Resolución de 5 de marzo de 2026, del Banco de España, por la que se publica la sanción, por infracción muy grave, a don Patricio Lupiánez Cruz.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6222|Boletín Oficial: 66|Fecha Disposición: 2026-03-05|Fecha Publicación: 2026-03-16|Órgano Emisor: Banco de España

Con fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/CO-1/2022, incoado el 4 de julio de 2022 a, entre otros, don Patricio Lupiánez Cruz.

El artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.

Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa y tras haber sido desestimada en vía judicial la medida cautelar de suspensión, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la siguiente sanción:

– Don Patricio Lupiánez Cruz, en su calidad de miembro del Consejo Rector de la Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, S.C.C. y Secretario tanto de dicho Consejo como de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Riesgos de la citada entidad:

– Una sanción de multa por importe de setenta mil euros (70.000 €), prevista en el artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014 consistente en que, sin resultar afectada la viabilidad ni la solvencia de la citada entidad, ésta: (i) adolece de importantes deficiencias tanto en sus políticas de gestión de riesgo, como en la aplicación de los criterios de concesión y formalización de operaciones; (ii) no cuenta con una adecuada estructura organizativa con líneas de responsabilidad bien definidas, transparentes y coherentes, ni con un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente y permita la prevención de conflictos de intereses; y, finalmente, (iii) carece de unos mecanismos de control interno adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la referida Entidad.

Asimismo, se informa de que dicha sanción ha sido recurrida judicialmente y, en consecuencia, no es firme en sede jurisdiccional.

Madrid, 5 de marzo de 2026.–El Secretario General, Francisco Javier Priego Pérez.