Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la 5 de marzo de 2025, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9895|Boletín Oficial: 120|Fecha Disposición: 2025-05-05|Fecha Publicación: 2025-05-19|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Con fecha 5 de marzo de 2025, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Resolución por la que se otorgaba a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d’Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí, en la provincia de Castellón. Dicha resolución ha sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», núm. 67, de 19 de marzo de 2025.

Con fecha 14 de abril de 2025, se recibe solicitud de Arada Solar, SLU, de corrección de errores de la citada Resolución de 5 de marzo de 2025. Una vez analizado lo expuesto, esta Dirección General resuelve proceder a su rectificación conforme el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Donde dice (pág. 37016):

«Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.»

Debe decir:

«Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.»

Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.