Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de nuevas actividades de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en el período 2025-2026, Spain Food Nation VI.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9174|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2025-05-05|Fecha Publicación: 2025-05-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria y la Consejera Delegada de ICEX España han suscrito, con fecha de 9 de abril de 2025, un convenio para la realización de nuevas actividades de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en el período 2025-2026 (Spain Food Nation VI).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de nuevas actividades de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en el período 2025-2026 (Spain Food Nation VI)

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Rodríguez Castaño, Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 748/2024, de 23 de julio, por el que se dispone su nombramiento (BOE núm. 178, de 24 de julio de 2024), en nombre y representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y actuando por delegación de competencias de su titular de acuerdo con la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2024).

Y, de otra parte, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, EPE (ICEX), en virtud de su nombramiento efectuado por el Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024), en nombre y representación de ICEX, entidad con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, número 278, y NIF Q2891001F, y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante la Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. El artículo 7.1.l) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece que entre las funciones de la Dirección General de Alimentación, estará la de proponer y desarrollar instrumentos encaminados a promocionar y orientar el consumo de productos agroalimentarios y pesqueros y la asistencia y colaboración con empresas y entidades asociativas de los sectores agroalimentario y pesquero para facilitar su participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales, competencias que serán ejercidas por la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España, según se dispone en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. De acuerdo con el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril, de medidas urgentes de impulso a la internacionalización mediante la creación de la entidad pública empresarial «Instituto Español de Comercio Exterior» (ICEX), este organismo público, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tiene entre sus fines promover, en el marco de la política económica del Gobierno, la internacionalización de la empresa española y la mejora de su competitividad a través de la prestación de los servicios, programas, apoyos económicos, e instrumentos de información, financiación o asesoría que en cada caso se requieran.

Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

3. Desde 2020 se han suscrito cinco convenios entre MAPA e ICEX, el último tiene como objeto el diseño e implementación de la campaña de comunicación internacional, «Spain Food Nation», a favor del sector agroalimentario español, a desarrollar en el período 2023 al 2025.

4. Las partes siguen manteniendo su interés en colaborar de forma más estrecha y estableciendo nuevas actuaciones en el ámbito de la comunicación y la publicidad internacional para promocionar los alimentos y bebidas españolas. Mediante este nuevo convenio, se pretende continuar trabajando en la construcción de una imagen y una reputación del sector agroalimentario, poniendo en valor su sostenibilidad, diversidad, calidad y excelencia. Para ello ser firmará un nuevo convenio con el objetivo de reforzar la campaña y se ampliarán las actividades a realizar en 2025 hasta final de año, y primeros meses de 2026.

5. Tras cinco años de experiencia, este nuevo convenio plasma la necesaria evolución de estas campañas internacionales y la adaptación de sus líneas de actuación profundizando en el alcance sectorial y de mercados, para incidir en la mejora de la imagen y posicionamiento de la industria agroalimentaria en los mercados internacionales y diferentes tipologías de audiencias.

6. En lo que se refiere a mercados y sectores, dando continuidad a la línea iniciada en 2024 con la incorporación a la campaña de los sectores del ámbito de la tecnología agrícola y agroindustrial, se amplía el foco de la campaña a otros mercados de especial interés para las empresas que conforman la industria agroalimentaria española en los sectores de la alimentación, la acuicultura y la tecnología agrícola.

7. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la colaboración en el diseño e implementación de nuevas actividades de comunicación internacional, «Spain Food Nation», a favor del sector agroalimentario español, en el período 2025-2026.

Segunda. Líneas de actuación.

El convenio se articula en las siguientes líneas de actuación:

1. Acciones dirigidas a consumidor final.

1.1 Campaña Eat Spain Drink Spain, consistente en acciones de promoción en establecimientos físicos y digitales, así como en festivales internacionales, que cuentan con presencia de producto español, dirigidas a promover la adquisición y el consumo de productos españoles en los siguientes mercados objetivo del convenio.

1.1.1 América del norte.

1.1.1.1 Estados Unidos y México (2025).

1.1.1.2 Estados Unidos (2026).

1.1.2 Europa no UE. Reino Unido, Suiza y Serbia (2025).

1.1.3 Europa UE. Alemania e Irlanda (2025).

1.1.4 Asia, Oceanía y Oriente Medio:

1.1.4.1 China, Hong Kong, Tailandia, Singapur, Malasia, Emiratos Árabes Unidos, Qatar, y Japón (2025).

1.1.4.2 Japón (2026).

1.2 Promoción de la gastronomía española en el mundo impulsando los sellos de calidad Restaurants from Spain y Colmados from Spain en los diferentes mercados internacionales a través de la identificación y señalización de los establecimientos, la difusión en medios de comunicación y la participación en eventos locales donde se ponga en valor la gastronomía española y sus productos.

