La Directora Técnica de Seguridad Nuclear del Consejo de Seguridad Nuclear y la Directora General de la Marina Mercante, han suscrito, con fecha 3 de marzo de 2026, un Convenio sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por vía marítima.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 5 de marzo de 2026.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.
ANEJO
Convenio entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Dirección General de la Marina Mercante sobre intercambio de información y colaboración en materia de transporte de material radiactivo por vía marítima
REUNIDOS
De una parte, doña María Teresa Vázquez Mateos, Directora Técnica de Seguridad Nuclear del Consejo de Seguridad Nuclear, nombrada por el Real Decreto 581/2022, del 11 de julio, publicado en el BOE del 12 de julio de 2022, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear mediante resolución de 17 de octubre de 2024.
De otra parte, doña Ana Núñez Velasco, Directora General de la Marina Mercante, en virtud del Real Decreto 271/2025, de 8 de abril de 2025, publicado en el BOE del 9 de abril de 2025, por el que se dispone su nombramiento, de conformidad con el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, publicado en el BOE del 13 de marzo de 2024, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actuando conforme a las competencias, por delegación del Secretario de Estado, y conforme a los artículos, 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, y quinto 2 de la Orden TMA/221/2022, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
Actuando las dos partes en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes, facultades y capacidad jurídica suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el 28 de febrero de 2011 el Consejo de Seguridad Nuclear (en adelante el CSN) y el Ministerio de Fomento, actual Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible (en adelante MITRANS), firmaron un convenio marco de colaboración sobre las actuaciones de vigilancia y control en el ámbito del transporte de material radiactivo.
Segundo.
El convenio marco se modificó para incorporar como parte del mismo a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante la AESA), en sustitución de la Dirección General de Aviación Civil. Dicho texto se firmó el 4 de diciembre de 2015, siendo partes intervinientes del mismo el Ministerio de Fomento, el CSN y la AESA.
Tercero.
El convenio marco establecía la posibilidad de firmar protocolos técnicos específicos para cada uno de los modos de transporte, en los que se definirían con mayor concreción las actuaciones conjuntas entre el CSN y cada una de las autoridades competentes en cada modo de transporte, a los efectos de cumplir con las obligaciones de vigilancia y control en el ámbito del transporte de material radiactivo. El protocolo técnico específico entre el CSN y la Dirección General de Marina Mercante (en adelante DGMM) se firmó el 11 de abril de 2014.
Cuarto.
El 17 de julio de 2023 se procedió a la firma de un Protocolo general de actuación entre el CSN, el MITMA (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, actual MITRANS) y la AESA que sustituye al convenio marco anterior ya que las partes consideraron necesaria una actualización de términos suscritos en 2015, para adaptarse a la nueva regulación contenida en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.
La cláusula tercera del citado protocolo establece que se podrán firmar convenios para cada uno de los modos de transporte de material radiactivo, que sustituirían a los protocolos técnicos específicos anteriores ciñéndose a la legislación vigente.
Sexto.
El objetivo de este convenio es identificar y definir las posibles interrelaciones en las actuaciones que el CSN y la DGMM realizan en los procesos de vigilancia y control del transporte de material radiactivo, así como establecer los mecanismos de colaboración e intercambio de información entre el CSN y la DGMM con el objetivo último de mejorar la seguridad de este tipo de transportes, así como la eficacia de dichas actuaciones de cada una de las partes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Séptimo.
El CSN en virtud de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tiene encomendada entre sus funciones la inspección en el territorio español de los transportes radiactivos en las materias de su competencia, protección radiológica y seguridad nuclear ajustándose a la normativa internacional por la que se regula el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima: el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (código IMDG) y el Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC), obligatorios en virtud del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS) en lo que se refieran a las materias anteriormente mencionadas.
La legislación aplicable en el ámbito nuclear, contenida en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, define un régimen sancionador para el caso de que se produzcan infracciones en el desarrollo de las actividades con material radiactivo que puedan conllevar un riesgo radiológico. En el citado régimen sancionador se definen las pautas a seguir por el CSN en cuanto a la emisión de sus propios apercibimientos y multas coercitivas o la emisión de propuestas a la autoridad competente de incoación de expedientes sancionadores.
Octavo.
