Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Instituto Nacional de Administración Pública, para la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9176|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2025-05-05|Fecha Publicación: 2025-05-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Los Copresidentes español y estadounidense de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Director del Instituto Nacional de Administración Pública han suscrito, con fecha de 4 de abril de 2025, un convenio para la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América y el Instituto Nacional de Administración Pública para la convocatoria de becas de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América

REUNIDOS

De una parte, don Santiago Herrero Amigo, Director General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y don Jon Piechowski, Consejero para la Diplomacia Pública de la Embajada de los Estados Unidos de América, actuando ambos como copresidentes de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América –NIF Q2812008G– (en adelante, la Comisión Fulbright), en virtud del nombramiento ratificado a través de la reunión 235 de la citada Comisión, celebrada el 16 de noviembre de 2022 (punto 2 del orden del día), y facultados para este acto en virtud de las facultades que les otorga el Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América en materia de Cooperación Educativa, Cultural y Científica, de 27 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» núm. 119, de 19 de mayo de 1995).

De otra parte, don Manuel Pastor Sainz-Pardo, Director del Instituto Nacional de Administración Pública –NIF Q2811002A– (en adelante, INAP), nombrado por el Real Decreto 1209/2024, de 28 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 288, de 29 de noviembre), y facultado para este acto por el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.f) del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, y modificado por el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero (en adelante, Estatuto del INAP), según el cual corresponde al Director, entre otras atribuciones, la celebración de convenios y acuerdos con entidades públicas y privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto.

Todos ellos intervienen en uso de las facultades que de conformidad con la normativa vigente les confieren los cargos que desempeñan, se reconocen mutuamente capacidad y competencia suficiente para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 a 53 contenidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).

El presente convenio se somete además a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones), y a su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de Subvenciones).

Asimismo, y en cuanto a su tramitación, resultan aplicables las instrucciones para la tramitación de convenios aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017 publicado mediante Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, así como la Instrucción del INAP por la que se aprueba el protocolo para la regulación de la tramitación de los convenios en el ámbito del organismo, aprobada en fecha de 16 de junio de 2021 o, en su caso, normativa que la sustituya.

II. Que según establece el artículo 1 del Estatuto del INAP, éste es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, actualmente adscrito al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, según el artículo 8.6 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Como organismo autónomo, el INAP es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión.

III. Que la Comisión Fulbright es un organismo binacional creado mediante Acuerdo de 27 de octubre de 1994 para facilitar la administración de programas educativos, culturales y científicos, que se financia con fondos puestos a su disposición por el Reino de España y los Estados Unidos, y fondos de otras procedencias, de conformidad con lo establecido en el referido Acuerdo de 1994.

La citada Comisión administra el Programa Fulbright, creado en 1946 por el Senador estadounidense J. W. Fulbright como instrumento educativo de intercambio patrocinado por el Gobierno de los Estados Unidos, cuya finalidad es estrechar los lazos y el entendimiento mutuo entre los ciudadanos estadounidenses y los participantes de otros países. En España inició su actividad en 1958, fecha en la que se estableció la Comisión Fulbright por acuerdo ejecutivo entre los dos países, acuerdo que se renovó en 1994 ampliando los objetivos de la Comisión original y subrayando su independencia.

En España, el Programa Fulbright se financia por ambos Gobiernos, el de Estados Unidos a través del U. S. Department of State, y el de España a través de un sistema de becas convocadas por diversos organismos públicos, tanto del ámbito estatal como del autonómico, así como patrocinadores del sector privado.

IV. Que al INAP le corresponde, entre otras funciones, la concesión de becas y ayudas a las personas funcionarias de la Administración General del Estado en España y de sus organismos públicos, destinadas a estancias formativas en escuelas de administración pública e instituciones educativas extranjeras, según el artículo 3.m) del Estatuto del INAP.

V. Que a la Comisión Fulbright le corresponde, entre otras competencias, la gestión y administración de las becas que sean convocadas por los organismos públicos en España bajo el Programa Fulbright, asumiendo la condición de entidad colaboradora a los efectos y en los términos de la Ley General de Subvenciones.

VI. Que ambas partes son conscientes de la importancia de la cooperación entre España y los Estados Unidos en materia de relaciones culturales, educativas y científicas.

VII. Que el 15 de diciembre de 2020 el INAP y la Comisión Fulbright suscribieron un convenio con el objeto de establecer las condiciones de colaboración para la convocatoria de becas anuales Fulbright dirigidas al personal funcionario público que prestase servicios en la Administración General del Estado, para su formación y perfeccionamiento profesional, mediante un programa de estudios de postgrado a realizar en una universidad de los Estados Unidos.