1.2.1 América (2025).

1.2.2 Europa (2025).

1.2.3 Asia, África y Oceanía (2025).

1.2.4 Mundo (2025 y 2026).

2. Eventos de la industria agroalimentaria dirigidos a profesionales.

2.1 Presencia de la campaña Spain Food Nation en ferias exposiciones y jornadas técnicas destinadas a facilitar el acceso o profundización en el mercado de las empresas españolas.

2.1.1 América del Norte. Americas Food & Beverage Show Estados Unidos (2025); Taste of Europe, Estados Unidos (2025); Spain Fusion México (2025); Spain Fusion Texas, Estados Unidos (2025); Great Match Nueva York, Estados Unidos (2025); Cava Meeting Nueva York, Estados Unidos (2025); y ExpoWest (2026).

2.1.2 Europa. Taste Spain Reino Unido (2025); Taste Spain Irlanda (2025); Taste Spain Serbia (2025); Spain Fusion Suiza (2025); Speciality & Fine Food Fair Reino Unido (2025); Feria internacional de la agricultura Novi Sad, Serbia (2025); jornada técnica Serbia (2025); World Cheese Awards (2025); Salon du Fromage, (2026); Wine Paris (2026); Taste Spain Annual Tasting Reino Unido (2026); Cava Meeting Reino Unido (2025 y 2026).

2.1.3 Asia y Oceanía. Spain Fusion Japón (2025); Open Day Japón (2025); Cava Meeting Japón (2025); Open Day China (2025); Taste Spain Taiwán (2025); Taste Spain Corea (2025); Open Day Australia (2025); Food & Hotel Asia Singapur (2026).

2.1.4 Norte de África. Taste Spain Marruecos (2025); SIAM 2026; jornadas técnicas Argelia (2025 y 2026).

2.2 Inteligencia de mercado.

2.2.1 Summits y consejos asesores. Encuentros empresariales dirigidos a empresas españolas ya presentes en los mercados y a profesionales locales interesados en los alimentos y bebidas españoles y la tecnología alimentaria española que tendrán lugar en Reino Unido, Estados Unidos, China y Japón (2025).

2.2.2 Estudios de mercado. Informes sobre situación de mercado y oportunidades para las empresas españolas: Oportunidades para el posicionamiento de las empresas españolas en nuevas tendencias de consumo de vinos, otras bebidas alcohólicas y bebidas bajas en alcohol en Reino Unido y Estados Unidos (2025); comercialización de productos gourmet y casos de éxito en Estados Unidos (2025); comercio electrónico minorista en China (2025); oportunidades para las empresas españolas en tecnología agroalimentaria en Reino Unido (2025).

3. Misiones inversas a España. Programa de compradores y prescriptores internacionales para promover el conocimiento de los productos españoles: Misión a Salón Gourmets (2026); Fenavin (2025); Aquafuture (2025); Fruit Attraction (2025); San Sebastián Gastronomika (2025); Conxemar (2025); BWW (2026); Alimentaria (2026); Vinoble (2026); FIMA (2026); Madrid Fusión (2026); FIGZAfRA (2026); y misión inversa de expertos del sector del vino procedentes de Estados Unidos y Canadá (2025).

4. Imagen y Comunicación.

4.1 Web de la campaña. Página en inglés, chino y japonés para la promoción de las acciones en los mercados de la campaña.

4.2 Material promocional y campaña digital. Producción de material promocional, su envío a los eventos, y acciones de promoción de la campaña Spain Food Nation.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se compromete a:

1. Participar en el diseño y elaboración de las líneas de actuación referidas en la cláusula segunda y en el anexo, y aprobar el programa de actividades elaborado por ICEX, de acuerdo con la cláusula cuarta.

2. Aportar la cantidad máxima de cuatro millones setecientos treinta seis mil quinientos euros (4.736.500 €) para los ejercicios económicos 2025 y 2026, en la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio.

4. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

5. Promover entre las empresas españolas del sector la participación en las actuaciones internacionales que se acuerden dentro del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, ICEX se compromete a:

1. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones promocionales previstas, informando al MAPA de estas.

2. Aportar para la cofinanciación de las actuaciones programadas la cantidad de tres millones setecientos seis mil quinientos euros (3.706.500 €) en el periodo total de actuaciones de acuerdo con el presupuesto indicado en el anexo.

3. Diseñar y ejecutar, juntamente con el MAPA, las actividades mencionadas en la cláusula segunda y en el anexo, debiendo tener en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de estas.

4. Diseñar y aportar un programa de actividades detallado que recoja una descripción de las acciones a realizar, así como una valoración de su impacto, presupuesto y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante el MAPA.

5. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente convenio.