Por su parte, la DGMM, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante tiene encomendada la función inspectora de los buques civiles españoles, de los que se hallen en construcción en España, de los extranjeros en casos autorizados por los acuerdos internacionales y de las mercancías a bordo de los mismos, especialmente de las clasificadas internacionalmente como peligrosas, así como de los medios de estiba y desestiba en todo lo relacionado con la seguridad marítima.
Noveno.
El CSN y la DGMM llevan a cabo la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código IMDG y el Código IMSBC, si bien con un enfoque diferente: por parte de la DGMM uno global, dentro del ámbito de las mercancías peligrosas y, por parte del CSN, otro centrado en la materia radiactiva transportada en los aspectos de la protección radiológica.
Décimo.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se observa que en materia de transporte marítimo de materias radiactivas y, en concreto, por lo que se refiere a las actividades de vigilancia y control, ambas partes tienen puntos de interés común que pueden ser mejorados si se establece una vía de colaboración e intercambio de información, no solo a la hora de planificar las inspecciones, sino en una fase posterior, compartiendo los hallazgos encontrados en las mismas, sobre todo aquellos que supongan una infracción con respecto a la normativa y de la que puedan derivarse procesos coercitivos, a saber, multas, expedientes sancionadores, inmovilización de transportes, etc.
Undécimo.
Teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en los términos que siguen, y de acuerdo a los compromisos que, en cada caso, se desarrollan a continuación de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objetivo general de este convenio es establecer un marco de intercambio de información y de colaboración conjunta de las partes en varios campos de actuación.
Los puntos principales del convenio incluyen el intercambio de información relevante para la ejecución por cada parte del control de la actividad en su respectiva área de competencia. Esto implica compartir datos e información en relación con las actuaciones coercitivas e incidentes que puedan ocurrir durante el transporte de estos materiales.
Además, el convenio también promueve la colaboración en actividades de formación y en inspecciones a actividades de transporte de material radiactivo.
El convenio busca fortalecer la cooperación y el intercambio de información entre las dos partes, para mejorar la eficacia y eficiencia en sus respectivas áreas de competencia.
Segunda. Obligaciones de la DGMM.
1. La DGMM llevará a cabo las gestiones que permitan el acceso de la inspección del CSN a los buques que transporten material radiactivo para efectuar las comprobaciones pertinentes sobre la carga, y facilitará el acompañamiento del personal inspector del CSN por la inspección marítima, en los casos en que dicho organismo lo solicite, en cumplimiento del punto 3 de la cláusula tercera.
2. La DGMM colaborará con el CSN, en el ámbito de la actividad inspectora de este, trasladando la documentación que el CSN solicite, y que la DGMM tenga disponible sobre los transportes de material radiactivo que se realicen en aguas de jurisdicción española. La solicitud de información se efectuará por el CSN a través del Área de Transporte de Material Radiactivo (en adelante ATMR) o de cualquiera de los inspectores acreditados por el CSN, en cuyo caso lo harán con el conocimiento del ATMR. Esta solicitud se realizará al Área de Seguridad Marítima de la DGMM.
3. Si la DGMM tiene interés en la participación del CSN en alguna inspección concreta, lo comunicará lo antes posible a dicho organismo, a través del ATMR, para que esta pueda valorarlo y tenerlo en cuenta en su planificación. La inspección se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento de la DGMM y el CSN actuará como observador y prestará colaboración en aquellos aspectos que sean propios de su competencia, si le son requeridos.
4. Si la DGMM tiene interés en participar en inspecciones puntuales que lleve a cabo el CSN, lo comunicará lo antes posible a dicho organismo, a través del ATMR, que coordinará la ejecución de la colaboración, llevándose a cabo la inspección de acuerdo al procedimiento del CSN y actuando la DGMM como observador y prestando colaboración en aspectos que sean propios de su competencia, si le son requeridos.
5. La DGMM informará al CSN, a través de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear (DSN) de ese organismo, sobre las resoluciones sancionadoras firmes que se impongan con motivo de infracciones detectadas en el transporte de materiales radiactivos por vía marítima. Además, la DGMM informará al CSN cuando se produzca la detención, a causa de una desviación o infracción, de un buque que transporte material radiactivo. La comunicación se realizará al ATMR a la mayor brevedad posible.
