Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para el apoyo técnico, el adiestramiento y el intercambio de técnicas y procedimientos operativos.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9028|Boletín Oficial: 110|Fecha Disposición: 2025-05-05|Fecha Publicación: 2025-05-07|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Directora General de la Marina Mercante y Presidenta de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima han suscrito, con fecha de 22 de abril de 2025, un convenio para el apoyo técnico, el adiestramiento y el intercambio de técnicas y procedimientos operativos.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para el apoyo técnico, el adiestramiento y el intercambio de técnicas y procedimientos operativos

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, la Agencia Tributaria), y en su nombre su Directora General, doña Soledad Fernández Doctor, nombrada mediante Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando en virtud de delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Tributaria en resolución de fecha 10 de marzo de 2025.

Y, de otra parte, la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (en lo sucesivo, SASEMAR), y en su nombre la Directora General de la Marina Mercante y Presidenta de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, doña Ana Núñez Velasco, nombrada mediante Real Decreto 271/2025, de 8 de abril.

Gozando ambas partes de capacidad legal para formalizar el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre y en el artículo 271.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Conforme al apartado Uno.2 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la Agencia Tributaria es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

Entre otras funciones y competencias, el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por el que se establecen los Departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, atribuye al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, en el ámbito de Vigilancia Aduanera, la dirección de las tareas encaminadas al descubrimiento, persecución y represión en todo el territorio nacional, aguas jurisdiccionales y espacio aéreo español de los delitos e infracciones de contrabando, así como el análisis de las necesidades de dotación y la asignación de la flota aeronaval y de los medios técnicos especiales necesarios para el cumplimiento de las actividades operativas que corresponden a aduanas e Impuestos Especiales.

La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima es, según el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar, que desarrolla su actividad conforme al ordenamiento jurídico privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la LRJSP, en el capítulo III, título II, libro segundo, «Marina Mercante», del citado Real Decreto Legislativo, así como en la legislación general presupuestaria.

Constituye el objeto de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima la prestación de los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, y de la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques, así como la de aquellos complementarios de los anteriores.

La Administración marítima podrá delegar en la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima actividades de formación, docencia, ensayos y homologación en el ámbito de la Marina Mercante, así como cualquier otro servicio o actividad en el marco de la legislación vigente.

II

La Agencia Tributaria para el cumplimiento de los fines relativos a la represión del contrabando, entre otros medios materiales, dispone de una flota de buques, así como una flota de aviones y helicópteros y toda una serie de equipos auxiliares de observación, medios que permiten desarrollar una parte importante de su actividad de investigación, persecución y represión del contrabando.

SASEMAR presta los servicios públicos de salvamento de la vida humana en la mar, la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, la prestación de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, remolque y asistencia a buques. Asimismo, tiene encomendadas actividades de formación y docencia.

Las partes del convenio, aunque con finalidades diferentes, actúan para su consecución a través de medios materiales semejantes y sobre un mismo medio físico, el mar, considerando que la colaboración en el uso de tales medios permite mejorar el cumplimiento de sus funciones, aumentando la eficiencia de ambas partes.

III

Así las cosas, con fecha de 30 de junio de 2020, se firmó por el Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima y el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, para el apoyo técnico, el adiestramiento y el intercambio de técnicas y procedimientos operativos.

Ambas partes consideran conveniente la firma de un nuevo convenio, una vez vencido el antedicho convenio en fecha de 30 de junio de 2024, y que permita continuar la colaboración entre ambas instituciones con el objeto de conseguir los fines comunes de una forma eficiente.

IV

El artículo 3 de la LRJSP establece los principios generales de actuación de la Administración pública. Entre los mismos, las letras i) y j) de su apartado 1 proclaman, respectivamente, los de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

Para hacer efectivos los indicados principios, ambas partes consideran posible llevar a cabo una estrategia común para el uso de los medios materiales de los que disponen.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una estrategia común para la utilización de los medios materiales de los que disponen la Agencia Tributaria y SASEMAR, con la finalidad de procurar una asignación eficiente de recursos públicos que evite innecesarias duplicidades de los mismos, a los efectos de incrementar la eficacia de las actuaciones que realiza cada parte en el ejercicio de las funciones que tienen legalmente encomendadas.

