Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para la colaboración en la formación de personal funcionario en materias relativas a la Hacienda Pública, la Administración Económico-Financiera y el Derecho Tributario.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9120|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2025-05-05|Fecha Publicación: 2025-05-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Secretaria de Estado de Defensa y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., han suscrito, con fecha de 24 de abril de 2025, un convenio para la colaboración en la formación de personal funcionario en materias relativas a la Hacienda Pública, la Administración Económico-Financiera y el Derecho Tributario.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto de Estudios Fiscales para la colaboración en la formación de personal funcionario en materias relativas a la Hacienda Pública, la Administración Económico-Financiera y el Derecho Tributario

REUNIDOS

De una parte, doña Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Defensa, nombrada por Real Decreto 360/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Alain Cuenca García, Director General del Instituto de Estudios Fiscales, nombrado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales. Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, plena competencia y capacidad para firmar el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Departamento al que le corresponde, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de la política económica en el ámbito de la Defensa, según se establece en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

Segundo.

Que el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) es un Organismo Autónomo de los regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, tiene atribuidas en su artículo 3, entre otras, las siguientes funciones:

«La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actuaciones formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo; y el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre temas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.»

Que, de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Dirección de la Escuela de Hacienda Pública, debe atender una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras.

Tercero.

Que las mencionadas Instituciones consideran que es de mutuo interés para el cumplimiento de sus respectivas funciones suscribir el presente convenio que haga posible la coordinación de actuaciones relacionadas con la Hacienda Pública, la Administración económica, financiera y presupuestaria, y el Derecho Tributario, para contribuir a la mejora del conocimiento de toda la temática referida a la actividad financiera de la Administración Pública, tanto en la vertiente de ingresos como en la del gasto público y la planificación y gestión presupuestaria, en orden a promover el desarrollo personal y profesional del personal militar y funcionario que asuma esas responsabilidades en el Ministerio de Defensa (MINISDEF).

Cuarto.

Que, desde 1998, año en el que se formalizó el primer convenio entre el MINISDEF y el IEF, los convenios suscritos se han mostrado como instrumentos de gran ayuda y eficacia en la colaboración para actuaciones conjuntas de formación, de acuerdo con el punto anterior.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer el campo de cooperación relativo a la organización, programación, realización, elaboración de material docente y utilización de medios e instalaciones del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), para el desarrollo de actuaciones formativas en materia de Hacienda Pública, administración financiera, tributaria, presupuestación y gasto público, del personal militar y funcionario del Ministerio de Defensa (MINISDEF) dedicado de manera directa a la administración económica, financiera y tributaria, así como de aquel otro que realiza labores de apoyo en ese ámbito, durante el período 2025 a 2026.

Segunda. Contenido.

Las actuaciones formativas que se llevarán a cabo en ejecución de este convenio son las siguientes:

1. Curso de Administración Financiera y Presupuestaria, del que se realizará una edición anual durante toda la vigencia del convenio, preferentemente entre los meses de abril a junio. Su duración máxima se estima en 125 horas y el número máximo de alumnos que podrán ser admitidos será de 35.

En cuanto al programa de esta actuación, su principal contenido incluirá las materias de Presupuestación, Contabilidad en sus diversas vertientes, Auditoría, Control, Contratación, Gestión económica, Herramientas virtuales y Entorno digital, Organización de la Administración civil y militar y Modelos especiales de gestión económica.

Las materias anteriores serán impartidas en sesiones de duración variable, en las que se impartirán clases magistrales, conferencias y prácticas; todo ello en un entorno muy participativo con los alumnos.

Esta estructura podrá sufrir modificaciones si así lo precisa la organización del curso, sin que pueda ser ampliada su duración.

2. Jornada de difusión de la contratación administrativa de edición anual, que tendrá lugar en los meses de enero a mayo, o de septiembre a noviembre; con una duración máxima de 15 horas y un número máximo de participantes de 300 personas.

Con el objetivo de difundir entre su personal la contratación que lleva a cabo el MINISDEF, su contenido será el de clases magistrales impartidas a un aforo en sesiones únicas para todos los asistentes.

Esta estructura podrá sufrir modificaciones si así lo precisa la organización de la jornada, sin que pueda ser ampliada su duración.