6. La DGMM informará lo antes posible al CSN de aquellos sucesos ocurridos en el transporte marítimo de material radiactivo de los que tenga conocimiento y transmitirá la información disponible de acuerdo con el procedimiento específico desarrollado en el convenio de notificación de emergencias existente entre el CSN y el MITRAMS, si se requiere una respuesta urgente por parte del CSN. En caso de no ser necesaria la respuesta urgente, se comunicará únicamente a través del ATMR. Además, la DGMM, a través del Área de Seguridad Marítima, informará con prontitud al CSN, a través del ATMR, cuando se detecte que en un buque se transporta material radiactivo que no haya sido declarado.
7. La DGMM, a petición del CSN, colaborará en aquellos cursos de formación o jornadas técnicas organizados por el CSN relacionados con el transporte de mercancías peligrosas y con la seguridad en el ámbito marítimo.
Tercera. Obligaciones del CSN.
1. El CSN, como organismo competente en seguridad nuclear y protección radiológica, colaborará con la DGMM y la asesorará sobre esas materias, en aquellos casos particulares en los que esta lo precise y así lo solicite, para facilitar el desarrollo de sus actividades de control sobre los transportes de material radiactivo por aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.
La solicitud de información se efectuará por la DGMM desde el Área de Seguridad Marítima al ATMR del CSN, quien dará respuesta con conocimiento de la Subdirección de Instalaciones Nucleares (SCN) del CSN, de la que depende.
2. El CSN informará a la DGMM sobre las novedades normativas en la legislación nuclear y de protección radiológica que pudieran afectarle, de manera que se mantengan actualizadas y se facilite la aplicación de las normas, así como los criterios y pautas emitidos por la DGMM en relación con el control del transporte de material radiactivo por vía marítima o con vistas al desarrollo de sus medidas de seguridad y de protección, de acuerdo con los requisitos normativos exigidos.
3. En el caso en el que el CSN quiera realizar una inspección, el ATMR, transmitirá al Área de Seguridad Marítima de la DGMM, con la antelación que sea posible según las circunstancias, los siguientes datos relativos a la inspección a realizar: fecha prevista, puerto marítimo, nombre del barco y, si lo conoce, el n.º de identificación OMI.
Se hará todo lo posible por evitar que el buque sea detenido o demorado indebidamente en el transcurso de estas inspecciones.
4. Si el CSN tiene interés en la participación de la DGMM en alguna inspección concreta, lo comunicará lo antes posible al Área de Seguridad Marítima de dicho organismo, para que la Capitanía Marítima involucrada pueda valorarlo y tenerlo en cuenta en su planificación.
La inspección se llevará a cabo de acuerdo al procedimiento del CSN, y la DGMM actuará como observador y prestará colaboración en aquellos aspectos que sean propios de su competencia, si le son requeridos.
5. Si el CSN tiene interés en participar en inspecciones puntuales que lleve a cabo la DGMM, lo comunicará lo antes posible a dicho organismo, a través del Área de Seguridad Marítima, quien coordinará la ejecución de la colaboración, llevándose a cabo la inspección de acuerdo al procedimiento de la DGMM, y actuando el CSN como observador y prestando colaboración en aspectos que sean propios de su competencia, si le son requeridos.
6. El CSN llevará a cabo el seguimiento y análisis de los incidentes ocurridos en el transporte de materiales radiactivos que le sean notificados, entendiendo como tales aquellos sucesos que se produzcan o se detecten en el proceso de carga, transporte, almacenamiento en tránsito o descarga y que puedan o hayan podido afectar a la seguridad radiológica de los bultos o de la expedición.
7. El CSN tiene establecidos procedimientos para la comunicación de los sucesos relacionados con el transporte de material radiactivo por parte de las instalaciones expedidoras y las de transporte. Así, el CSN, de acuerdo con la Ley 15/1980, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, desarrollará su función de coordinar, para todos los aspectos relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica, las medidas de apoyo y respuesta a situaciones de emergencia, integrando y coordinando a los diversos organismos y empresas públicas o privadas cuyo concurso sea necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al CSN. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina y en la normativa de su desarrollo. Asimismo, el CSN, con posterioridad a la resolución de los sucesos, lleva a cabo un análisis de sus causas y de las lecciones aprendidas que puedan extraerse, así como de los posibles incumplimientos que se detecten.