Ambas partes manifiestan que se han cumplido satisfactoriamente los objetivos propuestos en el referido acuerdo, y, por tal motivo, se reconoce la conveniencia de firmar un nuevo acuerdo con los mismos objetivos, con el fin de dar continuidad a la convocatoria de las becas anuales INAP-Fulbright.

A tal efecto, la Comisión Fulbright y el INAP desean suscribir el presente convenio y, en su virtud,

ACUERDAN

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el INAP y la Comisión Fulbright para la convocatoria y concesión de una beca anual INAP-Fulbright, contribuyendo así a la formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional de las personas funcionarias de los cuerpos y escalas que se determinen en cada convocatoria.

La Orden TFP/483/2021, de 13 de mayo, por la que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública al que estaba adscrito el INAP, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, aprobó las bases reguladoras para la concesión de las becas Fulbright (BOE núm. 120, de 20 de mayo de 2021).

Al amparo de dichas bases, cada año y durante el plazo de vigencia del convenio, el INAP procederá a convocar y conceder una beca mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Sin embargo, el INAP y la Comisión Fulbright podrán aprobar conjuntamente, y de acuerdo con las normas por las que se rige el Programa Fulbright, nuevas bases reguladoras, que habrán de ser aprobadas por Orden del Ministerio de adscripción del INAP en cada momento, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Segunda. Características de la beca INAP-Fulbright.

La colaboración entre el INAP y la Comisión Fulbright se materializará en la convocatoria anual de una beca en régimen de concurrencia competitiva, de una duración máxima de un año, para que la persona funcionaria seleccionada que cumpla los requisitos establecidos, pueda obtener un título de posgrado o titulación equivalente en una institución de educación superior estadounidense en materias relacionadas con la Administración Pública y, de forma prioritaria:

– Análisis y gestión de políticas públicas.

– Análisis financiero y gestión pública.

– Gestión de recursos humanos del sector público.

– Política de la gestión de tecnologías de la información.

– Administración electrónica.

– Dirección de organizaciones del sector público.

– Política social.

– Sistemas descentralizados de Administración.

– Nuevas tecnologías aplicadas al sector público.

– Comunicación en las Administraciones públicas.

– Formación en las Administraciones públicas.

– Transparencia y rendición de cuentas.

– Responsabilidad social corporativa. Inclusión y diversidad.

– Protección de datos en el ámbito de las Administraciones públicas.

– Igualdad de hombres y mujeres en las Administraciones públicas.

La dotación de la beca financiada por el INAP cubrirá las asignaciones destinadas a la persona becada y los gastos administrativos generados en España por la Comisión Fulbright para la gestión de la beca, que se indican en la cláusula sexta de este convenio «Financiación», estando sujeta dicha dotación a las disponibilidades presupuestarias del INAP en cada ejercicio.

Adicionalmente, el Programa Fulbright ofrecerá a la persona becada los servicios que se incorporan en la cláusula tercera de este convenio y que serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos.

El procedimiento de convocatoria de la beca, el proceso de selección, la cuantía individualizada de las diferentes asignaciones, así como los importes de los gastos administrativos, serán los que se establezcan en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras.

Tercera. Obligaciones de la Comisión Fulbright.

1. La Comisión Fulbright se encargará de la gestión de la beca de acuerdo con lo recogido en el presente convenio. A estos efectos, la Comisión Fulbright pondrá a disposición del INAP la experiencia en la gestión de las becas y el personal necesario para el desarrollo y seguimiento de las mismas.

2. Especialmente, la Comisión Fulbright estará sometida a las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley General de Subvenciones:

a) Acreditar, previamente a la percepción de las cantidades, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes justificantes tras la adjudicación de la beca y con anterioridad a la transferencia de los fondos por parte del INAP.

b) Comprobar, previamente a la entrega de la asignación a la persona becada, el cumplimiento por la misma de las condiciones y requisitos determinantes para su otorgamiento.

c) Entregar a la persona becada los fondos recibidos del INAP. Una vez recibidos los fondos, hará llegar a la persona becada, por adelantado y trimestralmente, las cantidades relativas a su asignación mensual. La Comisión deberá conservar la justificación documental correspondiente para su entrega al INAP.

