manera, expone que en la ubicación del ATI-100 será necesaria la eliminación de un total de 44 pies de encina y de aproximadamente 11.205 m2 de matorral. En cuanto a la zona para el depósito de los sobrantes, estimada inicialmente en 17.000 m2, se eliminará también el matorral, pero no se verán afectados los 3 pies de encina existentes. El EsIA contempla un plan de integración paisajística y ambiental donde se menciona, entre otras medidas preventivas y correctoras, un proyecto de revegetación a elaborar por el promotor. Indica además que, dentro de lo posible, se llevará a cabo la restauración de las zonas degradadas durante las obras.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Extremadura informa favorablemente al desarrollo del proyecto, siempre que el proyecto de ejecución incorpore una serie de medidas orientadas a mitigar las afecciones, las cuales han sido recogidas en el condicionado de la presente resolución.
En lo que respecta a los hábitats de interés comunitario (HIC), el EsIA indica que son tres los que se encuentran en el ámbito de actuación: 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de TheroBrachypodietea» y 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.», pero que ninguno de ellos se localiza en el área del proyecto. La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Extremadura afirma que el tercio norte de la parcela de las obras alberga una tesela del HIC 6310 con un buen grado de cobertura arbórea, que se correspondería parcialmente con la zona donde se tiene previsto eliminar los 44 pies de encina. Para mitigar su afectación, propone una serie de medidas que han sido incorporadas en el condicionado de la presente resolución.
b.5 Fauna:
El EsIA recoge que, en el programa de seguimiento del ATI-20, se encontraron las siguientes especies de avifauna catalogadas, de acuerdo con el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx): garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), garceta grande (Egretta alba), espátula (Platalea leucorodia), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), milano real (Milvus milvus), garza imperial (Ardea purpurea), calamón (Porphyrio porphyri) y fumarel cariblanco (Chlidonias hybridus). También cita otras catalogadas que, si bien no se han observado durante estas visitas de campo, sí están presentes en la zona del embalse: charrán común (Sterna hirundo), avetorillo común (Ixobrychus minutus) y águila pescadora (Pandion haliaetus). No se ha observado presencia de estas especies durante el trabajo de campo para el presente proyecto. El estudio considera que ninguna de ellas se verá afectada de forma directa por las actuaciones, aunque sí que podrían ser objeto de impactos indirectos.
Durante la fase de construcción, se pueden ocasionar molestias y cambios de conducta en la fauna presente en el área de actuación y en su entorno inmediato, así como un aumento en el riesgo de atropellos. Además, como las instalaciones proyectadas se ubican en una parcela que dispone de cobertura vegetal en la actualidad, la eliminación de ésta supondrá la pérdida de hábitat para la fauna y, en su caso, la eliminación de los nidos o madrigueras que pudieran estar presentes en la misma a fecha de inicio de los trabajos. El promotor considera que la magnitud real de este efecto será poco significativa, debido a que la zona de actuación es poco extensa, y a que las especies podrían migrar a otros espacios cercanos. Estima que teniendo en cuenta el uso industrial predominante en el entorno de la zona de actuación, buena parte de esta fauna, con el tiempo, retornará a la zona. El EsIA establece como medidas preventivas la realización de una prospección faunística y de sus hábitats antes del inicio de las obras, especialmente de aquellas especies catalogadas. Por ello califica este impacto como moderado.
En la fase de funcionamiento, el ATI requiere de la instalación de elementos de seguridad, como son los vallados, que podrían provocar colisiones de aves en vuelo en su aproximación a la zona del embalse de Arrocampo. El impacto es calificado por el promotor como no significativo, dado que desde la puesta en marcha del ATI-20, más próximo al embalse que el ATI-100, no se han observado tales sucesos, y por tanto no se espera que aparezcan en la nueva instalación, con unos vallados de altura similar.
