Antecedentes de hecho
Con fecha 3 de marzo de 2022, se emite resolución por la que se formula el alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA) del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «Planta solar fotovoltaica "Pagos de Sierra" con una potencia instalada de 210 MWp, y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Paymogo y Puebla de Guzmán (Huelva)», el cual es remitido al promotor junto a las contestaciones recibidas en el trámite de consultas.
Con fecha 13 de enero de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Gantry Investments SLU.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
La evaluación no se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. Descripción y localización del proyecto
El EsIA sometido a información pública indica que se proyecta la construcción de una planta solar fotovoltaica (PSFV) de potencia pico 210 MWp y 180 MWn de potencia nominal, que cuenta con 331.240 módulos fotovoltaicos monocristalinos de 635 Wp cada uno y que ocupa una superficie efectiva de 289 has aproximadamente. El proyecto se emplaza en la finca comunal Pagos de Sierra, en el término municipal (TM) de Paymogo (Huelva), en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los módulos fotovoltaicos se instalan sobre seguidores a un eje horizontal. La implantación quedará dividida en 6 recintos independientes con un perímetro total vallado de 29.791 m.
Las infraestructuras de evacuación consisten en la Subestación (SE) trasformadora «Pagos de Sierra» 30/220 kV, situada dentro del recinto de la PSFV, a la que llega la energía generada mediante una red de media tensión (MT) subterránea de 30 kV, junto con una línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220 kV que conectará la SE Pagos de Sierra con la SE de transporte «Puebla de Guzmán», propiedad de Red Eléctrica de España (REE) punto de acceso y conexión a la red. La LAAT, de categoría especial y un solo circuito, tiene una longitud total de 26.938 m, 110 apoyos metálicos de celosía y se emplaza en los TTMM de Paymogo (9.598,7 m) y Puebla de Guzmán (17.339,78 m), ambos en la provincia de Huelva. El promotor estima una servidumbre de vuelo de 30 m.
Se prevé que las obras se desarrollen en doce meses. La vida útil la PSFV se estima entre 35 y 40 años, si bien, al término de ese período, los encargados del mantenimiento de la planta valorarán su estado y se decidirá si el periodo de funcionamiento se extiende 5 o 10 años más.
Como resultado de la información pública y a partir del análisis realizado, el promotor modifica el proyecto en respuesta a las recomendaciones realizadas en relación con la avifauna y protección de la biodiversidad, e incorpora las restricciones establecidas por el organismo autonómico competente en medio ambiente, excluyendo las áreas con pendientes superiores al 20 % por no ser aptas para la ubicación de infraestructuras. Asimismo, se incorporan las recomendaciones del Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de las Cuencas Atlánticas de la Junta de Andalucía, para evitar la afección a cauces.
La nueva propuesta o modificación del proyecto presentada por el promotor se alinea con el parcelario inicial evaluado en el EsIA; si bien, por una parte, se elimina de la implantación un área al oeste de unas 34 ha y por otra, para compensarlo, se plantea la posible incorporación de una ampliación al sur de una superficie de unas 18,4 ha, si en el momento de la instalación la tecnología no permitiera utilizar placas solares que generaran la misma energía con menor superficie.
La PSFV no varía en potencia pico ni nominal y los paneles también se instalan, al igual que en la propuesta inicial, sobre seguidores a un eje. Si bien, el número previsto de módulos será menor, 290.836, con una potencia unitaria superior de 725 Wp. Esto permite una reducción de la superficie de la PSFV, que, además de la redistribución, pasa a ocupar 269 ha, frente a las 289 iniciales. Cuenta con un vallado perimetral de 32.794 m.
Las características de la SE y de la LAAT no varían con respecto a la versión que fue expuesta públicamente, tampoco la duración prevista para las obras ni la vida útil de la PSFV.
Esta resolución no se pronuncia acerca de la posible nueva superficie de implantación de unas 18,4 ha propuesta por el promotor, como compensación por el área eliminada, puesto que dicha superficie no se integra en el EsIA, ni ha sido sometida a información pública y consultas.
2. Tramitación del procedimiento
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la legislación sectorial, con fecha 21 de junio de 2024, se publica en el BOE, el anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de declaración de impacto ambiental del proyecto. Con fecha 8 de julio de 2024, el mismo anuncio se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva» (BOP). Asimismo, se da acceso a través de internet durante más de 90 días a la documentación, a través de la página web de la Delegación del Gobierno en Andalucía.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental y la legislación sectorial, de forma simultánea a la exposición pública, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental.
Durante el periodo de información pública, se reciben alegaciones de Ibereucaliptos, SA, Campo Baldío de Puebla de Guzman, SL, Jinko Greenfield Spain 3, SL y Dehesas del Chanza, SL. Estas alegaciones se refieren en general a la afección del proyecto sobre sus propiedades, lo cual excede el ámbito de este procedimiento de evaluación ambiental. Los aspectos ambientales de las alegaciones y los formulados por los organismos consultados, han sido considerados durante el procedimiento y se recogen en los apartados correspondientes de la presente resolución.
El resultado del procedimiento de consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo.
Con fecha 13 de enero de 2025, se recibe la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria en esta Dirección General, junto con el expediente. El 23 de enero de 2025, tiene entrada un documento elaborado por el promotor que resume los cambios realizados sobre el proyecto y el EsIA como consecuencia de la fase de información pública y consultas, para su consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental iniciado.
Analizada la documentación recibida, el 12 de febrero de 2025 se requiere al órgano sustantivo que subsane formalmente el expediente, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental. El expediente se completa con fecha 7 de abril de 2024.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El EsIA expuesto a información pública plantea la alternativa 0 o de no actuación, que se descarta al considerar que los beneficios de la implantación de la actividad serán mayores que los de no ejecutarla, puesto que no fomentar las energías renovables implica mantener durante más tiempo otro tipo de fuentes de energía, que en muchas ocasiones se alimentan de combustibles fósiles que aceleran el deterioro de la atmósfera, con las consecuencias que de ello se derivan. El promotor añade que la producción de energía a partir de fuentes renovables es también una fuente potencial de empleo local, con impactos positivos en la cohesión social además de contribuir a la seguridad en el suministro energético y facilitar el cumplimiento eficaz de los objetivos establecidos en mecanismos, protocolos y acuerdos internacionales.
En cuanto a la ubicación de la PSFV, se tienen en cuenta criterios como los niveles de radiación solar, barreras geográficas, punto de conexión, disponibilidad de terreno, grado de desarrollo tecnológico e infraestructuras existentes, así como el cumplimiento de objetivos ambientales y socioeconómicos. Partiendo de las condiciones planteadas y del análisis multicriterio realizado tanto a grande como a mediana escala, si bien en fases iniciales se barajaron otras opciones, finalmente se valora para la ubicación del proyecto la alternativa denominada 1, que se divide en subzonas. De estas subzonas, se descartan dos de las propuestas, constituyendo el área resultante la denominada alternativa 2, que ubica el proyecto al noreste del municipio de Paymogo, a una distancia de más de 2 km al núcleo más cercano. Adicionalmente, se plantea la alternativa 3, al norte del municipio de Paymogo, con una distancia en línea recta al municipio más cercano de 1,2 km.
En cuanto a la línea eléctrica de evacuación, se analizan las opciones A y B en cada una de las alternativas de emplazamiento (alternativas 2 y 3), teniendo en cuenta el punto de acceso y conexión en la SE Puebla de Guzmán. Se describen sus trazados, indicándose que pueden ser aéreas o soterradas, si bien se estudian inicialmente en aéreo.
Para la alternativa 2 de emplazamiento de la PSFV, la opción A del trazado de la línea cuenta con unos 27 km y la distancia al municipio más próximo, Puebla de Guzmán, es de 1,2 km. La opción B, es de unos 30 km y la distancia al municipio más cercano es la misma. Se selecciona la alternativa A como la más favorable, al conllevar menos afecciones directas e indirectas sobre los factores ambientales considerados.
Para la alternativa 3 de emplazamiento de la PSFV, las opciones de línea A y B cuentan con una longitud de unos 30 km. En la alternativa A, la distancia al municipio más cercano, Paymogo, es de menos de 500 m; la alternativa B se separa del municipio más próximo, Puebla de Guzmán, en 1 km aproximadamente. El promotor escoge la alternativa A por sus menores implicaciones ambientales.
Finalmente, el EsIA concluye que la mejor opción es la alternativa 2 para la ubicación de la PSFV, por conllevar menos afecciones directas e indirectas sobre los factores ambientales considerados, y la alternativa A de trazado de línea eléctrica.