d) Se encargará de gestionar la preinscripción, prematrícula y matrícula. Si estos servicios generaran algún tipo de pago por adelantado antes de que el INAP realice la transferencia del montante efectivo a la Comisión Fulbright, estos pagos se harán por esta última, que posteriormente los presentará y justificará ante el INAP para su reembolso mediante los costes indirectos de gestión. Del mismo modo, la Comisión Fulbright gestionará la orientación antes de la salida de España, que sufragará y justificará mediante los costes indirectos de gestión; y la Comisión Fulbright gestionará los servicios incluidos en el punto 3 de esta cláusula Tercera, que serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos.

e) Verificar la realización por parte de la persona becada de los estudios que determinan la concesión de la beca, comprobando sus resultados académicos y supervisando los informes que justifican el aprovechamiento de la beca.

f) Justificar ante el INAP la entrega de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por la persona becada, y entregada por las correspondientes instituciones. Una vez finalizadas las becas, la Comisión Fulbright presentará al INAP, mediante cuenta justificativa, liquidación de los gastos efectivos y procederá, en su caso, al reintegro de fondos que corresponda, de acuerdo con los requisitos establecidos.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el INAP, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. Adicionalmente, el Programa Fulbright ofrecerá los siguientes servicios a la persona becada, que serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos:

a) Servicios de apoyo y asesoría a través de una red de oficinas regionales en los Estados Unidos durante el período de la beca.

b) Participación en seminarios e invitaciones a actividades culturales, científicas y de otra índole, organizadas por el Programa Fulbright, según disponibilidad de fondos del Gobierno de los Estados Unidos.

c) Emisión de la documentación necesaria para la obtención de un visado «Exchange Visitor (J-1)» y, en su caso, los correspondientes para los familiares acompañantes a su cargo.

d) Un curso de orientación académica previo al inicio de la beca, si el organismo colaborador en los Estados Unidos lo considera oportuno a partir del estudio de los expedientes de solicitud de ingreso en las universidades. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período del curso de orientación, todo ello según disponga el citado organismo colaborador.

e) Póliza de seguro, enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 100.000,00 dólares estadounidenses, suscrita por el Gobierno de los Estados Unidos para las personas becarias Fulbright.

f) Interlocución con las instituciones estadounidenses para solicitar y conseguir, en su caso, cofinanciación de los importes de la matrícula de la persona becada.

Cuarta. Obligaciones del INAP.

1. El INAP se compromete a financiar las becas de conformidad con lo establecido en este convenio.

2. El INAP convocará anualmente una beca INAP-Fulbright. La convocatoria se llevará a cabo con suficiente antelación para realizar los trámites exigidos en el ingreso en las universidades estadounidenses.

3. En cada convocatoria, el INAP transferirá el montante efectivo de la asignación de la beca adjudicada y de sus costes indirectos a la Comisión Fulbright, sin necesidad de constitución de garantía, y con carácter previo al inicio de dicha beca. Dicha transferencia se realizará una vez que se haya procedido a la adjudicación definitiva y después de que la Comisión Fulbright notifique al INAP la posterior admisión en la institución estadounidense, de acuerdo con lo previsto en este convenio y, como muy tarde, antes del 31 de julio del año del comienzo del programa.

4. Cuando ya sea conocida la persona candidata que ha superado el proceso selectivo, el Comité de Selección someterá la relación nominal a la aprobación de la persona que ocupe la dirección del INAP, que dictará resolución definitiva de concesión de la beca.

Quinta. Obligaciones de la persona becada.

1. La persona becada deberá cumplir los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones, en las bases reguladoras, así como las que se establecerán en cada convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, se hacen constar las siguientes obligaciones concretas que tendrá la persona becada:

a) Justificar documentalmente, cuando así le sea requerido, el cumplimiento de las condiciones que permiten la concesión de la subvención.

b) Cumplir con aprovechamiento la totalidad del programa de formación.

c) Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que se le soliciten por parte de la institución de destino, el Programa Fulbright o el INAP.

d) Permanecer en la institución donde se desarrolle su formación. Cualquier ausencia, cambio de centro, modificación del programa de estudios, traslado temporal a España o regreso antes de la conclusión del programa de estudios deberán ser comunicados a la Comisión Fulbright, que solicitará la aprobación del INAP.

e) Permanecer en los Estados Unidos durante el período establecido en la resolución de la concesión de la beca. Cualquier alteración del periodo de estancia en dicho país que pueda suponer insuficiente aprovechamiento de los estudios objeto de la beca supondrá la revocación de la beca y el reintegro de los fondos adelantados a tal fin, además de la reclamación de los posibles perjuicios ocasionados en su caso.

f) Realizar de forma completa el programa de estudios. En el supuesto de que la persona becada no realizara de forma completa el programa de estudios para el que se le concede la beca, sea por modificación del mismo o por su abandono, salvo fuerza mayor, conllevará el reintegro completo de la parte disfrutada de la beca.

g) Presentar una memoria final de los estudios realizados y los resultados obtenidos, así como copia oficial de la certificación académica. La memoria recogerá los datos relativos a los estudios realizados y los resultados obtenidos y deberá presentarse en formato electrónico firmada electrónicamente.