El promotor cita que la zona de estudio se ubica en terrenos importantes para el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), según el Plan de Recuperación de esta especie, y para el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), de acuerdo con el Plan de Conservación del Hábitat establecido para esta especie. Aclara que no ha habido avistamiento de ningún ejemplar de ellas ni se han observado sus nidos en la zona de actuación ni en su entorno inmediato.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Extremadura informa que la zona de actuación se corresponde con el territorio de alimentación y colonias reproductoras cercanas de cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado «sensible a la alteración de su hábitat» por el CREAEx. No obstante, informa que en las parcelas donde se va a llevar a cabo el proyecto no se constata la reproducción de especies protegidas, y destaca que las obras se ejecutarán alejadas de la cola norte del embalse y de las orillas palustres, donde se ubican los hábitats de reproducción y alimentación principales de los elementos clave de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Embalse de Arrocampo».
A pesar de no preverse impactos significativos sobre este elemento, esta Dirección General incluye una serie de condiciones en la presente resolución, para garantizar su adecuada protección.
b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:
El proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000. El espacio más cercano es la ZEPA (ES0000324) «Embalse de Arrocampo», ubicada a unos 350 m de las instalaciones proyectadas. A mayor distancia se encuentra la ZEPA (ES0000329) «Embalse de Valdecañas». Por otro lado, tampoco coincide con ningún Espacio Natural Protegido, si bien sí es limítrofe con el Parque Periurbano de Conservación y Ocio «Dehesa Camadilla de Almaraz», perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura. Este Parque se ubica próximo al norte de la zona de actuación, a una distancia de unos 160 m, y se caracteriza por el buen estado de conservación de su dehesa de encinas y por su valor social. También se localiza, a unos 2.100 m hacia el este del ATI-100, el Espacio Natural Protegido «El Sierro», declarado Lugar de Interés Científico. De otra parte, las actuaciones presentan coincidencia territorial directa con el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) «Monfragüe», además de situarse a unos 710 m de la IBA «Campo Arañuelo-Embalse de Valdecañas».
El EsIA incluye un anexo específico de evaluación de la repercusión del proyecto sobre los objetivos de conservación de los espacios Red Natura 2000 localizados en el área de estudio. Considera que los principales impactos sobre estos espacios se producirán, de manera indirecta, como consecuencia del incremento de las emisiones de polvo, ruido y gases de combustión, iluminación, efluentes y tráfico durante la fase de construcción. El promotor considera que no habrá una repercusión relevante sobre los citados espacios protegidos, y califica los impactos sobre sus valores ambientales como compatibles.
La Dirección General de Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Extremadura informa que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los espacios incluidos en la Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos más próximos, siempre que además de cumplir las medidas expuestas en el EsIA, se cumplan las medidas establecidas en su informe. Estas medidas se han incluido en el condicionado de la presente resolución.
b.7 Patrimonio cultural:
El EsIA incorpora un anexo con las posibles afecciones al patrimonio histórico artístico, arqueológico, etnológico y pecuario presentes en el ámbito del proyecto. Se basa en investigaciones bibliográficas y en una prospección arqueológica de los terrenos afectados por las distintas actuaciones. Indica que en el trabajo de campo no se han identificado en superficie, indicios o restos de carácter arqueológico o patrimonial, con lo que no parece probable por ello ninguna afección directa y/o indirecta sobre elementos patrimoniales o con valor cultural e histórico.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, ante la cercanía de las instalaciones a numerosos elementos de naturaleza arqueológica, establece una serie de medidas correctoras en el caso de que se detectasen nuevos restos. Informa favorablemente el proyecto, siempre que se dé cumplimiento a las citadas medidas, que han sido incluidas en el apartado de condiciones de la presente resolución.
b.8 Población y salud:
El EsIA indica que la única población próxima al entorno del proyecto, a 760 m de distancia, es Almaraz (1.647 habitantes). Por otro lado, informa que muy próximo al vallado de la central nuclear se encuentra el espacio Parque Periurbano de Conservación y Ocio «Dehesa Camadilla de Almaraz». Por ello, considera que el impacto sobre la salud derivado de las emisiones de polvo, partículas y gases de combustión es compatible. En cuanto a las posibles molestias a la población por la iluminación nocturna, al estar integrado el nuevo ATI con el resto de las instalaciones existentes en la Central Nuclear, se valora la afección como no significativa.