El EsIA plantea el soterramiento de un tramo de la línea eléctrica en su parte central, por estar más próximo a la Red Natura 2000. No obstante, informa que el tramo soterrado requiere la apertura de zanjas 4×4 m en la zona de policía de 3 arroyos, frente a la mínima afección que origina una LAAT sobre el terreno. La línea subterránea requiere el desbroce de todo elemento vegetal sobre su cubierta, lo que afectaría directamente a los usos del suelo y, en particular, a una superficie de encinas que forman parte del hábitat de interés comunitario HIC 6310, cuyo sistema radicular necesitaría ser eliminado para la implantación de la línea, con la consiguiente desaparición de los pies afectados. Por otra parte, se afectaría a derechos mineros que, según informa el promotor, prevalecen sobre las líneas eléctricas. Por todo lo expuesto, el promotor descarta el soterramiento del tramo analizado.
Atendiendo al resultado del trámite de información pública, el promotor realiza modificaciones en el proyecto, reduciendo la superficie de ocupación y reconfigurando los módulos, sin que se lleven a cabo cambios en la LAAT. El nuevo diseño pretende eliminar ubicaciones de módulos en zonas de alta pendiente y minimizar la afección a la fauna y a la hidrología.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
b.1) Población y salud humana.
El EsIA indica que la PSFV se sitúa a unos 2,3 km al norte del núcleo de Paymogo y a más de 17 km al norte de las poblaciones de Puebla de Guzmán y Las Herreras. La línea de evacuación se proyecta aérea a más de 1 km de la población de Puebla de Guzmán, en su punto más cercano.
En la zona de implantación de la PSFV no se encuentran carreteras, solo caminos rurales. La línea eléctrica atraviesa varias carreteras, en concreto, 4 de la Comunidad Autónoma (A-475, A-499, HU-4403 y HU-5402) de segundo orden; y 6 de la Diputación Provincial (HU-4403, HU-5400, HU-5401, HU-5402, HU-7400, y HU7401), de tercer orden. No se producen cruzamientos con otras líneas eléctricas existentes. El Servicio de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras de la Junta de Andalucía informa que las actuaciones proyectadas quedan fuera del ámbito de su competencia.
El promotor señala que la LAAT coincide espacialmente en un tramo con un área que cuenta con derechos mineros, en concreto con un permiso de investigación. Tras contactar con el propietario, se determina que las actividades son compatibles. Asimismo, el promotor adjunta al expediente informes de compatibilidad urbanística favorables para las actuaciones proyectadas de los dos Ayuntamientos afectados.
El promotor destaca entre las ventajas, la ubicación de la PSFV en el terreno ocupado actualmente por la finca Pagos de Sierra, con condición de finca comunal, lo que podría resultar beneficioso para la población local, ya que no sólo contribuiría al desarrollo económico del municipio, sino que también podría mejorar el ingreso per cápita de sus habitantes, generando empleo y fomentando el crecimiento sostenible.
Durante la construcción del proyecto, se prevén molestias a la población por el incremento del tránsito rodado como consecuencia del aumento de vehículos u obras. También, podrán producirse afecciones a las infraestructuras interceptadas, si bien se prevé la reposición. Durante la fase de explotación, se reducirá el tráfico de vehículos y maquinaria, dado que las labores de mantenimiento se desarrollarán de manera puntual y programada, sin necesidad de grandes vehículos o maquinarias.
Durante la fase de explotación del proyecto, se producirán campos electromagnéticos debido al tendido eléctrico. Las mediciones realizadas en las líneas a 220 kV, indican a un metro de altura bajo los conductores, un campo eléctrico en torno a 1 kV/m y un campo magnético de 5,5 μT, destacando que la intensidad de ambos campos disminuye rápidamente a medida que aumenta la distancia a los conductores. Dada la distancia a la que se encuentran los núcleos de población más próximos, a más de 1 km el más cercano, no se esperan afecciones debidas a esta causa, por lo que no se presentan medidas al respecto.
La empresa Campo Baldío de Puebla de Guzmán, SL argumenta que las líneas de alta tensión generan riesgos para la salud de las personas, y que el trazado seleccionado afecta a áreas habitadas y frecuentadas. El promotor responde que el proyecto es valorado favorablemente por el organismo competente en salud pública de la comunidad autónoma, y que las molestias generadas por las emisiones acústicas y de polvo serán mitigadas mediante la aplicación de las medidas para el control de los efectos sobre la calidad atmosférica incluidas en el EsIA.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de Andalucía informa que no prevé que el proyecto tenga efectos negativos sobre la salud.
Esta resolución incluye una condición referida a la reposición de los servicios afectados y otra en relación a la protección de la población y medio ambiente frente a campos electromagnético.
b.2) Atmósfera, clima y cambio climático.
El clima de la zona de emplazamiento del proyecto se corresponde con el mediterráneo subtropical. La distribución de precipitaciones a lo largo del año es muy desigual y, en la provincia de Huelva, la calidad del aire es, en general, buena o admisible, con días puntuales de mala calidad.
El EsIA indica que, durante la construcción, se producirá la emisión de partículas, gases y ruido. Durante las obras, se realizará la compactación y riego de viales, el uso de lonas en los remolques de transporte y en las zonas de acopios, el control de las emisiones y el adecuado mantenimiento y velocidad de la maquinaria. Se trabajará en horario diurno, se usará maquinaria homologada y se aplicarán las medidas de prevención de riesgos laborales vigentes.
La Oficina Española de Cambio Climático (OECC) recuerda que los proyectos deben atender a una doble visión, mitigación y adaptación. Se deberá asegurar que la infraestructura sea resiliente al clima, para lo que se deben adoptar las medidas necesarias tras el análisis de riesgos. Se deberá incluir un cálculo de la huella de carbono que deberá tener en cuenta aspectos cómo la pérdida de stock de carbono y de capacidad de absorción, que además deberá ser compensada con actuaciones proporcionales, sin asumir la compensación por la propia explotación de la PSFV. Recomienda compatibilizar la producción de energía renovable con la producción agrícola y ganadera.
El promotor muestra su conformidad con dicho organismo y en la nueva versión del EsIA redactada tras el proceso de información pública, incluye el cálculo de la huella de carbono teniendo en cuenta la eliminación de la cobertura vegetal y ocupación del suelo. El análisis evalúa el ciclo de vida completo del proyecto incluyendo la extracción y procesamiento de materias primas (85 % de la huella de carbono), fabricación de componentes (8 %), construcción y operación del proyecto (7 %), y el desmantelamiento y gestión de residuos. Asumiendo una vida útil de 30 años, indica que las emisiones producidas son de 4.765,07 t/CO2 equivalente y se evitará un total acumulado de 7.946,27 t/CO2 equivalente.
Dado que no consta respuesta de la OECC respecto de esta nueva documentación, se incluyen condiciones en la presente resolución, para la protección atmosférica.
b.3) Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
La vegetación potencial dominante pertenece a series de vegetación «Mesomediterránea luso-extremadurense seco-subhúmeda silicícola de la encina (Quercus rotundifolia).
El EsIA indica que la superficie ocupada por los diversos elementos de PSFV se encuentra sobre pastizal, que alterna con cultivos herbáceos, ya sea en producción o en barbecho. Según el visor de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, desarrollado por la REDIAM, en la zona de emplazamiento de la PSFV aparecen tres especies florísticas: Carex acuta, lavanda verde (Lavandula viridis) y un helecho (Asplenium billotii), las cuales no se observan en campo, según indica el promotor. En dicha superficie se identifican cartográficamente dos HIC: 6310 «Dehesas de Quercus» y 6420 «Paderas húmedas mediterráneas de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», este último asociado a los cauces, los cuales se mantendrán libres de infraestructuras, según se indica en el EsIA. Asimismo, en la cartografía aparece el HIC prioritario 6220* «Pastizales anuales mediterráneos, neutro-basófilos y termoxerofíticos (Trachynietalia distachyae)», que no se ha identificado en campo por el promotor.
La LAAT atravesaría en su mayoría dehesas, que se corresponden con el HIC 6310. El promotor indica que se evitará en todo momento la colocación de apoyos en zonas de alta densidad arbórea, minimizando el desbroce y reduciendo al máximo la afección a la vegetación existente.
El EsIA recoge que se protegerá la vegetación durante la etapa de construcción, respetando la zona de ribera y la vegetación natural existente, con la delimitación de las zonas de actuación y la reducción de los desbroces, así como con la minimización de las superficies de actuación. Durante la fase de explotación, el mantenimiento de la instalación puede ocasionar emisión de polvo o algún golpe a la vegetación, lo que se considera una afección mínima. El proyecto prevé un plan de restauración vegetal que devuelva al terreno, en la medida de lo posible, las condiciones anteriores a las obras.
La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que se deberán revegetar las superficies que queden desprovistas de vegetación como consecuencia del movimiento de tierras, manifestándose el promotor de acuerdo.
