Antecedentes y fundamentos de Derecho
En la Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en el Principado de Asturias, se estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias para la campaña de 2025 a partir de las 00:00 horas (hora peninsular) del día 23 de febrero de 2025.
En dicha resolución se fijaba una cuota de caballa para los buques objeto de esta resolución de 1.266.643 kg. De dicha cantidad, 1.098.430,69 kg fueron asignados para pesca dirigida y 168.212,31 kg para pesca accesoria, esta última destinada como reserva para evitar posibles rebasamientos de cuota.
Con fecha 11 de abril de 2025, se recibió comunicación de la Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias solicitando la modificación de la cantidad asignada a la pesca accesoria, proponiendo su reducción a 100.000 kg, con base en los datos históricos de consumo de dicha cuota por parte de la flota de otras artes con puerto base en dicha provincia.
Visto que los consumos de la pesca accesoria se sitúan solamente en el 4,21 %, se considera viable dicha petición, y, por tanto, procede modificar el apartado Tercero de la Resolución de 20 de febrero de 2025.
En virtud de lo anterior, la Secretaría General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en el Principado de Asturias, y una vez oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Se modifica el apartado Tercero de la Resolución de 20 de febrero de 2025 de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en el Principado de Asturias que queda como sigue:
«De dicha cantidad, 1.166.643 kg se asignan para pesca dirigida y 100.000 kg para pesca accesoria, que servirán como reserva para evitar posibles rebasamientos de cuota.»
Segundo.
Esta resolución se aplicará a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.