La Dirección General de Salud Pública y la Gerencia del Área de Salud de Navalmoral de la Mata, ambas de la Junta de Extremadura emiten informes con una mención especial a la ubicación de los residuos generados por el desmantelamiento de la Central Nuclear. El promotor emite respuesta indicando que esos aspectos no son objeto de este proyecto y que, además, la seguridad nuclear y la protección radiológica son competencia exclusiva del CSN.
La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad informa que los posibles impactos de tipo ambiental para la salud quedan recogidos en la documentación aportada, por lo que no realiza observaciones al respecto.
b.9 Paisaje:
La Central Nuclear de Almaraz se enmarca en el ámbito territorial de la comarca de Campo Arañuelo. Se trata de un espacio caracterizado por una gran depresión ligeramente ondulada y cubierta por un mosaico de dehesas, pastizales, cultivos de secano y de regadío, flanqueadas hacia el norte y hacia el sur por las Sierras de Gredos y Villuercas, respectivamente. El promotor ha llevado a cabo un estudio de impacto e integración paisajística donde analiza y evalúa las repercusiones del proyecto atendiendo a los valores naturales y ecológicos, estéticos, productivos, sociales e históricos y culturales del paisaje. Asimismo, el estudio incorpora el cálculo de la cuenca visual de la instalación, desde diferentes puntos considerados relevantes.
En fase de construcción, el EsIA expone que se producirá una alteración del paisaje y de su calidad visual, si bien valora el impacto como moderado, puesto que se produce en un entorno antropizado dominado por la presencia de las distintas infraestructuras de la C.N. Almaraz.
Para la fase de operación, el estudio de la cuenca visual del ATI-100 y sus principales instalaciones asociadas, entre las cuales destaca la nave de estacionamiento de vehículos de 20 m de altura, determina que la visibilidad de elementos de carácter antrópico se incrementará un 41 % (unas 800 ha), respecto a la situación actual donde se ha considerado el ATI-20 y su nave auxiliar de 15 m de altura. En las nuevas áreas afectadas visual y paisajísticamente por la implantación del proyecto existen receptores considerados relevantes por el promotor, como son el Parque Periurbano de Conservación y de Ocio «Dehesa Camadilla de Almaraz», el paraje de La Camadilla, el término municipal de Almaraz y el camino natural del Tajo. También serán visibles las infraestructuras desde la orilla del embalse de Arrocampo opuesta a la central, y desde algunos puntos de las vías de comunicación principales N-5 y A-5.
El EsIA contempla distintas medidas para reducir este impacto paisajístico y ambiental. Como punto de partida establece la construcción de un muro de reducción del impacto visual por el lado sureste de la parcela, para mitigar así, el impacto para los usuarios que circulan por las carreteras N-V y A-5 principalmente. Menciona también la necesidad de instalar algún tipo de barrera dirigida a los usuarios del Parque Periurbano. Considera también importante la mimetización del edificio auxiliar que albergará el HI-TRAN mediante la adecuada elección del color y textura del cerramiento.
Por otro lado, el promotor propone la elaboración y posterior ejecución de un proyecto de revegetación para ampliar la dehesa existente en el tercio norte de la parcela de implantación del ATI-100, para así contribuir a ocultar parcialmente las infraestructuras. No obstante, puesto que la creación de una dehesa se debe planificar a medio-largo plazo debido a que la encina tiene un crecimiento muy lento, plantea la posibilidad de contemplar una fase intermedia de plantación de especies de crecimiento más rápido.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa de la necesidad de una adecuada integración ambiental del proyecto, y para mitigar afecciones propone una serie de medidas a cumplir por el promotor, citando entre otras, el llevar a cabo revegetaciones con especies autóctonas en las zonas de mayor impacto visual e implantar una pantalla vegetal, a ubicar en el perímetro norte lindando con el Parque Periurbano de Conservación y Ocio «Dehesa de Camadilla de Almaraz». Las principales medidas propuestas han sido recogidas en el condicionado de la presente resolución
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de la Junta de Extremadura indica que, tanto la zona de depósito de sobrantes como la de implantación del ATI-100, se ubican en Zona de paisaje de dehesas, de acuerdo con el art. 60 del Plan Territorial del Campo Arañuelo.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El promotor indica que el ATI 100 se integrará en el Plan de Emergencia Interior de la Central Nuclear de Almaraz, adaptando los capítulos que se consideren oportunos para garantizar la operación segura de esta instalación, donde se recogen las actuaciones de preparación y respuesta a situaciones de emergencia derivadas de incidentes o accidentes en la central nuclear y regulado específicamente por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y elaborado y puesto en práctica bajo el control regulador del CSN. Además, la central nuclear tiene implantadas planificaciones adicionales para hacer frente a situaciones accidentales distintas a la nuclear, como son las situaciones con potenciales repercusiones ambientales convencionales y que también se aplicarán en la operación de las nuevas instalaciones.