De acuerdo con lo anterior, el CSN comunicará al Área de Seguridad Marítima de la DGMM, a través del ATMR y con conocimiento de la Subdirección de Instalaciones Nucleares (SCN) del CSN de la que depende, aquellos sucesos relacionados con el transporte marítimo de los que tenga información, y transmitirá las conclusiones de sus análisis.
Además, el CSN, a través del ATMR, informará lo antes posible a la DGMM de aquellos sucesos ocurridos en el transporte marítimo de material radiactivo de los que tenga conocimiento, que no requieran la activación de un plan de emergencia, y que hayan tenido lugar en la zona marítima de responsabilidad de búsqueda y rescate española (zona SAR española) o en los que se hayan visto implicados buques de bandera española. La información disponible se transmitirá de acuerdo con el procedimiento específico desarrollado en el Convenio de notificación de emergencias existente entre el CSN y el MITRAMS.
8. El CSN informará a la DGMM, a través del Área de Seguridad Marítima, de las propuestas de incoación de expediente sancionador que lleve a cabo en relación con actividades de control e inspección de aquellos transportes marítimos de material radiactivo cuyo tráfico tenga carácter regular y que lleguen a resolución de sanción firme por parte de la autoridad competente correspondiente.
9. El CSN, a petición de la DGMM, colaborará en aquellas jornadas técnicas de formación organizadas por esa dirección general en el campo genérico del transporte de mercancías peligrosas, así como en jornadas técnicas específicas sobre transporte de material radiactivo y en el ámbito de la contaminación radiológica.
Cuarta. Financiación.
En cualquiera de las actividades conjuntas que se lleven a cabo con motivo de la colaboración descrita en este convenio, tal como las inspecciones que se realicen en el interior de buques transportando material radiactivo, cada organismo asumirá los costes asociados a su personal. En el caso particular de las actividades de formación, la entidad organizadora del curso de formación asumirá los costes asociados a dicha organización, mientras que las dietas de los asistentes serán asumidas por la entidad a la que cada uno pertenezca. En ningún caso el ejercicio de dichas acciones conllevará incremento del gasto público ni del personal necesario para la realización de las actividades.
Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
El seguimiento y cumplimiento del presente convenio y la resolución de discrepancias a que dé lugar su interpretación y aplicación se realizarán por la Comisión Mixta de Seguimiento y Control dispuesta en la cláusula cuarta del Protocolo general de actuación suscrito entre el MITMA, el CSN y la AESA el 17 de julio de 2023.
La Comisión Mixta de Seguimiento y Control indicada mantendrá actualizados los contactos y canales de comunicación previstos en el presente convenio, actualizándose en el momento de producirse algún cambio y formalizándose en la siguiente reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control.
Sexta. Resolución de conflictos.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación en el seno de las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control establecida en la cláusula cuarta.
Séptima. Confidencialidad.
Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la generada en aplicación de este convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones a salvo de su uso para el destino o finalidad pactados o de su divulgación, que habrá de ser autorizada previamente caso por caso por cada una de las partes.
Asimismo, cada una de las partes se compromete a mantener de forma confidencial la información y/o documentación que le haya sido facilitada por las otras partes y que, por su naturaleza, o por haberse hecho constar expresamente, tenga carácter confidencial.
Esta obligación de confidencialidad se mantendrá en vigor una vez finalizado el presente convenio.
Octava. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán, en lo que les competa, por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio queda sujeto a la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima. Vigencia y prórroga.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público (REOICO), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con el artículo 49.2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante la formalización de la oportuna adenda adicional incluyendo las condiciones de la prórroga con anterioridad a la fecha del vencimiento del convenio.
Undécima. Modificación, extinción y suspensión.
El presente convenio únicamente podrá ser modificado de manera expresa por acuerdo unánime de las partes.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El incumplimiento de los compromisos de las partes deberá ser analizado en el seno de la comisión mixta de seguimiento y control a que hace referencia la cláusula quinta del presente convenio.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que esta se produzca y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes manifiestan su plena conformidad con el presente convenio, en Madrid, a 3 de marzo de 2026.–Por el Consejo de Seguridad Nuclear, la Directora Técnica de Seguridad Nuclear, Teresa Vázquez Mateos.–Por la Dirección General de la Marina Mercante, la Directora General, Ana Núñez Velasco.