3. Seminario sobre fiscalidad, del que se realizará una edición anual durante toda la vigencia del convenio, cuya duración no excederá de las 20 horas en los meses de enero a mayo, o de septiembre a noviembre; con un número máximo de participantes de 60 personas.

Su objetivo será el de impartir materias fiscales de interés para el MINISDEF y su posterior debate, con el objetivo de dar formación específica al personal que lleva a cabo la dirección y gestión económica.

Las materias de este seminario, tales como imposición indirecta, sus principales figuras y exenciones; las tasas, la doble imposición internacional, la fiscalidad de las indemnizaciones y las retribuciones, aspectos fiscales de los contratos nacionales e internacionales, etc.; serán impartidas en sesiones de duración variable, en las que se impartirán clases magistrales, conferencias y prácticas; todo ello en un entorno muy participativo con los alumnos.

Esta estructura podrá sufrir modificaciones si así lo precisa la organización de la jornada, sin que pueda ser ampliada su duración.

4. Además de las tres actuaciones anteriores, podrán llevarse a cabo otras que, con acuerdo previo de las partes, estén incluidas en el objeto del convenio, siempre y cuando las condiciones de ejecución de la financiación del presente convenio lo permitan, y de acuerdo con su clausulado.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF se hará cargo de las siguientes obligaciones:

a) Participar conjuntamente con el IEF en los trabajos de desarrollo de los objetivos y contenidos particulares de cada una de las actuaciones a realizar.

b) Aportar la participación de personal militar, así como de profesionales de reconocido prestigio para la elaboración técnica de las actuaciones, en colaboración con el IEF.

c) Aportar la visión y especificidades de la gestión económico-financiera y tributaria de la administración militar.

d) Intercambiar con el IEF los informes, documentación, papeles de trabajo, proyectos y directrices de interés mutuo.

e) Asumir la financiación de los gastos de la organización de las actuaciones formativas, así como las retribuciones a los ponentes por la impartición de las distintas sesiones celebradas, en los términos previstos en la cláusula cuarta del presente convenio.

f) Realizar directamente los pagos correspondientes a los gastos generados en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes.

g) Aceptar y hacer respetar, en el desarrollo de actuaciones del presente convenio, las normas internas del IEF que fueran de aplicación.

2. El IEF asume los siguientes compromisos:

a) Realizar la tramitación y el pago de los gastos originados por la ejecución de actuaciones que se vayan a llevar a cabo.

b) Asumir, conjuntamente con el MINISDEF, la dirección académica y efectuar la coordinación académica de las actuaciones, que implicará, entre otras, las labores de atención y evaluación del alumnado y profesorado, elaboración del calendario, entrega de documentación y cuantos trabajos tengan relación con la gestión administrativa.

c) Realizar la selección del profesorado, que estará integrado por funcionarios al servicio de la Administración Financiera y Tributaria y, ocasionalmente, por profesionales de reconocido prestigio en la materia específica a impartir, en colaboración con el MINISDEF.

d) Facilitar el uso de las aulas e instalaciones de su sede situada en la Avenida del Cardenal Herrera Oria número 378, de Madrid, durante el período de duración de las actuaciones.

e) Facilitar el uso de sus medios técnicos tales como la plataforma virtual, los medios de proyección, etc., cuando el desarrollo de actuaciones lo requiera.

f) Poner a disposición del MINISDEF y en colaboración con él, los medios técnicos necesarios para la correcta ejecución de las actuaciones.

g) Difundir las actuaciones a través de sus medios propios (publicidad en los tablones, página web, intranet del Ministerio, etc.).

h) Entregar a los alumnos las publicaciones editadas por el IEF que se consideren necesarias, así como otro material que pueda considerarse indicado para el correcto seguimiento, desarrollo y funcionamiento de las actuaciones.

Cuarta. Financiación.

