La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, el Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática y la Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional han suscrito, con fecha de 28 de marzo de 2025, un convenio para el impulso del concurso de arquitectura del Memorial de Cuelgamuros.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos para el impulso del concurso de arquitectura del Memorial de Cuelgamuros
REUNIDOS
De una parte, doña Isabel Rodríguez García, Ministra de Vivienda y Agenda urbana, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, actuando en nombre y en representación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, en uso de las atribuciones que se le asignan en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Ángel Víctor Torres Pérez, Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, por el que se nombran Ministros del Gobierno, actuando en nombre y en representación del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, en uso de las atribuciones que se le asignan en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, a través del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, representada por doña Ana de la Cueva Fernández, como Presidenta, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.
Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente convenio en los términos que en él se contienen y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en virtud de su artículo 54, apartado 1, ha configurado el Valle de Cuelgamuros como un lugar de memoria democrática y ha determinado que su resignificación esté destinada a dar a conocer, a través de planes y mecanismos de investigación y difusión, las circunstancias de su construcción, el periodo histórico en el que se inserta y su significado, con el fin de fortalecer los valores constitucionales y democráticos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 2, de la referida ley, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos de los lugares de memoria democrática y promoverá la instalación de placas, paneles o algún distintivo memorial interpretativo en los mismos.
Segundo.
Que, con base en lo dispuesto por la Ley de Memoria Democrática, el 11 de junio de 2024 el Consejo de Ministros acordó la creación de la Comisión Interministerial de resignificación del Valle de Cuelgamuros para impulsar y coordinar las medidas para su transformación en un nodo de interpretación que fomente los valores constitucionales y democráticos, y en el que se promueva el conocimiento y la reflexión de nuestro pasado. Este procedimiento de resignificación comprende un gran número de medidas que implican la participación de varios departamentos ministeriales. Por ello, y con el fin de asegurar el adecuado impulso y coordinación de las medidas que deben ser adoptadas, en sesión del 2 de julio, se constituyó el órgano interministerial en el que participan los ministerios de Política Territorial y Memoria Democrática; Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Hacienda; Transportes y Movilidad Sostenible; Trabajo y Economía Social; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Vivienda y Agenda Urbana; Cultura; Ciencia, Innovación y Universidades y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, entidad de derecho público dependiente de Presidencia del Gobierno.
Tercero.
Que el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (en adelante, MIVAU) de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, Agenda Urbana, calidad de la edificación y suelo, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
El artículo 2 del Real Decreto 208/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MIVAU, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, entre otras, a la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, las funciones que, en relación con los fondos destinados a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español, correspondan al MIVAU.
Bajo la superior dirección de la Secretaría de Estado, le corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, según el artículo 3.1 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Dependiente de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, le corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, según el artículo 4.2.a) y d) la difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones, profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias. Asimismo, le corresponde el desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decida, por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.
Cuarto.
Que el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, (en adelante MPTMD), conforme a lo previsto en el artículo 8.bis, apartado 1, letra h), del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, tiene encomendada, a través de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, dependiente de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, la propuesta de medidas encaminadas a la resignificación del Valle de Cuelgamuros, en el ámbito de competencias de la mencionada Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
Asimismo, en virtud de lo señalado en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 11 de junio de 2024, por el que se crea la Comisión Interministerial para la resignificación del Valle de Cuelgamuros, dicha Comisión Interministerial se encuentra adscrita al MPTMD.
Quinto.
Que la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (en adelante, «la Fundación») es una fundación del sector público estatal, declarada extinguida por el artículo 54.5 de la Ley de Memoria Democrática. La extinción producirá efectos en la fecha de entrada en vigor del real decreto que establezca el nuevo marco jurídico aplicable al Valle de Cuelgamuros. Conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley de Memoria Democrática, hasta la aprobación del referido real decreto, la Fundación conserva la titularidad sobre los bienes que integran el Valle de Cuelgamuros, y sus funciones de patronato y representación corresponden transitoriamente al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, «Patrimonio Nacional»).
Sexto.
Que, según el punto tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros por el se crea la Comisión Interministerial para la resignificación del Valle de Cuelgamuros, entre las funciones de la Comisión se establece la propuesta e impulso, en el ámbito de la Administración General del Estado, de medidas encaminadas a la resignificación del Valle de Cuelgamuros. En este sentido el 28 de enero de 2025 la Comisión Interministerial de resignificación del Valle de Cuelgamuros acuerda que el MIVAU se encargue de una primera fase que comprende un concurso internacional de ideas y posterior adjudicación de la redacción del proyecto así como de la dirección facultativa de obra.
Séptimo.