La OECC recuerda que es necesario combinar la implementación de plantas de renovables con el desarrollo y mantenimiento de la cubierta vegetal, al objeto de reducir la vulnerabilidad frente a eventos extremos, reducir los procesos erosivos, mantener el carbono orgánico en el suelo y mejorar la retención de agua, entre otros. Por ello, se debe evitar la eliminación de la vegetación arbórea y/o el decapado y retirada de tierra vegetal. El promotor manifiesta su conformidad.
Con la nueva configuración de la PSFV planteada finalmente, el promotor indica que disminuye la ocupación en unas 20 ha, lo cual redunda en una disminución de la afección al suelo y a la vegetación, en particular a la de ribera, al reducirse la incidencia sobre los cauces.
Del análisis técnico realizado por esta Dirección General se deriva la inclusión de medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.
b.4) Fauna.
El EsIA incluye un inventario de fauna elaborado a partir de la información que recoge el Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) e identifica como principales impactos a la fauna la alteración o pérdida de hábitat, y las molestias por generación de ruido y trasiego de vehículos y personas principalmente en fase de construcción, pero también durante las tareas de mantenimiento. Para paliar estas afecciones propone prospecciones previas, calendario adecuado a los ciclos biológicos de la comunidad animal y la instalación de vallados cinegéticos de acuerdo con la normativa vigente, entre otras medidas.
El EsIA indica que los grupos más sensibles a las alteraciones en cuanto a pérdida de hábitat o por riesgo de colisión o electrocución son las aves y los quirópteros, por lo que se presenta un estudio de ciclo anual completo de avifauna y un estudio de actividad de quirópteros.
El estudio de ciclo anual completo de avifauna incluye 132 visitas diurnas y 14 nocturnas, además de 25 jornadas específicas para el censo de aves esteparias y 7 jornadas de prospección para la localización de nidos o territorios de rapaces y planeadoras amenazadas. Los datos se refieren a la zona de estudio, que engloba tanto las dos alternativas finalmente consideradas (2 y 3) de ubicación de la PSFV, como las de la LAAT (A y B para cada opción de PSFV), con un radio de 5 km desde cada alternativa de la PSFV y 2 km en torno a cada alternativa de la LAAT. Se recogen datos de presencia de 167 especies en el área de estudio, añadiendo 36 nuevas a las que figuran en los datos bibliográficos. Del total, 122 especies se encuentran en régimen de protección especial según los listados regional (LAESPE) y nacional (LESRPE), de las cuales 11 presentan además categorías superiores de amenaza: águila imperial ibérica (Aquila adalberti), milano real (Milvus milvus) y sisón común (Tetrax tetrax), calificadas «En peligro» en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (CAEA) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA); cigüeña negra (Ciconia nigra) y alimoche (Neophron percnopterus), «En peligro» en el CAEA y «Vulnerable» en el CEEA; y buitre negro (Aegypius monachus), águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila pescadora (Pandion haliaetus), colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) y ganga ortega (Pterocles orientalis) con categoría «Vulnerable» en el CAEA y en el CEEA. Además, el ámbito de estudio de la PSFV y la LAAT se encuentra incluido dentro del correspondiente Plan de conservación de buitre negro, y parte de la LAAT discurre por un área integrada en el Plan de recuperación del águila imperial ibérica. Por último, la actuación prevista solapa parcialmente con el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) núm. 264, Andévalo Occidental.
Se detectan 29 taxones de aves rapaces y planeadoras entre las que destacan las necrófagas, siendo el buitre leonado (Gyps fulvus) la más abundante, seguida del buitre negro y el milano real. De las 5 especies de aves esteparias registradas, las más abundantes son la ganga ortega y el alcaraván (Burhinus oedicnemus), dos especies residentes y reproductoras en la zona de estudio. El sisón sólo aparece durante la época estival, el aguilucho pálido (Circus cyaneus) es una especie invernante y el aguilucho cenizo sólo se observó en paso migratorio. No se ha detectado avutarda euroasiática (Otis tarda) en el trabajo de campo.
En la zona de estudio, no se identifica ningún corredor migratorio, ni se observan de forma continuada grupos numerosos de rapaces, ni planeadoras en migración. Tampoco, dormideros de milano real.
El estudio anual de avifauna concluye que, pese a la importancia de este grupo faunístico en el entorno de las actuaciones proyectadas, es posible la aplicación de medidas eficaces para minimizar la colisión y la electrocución, principalmente en aves planeadoras. Respecto a la pérdida de hábitat, la mayor incidencia se produce sobre ganga ortega, por su relevancia y presencia en la zona. Esta especie presenta dos núcleos principales, uno al norte de menor entidad, que coincide parcialmente con el área occidental de la parcela de implantación inicialmente planteada, y que finalmente no afecta a terrenos de implantación de la PSFV; y otro al sur más importante, que comprende parte de la alternativa 3 descartada y parte de la alternativa 2 seleccionada. Por ello, el estudio de avifauna incluye una propuesta de mejora de hábitats en la finca Pagos de Sierra con el objetivo de preservar y potenciar la población de ganga ortega, mediante una serie de actuaciones que parten de un rediseño de la PSFV original, que se plasma en el EsIA final, para evitar la pérdida de hábitat en uno de los puntos de mayor concentración de observaciones.
Las actuaciones de compensación propuestas en el estudio de avifauna se realizarán en la zona excluida finalmente de la implantación de la PSFV, así como en parcelas contiguas al sur y al suroeste, que se representan en el croquis adjunto a la presente resolución, en una superficie de unas 289 ha, en las que se desarrollará la retirada mecánica de jara y labrado del terreno, ciclos de cultivos, barbechos y pastizal, manejo de barbechos, incentivos al ganado ovino y la creación de nuevos puntos de agua. Además, se llevará un control de la matorralización en un área de unas 342 ha, más alejada de la implantación y también representada en uno de los croquis, donde se realizarán labrados anuales para evitar la proliferación de jara y manejo de barbechos y ganado ovino.
La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía valora positivamente la documentación aportada por el promotor, si bien, teniendo en cuenta las posibles afecciones a la avifauna esteparia detectada, concretamente a ganga ortega, concluye que el proyecto podrá ejecutarse siempre que, con anterioridad al inicio de los trabajos, se presenten ante esa Administración, para su aprobación, los siguientes planes:
A) Plan de ordenación integral de la finca que considere los usos actuales y previsibles usos futuros compatibles con los valores naturales de la misma como ecosistema, considerando la creación de ámbitos de amortiguación alrededor de las zonas de mayor interés estepario. Incluirá cartografía detallada de la zonificación. Será suscrito por un equipo multidisciplinar de personas profesionales entre las que deben hallarse las que dispongan de titulación universitaria competente en ingeniería del medio natural, de gestión de especies de fauna y flora y de manejo de ecosistemas. Deberá ser realizado de manera conjunta con la ordenación cinegética de la finca, dado que se trata actualmente de un coto de caza. El actual plan técnico de caza deberá ser modificado de acuerdo con la nueva superficie que será ocupada por la planta solar, dado que esta quedará vedada.
B) Plan específico que establezca una serie de medidas compensatorias como consecuencia de la ejecución del proyecto, que se integrará en el plan técnico para la constitución de una Reserva Ecológica de una extensión mínima de 600 ha, que se considere de mayor valor para albergar las especies esteparias críticas. Dicha reserva ecológica se constituirá de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.
C) Plan específico de gestión cinegética, que incluirá una serie de medidas compensatorias para la mejora del hábitat en una superficie mínima de 300 ha, que podrá formar parte del actual coto de caza o bien constituir un coto separado del actual. Para este espacio se efectuará un seguimiento y control específico que proporcione fuente de conocimiento para la obtención de datos sobre la biodiversidad existente y su evolución en el tiempo, en comparación con los que se obtengan en la reserva ecológica antes referida. Este plan será elaborado por una o varias personas tituladas universitarias en ingeniería del medio natural. En la planificación cinegética tendrá especial consideración la conservación de la fauna, pudiendo efectuarse un aprovechamiento cinegético racional y sostenible cuando se exceda la capacidad máxima admisible o capacidad biocinegética del hábitat para todas las especies cazables, y en todo caso, de manera particular para la perdiz roja, cuando se constate fehacientemente que se supera una densidad de una perdiz por cada hectárea. En este terreno sólo se podrán practicar las modalidades de caza en mano o al salto y no se podrán efectuar sueltas ni repoblaciones con ninguna especie, con objeto de que se estudie la evolución de las poblaciones exclusivamente naturales, sirviendo de reservorio de las especies autóctonas. Se establecerán puntos de agua mediante al menos cinco charcas y pequeñas zonas de refugio con vegetación natural. Se efectuarán siembras de herbáceas de manera permanente en 50 ha cada año, rotando anualmente.