El importe necesario para financiar las actuaciones derivadas del desarrollo del presente convenio se estima en un máximo de veintisiete mil ochocientos diez euros (27.810,00 euros) para cada anualidad del convenio, con lo que el coste total asciende a cincuenta y cinco mil seiscientos veinte euros (55.620,00 euros) para los dos años de vigencia inicial del convenio. El desglose por conceptos será el siguiente:

Conceptos

Ministerio de Defensa

Euros

IEF

Euros

Total anual

Euros

Retribución de profesores. 19.800,00   19.800,00
Organización de los cursos. 1.200,00   1.200,00
Dirección académica.   3.010,00 3.010,00
Utilización de aulas y puesta a disposición de plataforma virtual.   3.800,00 3.800,00
 Totales anuales. 21.000,00 6.810,00 27.810,00

La Dirección General de Asuntos Económicos del MINISDEF abonará al IEF el importe del gasto que, por los conceptos especificados en el apartado 1.e) de la cláusula Tercera, se haya devengado en las actividades formativas realizadas. Este importe deberá hacerse efectivo en el mes siguiente al de la finalización de dichas actividades, en la cuenta corriente que a tal efecto designe el IEF. Para ello, los responsables técnicos del MINISDEF encargados de efectuar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos, una vez finalizadas cada una de las actuaciones formativas organizadas, levantarán acta de la realización de las mismas. En dicha acta se incluirá una memoria económica, con desglose de los gastos realizados, y una memoria de actividades descriptiva de las acciones formativas realizadas y su detalle. El importe abonado al IEF, de acuerdo con lo expuesto, se imputará a la aplicación presupuestaria 14.03.121M2.226.06 (reuniones, conferencias y cursos) del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa.

De la ejecución del presente convenio no se va a derivar ningún tipo de ingreso para el MINISDEF.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Los responsables técnicos del MINISDEF y el IEF serán los encargados de efectuar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, y de los compromisos adquiridos.

Solucionarán los conflictos que pudieran surgir en la interpretación de las dudas y controversias, así como de cumplimiento, que se planteen en el desarrollo del presente convenio.

Por parte del IEF el responsable técnico será un miembro de la Escuela de Hacienda Pública.

Por parte de MINISDEF, el responsable será un Oficial del Órgano de Dirección de la Dirección General de Asuntos Económicos.

Sexta. Protección de datos y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. En el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes tendrán la consideración de «Corresponsables del tratamiento» y asumen de mutuo acuerdo sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

2. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en el mismo.

3. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

– El MINISDEF está legitimado por Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

– IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.f) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de estudios e investigación.

4. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

5. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

6. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retransmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

De acuerdo con los derechos que les confiere la normativa vigente en materia de protección de datos, los interesados podrán dirigirse a la Autoridad de Control competente, para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su petición al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa (dpd@mde.es), o al Delegado de Protección de Datos del IEF (dpdief@ief.hacienda.gob.es).

7. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el RGPD y demás normativa vigente.

Séptima. Eficacia, duración y modificación del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá una duración de dos años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Podrá ser prorrogado mediante adenda en cualquier momento antes de la finalización de este, por acuerdo de las partes. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal antes de la fecha de extinción del convenio. Igualmente, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, este convenio es susceptible de modificación, mediante adenda, que requerirá acuerdo expreso de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción y causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables técnicos mencionados en la cláusula quinta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio.

Cada una de las partes se compromete a comunicar en tiempo oportuno a las otras partes toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la aplicación del presente convenio, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a las otras partes tomar las medidas que consideren más apropiadas.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna. No obstante, en caso de resolución del convenio, las partes podrán acordar la continuación de este para finalizar las actuaciones iniciadas dentro del plazo improrrogable que sea fijado, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Novena. Naturaleza jurídica, legislación aplicable y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Para resolver cuantas dudas o lagunas pudieran producirse en la interpretación, ejecución, efectos, modificación y resolución del convenio, será de aplicación lo dispuesto en el propio convenio y, en su defecto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y el resto del ordenamiento jurídico.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio. En caso de no encontrar solución a un posible desacuerdo, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Décima. Propiedad intelectual.

Los resultados obtenidos por cualquiera de los concurrentes, que pudieran dar lugar a derechos de propiedad intelectual, industrial o de cualquier otra índole, derivados como consecuencia de las actividades o estudios realizados en las actividades formativas, serán de titularidad compartida entre las partes firmantes de este convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman electrónicamente el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Defensa, Amparo Valcarce García.–El Director General de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.