A la vista de los posibles riesgos abordados en al análisis de la vulnerabilidad del proyecto, el EsIA concluye que el ATI-100 no es un proyecto vulnerable ante accidentes graves o catástrofes, y que por tanto no resulta necesario realizar un estudio que incluya la identificación, descripción y análisis de los efectos esperados del riesgo del proyecto sobre los factores ambientales de la Ley de evaluación ambiental, así como los probables efectos adversos significativos en caso de la materialización de los riesgos identificados relacionados con catástrofes naturales y accidentes graves.
No obstante, el proyecto, como instalación nuclear sujeta al cumplimiento del Real Decreto 1836/1999, evaluará sus riesgos según la documentación y normativa que le resulte de aplicación, y en concreto con la IS-20, de 28 de enero de 2009, y la IS-29, de 13 de octubre de 2010, ambas del CSN.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior competente para informar de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, debido a que las emergencias nucleares están consideradas, como «Emergencias de Interés Nacional», informa que no tiene alegaciones contrarias al desarrollo del proyecto, ya que, desde el punto de vista de la prevención y control de riesgos, en condiciones operativas de normalidad, considera suficientes las medidas previstas por el promotor.
La Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil de la Junta de Extremadura informa que no se pronuncia en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves referidos al proyecto (ATI-100) en la C.N. Almaraz, por carecer de competencia en materia nuclear.
La Agência Portuguesa do Ambiente considera insuficiente la documentación del proyecto proporcionada para la consulta transfronteriza y manifiesta que existen riesgos naturales y tecnológicos, con mención especial a los incendios, que podrían ocasionar efectos sobre su territorio, que no han sido analizados suficientemente por el promotor.
Concluye que los posibles impactos ambientales del proyecto en su territorio serán insignificantes en una situación normal de explotación, pero que no es posible predecir las consecuencias en caso de accidente, dada la limitada profundidad del análisis de riesgos presentado. Por ello, considera importante que se tomen todas las medidas posibles, para minimizar las consecuencias de un posible accidente, así como para que se pueda responder adecuadamente, en caso de emergencia. Para evitar, minimizar y/o compensar los posibles impactos del proyecto, además de las condiciones establecidas en la documentación presentada, propone que se adopten, entre otras, las siguientes: establecimiento de las medidas necesarias antiincendios; establecimiento de directrices en caso de fallo de una presa aguas arriba de la instalación; diseño del sistema de drenaje y limpieza de aguas pluviales para responder a una situación de extinción de incendios; monitoreo de las aguas subterráneas mediante una red de piezómetros; realización de las inspecciones necesarias para garantizar la seguridad de trabajadores, población y medio ambiente; revisión de los planes de emergencia internos y externos de la central considerando el nuevo ATI; aclarar el calendario de su desmantelamiento y garantizar el seguimiento del proceso durante las distintas fases, por las autoridades portuguesas.
El promotor, en respuesta al condicionado propuesto por la Agência Portuguesa, realiza las siguientes observaciones:
− La prevención de posibles incendios es una de las bases de diseño del ATI-100, y de la instalación nuclear en su conjunto. El estudio de seguridad de los contenedores establece que la integridad estructural de la barrera no se ve afectada en caso de incendio ni existe perdida de estanqueidad. Considera por ello, que no es preciso que la red de drenaje prevista tenga función de retención de aguas de extinción de incendios. Adicionalmente, indica que en la C.N. Almaraz ya existe un manual de protección contra incendios y una memoria técnica de prevención de incendios forestales.