Que, a la vista de lo acordado por la Comisión Interministerial de resignificación del Valle de Cuelgamuros, y con base en las funciones que le atribuye el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, el MIVAU, en el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas, promoverá la celebración de un concurso internacional de ideas con el fin de desarrollar una propuesta para un Memorial en Cuelgamuros, mediante un proyecto de resignificación en clave artística, arquitectónica y paisajística del conjunto monumental y de su entorno inmediato. El concurso persigue la transformación del conjunto en un lugar de memoria, reconocimiento, conmemoración y homenaje a todas las víctimas de la Guerra Civil española, en consonancia con los principios de Memoria Democrática y mediante un enfoque inclusivo y homologado con los modelos internacionales más avanzados que se han venido desarrollando en los últimos años, de la mano de la defensa de los Derechos Humanos y de la Justicia universal.
Ello supondrá la creación en el recinto de un ambicioso nodo de (re)interpretación en el cual, las Intervenciones de resignificación, que han de estar homologados con los modelos de pedagogía de la memoria más avanzados, tanto en sus instalaciones, como en su concepto, en su estructura y en su programa expositivo y pedagógico, abarcarán tres elementos fundamentales:
a) La historia política, ideológica y arquitectónica del monumento y su significación en la historia de España y de Europa.
b) El uso de mano de obra penada en su construcción.
c) La historia y características del entorno natural y paisajístico.
El concurso pretende contribuir al proceso de resignificación global mediante la búsqueda de soluciones novedosas e innovadoras, alejadas de planteamientos conmemorativos tradicionales ya superados, y mediante la consecución de un cambio en la narrativa del lugar y de su memoria a través de su capacidad de impacto cultural, artístico, tecnológico o social. El objetivo del concurso es obtener una propuesta que sea inclusiva, respetuosa y alineada con los valores democráticos del presente.
Asimismo, el concurso respetará los términos establecidos en el Acuerdo suscrito el pasado 4 de marzo de 2025 entre los representantes de la Iglesia Católica y el Gobierno de España representado por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, al haber trasladado los extremos acordados a los pliegos que rigen la licitación.
Por todo lo anterior, y con objeto de impulsar y coordinar un concurso de proyectos dirigido a la resignificación del Valle de Cuelgamuros, llevando a término su transformación en un espacio que fomente los valores constitucionales y democráticos, se redacta el presente convenio, cuyo contenido y desarrollo queda recogido en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las condiciones de colaboración entre el MIVAU, MPTMD y la Fundación para la organización e impulso del concurso de proyectos para el Memorial de Cuelgamuros.
Segunda. Obligaciones del MIVAU.
Según se ha establecido en las reuniones de la Comisión Interministerial de resignificación del Valle de Cuelgamuros, MIVAU celebrará un concurso de proyectos adjudicándose al ganador el contrato de servicios de redacción de proyecto y de dirección facultativa de la intervención, así como otros trabajos complementarios, conforme a lo recogido en los artículos 183 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el expediente de contratación es único y se tramitará por el MIVAU, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, con la colaboración de la Fundación y el MPTMD, en los términos fijados por el presente convenio.
El órgano de contratación será la Secretaria de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, y las funciones que asumirá serán las siguientes:
− Elaboración del pliego de prescripciones técnicas particulares del concurso de proyectos con intervención de jurado, y la definición de los premios, para el Memorial de Cuelgamuros, en San Lorenzo de El Escorial (Madrid). Al ganador del concurso le será adjudicado el contrato de servicios de redacción de proyecto y de dirección facultativa de la intervención, así como otros trabajos complementarios.
− Redacción del pliego de cláusulas administrativas particulares del concurso de proyectos.
− Publicación y tramitación del concurso; el pago de los premios y la formalización de un contrato de servicios para la redacción de proyecto y dirección facultativa de la intervención.
− Seguimiento y aprobación técnica del Proyecto para el Memorial de Cuelgamuros, de acuerdo con el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Tercera. Obligaciones del MPTMD.
El MPTMD, en el marco de los principios de memoria democrática establecidos por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y de sus competencias sobre Memoria Democrática colabora con el MIVAU en el diseño de las coordenadas conceptuales que han de guiar el proceso de resignificación del conjunto del Valle de Cuelgamuros.
Cuarta. Obligaciones de la Fundación.
La Fundación, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática, en virtud del presente convenio, se compromete, a facilitar al MIVAU la información técnica sobre el Valle de Cuelgamuros necesaria para la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas del concurso de ideas y a facilitar las autorizaciones de las visitas al recinto que se establezcan en los pliegos, para garantizar a los oferentes la información precisa para la elaboración de sus propuestas, al objeto de contribuir a la viabilidad de las mismas, hasta que se produzca la publicación del real decreto por el que se proceda a su efectiva disolución y a determinar la entidad a la que en el futuro corresponderá la gestión del monumento.
Quinta. Colaboración con terceros.
Todas las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, manifiestan su intención de colaborar de forma permanente y condicionada, en cada caso, a la disponibilidad de los medios de cada una de ellas.
Asimismo, las partes podrán contar, siempre de mutuo acuerdo, con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionados con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.
Sexta. Comisión de Seguimiento Vigilancia y Control.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control estará integrada por las siguientes personas:
1. Por el MIVAU: La persona titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura o persona en quien delegue, y la persona que esta designe.