Para la elaboración de estos planes, el organismo establece que las medidas compensatorias deberán estar definidas, identificadas en cartografía de detalle, planificadas en el tiempo y presupuestadas por partidas separadas, atendiendo a las siguientes directrices y siguiendo las propuestas del estudio anual de avifauna: eliminación mecanizada de matorral de jaras y labrado del terreno; establecimiento de parcelas de cultivo en al menos 200 ha anuales repartidas en las superficies indicadas en los planes de medidas compensatorias; manejo de barbechos; incentivos al ganado ovino según usos tradicionales; y creación de nuevos puntos de agua.
Los referidos planes tendrán una planificación general de al menos 30 años, y en todo caso mientras se mantenga el proyecto y hasta su desmantelamiento. Se establecerá una revisión de esa planificación cada cinco años y un seguimiento permanente anual, para conocer el estado de las poblaciones de fauna y la evolución del ecosistema. Se designará al menos una persona titulada universitaria competente en materia del medio natural y con competencia y experiencia en biodiversidad, que se encargará del seguimiento y cumplimiento de los establecido en esos planes, e irá reportando periódicamente la información que se establezca en la aprobación de los mismos.
El promotor se muestra de acuerdo con las indicaciones del organismo autonómico.
Esta Dirección General considera que el organismo competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía debe validar y coordinar en última instancia la ubicación y acciones por desarrollar en el marco de las medidas compensatorias y de control de matorral propuestas por el promotor tras la información pública que, en su caso, se integrarán en el Plan específico de medidas compensatorias solicitado. Estas prescripciones forman parte del condicionado de la presente resolución, junto con otras adicionales a criterio de esta Dirección General para la protección de la fauna.
El estudio de quirópteros se realiza siguiendo el protocolo para PSFV de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), que establece una semana de grabación los meses de abril, junio y septiembre con una grabadora cada 50 has. Concluye que la diversidad de especies en la zona de estudio es elevada. Se detectan con seguridad 8 especies: Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Eptesicus isabellinus, Tadarida teniotis, Hypsugo savii, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus hipposideros (VU) y Plecotus austriacus. El resto de las llamadas identificadas corresponden a grupos fónicos Pipistrellus pygmaeus/Miniopterus schreibersii (VU), Eptesicus isabellinus/Nyctalus leisleri, Nyctalus lasiopterus (VU)/Tadarida teniotis o al género Myotis, no pudiendo ser atribuida completamente a una especie sin otro método de muestreo complementario. Todas las especies mencionadas se encuentran en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPE), y tres de ellas catalogadas como Vulnerable (VU) en el CAEA y el CEEA.
El estudio de quirópteros realizado por el promotor refleja que el lugar donde está planeada la instalación no posee refugios inventariados para murciélagos forestales, ni cavernícolas, y tiene escasos espacios potenciales como refugios para murciélagos fisurícolas. Concluye que las especies de murciélagos presentes no se verán afectadas de forma significativa por la instalación de la PSFV, dado que no hay saturación en la zona de este tipo de proyectos. No obstante, el estudio incluye una serie de recomendaciones para evitar impactos sobre quirópteros, que se incorporan al condicionado de la presente resolución.
b.5) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
La zona de estudio no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido nacional o autonómico, ni de la Red Natura 2000, ni de ningún espacio protegido declarado por instrumentos y acuerdos internacionales. No obstante, el promotor presenta un estudio de afección a espacios de la Red Natura 2000 que concluye que, aunque no existe afección territorial directa, se detectan posibles impactos indirectos sobre especies objeto de conservación de la Red Natura, en concreto, táxones de avifauna que utilizan la zona en su conjunto. El estudio analiza los siguientes espacios:
− Zona de Especial Conservación (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000052 «Sierra Pelada y Ribera del Aserrador», que se sitúa aproximadamente 11 km al noreste de la PSFV y de la LAAT. Se prevé una posible afección indirecta a aves territoriales y rapaces, y en especial al buitre negro (Aegypius monachus), por colisión o electrocución con el tendido eléctrico.
− ZEC ES5160010 «Andévalo Occidental» a aproximadamente 6 km al sur de la PSFV, mientras que la LAAT discurre a menos de 500 m de este espacio a lo largo de aproximadamente 3,5 km. Se estima una posible afección indirecta a aves territoriales y esteparias por la LAAT. Por ello, se incluye una condición específica en el apartado correspondiente de esta resolución.
− ZEC ES6150022 «Rivera de Chanza», a 1,5-2 km al noroeste de la PSFV. El promotor considera que los movimientos de tierra en fase de obras podrían impactar indirectamente en las cuencas de los cauces y afectar a especies de ictiofauna protegida. Asimismo, un derrame de aceite dieléctrico de transformadores, aunque poco probable, podría afectar a la red hidrográfica.
− ZEC ES6150024 «El Juré» a 14 km del último tramo de la LAAT. El principal objeto de conservación de este espacio son los quirópteros, que podrían sufrir afección por la línea de evacuación.
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera imprescindible, en relación con la LAAT y con objeto de proteger la fauna ornítica presente en los espacios de la Red Natura circundantes, la ejecución de medidas anticolisión y antielectrocución en aplicación de la normativa sectorial sobre protección de la avifauna. Asimismo, los informes de seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) deben contemplar el seguimiento de la avifauna objetivo de conservación de los espacios Red Natura cercanos (aves territoriales, esteparias, rapaces y en especial el buitre negro). Aunque el promotor se muestra conforme, este aspecto queda recogido en el condicionado de la resolución.
b.6) Suelo.
El proyecto se enmarca dentro de la Unidad Geológica denominada «Macizo Hespérico», representado por un conjunto de rocas metamórficas y volcánicas, que forman parte de la «Faja Pirítica Ibérica». El EsIA indica que el proyecto no afectará a Lugares de Interés Geológico (LIG) ni Hidrogeológico.
De acuerdo con el «Mapa geomorfológico de Andalucía» la PSFV se asienta sobre «colinas, cerros y superficies de erosión» y la línea atraviesa esta misma unidad, además de las denominadas como «Relieves derivados» y «Cuencas de relleno artificial».
El EsIA indica que los suelos sobre los que se prevé instalar la PSFV se clasifican como «franco arcilloso-arenosos». Aunque la zona de implantación de la PSFV no es llana, cuenta con pendientes en general por debajo del 20 %, con áreas muy puntuales de pendientes elevadas.
La erosión laminar en la mayor parte del recorrido de la LAAT es muy baja (0-5 tm/ha/año) según el «WMS Erosión Laminar raster en t/ha/año». Para el cálculo de la erosión en la zona de la PSFV se utiliza el modelo de la Ecuación Universal de Pérdida de Suelo (método USLE) y se obtiene un valor medio de pérdidas de suelo de 20,88 t/ha año. También se consulta el WMS «Mapa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la erosión potencial», según el cual el ámbito de estudio presenta una tasa de erosión de moderada a alta, considerándose ésta dentro del rango de 50-100 t/ha/año en los puntos más favorables y llegando a >200 t/ha/año en algunos puntos.
Durante la fase de obras, se producirá una alteración de las estructuras edáficas, aumento de los procesos erosivos, compactación de terrenos, contaminación y alteración de la calidad del suelo, debido al movimiento de tierras y al tránsito de vehículos y maquinaria. Los seguidores de los paneles solares se ubicarán en el terreno mediante hinca, sin cimentación, disminuyendo su incidencia sobre el suelo, mientras que los apoyos de la LAAT precisan de cimentación.
Para paliar estas afecciones, se prevé la limitación de los movimientos de tierras y ocupación del terreno a lo estrictamente necesario, evitando actuaciones fuera de las zonas planificadas y balizadas y priorizando el uso de caminos existentes. Asimismo, se protegerán las áreas sensibles mediante la delimitación de zonas de actuación y el control del tránsito y acopio de materiales. Se habilitarán zonas específicas y seguras para el lavado de maquinaria y la gestión de sustancias contaminantes, garantizando la impermeabilización y señalización adecuadas. La tierra vegetal retirada se gestionará de forma sostenible para su reutilización en restauración paisajística, evitando vertederos incontrolados. Se restituirán y limpiarán las zonas utilizadas, asegurando su estado original y la seguridad del entorno.
Durante la fase de explotación, se limitará la ocupación del terreno a la calle de servidumbre para que no se produzcan compactaciones innecesarias, y los aceites generados en las revisiones serán gestionados por un gestor autorizado. Se prevé la adopción de medidas para paliar la erosión como la revegetación de taludes perimetrales, entre otras, y el mantenimiento de la cubierta vegetal mediante la repoblación con gramíneas y leguminosas.