Segunda. Ámbito de aplicación.

1. Los medios materiales a los que se extiende el presente convenio son, fundamentalmente, los siguientes:

a) Las embarcaciones.

b) Los medios aéreos.

c) Los equipos de identificación y visualización de barcos en Centros de Coordinación de SASEMAR.

d) Los equipos especiales, fijos o portátiles de visión diurna o nocturna de la Agencia Tributaria.

e) El Centro de Seguridad Marítima Integral de Jovellanos, dependiente de SASEMAR.

f) Participación conjunta en proyectos de innovación en materia de vigilancia marítima llevados a cabo por propia iniciativa o a través de planes conjuntos con Organismos nacionales o internacionales.

2. La colaboración en el uso de los medios indicados a que se extiende el presente convenio incluye, entre otros, los siguientes:

a) El acceso a la utilización de equipos especiales, fijos o portátiles de visión diurna o nocturna de la Agencia Tributaria, por personal de SASEMAR, y a los equipos de identificación y visualización de los Centros de Coordinación de SASEMAR por funcionarios de la Agencia Tributaria.

b) La utilización de los respectivos medios aéreos por los observadores de ambas instituciones y la prestación de ayuda aérea mutua en caso de necesidad.

c) La prestación de ayuda mutua a la hora de necesitar darse remolque en caso de accidente o avería de las propias unidades.

d) La detección de contaminación marítima, por parte de la Agencia Tributaria.

e) La detección de embarcaciones con comportamientos extraños en su navegación por parte de SASEMAR.

f) La colaboración en la planificación, organización y realización de cursos de formación específica en materias de interés mutuo que podrán incluir, entre otras, la formación en seguridad marítima, la navegación y la vigilancia marítima.

Tercera. Acciones de coordinación.

La Agencia Tributaria y SASEMAR convienen realizar las acciones de coordinación siguientes, en relación con los medios materiales que se especifican en la cláusula segunda:

1. SASEMAR facilitará a la Agencia Tributaria el acceso a la información y a la utilización de los medios para la identificación y visualización en los Centros de Coordinación de SASEMAR.

2. La Agencia Tributaria facilitará la utilización de sus equipos especiales, fijos o portátiles de visión diurna o nocturna, por parte de SASEMAR, entendiendo como tales, los equipos que posibilitan la visión nocturna e infrarroja mediante plataformas giro-estabilizadas e instaladas de manera permanente en sus patrulleros de alto y medio porte, así como las cámaras «IR» portátiles.

3. En relación con los medios aéreos, se facilitará el intercambio de observadores aéreos.

4. Tanto la Agencia Tributaria como SASEMAR prestarán ayuda mutua en caso de que alguno de sus buques necesite ser remolcado, en cualquiera de las situaciones que se puedan presentar, tales como incendio, colisión, averías, etc., que puedan poner en riesgo la vida de los tripulantes.

5. En la detección de contaminación marítima, la Agencia Tributaria se compromete a prestar la máxima colaboración en cuanto a detección de manchas oleosas o de otro tipo de contaminación que se observe en la superficie marina, bien por descubrimiento fortuito, bien por indicación de localización a petición de SASEMAR.

6. En la detección de embarcaciones, SASEMAR se compromete a prestar la máxima colaboración en cuanto a la detección de embarcaciones con comportamientos extraños en su navegación.

Cuarta. Obligaciones y compromisos de las partes.