− En el hipotético caso de una rotura de la presa de Valdecañas, la inundación nunca alcanzaría la superficie de explanación de la Central Nuclear de Almaraz. Informa que la cota del nuevo ATI-100 se sitúa ampliamente por encima de dicha superficie de explanación, razón por la cual no considera necesario implantar directrices específicas en el ATI-100. Además, el estudio de seguridad de los contenedores concluye que no sufren daños en caso de inundación.
− La Central Nuclear dispone de una red de control y vigilancia de las aguas subterráneas, que permite el seguimiento de sus niveles y su calidad. En las inmediaciones del ATI se están monitorizado, desde hace años, 9 piezómetros a los que se han añadido 2 que ya están integrados en el seguimiento.
− Durante la fase de obras, el plan de vigilancia ambiental ya establece controles para la protección del medio ambiente y de la población. Una vez en operación, el ATI-100 se incorporará al sistema de gestión ambiental de la central.
− Se procederá a revisar el plan de emergencias interior de la central y, con respecto al plan de emergencia exterior, muestra su disposición para participar en su revisión, si las autoridades competentes lo consideran necesario. El calendario de funcionamiento de los ATI está definido en el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos.
− En relación con la participación activa de las autoridades portuguesas, así como sobre facilitar información acerca de las distintas fases del proyecto, hace referencia a la vigencia del Comité Local de Información de la central nuclear de Almaraz, presidido por el MITECO, al que asisten con regularidad representantes del Gobierno de Portugal y donde se llevará a cabo el seguimiento del ATI-100 en todas sus fases, incluido su futuro desmantelamiento.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental.
El programa de vigilancia ambiental (PVA) realizará el seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos, y vigilará la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas. La finalidad es verificar el correcto desarrollo del proyecto desde el punto de vista ambiental, de forma que no se superen las magnitudes asignadas en el EsIA, así como reducir dichas magnitudes al mínimo posible.
Se apuntan los siguientes aspectos a vigilar expresamente:
– Señalización y replanteo de la obra.
– Planificación de las distintas actuaciones a realizar.
– Medidas de minimización, control y corrección del consumo de recursos (agua, combustible) y energía.
– Medidas de integración ambiental y paisajística.
– Medidas de minimización, control y corrección de las emisiones de polvo y de gases de combustión, la iluminación nocturna, las emisiones sonoras, la generación de residuos, así como de efluentes y derrames accidentales.
– Medidas de minimización y control del tráfico.
– Medidas para el fomento del empleo y la actividad económica.
– Medidas para la prevención de la generación de incendios.
El promotor indica que el PVA se extenderá durante la totalidad de la fase de obras, estimada en 14 meses, y anualmente durante los primeros años de funcionamiento de la instalación, si bien, también informa que, a la vista de los resultados obtenidos de la vigilancia ambiental, se podrían proponer nuevos plazos de vigilancia, llegando en algunos casos a desaparecer los seguimientos en caso de que durante los primeros años no se detectaran desviaciones.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado e) epígrafe 3o del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Almacén temporal individualizado de capacidad total (ATI-100) en la Central Nuclear de Almaraz» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto.
i) Condiciones generales:
1. Previamente a la obtención de la autorización administrativa el promotor deberá disponer del dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.
2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
3. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
4. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectaran nuevos impactos no contemplados en la presente evaluación o bien que la magnitud de los identificados fuera superior a la estimada, se contactará inmediatamente con el organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas oportunas a adoptar.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Hidrología superficial y subterránea:
5. Se deberá garantizar que todas las zonas en las que se acumulen residuos y circulen aguas se encuentren totalmente impermeabilizadas, sin salida a cauce o terreno, para evitar filtraciones de lixiviados en la zona, y con cunetas perimetrales con resguardo suficiente.
6. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, para evitar episodios de contaminación al embalse de Arrocampo. Únicamente podrán utilizarse productos homologados.