La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía desaconseja la ubicación de los seguidores de paneles solares en lugares con pendiente superior al 20 %, solicitando una disposición adecuada de los mismos y su delimitación en cartografía de detalle. El promotor aporta, en el EsIA modificado una nueva configuración de la PSFV en la que se evitan las zonas con pendientes superiores al 20 %, que quedan fuera de la implantación. Además, disminuye la ocupación del suelo en unas 20 ha, según los datos aportados por el promotor, lo que supone una reducción general de la incidencia sobre el medio edáfico.
El organismo de la Junta de Andalucía se pronuncia también en relación con la construcción de los caminos necesarios para el acceso a la instalación, las actuaciones vinculadas a la gestión del espacio que ocupe la PSFV, así como la instalación de la línea eléctrica, indicando que se deberá atender a las categorías 23 y 24 del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo someter la actuación al instrumento de prevención y control ambiental establecido. Se deberán efectuar trazados con la menor afección ambiental, con taludes, desmontes y terraplenes de la mínima dimensión posible, evitando la erosión y revegetando las superficies que se queden desprovistas de vegetación como consecuencia del movimiento de tierras. El promotor se muestra conforme con las medidas indicadas.
Del análisis técnico realizado por esta Dirección General se deriva la necesidad de añadir medidas adicionales en el condicionado de la presente resolución.
b.7) Agua.
La zona objeto de estudio se localiza en la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, en la cuenca hidrográfica vertiente al tramo internacional del río Guadiana. En dicha cuenca hidrográfica, es Andalucía quien ostenta las competencias que se establecen en el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana). Por ello, el proyecto está localizado dentro del ámbito competencial de las Cuencas Atlánticas Andaluzas. Son numerosos los cauces existentes en el ámbito de estudio. El EsIA indica que los cauces que circulan en el interior de la PSFV son corrientes de agua discontinua, a excepción del barranco de Lobera que presenta una pequeña presa de la cual se extrae agua para la actividad agrícola de la zona.
El expediente incluye un «Estudio Hidrológico e Hidráulico» datado en noviembre de 2022, que analiza el régimen de inundación de los cauces en el ámbito de la PSFV (periodos de retorno 5, 100 y 500 años), y caracteriza el DPH, la zona de flujo preferente y las zonas de inundación. Con los resultados obtenidos presenta un plano donde se muestran las zonas inundables y la disposición adaptada de los módulos fotovoltaicos a las mismas.
Durante la construcción, se puede producir una afección a la zona de servidumbre y vegetación de ribera, así como un deterioro de la calidad del agua por la erosión o los vertidos accidentales. Asimismo, se producen cruces de arroyos existentes por parte de la línea de evacuación, si bien, se respeta la zona de servidumbre en todo momento. Los movimientos de tierra y el almacenamiento de residuos también pueden generar afecciones sobre la escorrentía superficial y subterránea.
El EsIA indica que, para proteger las aguas superficiales y subterráneas durante las obras, se instalarán sanitarios químicos, se retranquearán arquetas fuera del DPH y se solicitarán las autorizaciones necesarias para actuar en cursos de agua, cumpliendo sus condiciones. Se habilitarán zonas impermeabilizadas y señalizadas para el manejo de sustancias contaminantes y el lavado de maquinaria y hormigoneras, evitando vertidos accidentales. Además, se controlará la ubicación de materiales para no obstruir el flujo de agua preferente, se respetará la red de drenaje natural, se construirán cunetas en los viales y se garantizará una adecuada gestión de residuos mediante almacenamiento seguro y retirada por gestores autorizados. Durante la fase de funcionamiento, se realizará el impermeabilizado en las zonas cercanas a los cauces o zonas inundables.
El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de las Cuencas Atlánticas Andaluzas avala la adecuación del estudio hidrológico e hidráulico presentado por el promotor en relación con el análisis de las zonas de flujo preferente y las zonas inundables T500, calificando los resultados como correctos y suficientes. No obstante, señala que algunos cauces identificados como pertenecientes al DPH, no se consideran en el estudio debido a la ausencia de deslinde oficial, y deben ser incorporados. El promotor actualiza el estudio hidrológico e hidráulico incluyendo todos los cauces identificados como parte del DPH, facilitados por el citado servicio, e incorpora un análisis detallado de dichos cauces, tal como solicita el mencionado organismo. Como resultado, el promotor realiza una nueva configuración de la implantación de la PSFV para respetar los cauces existentes. El promotor informa que se consideran todos los aspectos relacionados con la hidráulica y la inundabilidad del área, cumpliendo con las directrices establecidas, indicando que no se observa variación significativa en la afección sobre el régimen de inundación.
Se incluye una prescripción relativa al nuevo estudio hidrológico e hidráulico en el condicionado de esta resolución, junto con otras adicionales a criterio de esta Dirección General.
b.8) Paisaje.
El EsIA incluye un estudio de paisaje que realiza un diagnóstico del estado actual, considerando un radio de 10 km con respecto a la PSFV y a la LAAT. En el área de actuación se han identificado 9 unidades paisajísticas: pastizales, repoblaciones de eucaliptos, matorral, cursos de agua y embalses, cultivos, núcleos urbanos, balsa de riego, jarales y dehesas de Quercus.
La PSFV es poco perceptible en el entorno, la parte sur es la más visible por su proximidad a la carretera HU-7401. En el caso de la LAAT, será más perceptible al atravesar zonas de baja pendiente, estar próxima a las carreteras y al predominar los cultivos herbáceos cuya altura no supera los 3 m.
Durante la fase de obras se producirán afecciones al paisaje por los movimientos de tierras, la presencia de maquinaria pesada y vehículos de obras, y la colocación de los apoyos. Durante la fase de explotación, serán las propias estructuras instaladas las que darán lugar a un impacto paisajístico de carácter moderado por intrusión visual.
Para minimizar las afecciones paisajísticas, el promotor indica que durante las obras se cuidará el aspecto de cerramientos, señalizaciones provisionales, almacenes, acopios de materiales y tierras, maquinaria, etc., con el objeto de que destaquen lo menos posible por su forma, tonalidad y textura. Por otra parte, se ha determinado la necesidad de implantar una pantalla vegetal de especies autóctonas alrededor de la PSFV durante la fase de explotación.
No hay comentarios de los organismos participantes en el proceso de información pública en relación al paisaje. No obstante, para garantizar la protección del medio perceptual, se añaden una serie de condiciones en el apartado correspondiente de la presente resolución, a criterio de esta Dirección General, siendo también aplicables las correspondientes al apartado de vegetación al objeto de preservar el paisaje.
b.9) Patrimonio cultural, vías pecuarias (VVPP), Montes de Utilidad Pública (MUP).
El EsIA indica que, según la cartografía existente disponible, no se produce afección a ningún elemento del patrimonio cultural. No obstante, conforme al planeamiento urbanístico, el área de la PSFV puede afectar al yacimiento «Era de la Piedra» y la línea eléctrica al yacimiento «Las Porquerizas I».
El promotor realiza una prospección arqueológica y sondeos que finalizan en abril de 2024, y presenta la correspondiente memoria arqueológica ante el organismo competente. Se detectan tres Bienes de Interés Cultural (BIC), pero ninguno es afectado por el proyecto. No se prevé impacto sobre el patrimonio histórico-cultural, no obstante, el promotor establece medidas cautelares de control de movimientos de tierra.
El EsIA indica que no se producirá afección directa a MUP, aunque la línea se encuentra a 500 m aproximadamente del monte con código HU-30040-AY. Se identifican las 7 VVPP «Vereda de Valleslargos o de las Casetas de Foliñas», «Vereda del Jarrillo», «Vereda de la Trocha de los Peros», «Vereda de la Sepultura Aguas de Miel», Vereda de Paymogo o de La Pasada de los Caballos», «Vereda del Camino de Huelva o de Pared» y la «Vereda de Sanlúcar de Guadana».
Durante la fase de construcción la apertura de viales, el movimiento de tierras, así como posibles canalizaciones, pueden ocasionar daños accidentales en las vías pecuarias próximas. El promotor indica que se solicitará la autorización pertinente.
El EsIA recoge que se garantizará la protección del patrimonio arqueológico, deteniendo las obras y notificando a las autoridades competentes en caso de hallazgos. Asimismo, se evitarán daños en las vías pecuarias cercanas, asegurando su conservación como rutas de comunicación.
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte valora favorablemente los contenidos de la memoria arqueológica presentada por el promotor, así como su idoneidad de cara a la resolución positiva de la misma, si bien, recoge una serie de cautelas pues no se ha prospectado la totalidad de la superficie de afección, al haber encontrado el promotor problemas de diversa índole a la hora de realizar los trabajos. Por ello, estima necesario establecer una serie de medidas para asegurar la protección del patrimonio cultural, que se tienen en cuenta en el condicionado incluido en esta resolución.
La Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía recuerda la normativa a tener en cuenta en materia de vías pecuarias en los TTMM de Paymogo y Puebla de Guzmán. Informa que el apoyo ubicado en la «Vereda de Sanlúcar de Guadiana» deberá modificar su ubicación para quedar fuera de la misma. El promotor manifiesta su conformidad, no obstante, para reforzar la protección de estas vías, se incluyen estas condiciones específicas en la presente resolución.
b.10) Sinergias.
El EsIA incluye un estudio de efectos sinérgicos y acumulativos que identifica en un radio de 10 km alrededor de las infraestructuras proyectadas un total de 6 autovías, 10 carreteras convencionales, 19 proyectos mineros de investigación (15 en tramitación), la SE «Puebla de Guzmán 400 kV», 4 líneas eléctricas y 9 PSFV (7 de ellas en funcionamiento).
Durante la fase de obras del proyecto se puede producir un posible aumento de los procesos erosivos, la alteración de la estructura edáfica, compactación de los suelos y la contaminación y alteración del suelo, que al combinarse con impactos similares producto de las instalaciones próximas y con otros factores ambientales relacionados como la red fluvial de la zona, podrían dar lugar a un efecto sinérgico sobre la red hidrográfica, favoreciendo el arrastre de materiales, y por consiguiente, la pérdida de calidad de las aguas superficiales.
En cuanto a la fauna, el estudio señala que la presencia del conjunto de infraestructuras proyectadas dentro del área analizada puede generar un impacto acumulativo negativo moderado en cuanto a los desplazamientos de la fauna y la fragmentación de hábitats. El posible impacto por colisión y electrocución de avifauna con el tendido eléctrico de la zona se verá potencialmente incrementado por la ejecución de la LAAT en evaluación.
El EsIA indica, que teniendo en cuenta la orografía del ámbito de estudio y que éste presenta paisajes intensamente antropizados con cultivos agrícolas intensivos de herbáceas, regadíos y olivos en grandes explotaciones y parcelas, así como proyectos mineros de investigación, los elementos visibles quedarán integrados en el paisaje debido a la calidad paisajística exhibida por el fondo escénico, dominado por las estructuras existentes tales como redes eléctricas y plantas fotovoltaicas, entre otras, por lo que no considera el efecto relevante. No obstante, el promotor se remite a las medidas ambientales planteadas para evitar las molestias a la fauna, la fragmentación de los hábitats, la electrocución y colisión de la avifauna y la afección a la hidrología, que repercutirán sobre los espacios naturales protegidos del entorno.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
El EsIA incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto, en el que analiza los riesgos frente a sustancias peligrosas y catástrofes asociadas a fenómenos atmosféricos, geológicos, hidrológicos e incendios forestales. El proyecto es vulnerable a las variaciones de temperatura, puesto que un aumento excesivo podría dar lugar al sobrecalentamiento de alguno de los elementos de las instalaciones, como es el caso de los cables eléctricos, no obstante, las instalaciones contarán con protecciones específicas para ello (sistemas de sobrecalentamiento) y sistemas de telecontrol para vigilar, entre otros parámetros, las temperaturas. No se prevé que los efectos provocados en la actividad generen, a su vez, daños en el medio natural, la población y/o infraestructuras cercanas.
En el ámbito donde se plantea el emplazamiento de la PSFV y el trazado de la LAAT, no se tiene registro de ningún incendio, por lo que se califica el riesgo como moderado, a pesar de que la vulnerabilidad a la pérdida de valores ambientales es alta.
En cuanto a la vulnerabilidad por inundaciones, el promotor indica que la zona de estudio donde se llevará a cabo el proyecto de la PSFV no presenta peligro respecto a las Zonas Inundables en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación.
Tras consulta del Global Wind Atlas y el Sistema de Notificación de Observaciones Atmosféricas Singulares (SINOBAS), el promotor concluye que sólo los fenómenos de tormentas de arena y polvo podrían afectar al normal funcionamiento de la actividad, ya que el depósito de polvo en la superficie de las placas solares dificulta la absorción de la radiación solar, no obstante, se valora como poco vulnerable a los vientos, teniendo en cuenta que no se prevé que dichos fenómenos ocurran más de una vez al año.
El EsIA recoge que los suelos de la zona de actuación presentan una tasa de erosión de moderada a alta, considerándose ésta dentro del rango de 50-100/ha/año en los puntos más favorables y llegando a >200 t/ha/año en algunas localizaciones. No obstante, la situación mejorará con el mantenimiento en buen estado de la cubierta vegetal de los suelos mediante la repoblación con gramíneas y leguminosas que se pretende realizar durante la fase de explotación.
Asimismo, indica en relación con los fenómenos sísmicos, que a pesar de que la costa de Huelva es susceptible de sufrir terremotos, la zona donde se proyectan las infraestructuras presenta una actividad sísmica baja, por lo que se concluye que es poco vulnerable frente a ellos. Asimismo, se valoran los riesgos de accidentes tecnológicos como no significativos.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía manifiesta su conformidad con el proyecto y el EsIA, no presentando objeciones.
En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como su diseño, la vulnerabilidad del proyecto, de acuerdo con el análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El EsIA incluye un PVA en aras de garantizar el cumplimiento y correcta aplicación de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias reflejadas en el EsIA, dirigidas a la minimización o eliminación de las afecciones ambientales identificadas. El PVA establece que se realizarán los siguientes controles durante el seguimiento ambiental:
Fase de replanteo: Se establecerá el control del replanteo y jalonamiento de las instalaciones, así como de la ubicación de las instalaciones auxiliares y zonas de acopio de residuos.
Durante la fase de obras del proyecto se realizará el control de los siguientes aspectos: niveles acústicos de la maquinaria; aumento de las partículas en suspensión; ubicación y explotación de las zonas de préstamos y vertederos; movimientos de la maquinaria a emplear; apertura de caminos y zanjas; retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal; procesos erosivos, suelos, taludes y laderas; alteración y compactación de suelos; calidad de las aguas superficiales; superficies de desbroce; protección de la vegetación natural; riesgo de incendios; afección a la fauna, tanto terrestre como a la avifauna próxima a las instalaciones; prevención de los atropellos de la fauna durante las obras; recogida, acopio, tratamiento y gestión de los residuos generados, incluidos los de hormigón; integración paisajística de las infraestructuras e instalaciones creadas; arqueológico y del patrimonio cultural presentes en el área de actuación; mantenimiento de la permeabilidad territorial; reposición de los servicios afectados; desmantelamiento de las instalaciones temporales y limpieza de las zonas de obras; Plan de Recuperación de la cubierta vegetal.
Durante la fase de explotación del proyecto, se realizará el control y seguimiento de la erosión; la efectividad de las medidas de restauración vegetal propuestas; el uso del espacio por parte de la fauna en la zona de influencia de la planta fotovoltaica; y la gestión de residuos.
El PVA incluye la realización de trabajos de seguimiento de avifauna y marcaje con emisores GPS con el fin de analizar el impacto de la instalación fotovoltaica sobre la avifauna durante la fase de funcionamiento, con especial énfasis en ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para optimizar las acciones propuestas en función de los resultados obtenidos. El promotor señala que el seguimiento se realizará empleando la misma metodología y esfuerzo utilizada en el estudio preoperacional, lo que incluye observaciones en los mismos puntos de observación y transectos a pie, con una frecuencia quincenal o mensual, dependiendo de la época del año. Asimismo, indica que adicionalmente, se llevarán a cabo campañas específicas durante los periodos de invernada y reproducción de la ganga ortega.
Propone el marcaje de 5 individuos de ganga ortega durante los primeros 5 años de funcionamiento de la PSFV, para poder recopilar información detallada sobre el uso del hábitat y los desplazamientos de la especie en la zona de estudio.
La Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Huelva informa que el PVA deberá contener un capítulo específico cuantificable respecto al cumplimiento de las medidas compensatorias y su efectividad, así como el efecto sobre la conservación de la avifauna de los espacios Red Natura cercanos a las infraestructuras proyectadas. El promotor acepta dicha indicación, sin aportar documentación adicional, por lo que se incluye una prescripción en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental, junto con otras introducidas a criterio de esta Dirección General, al objeto de completar el PVA y propiciar su correcto desarrollo.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del punto 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación fotovoltaica "Pagos de Sierra", y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales
(1) La configuración final de la PSFV será la aportada por el promotor en la última versión del EsIA, tras la información pública, con la exclusión de unas 34 ha de implantación al oeste con respecto a la propuesta realizada antes del proceso de información pública y con la nueva distribución de módulos. Se excluirá del proyecto la nueva superficie de unas 18,4 ha propuesta por el promotor en su modificado como compensación a la exclusión anterior, que no fue objeto de información pública. Esta resolución no se pronuncia sobre dicha área que, en su caso, deberá evaluarse en un procedimiento independiente, según disponga el órgano sustantivo.
