Suscrita la Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de las encuestas estructurales dirigidas a empresas en Cataluña, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de marzo de 2026.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de las encuestas estructurales dirigidas a empresas en Cataluña
REUNIDOS
De una parte, don Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Y de otra parte, don Alejandro Costa Sáenz de San Pedro, Director del Instituto de Estadística de Cataluña, en nombre y representación de esta institución, según nombramiento publicado por el Decreto 108/2025, de 3 de junio, en virtud de las facultades que le son otorgadas por el artículo 7 del Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña.
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) y el Instituto de Estadística de Cataluña (en adelante, Idescat) suscribieron el 9 de marzo de 2022 un convenio cuyo objetivo era establecer la colaboración entre el INE y el Idescat para la elaboración de ciertas encuestas estructurales dirigidas a las empresas, que se está desarrollando a plena satisfacción de las partes hasta el momento.
Segundo.
Que, de acuerdo con la cláusula novena del convenio, su duración es de cuatro años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO), pudiendo ser prorrogado expresamente por mutuo acuerdo de las partes con antelación a la expiración del plazo inicial de vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales. El convenio fue inscrito en el REOICO el 10 de marzo de 2022, por lo que su vigencia finaliza el próximo 10 de marzo de 2026.
Tercero.
Que el INE y el Idescat son conscientes de la importancia de mantener y reforzar las relaciones de cooperación estadística y el intercambio regular de información, de la forma más adecuada para el beneficio mutuo de las estadísticas oficiales que elaboran. Por ello, estando próximo el vencimiento del plazo inicial de vigencia del convenio, es voluntad de las ambas partes dar continuidad a la colaboración regulada en él.
Cuarto.
Que el Gobierno de la Generalitat de Catalunya ha autorizado la subscripción de la prórroga del convenio por el Acuerdo del Gobierno de fecha 3 de marzo de 2026.
Por todo lo anterior, el INE y el Idescat,
ACUERDAN
Primera.
Establecer la prórroga del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña para la realización de las encuestas estructurales dirigidas a empresas en Cataluña, por un periodo de cuatro años.
Segunda.
Dejar inalteradas el resto de cláusulas del convenio.
Tercera.
La presente adenda de prórroga del convenio surtirá efectos desde el día 11 de marzo 2026, previa sustanciación de todos los trámites normativamente previstos, incluida su suscripción e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la misma ley. Asimismo, esta adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización sin perjuicio de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga del convenio, tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 5 de marzo de 2026.–El Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE (BOE de 27 de junio), Alfredo Cristóbal Cristóbal.–El Director del Instituto de Estadística de Cataluña, Alejandro Costa Sáenz de San Pedro.