Vegetación, flora e HICs:
7. Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una prospección botánica con la finalidad de identificar HICs y especies de flora protegida incluidas en el catálogo español, en el autonómico o en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En caso de detectarse alguna que pueda verse afectada, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia al organismo con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección o proceder a las autorizaciones correspondientes. Se procederá igualmente durante la ejecución de los trabajos.
8. Para minimizar la posible afección al HIC 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp», el promotor deberá adoptar las siguientes medidas:
– Priorizar la poda frente a la tala en la superficie de las instalaciones auxiliares. Solo por motivos de seguridad se justificaría la tala de pies arbóreos, que pudieran suponer un peligro por colisión.
– Balizar y respetar las zonas de afección de los árboles a proteger, considerando como tales una proyección vertical de los árboles adultos más 2 metros.
– Cuando en las excavaciones resulten afectadas raíces de arbolado, el retapado se realizará en un plazo no superior a tres días desde su apertura a fin de evitar que las raíces puedan secarse al contacto prolongado con el aire, procediendo a continuación al riego para facilitar el nuevo crecimiento de raíces.
9. Elaborar un proyecto de revegetación y restauración ambiental que contemple, al menos, una superficie equivalente a la detraída en el tercio norte de implantación del ATI-100, con el fin de mantener y ampliar la dehesa existente. Esta superficie deberá ubicarse fuera del área destinada a estos efectos en el proyecto del ATI-20. Antes del inicio de las obras, se remitirá al organismo autonómico competente en la materia para que determine su viabilidad y realice las consideraciones que estime oportunas.
10. Para la ubicación de parques temporales de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se emplearán exclusivamente los terrenos incluidos en las parcelas de implantación. La restauración de la cubierta vegetal en esas zonas se realizará con especies pratenses, prioritariamente gramíneas y leguminosas, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
Fauna:
11. Antes de realizar cualquier actuación sobre el terreno, el promotor remitirá al organismo autonómico competente en la materia un cronograma de actuaciones. Deberá contemplar programadas las actividades más molestas de la obra, fuera de los períodos más sensibles para las especies de fauna protegida identificadas (cría y nidificación).
12. Previamente al inicio de las obras realizará una prospección faunística con la finalidad de identificar posibles nidos o cuevas (lugares de refugio) de especies protegidas. Si en esa prospección o durante la ejecución del proyecto se detectara la presencia de alguna que pudiera verse afectada, se comunicará al organismo autonómico competente, y se procederá según disponga.
13. Se minimizarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.
14. Se deberá atender a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Patrimonio cultural:
15. Durante la fase de ejecución de las obras, será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural en cada uno de los frentes de obra. Si durante el transcurso de las obras se detectara la presencia de algún bien patrimonial, se pondrá en conocimiento del organismo autonómico competente y se actuará en consecuencia.
Paisaje. Espacios Naturales Protegidos:
16. Se llevará a cabo la conformación topográfica de las superficies alteradas, buscando las topografías previas a la ejecución de la obra o, cuando ello no sea posible, formas suaves y onduladas, evitando los perfiles rectos, y dejando zonas rugosas. Se evitarán las formas acanaladas producidas por la maquinaria, a fin de impedir la aparición de cárcavas en las superficies aún desnudas y favorecer la regeneración.
17. El proyecto de revegetación y restauración ambiental también incluirá una barrera visual para reducir el impacto para los usuarios del Parque Periurbano de Conservación y Ocio «Dehesa de Camadilla de Almaraz», que se ubicará, como mínimo, en el perímetro norte de la zona del proyecto. Esta pantalla vegetal estará integrada, dentro de lo posible, por especies ligadas al ámbito mediterráneo como encinas, acebuches y quejigos. Estos árboles podrán ir acompañados de majuelos, piruétanos, coscojas, madroños y almeces. No se descarta el uso de otras especies, siempre que sean autóctonas, si así se consigue con más rapidez el crecimiento en altura de las plantas. En cualquier caso, se debe garantizar la viabilidad de esta pantalla mediante reposición de marras y un mantenimiento adecuado, realizando riegos de apoyo por goteo durante los primeros años.