2. Por la Fundación: La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o persona en quien delegue, y la persona que esta designe.
3. Por el MPTMD: La persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática o persona en quien delegue, y la persona que esta designe.
La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo máximo de treinta días desde que el convenio sea eficaz y determinará qué parte ejerce la función de Secretaría de la comisión.
Esta comisión podrá ser convocada por cualquiera de sus miembros a efectos del oportuno seguimiento, previa indicación de los asuntos a tratar. La comisión se reunirá cuantas veces sea preciso y, al menos, una vez al año. De cada reunión la Secretaría levantará la correspondiente acta.
Estas reuniones de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se podrán celebrar por los medios que se consideren oportunos, tales como reuniones presenciales, videoconferencias o plataformas digitales de trabajo colaborativo, entre otras.
El régimen jurídico de esta comisión será el que establece la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar, artículos 15 a 18, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas aplicables a los órganos colegiados.
Asimismo, y con el fin de promover la máxima coordinación operativa, podrá convocar a distintas personas en razón a los asuntos a tratar y crear los grupos de trabajo que fueran necesarios para abordar cuestiones específicas y dar buen cumplimiento al fin perseguido. Los grupos de trabajo estarán compuestos por los representantes que designe cada parte y se dará cuenta de su actuación a la Comisión de Seguimiento.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:
a) La supervisión y seguimiento del contenido del convenio.
b) La interpretación de su contenido y su aplicación.
c) La propuesta de modificación, ampliación de vigencia o resolución del convenio, con arreglo a lo dispuesto en el mismo.
d) La resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio.
e) Proponer las actuaciones y medidas a adoptar para el cumplimiento de los objetivos del convenio, los instrumentos adecuados para su ejecución y llevará a cabo su seguimiento y evaluación, con el fin de lograr las mejores condiciones para su consecución.
La comisión adoptará los acuerdos por unanimidad, salvo que los firmantes, de común acuerdo, dispongan otra cosa.
Asimismo, cada uno de los firmantes designará un interlocutor único con el MIVAU y con el resto de los firmantes, si los hubiera, con objeto de agilizar la resolución de incidencias o preparar las reuniones de la comisión y/o de los grupos de trabajo, si los hubiera.
Séptima. Modificación del convenio.
Este convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo de las partes, a través de la correspondiente adenda, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y siempre que el acuerdo de modificación haya sido formalizado y previo a la expiración del plazo de vigencia.
Octava. Difusión pública de las actuaciones en cumplimiento del convenio.
Las partes podrán impulsar la difusión pública del presente convenio y de las actuaciones conjuntas que puedan desarrollar con posterioridad. En relación con tal difusión, las partes de común acuerdo podrán hacer constar en las correspondientes comunicaciones públicas los logotipos e imágenes corporativas de cada signatario.
Las partes podrán intercambiar toda la información y notas de prensa relativas a sus actividades susceptibles de ser incluidas en los boletines informativos que las partes editan periódicamente. Asimismo, podrán prestarse colaboración en la elaboración de publicaciones e informes que ambas entidades editen, poniendo a su disposición los estudios, datos y documentación de los que puedan disponer. Esta colaboración será reconocida y citada en los mismos. Las partes podrán hacer mención a la celebración de este convenio en el material divulgativo y publicitario que puedan editar en cualquier tipo de soporte. Asimismo, y durante la vigencia del convenio, cada una de las partes podrá incluir enlaces directos a las páginas web de la otra institución para dar difusión a la labor que realiza cada una de ellas. Estos enlaces se incluirán en los apartados de las respectivas páginas web que indique cada una de las instituciones.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Las actuaciones que se produzcan como consecuencia del desarrollo de este convenio se ajustarán en todo caso a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y el resto de normativa vigente. La información solo podrá utilizarse para el cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas o su incorporación al procedimiento del que traen su causa, no pudiendo ser objeto de cesión a terceros, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de estos. En ningún caso participarán en el intercambio de información órganos o personas distintas de las designadas como competentes. Corresponde a cada una de las partes establecer los mecanismos necesarios, conforme a sus propios procedimientos internos de trabajo, que aseguren que los datos de carácter personal cedidos en las disposiciones de este convenio son tratados con respeto a lo establecido en los dos párrafos anteriores.
Décima. Publicación y vigencia.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes.
El convenio resultará eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público.
En el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tendrá una duración de cuatro años que podrá prorrogarse por otros cuatro años como máximo, siempre que el acuerdo de prórroga se adopte antes de la finalización del plazo inicial.
Undécima. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo de todos los firmantes del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
− En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
− Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Para la determinación de los efectos de la resolución de este convenio, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Duodécima. Naturaleza del convenio.
Este convenio tiene naturaleza intradministrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, agotada la vía de la comisión, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio a la fecha de su firma electrónica, como queda indicado en su encabezamiento.–La Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez García.–El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva Fernández.