6. Incluir la imagen de #alimentosdespaña en las actuaciones promocionales.

7. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.

8. A efectos de las aportaciones establecidas en el calendario de la cláusula quinta, una vez realizadas las acciones previstas en el anexo, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación del cumplimiento de estas, que consistirá en una memoria que comprenda, al menos:

a) una descripción de las acciones realizadas.

b) una valoración sobre su impacto.

c) las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la parte aportada por el MAPA.

d) cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las acciones emprendidas.

9. Para el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, ICEX podrá llevar a cabo su ejecución a través de la red de Oficinas Económicas y Comerciales de la Secretaría de Estado de Comercio en el exterior, que tienen la consideración de centros de actuación de ICEX en el exterior.

Quinta. Financiación y forma de pago.

El presupuesto total que conlleva la organización y celebración de las actuaciones programadas objeto del convenio, asciende a ocho millones cuatrocientos cuarenta y tres mil euros (8.443.000 €) de acuerdo con el presupuesto que se adjunta como anexo.

El MAPA participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de cuatro millones setecientos treinta seis mil quinientos euros (4.736.500 €).

– Tres millones seiscientos cincuenta y dos mil euros (3.652.000 €) para el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08.

– Un millón ochenta y cuatro mil quinientos euros (1.084.500 €) para el ejercicio 2026 con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.640.08 o la que pueda sustituirla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente.

ICEX participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto de tres millones setecientos seis mil quinientos euros (3.706.500 €).

– Un millón ochocientos cincuenta y siete mil euros (1.857.000 €) para el ejercicio 2025.

– Un millón ochocientos cuarenta y nueve mil quinientos (1.849.500 €) para el ejercicio 2026.

ICEX aporta además al convenio la ejecución de todas las actividades con recursos humanos propios en España y en todos los mercados.

ICEX adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar previstas bajo el presente convenio. ICEX justificará su aportación, mediante una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.

El MAPA realizará la aportación de la cantidad estipulada a ICEX una vez realizadas las actividades, previa certificación justificativa de los gastos realizados, de conformidad con el siguiente calendario:

Primera justificación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde la fecha en la que el convenio adquiera eficacia hasta el 30 de junio de 2025 y cuyo pago sea justificado hasta el 8 de septiembre de 2025.

Segunda justificación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025 y cuyo pago sea justificado hasta el 25 de noviembre de 2025.

Tercera justificación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025 y cuyo pago sea justificado hasta el 25 de febrero de 2026.

Cuarta justificación: Correspondiente a las acciones objeto del presente convenio, ejecutadas desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026 y cuyo pago sea justificado hasta el 8 de septiembre de 2026.

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, y, en consecuencia, alguno de las aportaciones previstas tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena antes de la fecha de finalización del mismo, establecida en la cláusula octava.

El desglose del presupuesto previsto en el anexo podrá redistribuirse entre sub-líneas de actuación en función de los posibles remanentes derivados de la optimización de la gestión; la evolución del tipo de cambio; o situaciones sobrevenidas de carácter excepcional debidamente justificadas y que la Comisión de seguimiento valore como adecuadas para su incorporación a la campaña, siempre y cuando dichos reajustes no supongan un incremento económico del global de las aportaciones de las partes ni excedan la duración del convenio establecida en la cláusula octava.

Adicionalmente, se establece una liquidación de cierre al final del periodo de vigencia del convenio en la que se regularizarán las aportaciones de ICEX y el MAPA, en caso de haber diferencias en los términos de financiación establecidos en el convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea una Comisión de seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar. Esta comisión estará integrada por cuatro miembros y tendrá la siguiente composición:

Por parte del MAPA:

Dos representantes de la Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España. El funcionario de mayor rango de esta subdirección presidirá la Comisión.

Por parte de ICEX:

Dos representantes de la Dirección de la Industria Alimentaria. Uno de ellos ejercerá el cargo de Secretario de la Comisión.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición de una de las partes, con al menos diez días hábiles de antelación. Los acuerdos de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.

La Comisión podrá requerir la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto.

La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

– Ajustar los importes de las sub-líneas de actuación si fuera necesario en los términos previstos en la cláusula quinta.

Del ejercicio de las funciones anteriores, en ningún caso de derivarán nuevos compromisos u obligaciones para las partes.

El presidente de la Comisión será el responsable de emitir el certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021 de la Intervención General de la Administración del Estado.

Séptima. Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-ICEX y que dichas actividades cuentan con la financiación del MAPA y de ICEX.

Octava. Eficacia y duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su duración se extiende hasta el 30 de septiembre de 2026. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años, mediante la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

Novena. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

En los casos de incumplimiento cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Décima. Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y de ICEX, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos, las partes se comprometen a utilizar los datos personales recopilados exclusivamente para el cumplimiento de las actuaciones previstas en este convenio.