1. La Agencia Tributaria, a través de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, se obliga en el marco de la ejecución del presente convenio a:

a) Desarrollar actividades de exploración por parte de sus aeronaves y embarcaciones, a solicitud justificada de SASEMAR y según el procedimiento establecido por las partes, cuando éstas estén desarrollando acciones propias de Agencia Tributaria y siempre que las actividades solicitadas no condicionen el objetivo de la acción, así como a la comunicación de los resultados obtenidos en el desarrollo de la actividad solicitada.

b) Permitir el uso de los medios y equipos especiales, fijos o portátiles de visión nocturna a técnicos de SASEMAR según el procedimiento establecido por las partes y siempre que tal uso no dificulte el cumplimiento de los objetivos de la unidad que tiene encomendado su uso en la Agencia Tributaria.

c) Desarrollar las actuaciones necesarias para la continua actualización de los conocimientos técnicos del personal de SASEMAR para el uso de los medios previstos en la letra anterior, siempre que las actividades solicitadas no condicionen los objetivos de las misiones a desarrollar.

d) Prestar la máxima colaboración en la detección de contaminación marítima, ya sea de manchas oleosas o de otro tipo de contaminación que se observe en la superficie marina, bien por descubrimiento fortuito, bien por indicación de localización a petición de SASEMAR.

e) Sufragar los gastos de los cursos de formación impartidos a los funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del Área de Aduanas e Impuestos Especiales, en el Centro de Seguridad Marítima de Jovellanos. El abono del precio pactado requerirá la previa certificación por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la efectiva realización de los cursos y asistencia a los mismos de su personal.

2. SASEMAR, en el marco de la ejecución del convenio se obliga a:

a) Facilitar la información de los medios para la identificación y visualización mediante imágenes existentes en los Centros de Coordinación de SASEMAR y permitir el acceso a los mismos a funcionarios de la Agencia Tributaria, siempre que las actividades solicitadas no condicionen los objetivos de las misiones a desarrollar.

b) Desarrollar las actuaciones necesarias para la continua actualización de los conocimientos técnicos del personal de la Agencia Tributaria para el uso de los medios previstos de la letra anterior, siempre que las actividades solicitadas no condicionen los objetivos de las misiones a desarrollar.

c) Permitir el embarque como observadores en sus embarcaciones y aeronaves de personal de la Agencia Tributaria, permitiendo el uso de los equipos de observación, sin que tal acción pueda impedir el desarrollo de las actuaciones que debe desarrollar el personal de SASEMAR.

d) Prestar la máxima colaboración en la detección de embarcaciones con comportamientos extraños en su navegación, comunicando a la Agencia Tributaria, a través del CECOP, los datos relativos a tales embarcaciones.

e) Impartir los cursos de formación marítima que se establezcan a los funcionarios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

3. Ambas partes firmantes del convenio, en el marco de su ejecución, se comprometen a:

a) Actualizar, en su caso, los protocolos vigentes a seguir en el supuesto de ayuda mutua en relación con los buques de ambas partes, incluyendo las situaciones en las que pueda estar en riesgo la vida de sus tripulantes.

b) Actualizar, en su caso, los protocolos vigentes a seguir para el embarque de personal de cada una de las partes firmantes del presente convenio en las embarcaciones y aeronaves de la otra parte en calidad de observadores.

c) Cumplir con lo especificado en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales en relación a la Coordinación de Actividades Empresariales.

Quinta. Formación.

1. La formación marítima inicial tiene por finalidad dotar a los funcionarios de Vigilancia Aduanera de nuevo ingreso de la capacitación y adiestramiento básicos para afrontar las responsabilidades y tareas que se les exigirá a bordo de los patrulleros de Vigilancia Aduanera y se propone teniendo en cuenta que muchos de los funcionarios marítimos de nuevo ingreso no cuentan con ninguna experiencia náutica al no haber realizado días de mar en ningún buque.

2. La formación marítima inicial comprenderá:

a) Curso de «Formación Marítima Básica». Esta formación se requiere a todo el personal que ejerza profesiones marítimas en buques civiles y, aunque los patrulleros de Vigilancia Aduanera no lo son, ya que tienen la consideración de buques auxiliares de la Armada, sus funcionarios deben tener la capacitación y adiestramiento necesario para responder de manera segura a las situaciones de emergencia que pueden acaecer a bordo de un buque, aplicando los procedimientos y actuaciones que reduzcan al mínimo los posibles peligros en materias de lucha contra incendios, de supervivencia en la mar, de seguridad en el trabajo y prevención de accidentes, de adiestramiento en primeros auxilios y, además, teniendo en cuenta las especiales características de sus misiones, también en evacuación con helicóptero de tripulantes accidentados o enfermos.