18. En línea con lo establecido en el Plan Territorial del Campo Arañuelo, se recomienda para la mejora del paisaje en el entorno, la densificación de dehesas de cobertura arbórea deficitaria, así como las rozas selectivas del matorral de sustitución.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
19. En caso de que en el programa de vigilancia durante la fase de funcionamiento se detectaran nuevos impactos o impactos con magnitud superior a la estimada se prorrogará la duración del programa a todo el periodo de funcionamiento o al menos, hasta que se adopten las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección del medio ambiente.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de marzo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados | Contestación |
---|---|
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No. |
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No. |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No. |
Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí. |
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí. |
Consejo de Seguridad Nuclear. | Sí. |
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No. |
Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No. |
Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No. |
Instituto para la Transición Justa. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No. |
Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa. | Sí. |
Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud. Ministerio de Sanidad. | Sí. |
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. | Sí. |
Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación. | No. |
Delegación del Gobierno en Extremadura. | No. |
Subdelegación del Gobierno en Cáceres. | No. |
Presidencia de la Junta de Extremadura. Junta de Extremadura. | No. |
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. | No. |
Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio. Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Junta de Extremadura. | No. |
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura. | Sí. |
Dirección General de Movilidad y Transportes. Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Junta de Extremadura. | Sí. |
Dirección General de Sostenibilidad. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. | Sí. |
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte. Junta de Extremadura. | Sí. |
Secretaría General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Junta de Extremadura. | No. |
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social. Junta de Extremadura. | Sí. |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Salud y Servicios Sociales. Junta de Extremadura. | Sí. |
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). | No. |
Diputación Provincial de Cáceres. | Sí. |
Ayuntamiento de Almaraz. | Sí. |
Ayuntamiento de Saucedilla. | No. |
Ayuntamiento de Romangordo. | No. |
Ayuntamiento de Belvís de Monroy. | No. |
Ayuntamiento de Casatejada. | No. |
Ayuntamiento de Valdecañas del Tajo. | No. |
Ayuntamiento de Serrejón. | No. |
Ayuntamiento de Higuera de Albalat. | No. |
Ayuntamiento de Casas de Miravete. | No. |
Ayuntamiento de Millanes de la Mata. | No. |
Ayuntamiento de Toril. | No. |
Ayuntamiento de Mesas de Ibor. | No. |
Ayuntamiento de Valdehúncar. | No. |
Ayuntamiento de Majadas. | No. |
Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa. | No. |
Ayuntamiento de Bohonal de Ibor. | No. |
Ayuntamiento de Jaraicejo. | No. |
Ayuntamiento de Deleitosa. | No. |
Ayuntamiento de Talayuela. | No. |
Ayuntamiento de Peraleda de la Mata. | No. |
Ayuntamiento de Fresnedoso de Ibor. | No. |
Ayuntamiento de Torremenga. | No. |
Ayuntamiento de Robledollano. | No. |
Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. | No. |
Ayuntamiento de Peraleda de San Román. | No. |
Ayuntamiento de Collado de la Vera. | No. |
Ayuntamiento de Torrejón el Rubio. | No. |
Ayuntamiento de Tejeda de Tiétar. | No. |
Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. | No. |
Ayuntamiento de Rosalejo. | No. |
Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. | No. |
Ayuntamiento de Berrocalejo. | No. |
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. | No. |
Ecologistas en Acción de Extremadura. | Sí. |
Greenpeace – España. | No. |
WWF – España. | No. |
SEO/BirdLife. | No. |
Consultas transfronterizas: | |
Embajada de la República de Portugal. | Sí. |
Alegaciones presentadas en el trámite de información pública:
Particulares (3).
Fondo para la Defensa del Patrimonio Natural y Cultural de Extremadura.
Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca.
Foro Extremeño Antinuclear.
Movimiento Ibérico Antinuclear.
Verdes-EQUO.
Plataforma No a la Mina de Cañaveral.
Asociación Ecologistas Extremadura.
Ecologistas en Acción.
Grupo Parlamentario Unidas por Extremadura.