La Subsecretaria de Defensa y la Secretaria General de Investigación han suscrito, con fecha 15 de abril de 2025, un acuerdo interdepartamental para la realización de los reconocimientos médicos del personal participante en la Campaña Antártica Española a través de la red sanitaria militar.
Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Acuerdo Interdepartamental entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la realización de los reconocimientos médicos del personal participante en la Campaña Antártica Española a través de la red sanitaria militar
En Madrid, a 15 de abril de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, doña Eva Ortega Paíno, Secretaria General de Investigación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 1220/2023, de 27 de diciembre, actuando por delegación del órgano que ostenta la competencia dispuesta en la Orden CNU/670/2024, de 25 de junio, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Ambos firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo de actuaciones de colaboración.
EXPONEN
Primero.
Que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española. Específicamente, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
Segundo.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece el marco normativo para el fomento de la investigación científica y técnica, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad, siendo su objeto fundamental la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.
Tercero.
Que España firmó el Tratado Antártico en 1982 y desde 1988 tiene estatus de miembro consultivo de pleno derecho. En 1991, para reforzar el Tratado Antártico e incrementar la protección del medio ambiente antártico y de los ecosistemas dependientes y asociados, se firmó en Madrid el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente que fue ratificado por España en 1992 y que entró en vigor oficialmente en 1998. La pertenencia al Sistema del Tratado Antártico, modelo único de cooperación internacional, implica el cumplimiento del Tratado y Protocolo y el seguimiento de las Medidas, Recomendaciones y Decisiones emanadas de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico.
Cuarto.
Que, desde la ratificación del Tratado Antártico, la estrategia española en la Antártida se manifiesta por el interés de llevar a cabo investigación científica en ese continente abriendo sus posibilidades a la cooperación y participación en programas científicos internacionales.
Quinto.
Que el Real Decreto 852/2020, de 22 de septiembre de 2020, regula la composición y funcionamiento del Comité Polar Español (CPE), que es un órgano colegiado de los previstos en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.
Que, para desarrollar las actividades científicas en la Antártida, España dispone en la actualidad de dos bases científicas (Juan Carlos I y Gabriel de Castilla) y, al menos, de dos buques de investigación oceanográficos (Hespérides y Sarmiento de Gamboa). Estas infraestructuras son plataformas indispensables para poder abordar objetivos científicos avanzados y pluridisciplinares, competitivos a nivel internacional en la investigación que se definen en el marco de los proyectos del Plan Estatal de I+D+i y el Programa Marco de la Unión Europea. Para el acceso a estas infraestructuras se requiere un buen estado de salud que queda garantizado a través de un examen de aptitud médica que deben pasar las personas que participan en la campaña y que es evaluado por el Asesor Médico del CPE, quien emite el correspondiente certificado de aptitud médica para participar en la campaña antártica española.
Séptimo.
Que las campañas de investigación españolas en la Antártida se desarrollan entre el mes de noviembre y el mes de abril, lo que implica que los reconocimientos y vacunaciones del personal implicado, deben llevarse a cabo con la suficiente antelación para obtener el certificado de aptitud médica previamente a su participación.
Octavo.
Que el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de Vida y Esperanza (HCDGU-CSVE) y el Hospital General de la Defensa en Zaragoza (HGDZ), centros de la Red Sanitaria Militar dependiente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, disponen del suficiente nivel técnico asistencial y capacidad para la realización de reconocimientos médicos para el desempeño de cometidos en condiciones y entornos específicos, siendo responsables de los reconocimientos del personal militar que despliega en la base científica Gabriel de Castilla.
Noveno.
Que el Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa «Capitán Médico Ramón y Cajal» (IMPDEF), centro de la Red Sanitaria Militar y dependiente igualmente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, es el órgano encargado de los aspectos relacionados con la vigilancia epidemiológica y la medicina preventiva, estando además acreditado como Centro de Vacunación.
Décimo.
Que ambos firmantes manifiestan su deseo de reforzar la colaboración que se viene realizando desde 2003 a fin de mejorar su interacción, para lo cual formalizan el presente acuerdo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del acuerdo.
El presente acuerdo tiene como objeto establecer las condiciones en la que se va a desarrollar la cooperación entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) respecto a la realización de reconocimientos médicos y vacunaciones para el personal participante en la campaña antártica española.
Segunda. Compromisos del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El MICIU, a través de la Secretaría Técnica del Comité Polar Español (CPE), se compromete a:
1. Mantener actualizado el examen de aptitud médica según las directrices del grupo de expertos en biología humana y medicina del Consejo de Administradores de los Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), y proporcionar las actualizaciones a la Unidad de Reconocimientos correspondiente.
2. Solicitar a la Unidad de Reconocimientos del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», Centro Sanitario de Vida y Esperanza (HCDGU-CSVE) o al Hospital General de la Defensa en Zaragoza (HGDZ), cuando así se convenga de mutuo acuerdo, las fechas disponibles para la realización de dichos reconocimientos médicos (RM), considerando las fechas de comienzo de las campañas antárticas.