Esta formación se impartirá anualmente a 60 funcionarios (45 del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera especialidad de navegación y a 15 del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera especialidad de Navegación y Propulsión) en 3 ediciones anuales de 20 alumnos cada una y con una duración de 76 horas lectivas.

b) Curso de «Actuaciones de emergencia en embarcaciones auxiliares». Este curso tiene por finalidad adiestrar a los funcionarios que forman parte de las tripulaciones en las técnicas que permitan salir de una embarcación que ha volcado y quedado quilla al sol.

Esta formación se impartirá anualmente a 32 funcionarios de todas las especialidades marítimas en 4 ediciones anuales de 8 alumnos cada uno y con una duración de 6 horas lectivas.

c) Curso de «Jefatura de Embarcación del SVA». Este curso tiene por finalidad formar a los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo de Vigilancia Aduanera de la especialidad Navegación, en materias sobre Gestión de Recursos de Puente, Prácticas de Navegación diurna-nocturna y con diferentes estados de la mar y densidad de tráfico, Prácticas de diferentes maniobras: atracar, desatracar, abarloamientos y remolques; Prácticas en Comunicaciones marítimas de emergencia y prácticas en emergencias en la mar.

El curso tiene una carga lectiva de 154 horas y está programado para formar a un grupo de un máximo de 18 funcionarios al año.

3. Los funcionarios de Vigilancia Aduanera de las especialidades marítimas podrán asistir a cualquiera de los Cursos que integran la formación marítima inicial cuando se considere conveniente por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y siempre que haya plazas disponibles una vez cubiertas las destinadas a los funcionarios de nuevo ingreso.

4. El abono del precio pactado requerirá la previa certificación por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la efectiva realización de los cursos y asistencia a los mismos de su personal.

Sexta. Condiciones generales.

1. Las acciones de cooperación acordadas en este convenio no producirán perjuicio alguno en la operatividad de los Centros de Coordinación de SASEMAR, ni en las bases marítimas y en el uso de las aeronaves de la Agencia Tributaria.

2. La petición y aprobación de las actuaciones de colaboración previstas en este convenio se realizarán por los Servicios Centrales de SASEMAR y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, a través del Centro Nacional de Coordinación y Salvamento (CNCS) y del Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

Séptima. Seguimiento del convenio.

1. Se crea la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento (en adelante CMCS) para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, integrada paritariamente por dos representantes de cada una de las Partes. La CMCS resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse. En ningún caso la CMCS tendrá facultades de decisión sobre el objeto del convenio o sobre las actuaciones a desarrollar por las Partes para su cumplimiento, ni sobre la financiación, duración o cualquier otro extremo estipulado en el convenio.

2. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros miembros de ambos organismos que se consideren necesarios.

3. La CMCS se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.

4. La CMCS se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.

Octava. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

2. Las dudas y controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Financiación.

1. El objetivo general de este convenio es mejorar la colaboración de las acciones entre instituciones, no suponiendo en ningún caso incremento del gasto público.

2. Los gastos que implica el convenio para sufragar la formación de los funcionarios del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el Centro de Seguridad Marítima Integral de Jovellanos, se estiman en cuatrocientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta euros (447.960 €), distribuidos de acuerdo a lo establecido en el siguiente número 3, que se satisfarán por la Agencia Tributaria con cargo a los presupuestos asignados.