(2) La delimitación perimetral de los recintos de la PSFV deberá circunscribirse estrictamente a las áreas de implantación finalmente establecidas, quedando expresamente prohibida la instalación de cercados adicionales. Se decidirá en consenso con el organismo autonómico competente en biodiversidad la idoneidad de implantar un vallado perimetral específico en las áreas destinadas a medidas compensatorias.
(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas como consecuencia de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Población y salud humana.
(5) Se repondrán los servicios que resulten afectados por las obras como caminos, conducciones y otros.
(6) Las instalaciones eléctricas cumplirán los límites normativos de exposición a campos electromagnéticos, tanto en la fase de construcción como en la de operación. Se adoptarán medidas de diseño y ubicación adecuadas para minimizar la exposición en áreas sensibles, garantizando la seguridad de la población y el medio ambiente.
Atmósfera, clima y cambio climático.
(7) De forma previa al inicio de las obras se deberá presentar el «Estudio de la Huella de Carbono» realizado por el promotor tras el proceso de información pública ante la Oficina Española de Cambio Climático, para su conocimiento y adoptar las medidas que se consideren oportunas.
(8) Se realizará el riego periódico, compactación de viales y se humedecerán las zonas afectadas por los movimientos de tierra o desbroces, siempre que sea necesario.
(9) Se limitará la velocidad a 20 km/h y se mantendrán los motores apagados cuando no estén en uso. Las obras se desarrollarán exclusivamente en horario diurno para minimizar la afección acústica.
(10) No se instalará alumbrado exterior en la PSFV, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. Será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. Se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible y se utilizarán sistemas de iluminación de la más alta eficiencia.
Vegetación.
(11) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y especies protegidas que existan en el lugar de actuación, incluida la traza de la LAAT, con especial énfasis en los lugares de ubicación de los apoyos. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación de todas las especies protegidas que pueden estar presentes según los trabajos bibliográficos previos. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y las especies de flora protegida. En cualquier caso, se evitará la eliminación de la capa vegetal en las zonas en las que aparezcan estas especies. La prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo al inicio de las obras, donde deberá documentarse con material fotográfico e indicar fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
(12) Se realizará el jalonamiento y señalización de las zonas de actuación para evitar la afección a especies vegetales de interés. No se eliminarán ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español ni Autonómico de Especies Amenazadas, durante las obras ni durante las tareas de mantenimiento, realizando desbroces selectivos cuando sea necesario.
(13) La vegetación natural en zonas no afectadas directamente por la construcción será preservada. Se respetará la vegetación de ribera, especialmente en zonas de DPH y sus áreas de servidumbre. La superficie para desbrozar se reducirá al mínimo imprescindible y solo en las áreas necesarias para la obra.
(14) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros centímetros de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.
(15) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación que identifique las zonas, épocas en las que realizar el control y métodos a emplear para mejorar la diversidad vegetal y florística que constituya hábitats para la fauna. Se controlará la vegetación sólo en aquellos lugares en que interfiera con la correcta funcionalidad de la PSFV, dejando una naturalización en el resto. El control de la vegetación se realizará con ganado o medios mecánicos y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos.
(16) Las superficies que queden bajo los paneles fotovoltaicos y otras zonas sin regeneración natural de vegetación herbácea, serán sembradas con una mezcla de semillas de especies de pastizal autóctonas de la zona, para garantizar una cobertura total del suelo.
(17) Se consensuarán con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía las superficies, densidades y especies vegetales a introducir en las plantaciones, pantallas vegetales y restauraciones propuestas.
(18) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en las restauraciones deberán proceder de viveros o establecimientos oficiales o, en su defecto, de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar, de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.
(19) Se preservarán las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de los recintos de la PSFV, además de preservar la vegetación natural en sus márgenes y en las calles intermedias entre paneles. En caso de ser necesario el descuaje de la vegetación natural arbórea o arbustiva, se solicitará autorización previa al organismo competente y se realizará bajo supervisión.
Fauna.
(20) El promotor ejecutará, como mínimo, las actuaciones de compensación propuestas en el EsIA: en una superficie de unas 289 ha, en las parcelas en las que se ha descartado la implantación de paneles y parcelas contiguas al sur y al suroeste, se desarrollará la retirada mecánica de jara y labrado del terreno, ciclos de cultivos, barbechos y pastizal, manejo de barbechos, incentivos al ganado ovino y la creación de nuevos puntos de agua; adicionalmente, en otra superficie de 342 ha, al suroeste de la implantación, se llevará a cabo, un control de la matorralización, con labrados anuales para evitar la proliferación de jara y manejo de barbechos y ganado ovino. La ubicación propuesta por el promotor tras la información pública deberá ser validada por el organismo autonómico competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía. En su caso, se integrará en el Plan específico de medidas compensatorias solicitado por el organismo autonómico en su informe.
(21) En el desarrollo de los planes incluidos en el condicionado del informe del organismo autonómico competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía, se hará hincapié en las medidas destinadas a la preservación de las especies protegidas y amenazadas contempladas en el estudio de avifauna aportado por el promotor y detalladas en el apartado b.4) «Fauna» de la presente resolución.
(22) Se remitirá un cronograma detallado de todas las actuaciones al órgano competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, para su conocimiento y coordinación previo al inicio de las obras. El cronograma deberá contemplar la planificación de las actuaciones de acuerdo con los ciclos biológicos de las especies sensibles y amenazadas, definiéndose limitaciones temporales en función de la presencia de áreas próximas de reproducción y cría, priorizando la especie ganga ortega (Pterocles orientalis). Se programará por sectores, con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la totalidad de territorio ocupado por el proyecto.
(23) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna, así como de nidos, madrigueras, dormideros y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía que dispondrá las indicaciones oportunas. La ejecución de esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo y documentarse con material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice.
(24) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fueran necesarios, deberá solicitarse autorización expresa al órgano competente autonómico que, en cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.
(25) El vallado de la PSFV será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Se señalizará para hacerlo más visible a las aves y evitar la colisión, con placas metálicas o plásticas de 25×25 cm, una en cada vano. Estas placas serán de color blanco, mates y sin bordes cortantes y se colocarán en la parte superior del vallado. En cualquier caso, sus características se consensuarán con el organismo autonómico competente en biodiversidad y de acuerdo con la normativa vigente.
(26) El diseño de las cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, facilitando su salida.
(27) Antes de realizar el derrumbe de alguna edificación para la construcción de la PSFV, se comprobará que la edificación se encuentra libre de murciélagos, registrando tanto el interior del edificio como las grietas y bajo las tejas en el exterior. Este trabajo debe hacerse evitando el periodo de partos y lactancia, momento en que crías y adultos son más vulnerables y no pueden salir de la edificación, en coordinación con el organismo autonómico competente en biodiversidad.
(28) Se instalarán cajas refugio de quirópteros cuya colocación debe estar supeditada a la recomendación de un experto en la materia, asegurando una ubicación con disposición de zonas de alimento adecuadas en las proximidades. Se realizará un seguimiento para conocer la eficacia de la medida.
(29) Si durante la ejecución de las obras, se detecta la presencia de nidos en las crucetas de la línea en el tiempo transcurrido desde su izado, se informará al órgano competente autonómico. La retirada del nido se realizará después del periodo de nidificación y cría o, en todo caso, cuando el órgano autonómico competente lo establezca.
(30) Se utilizarán para la línea eléctrica apoyos de tipo plano en los que los conductores vayan en un solo plano horizontal, de forma que se reduzca sustancialmente la banda de colisión para las aves, siempre que sea técnicamente viable.
(31) La línea eléctrica deberá dotarse de las medidas anticolisión y antielectrocución precisas acorde con las exigencias legales y las mejores técnicas disponibles, en coordinación con el organismo autonómico competente en biodiversidad. Se realizará un adecuado mantenimiento de los dispositivos anticolisión instalados, incluyendo su reparación y reposición en caso necesario, mientras que los aislamientos y elementos antielectrocución tendrán un adecuado estado de conservación y funcionalidad.
(32) Se valorará junto con el órgano competente autonómico la realización de las siguientes medidas compensatorias: desmantelamiento o sustitución de infraestructuras operativas en la zona que supongan un riesgo de colisión/electrocución de aves, por otros diseños menos peligrosos; así como la inclusión de estructuras de enriquecimiento ambiental como caballones con vegetación natural, linderos, hoteles de insectos con distintas morfologías, majanos o estructuras específicas de refugio o reproducción para fomentar la presencia de invertebrados, reptiles y pequeños mamíferos.
Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.
(33) Se reforzarán las medidas anticolisión de la línea a lo largo del tramo más cercano a la ZEC ES5160010 «Andévalo Occidental», en coordinación con el organismo autonómico competente.
