Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se corrigen errores en la de 13 de febrero de 2026, por la que se emplaza a las personas interesadas en el recurso contencioso-administrativo 4/270/2026, interpuesto ante la Audiencia Nacional contra la Circular 9/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, y se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica en el periodo regulatorio 2026-2031.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6223|Boletín Oficial: 66|Fecha Disposición: 2026-03-05|Fecha Publicación: 2026-03-16|Órgano Emisor: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Advertidos errores en el emplazamiento relativo al recurso contencioso-administrativo 4/270/2026 interpuesto por E-Distribución Redes Digitales, SLU, que se sigue por la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 50, de 25 de febrero de 2026, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

Donde dice:

«resolución por la que se establece el valor del índice global de ratios de 2026 de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural».

Debe decir:

«Circular 9/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas natural, y se establece la tasa de retribución financiera aplicable a las actividades de transporte, operación del sistema y distribución de energía eléctrica en el periodo regulatorio 2026-2031».

Madrid, 5 de marzo de 2026.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.