3. Elaborar los listados correspondientes y enviarlos al respectivo hospital en tiempo y forma según las disponibilidades informadas por la Unidad de Reconocimientos correspondiente.
4. Coordinar con el Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa «Capitán Médico Ramón y Cajal» (IMPDEF) la vacunación del personal que lo precise.
Tercera. Compromisos del Ministerio de Defensa.
El MINISDEF se compromete a:
1. A través del HCDGU-CSVE y/o el HGDZ:
a) Proporcionar fechas para la realización de los RM, considerando las fechas de comienzo de la campaña antártica.
b) Realizar los RM siguiendo el examen de aptitud médica proporcionado por el CPE.
c) Poner a disposición del asesor médico del CPE, siguiendo la normativa vigente en relación con la confidencialidad de los datos, los resultados de los RM realizados.
d) Eliminar los RM transcurridos 5 años después de su realización.
2. A través del IMPDEF:
a) Recomendar las vacunas para participar en la campaña antártica adecuadas a la situación epidemiológica de los países por los que se vaya a transitar y del periodo de duración de la campaña.
b) Administrar las vacunas pertinentes al personal participante en la campaña antártica que así se solicite, otorgando o actualizando la correspondiente cartilla de vacunación internacional y asegurando el registro de las vacunaciones administradas.
Cuarta. Mecanismos de coordinación.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este acuerdo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento presidida anualmente por una persona representante de cada parte y formada por cuatro miembros en régimen de paridad.
Integrarán la Comisión Mixta de Seguimiento:
1. Por parte del MINISDEF, un representante de la Subinspección de Apoyo Sanitario y Pericial, dependiente a la Inspección General de Sanidad de la Defensa y el Jefe de la Unidad de Reconocimientos Médicos del HCDGU-CSVE.
2. Por parte del MICIU un representante de la Secretaría Técnica del CPE y el/la Asesor/a Médico del CPE.
La Comisión Mixta de Seguimiento velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente acuerdo, adoptará cuantas medidas y especificaciones sean precisas y le competerá la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este acuerdo interdepartamental, así como la modificación del mismo.
La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse formalmente en el plazo máximo de un mes desde la fecha en la que adquiera eficacia el presente acuerdo, podrá reunirse en cualquier momento a requerimiento de cualquiera de las partes y todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
Quinta. Financiación.
El presente acuerdo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.
Sexta. Causas de resolución.
Son causas de resolución del acuerdo interdepartamental las siguientes:
a) Cese de las actividades objeto del acuerdo interdepartamental.
b) Fuerza mayor.
c) Necesidades de la defensa nacional o de los cometidos propios de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
d) Cualquier otra causa prevista en las normas jurídicas.
La intención de resolución del acuerdo interdepartamental, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución será efectiva en un plazo no superior a los dos meses desde su comunicación.
Séptima. Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo interdepartamental queda excluido del régimen de los convenios establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente acuerdo interdepartamental habrán de ser resueltas por mutuo acuerdo de las partes, y siempre de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, como en la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, excluyéndose, por tanto, la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para solventar cuantas cuestiones o litigios pudieran surgir entre las partes.
Octava. Protección de datos.
La información que, en el marco de la ejecución de este acuerdo, obtenga el MICIU del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Los intervinientes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este acuerdo tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente acuerdo y subsistirá con posterioridad a la extinción de este.
Asimismo, los intervinientes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente acuerdo sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente acuerdo la Información Clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que los intervinientes puedan acceder durante la ejecución del acuerdo, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.
Los intervinientes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MICIU y el MINISDEF tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente, recaben. El acceso a los datos personales por uno de los intervinientes en el acuerdo a los datos personales del otro interviniente se realizará en la condición de encargado de tratamiento de datos personales, en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del acuerdo. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Los intervinientes en el presente acuerdo asumen que han de informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos personales que, en el marco del acuerdo se llevará a cabo; asumen que, en caso necesario, deben obtener el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse; asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del acuerdo se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada uno de los intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Los intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente acuerdo.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante la persona responsable o encargada del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al tratamiento.
Si los intervinientes en el acuerdo destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia de este a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el acuerdo y/o en la normativa de protección de datos personales, cada uno de los intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del acuerdo y sus prórrogas.
Novena. Validez, eficacia y duración del acuerdo interdepartamental.
El presente acuerdo interdepartamental se perfecciona con el consentimiento de las partes y la vigencia del mismo se iniciará desde el momento de su firma y será de cuatro años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por adenda la correspondiente prórroga antes de la expiración del plazo de vigencia del acuerdo interdepartamental.
La modificación del acuerdo interdepartamental requerirá el concierto unánime de las partes, y también se articulará mediante adenda.
Asimismo, una vez suscrito este acuerdo interdepartamental, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo interdepartamental, en el lugar y fecha indicados.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–La Secretaria General de Investigación, Eva Ortega Paíno.