Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villatobas y Villarrubia de Santiago (Toledo) y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña (Madrid).

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9705|Boletín Oficial: 118|Fecha Disposición: 2025-05-05|Fecha Publicación: 2025-05-16|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 23 de abril de 2023, resolución por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Morata I, de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en el término municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 127, de 29 de mayo de 2023.

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió, con fecha 23 de julio de 2024, resolución por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid.

El promotor solicitó, con fecha 16 de marzo de 2023, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación solar fotovoltaica Morata I y su infraestructura de evacuación. Con fecha 19 de mayo de 2023, el promotor solicitó la paralización de la tramitación de dicha declaración de utilidad pública. Finalmente, con fecha 23 de octubre de 2023, el promotor solicita nuevamente la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto citado.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y en el Área Funcional De Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad, Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y de Red Eléctrica de España SAU, y del Ayuntamiento de Morata de Tajuña. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de AESA, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Canal de Isabel II, de Telefónica de España, de Naturgy, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de Adif Alta Velocidad, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible (Vías Pecuarias) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, Enagás, la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Servicio de Minas de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Colmenar de la Oreja, el Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago y el Ayuntamiento de Villatobas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 126), el 13 de junio de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (n.º 140), el 12 de junio de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo (n.º110), el 7 de junio de 2024 en el Periódico La Razón, el 7 de junio de 2024 en el Diario de la Tribuna de Toledo, y con la exposición al público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Colmenar de la Oreja (27 de mayo de 2024), Morata de Tajuña (27 de mayo de 2024), Villarubia de Santiago (10 de mayo de 2024) y Villatobas (13 de mayo de 2024). Se han recibido alegaciones, las cuales han sido contestadas por el promotor.

Se ha recibido alegación de Olivento SLU, donde manifiestan la afección que causa la línea eléctrica de evacuación del proyecto ISF Morata en el parque fotovoltaico que está promoviendo el alegante denominado «Hibridación FV» de 22,5 MW de potencia y que viene a hibridar el parque eólico «La Plata», de 21,25 MW de potencia, sito en Villarrubia de Santiago (Toledo), y en funcionamiento desde el año 2004. Actualmente el alegante está elaborando la documentación técnica y jurídica para solicitar el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y de autorización administrativa previa de dicha hibridación. Se ha dado traslado al promotor, que contesta que el proyecto que promueve el alegante es posterior al objeto de este expediente, que ya ha obtenido declaración de impacto ambiental, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. Considera que sería de aplicación el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ha recibido alegación de Libienergy Green, SL en donde declara que existen una serie de parcelas afectadas por el presente proyecto y que son también ocupadas por el proyecto tramitado bajo el número de expediente PFot-492, cuyo titular es el alegante, denominado FV Libienergy Morata. Es intención del alegante llegar a un acuerdo para compatibilizar ambas infraestructuras. Se ha dado traslado al promotor, que contesta realizando una serie de comentarios con respecto a las afecciones entre los dos parques fotovoltaicos y líneas de evacuación, y confirmando la intención de llegar a un acuerdo entre ambas partes. Posteriormente, el promotor aporta acuerdo de fecha 12 de febrero de 2025 de compatibilización de infraestructuras suscrito por ambas partes.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitieron informes en fecha 3 de enero de 2025 y 9 de enero de 2025 respectivamente.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la instalación fotovoltaica Morata I, de 51,58 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja y Morata de Tajuña, en la Comunidad de Madrid, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 24 de mayo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 13 de junio de 2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el 12 de junio de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.