La estimación de gasto se ha calculado de acuerdo con el presupuesto recibido del Centro de Seguridad Marítima Integral de Jovellanos y se detalla como sigue:

a) Curso de Formación básica: Este curso tiene una duración de 76 horas y propone formar a 60 funcionarios al año (3 ediciones de 20 funcionarios cada una), con un presupuesto anual de 50.700 euros, siendo el coste por alumno de 845,00 euros.

b) Curso de Actuación de emergencia en embarcaciones auxiliares: Este curso y tiene una duración de 6 horas y propone formar a 32 funcionarios al año (4 ediciones al año de 8 funcionarios cada una), con un presupuesto anual de 16.000 euros. Este curso, por sus especiales características no aplica coste por alumno.

c) Curso de Jefatura de embarcaciones del SVA: Este curso tiene una duración de 154 horas y propone formar a un grupo de 18 funcionarios, del Cuerpo de Técnicos de Navegación de nuevo ingreso, al año (1 edición al año de máximo 18 funcionarios) con un presupuesto de 45.290 euros. Este curso está formado por 2 módulos:

i. En el primer módulo se formará a todo el grupo, Este módulo tiene una duración de 76 horas y un coste de 15.210,00 euros, siendo el coste por alumno de 845,00 euros.

ii. El segundo módulo se divide en dos subgrupos de 9 funcionarios cada uno:

– Subgrupo 1: tiene una duración de 78 horas y en este caso no se aplica coste por alumno. El coste del módulo para este subgrupo es de 15.040,00 euros.

– Subgrupo 2: tiene una duración de 78 horas y en este caso no se aplica coste por alumno. El coste del módulo para este subgrupo es de 15.040,00 euros.

3. Los gastos que genere el convenio se imputarán al subconcepto 162.00 del presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria, habiéndose incorporado al expediente del presente convenio el correspondiente certificado de cumplimiento de los límites del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la siguiente distribución de anualidades:

Año

Subconcepto 162.00

Euros

2025 111.990 
2026 111.990 
2027 111.990 
2028 111.990 

4. El abono del precio pactado requerirá la previa certificación por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la efectiva realización de los cursos y asistencia a los mismos de su personal. No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución del número de alumnos y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global, ni del plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación convencional a los efectos de lo establecido en la cláusula Duodécima del convenio.

Décima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto, y empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación. Asimismo, se comprometen a no revelar información de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

2. En el tratamiento de los datos personales, las partes tendrán la consideración de «Responsables del tratamiento», cada uno en su ámbito, y asumen sus respectivas responsabilidades especificadas en la presente cláusula, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa vigente. Si bien los receptores de la formación deberán mantener confidencialidad respecto a la información recibida, de acuerdo a lo indicado en el primer párrafo de la presente cláusula.

3. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio y no podrán ser tratados para ninguna otra finalidad.

4. Los datos personales que se recogen en el presente convenio, y los que deriven de su ejecución, serán incorporados a las actividades de tratamiento responsabilidad de las partes firmantes. Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el RGPD dirigiéndose a las Agencia Tributaria o a SASEMAR, según los medios que cada organismo ponga a disposición para dicho ejercicio.

5. En el caso de que fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD. Además, deberán prestar su consentimiento informado, expreso y por escrito. Los interesados podrán ejercer los derechos que les reconoce el RGPD ante los respectivos responsables.

6. La base de legitimación para la obtención de los datos, excepto para el caso de las grabaciones de las acciones formativas, la cuál será el consentimiento del interesado, se realiza de acuerdo al artículo 6.1.e del RGPD y vendrá dada; por un lado, por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza: La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima está legitimada por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuyo artículo 268 encomienda a esta Sociedad, entre otras, funciones en materia de formación, así como cualquier otro servicio o actividad en el marco de la legislación vigente. La Agencia Tributaria está legitimada por el artículo 103.Uno de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se crea, como por el artículo 7 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por el que se establecen los Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

7. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la Autoridad de Control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente, en la parte que a cada Organismo le corresponda, y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

Undécima. Vigencia y efectos del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En todo caso, la prórroga, modificación o extinción del presente convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y cumplir los requisitos establecidos por la LRJSP.

Duodécima. Modificación del convenio.

La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, debiendo formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de LRJSP.

Decimotercera. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la LRJSP.

2. Asimismo, se podrá resolver por denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses.

3. En todo caso, la resolución del acuerdo no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, las cuales deberán finalizarse en el plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Decimocuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

1. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnización entre las partes, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, hubiere frente a terceros.

2. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimotercera.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Directora General de la Marina Mercante y Presidenta de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Ana Núñez Velasco.