Se garantizará que todas las personas autorizadas para el tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y que dichos datos no se comunicarán a terceros, salvo que sea estrictamente necesario para el cumplimiento del objeto del presente convenio. En este caso los terceros deberán contraer el correspondiente compromiso de confidencialidad.

Undécima. Resolución de conflictos.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 98 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Duodécima. Compromisos con fondos europeos.

Las partes declaran conocer que las aportaciones a realizar para la ejecución del objeto del presente convenio podrán ser cofinanciadas con cargo a fondos europeos.

A tal efecto, las partes se comprometen a adoptar, en el seno de la Comisión de seguimiento, las medidas necesarias para cumplir con las disposiciones vigentes relativas a su certificación y cumplimiento, tales como visibilidad de la ayuda financiera de la Unión Europea, análisis de los posibles riesgos de incompatibilidad y solapamiento o cualquier otra obligación establecida al efecto.

Decimotercera. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, otorgan el presente en Madrid, en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último firmante.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), la Secretaria General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Ana Rodríguez Castaño.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.

ANEXO

Presupuesto desglosado en euros, sin IVA

Línea de actuación  Importe actividad 2025  Aportación MAPA 2025  Aportación ICEX 2025  Importe actividad 2026  Aportación MAPA 2026  Aportación ICEX 2026  Total
1. Promoción de los alimentos, bebidas y gastronomía española dirigida a consumidor final. 2.271.500,00 1.552.000,00 719.500,00 375.000,00 205.000,00 170.000,00 2.646.500,00
1.1 Eat Spain Drink Spain. 1.486.000,00 1.162.000,00 324.000,00 335.000,00 185.000,00 150.000,00 1.821.000,00
América del Norte. 740.000,00 555.000,00 185.000,00 305.000,00 160.000,00 145.000,00 1.045.000,00
Europa no UE. 260.000,00 227.000,00 33.000,00 0,00 0,00 0,00 260.000,00
Europa UE. 155.000,00 125.000,00 30.000,00 0,00 0,00 0,00 155.000,00
Asia y Oriente Medio. 331.000,00 255.000,00 76.000,00 30.000,00 25.000,00 5.000,00 361.000,00
1.2 Promoción Restaurants y Colmados from Spain. 785.500,00 390.000,00 395.500,00 40.000,00 20.000,00 20.000,00 825.500,00
América. 270.000,00 170.000,00 100.000,00 0,00 0,00 0,00 270.000,00
Europa. 90.000,00 90.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 90.000,00
Asia, África y Oceanía. 105.000,00 105.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 105.000,00
Global. 320.500,00 25.000,00 295.500,00 40.000,00 20.000,00 20.000,00 360.500,00
2. Eventos industria agroalimentaria dirigidos a profesionales. 2.611.000,00 1.686.500,00 924.500,00 1.738.000,00 384.000,00 1.354.000,00 4.349.000,00
2.1 Ferias, exposiciones y jornadas técnicas. 1.992.000,00 1.106.500,00 885.500,00 1.738.000,00 384.000,00 1.354.000,00 3.730.000,00
2.1.1 América del Norte. 846.000,00 477.500,00 368.500,00 270.000,00 135.000,00 135.000,00 1.116.000,00
2.1.2 Europa. 508.000,00 290.000,00 218.000,00 645.000,00 240.000,00 405.000,00 1.153.000,00
2.1.3 Asia y Oceanía. 605.000,00 330.000,00 275.000,00 595.000,00 0,00 595.000,00 1.200.000,00
2.1.4 Norte de África. 33.000,00 9.000,00 24.000,00 228.000,00 9.000,00 219.000,00 261.000,00
2.2 Inteligencia de mercado. 619.000,00 580.000,00 39.000,00 0,00 0,00 0,00 619.000,00
2.2.1 Summit y consejos asesores. 284.000,00 245.000,00 39.000,00 0,00 0,00 0,00 284.000,00
2.2.2. Estudios de mercado. 335.000,00 335.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 335.000,00
3. Misiones inversas a España (compradores y prescriptores). 485.000,00 316.000,00 169.000,00 750.000,00 450.000,00 300.000,00 1.235.000,00
4. Imagen y Comunicación. 141.500,00 97.500,00 44.000,00 71.000,00 45.500,00 25.500,00 212.500,00
4.1 Web de campaña. 100.500,00 64.500,00 36.000,00 71.000,00 45.500,00 25.500,00 171.500,00
4.2 Imagen y Material Promocional (producción y envíos). 41.000,00 33.000,00 8.000,00 0,00 0,00 0,00 41.000,00
 Total convenio. 5.509.000,00 3.652.000,00 1.857.000,00 2.934.000,00 1.084.500,00 1.849.500,00 8.443.000,00