Suelo, subsuelo, geodiversidad.
(34) De acuerdo con lo indicado por el organismo autonómico competente en medio ambiente, en cuanto a la construcción de los caminos que sean necesarios para el acceso y actuaciones vinculadas a la gestión del espacio que ocupe la PSFV, así como para la instalación de la línea eléctrica, se deberá atender a las categorías 23 y 24 del anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, debiendo someter dicha actuación al instrumento de prevención y control ambiental establecido. En todo caso se deberá efectuar un trazado de menor impacto ambiental, con taludes, desmontes y terraplenes de la mínima dimensión posible, evitando la erosión y revegetando las superficies que se queden desprovistas de vegetación como consecuencia del movimiento de tierras.
(35) En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, transformadores, subestación eléctrica y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles, que será mediante hinca, donde se mantendrá el perfil original del suelo y sin retirada ni alteración de su capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. Se seleccionarán paneles que supongan menor excavación y ocupación del suelo.
(36) Se deberá respetar la orografía natural del terreno, limitando los movimientos de tierra al mínimo imprescindible y a las zonas estrictamente necesarias, prohibiéndose desbroces, decapados y compactaciones innecesarias, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.
(37) Los primeros centímetros de suelo vegetal se retirarán y acopiarán en cordones longitudinalmente, con una altura máxima 2 m, para ser utilizados con posterioridad en las labores de restauración de taludes y zonas auxiliares, no pudiéndose vender ni considerar residuo.
(38) Se adoptarán medidas adicionales para prevenir la erosión y la aparición de escorrentías. En pendientes superiores al 10 % se aplicarán medidas correctoras específicas para el control de la erosión y el mantenimiento de la cobertura vegetal, siempre en coordinación con el organismo autonómico competente.
(39) Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados, asegurando su adecuada gestión.
(40) Las zonas de acopio de materiales se dispondrán ocupando la menor superficie posible y en lugares desprovistos de vegetación, deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación, además de asegurar pérdidas por desbordamiento.
(41) Una vez finalizadas las obras, se procederá a la limpieza general y restauración de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, residuos y escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Agua.
(42) Se presentará de forma previa a las obras, el modificado del estudio hidrológico e hidráulico ante el organismo competente para su valoración, así como la nueva disposición de los módulos.
(43) Toda actuación en Zona de Policía (banda de 100 m colindante con terrenos de DPH) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo competente según ubicación, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH. Además, la Zona de Servidumbre (banda de 5 m colindante con terrenos de DPH) deberá ser respetada. No obstante, en caso de verse afectada, se deberá reponer la servidumbre del paso de agua, garantizándose la inexistencia de riesgo de encharcamiento o inundación en zonas próximas a las obras. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura de los cauces.
(44) Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización del organismo competente.
(45) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias.
(46) Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen sustancias susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
(47) Se deberá reducir el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares a la superficie estrictamente necesaria. Se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. Asimismo, se podrán instalar barreras de sedimentos móviles.
(48) No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc., se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. La balsa estará perfectamente vallada con un cerramiento rígido, para evitar accidentes de personas o animales.
(49) El suelo de la zona de almacenamiento deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
(50) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma, que se encargará de su tratamiento y gestión.
(51) Se habilitará un «punto verde» en la instalación, en el que albergar los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas. Al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
Paisaje.
(52) Se llevará a cabo la implantación de una barrera de integración paisajística que deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete, y no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la conectividad del ecosistema. Su composición y características se consensuarán con el organismo autonómico competente, de acuerdo con las prescripciones aplicables incluidas en el apartado dedicado a vegetación de este condicionado.
(53) Se elaborará un plan de restauración paisajística que se implementará al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la PSFV. Su contenido se consensuará con los organismos competentes de la Junta de Andalucía.
(54) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante las obras y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.
(55) Según indica la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, se deberá realizar una prospección arqueológica de carácter superficial en los aproximadamente 28 km de la línea de evacuación que no ha podido ser prospectada por imposibilidad de acceso a las fincas afectadas.
(56) Se deberá realizar el control arqueológico de movimientos de tierra, especialmente en las superficies no prospectadas. En caso de documentarse la existencia de niveles arqueológicos en el transcurso de la actividad, deberá comunicarse al técnico de la Delegación Territorial designado para llevar a cabo las tareas de inspección, para que valore las siguientes actuaciones a realizar. Las obras proyectadas estarán sujetas a la evaluación de los resultados obtenidos por parte del organismo autonómico competente.
(57) Si se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de Cultura y Patrimonio Histórico en el transcurso de 24 horas, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
(58) Se deberá cumplir con el deslinde de las vías pecuarias o, en su caso, dejar libre la anchura legal desde su trazado. Se estará a lo dispuesto en el capítulo V sobre Ocupaciones y Aprovechamientos en vías pecuarias del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con relación a la LAAT, se deberá calcular la superficie de vuelo, y seguir el procedimiento establecido para la ocupación temporal de las vías pecuarias.
(59) Tal y como indica la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el apoyo cuya ubicación se prevé en la «Vereda de Sanlúcar de Guadiana», deberá desplazarse fuera de la misma, con el fin de que quede totalmente libre y expedita de obstáculos, salvo casos de fuerza mayor y debidamente documentados.
iii) Condiciones al PVA
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación durante la construcción y toda la vida útil del proyecto, que se manifestará en los correspondientes informes de vigilancia.
(60) Se dispondrán testigos de erosión en las zonas con pendientes superiores al 10 % y con tasas de erosión superiores a 50 t/ha por año, en el interior de la PSFV, al objeto de realizar un seguimiento de la erosión y la eficacia de las medidas implantadas. Se consensuará el número de testigos de erosión a implantar con el organismo autonómico competente.
(61) De acuerdo con lo indicado por la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el PVA deberá contener un capítulo específico cuantificable respecto al cumplimiento de las medidas compensatorias y su efectividad, así como el efecto sobre la conservación de la avifauna de los espacios Red Natura cercanos a las infraestructuras proyectadas.
(62) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental de acreditada cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(63) Se completará el programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de aves, dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas ambientales planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características, así como la aplicación de otras medidas nuevas.
(64) Se realizará un muestreo de quirópteros post-operacional similar al estudio presentado, para comparar la situación tras el inicio de la actividad y modificar o proponer nuevas medidas ambientales en caso necesario. El seguimiento se realizará durante la vida útil de la instalación.
(65) Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada en los análisis previos de fauna, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Esta metodología también deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente en medio ambiente.
(66) Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor estudiará la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.
(67) Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de la restauración paisajística; las zanjas abiertas para detectar y liberar animales atrapados; la presencia de las diferentes especies de fauna ornítica en los recintos del proyecto; el uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias; la presencia y reproducción de aves y otros grupos de fauna; los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, por otros elementos y por electrocución y/o colisión con el tendido eléctrico aéreo mediante recorridos periódicos para detectar cadáveres.
(68) El PVA más detallado y concreto será enviado al organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía y al órgano sustantivo, así como al menos, los siguientes informes: un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras; un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado; un informe anual de seguimiento durante la fase de explotación del proyecto, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna (con especial atención a la avifauna), la vegetación, los HIC, la erosión y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias implementadas.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones (*) | |
---|---|
Consultados | Contestación |
Administración Estatal | |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | NO |
Oficina Española del Cambio Climático (OECC). Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO. | SÍ |
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO. | SÍ |
Administración Autonómica. Junta de Andalucía | |
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. | SÍ |
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. | SÍ |
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. | SÍ |
Dirección General de Emergencias y protección Civil. | SÍ |
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. | NO |
Dirección General de Recursos Hídricos. | SÍ |
Delegación Territorial de Cultura de Huelva. Consejería de Cultura. | NO |
Dirección General de Energía. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. | NO |
Dirección General de Infraestructuras | SÍ |
Administración Local. Provincia de Huelva | |
Diputación provincial de Huelva. | NO |
Ayuntamiento de Paymogo. | NO |
Ayuntamiento de Puebla de Guzmán. | SÍ |
Entidades públicas y privadas | |
Endesa Distribución Eléctrica. | NO |
Red Electrica de España, SA (REE). | SÍ |
Emerita Resources. | NO |
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). | NO |
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los murciélagos (SECEMU). | NO |
Ecologistas en Acción de Andalucía. | NO |
Sociedad Española de Ornitología (SEO)/BirdLife. | NO |
WWF/ADENA. | NO |
(*) En la denominación en la que fueron consultados. Pueden haber sufrido cambios. |
Alegaciones recibidas durante el periodo de información pública:
− Ibereucaliptos, SA.
− Campo Baldío de Puebla de Guzman, SL.
− Jinko Greenfield Spain 3, SL.
− Dehesas del Chanza, SL.