Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Roma for Democracy Foundation.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7775|Boletín Oficial: 84|Fecha Disposición: 2026-03-05|Fecha Publicación: 2026-04-06|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación citada fue constituida por don Mensur Haliti según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Barcelona Ariel Sultán Benguigui, el 29 de julio de 2024, con el número 4.741 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la avenida Diagonal n.º 442, 3.º 1.º, CP 08037 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000,00 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la fundación.

Potenciar la voz y el poder político de los romaníes. Así como impulsar la capacidad de los romaníes para la participación civil y política, el diálogo democrático, la representación justa y buena gobernanza.

Los fines de la fundación se enmarcan dentro del compromiso con la defensa de la democracia, la salvaguarda de unas elecciones libres y justas y la de defensa de los derechos civiles y políticos centrándose en los romaníes que se encuentran entre los más desfavorecidos políticamente.

Quinto. Patronos.

Don Mensur Haliti, don Emili Ivanov y doña Milena Desislavova Mihaylova.

Cargos:

Presidente: Don Mensur Haliti.

Secretario: Don Emili Ivanov.

Vocal: Doña Milena Desislavova Mihaylova.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de abril de 2025.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Roma for Democracy Foundation Patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 5 de marzo de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.