La documentación será entregada por la persona becada a la Comisión Fulbright dentro del plazo establecido en cada convocatoria, tras la finalización del disfrute de la beca, entendido por tal, desde la conclusión oficial de los estudios objeto de beca. La Comisión Fulbright remitirá la citada documentación al INAP.

h) Reincorporarse a su puesto de trabajo en la Administración General del Estado por un período continuado y mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de dicha reincorporación tras el disfrute de la beca. En caso de incumplir este precepto, la persona becada estará obligada a reintegrar el importe de la beca y cualquier otro beneficio económico recibido como tal.

i) El acuerdo de los Gobiernos de España y de Estados Unidos exige que todas las personas becadas que viajen a Estados Unidos con el visado «Exchange Visitor (J-1) regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de este precepto sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos.

j) Suscribir una póliza de seguro de enfermedad y accidentes con cobertura completa para los familiares de la persona becada, si ésta va acompañada, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales. La suscripción de este seguro de enfermedad y accidentes deberá ser igual o similar al que el Gobierno de Estados Unidos suscribe para la propia persona becada, con una cobertura máxima de hasta 100.000 dólares estadounidenses por enfermedad o accidente para familiares acompañantes. El coste de este seguro correrá a cargo de la persona becada.

k) Si de la formación realizada con cargo a la beca INAP-Fulbright se derivaran publicaciones, deberá mencionarse en ellas que se han realizado en el marco del disfrute de la mencionada beca.

l) Cumplir con cualesquiera requisitos establecidos en la normativa de aplicación en materia de subvenciones.

2. En todo caso, para adquirir la condición efectiva de persona beneficiaria, la seleccionada deberá acreditar, de una parte, a través de la Comisión Fulbright, la previa aceptación por escrito de la institución estadounidense elegida, y, de otra, deberá aceptar, expresamente y por escrito, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos para esta beca. La Comisión recabará estos documentos de aceptación y los hará llegar al INAP.

3. Las personas becadas se someterán al régimen de infracciones y sanciones que se recoge en la Ley General de Subvenciones.

4. El incumplimiento por parte de la persona becada de sus obligaciones señaladas, llevará aparejada la revocación administrativa de su otorgamiento, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de las mismas, lo cual procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Sexta. Financiación.

1. El INAP se hará cargo de los costes del programa de la beca con cargo al presupuesto del año posterior al de la convocatoria, según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Para ello, las becas podrán convocarse en régimen de tramitación anticipada al amparo de lo previsto en el artículo 56 del Reglamento de Subvenciones.

2. La dotación máxima de la beca se fijará anualmente en cada convocatoria y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 33.101.921O.483 del presupuesto del INAP, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

A) Asignaciones destinadas a la persona becada:

a) Una asignación mensual para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia de la persona becada en los Estados Unidos, que se concretará en cada convocatoria.

b) Una asignación única para el viaje de ida y vuelta, que se concretará en cada convocatoria.

c) En las actividades de formación y perfeccionamiento, el importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorio de la universidad, con el importe máximo que se establezca en cada convocatoria.

d) Una asignación única para gastos de primera instalación y compra de libros, que se determinará a tanto alzado y se concretará en cada convocatoria.

B) Costes indirectos. La Comisión Fulbright recibirá una compensación por los gastos administrativos generados en España por la gestión de la beca, siempre y cuando se haya adjudicado la beca y la persona adjudicataria haya adquirido la condición efectiva de persona beneficiaria. Dicha compensación económica no podrá exceder la cuantía de 7.500 euros y se determinará en cada convocatoria.

Séptima. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. Al término del período de la beca, la persona becada presentará a la Comisión Fulbright una memoria pormenorizada en el tiempo y forma establecida en la convocatoria, donde se recojan los datos relativos a los estudios realizados y los resultados obtenidos, así como la certificación académica oficial. La Comisión Fulbright deberá remitírsela al INAP a la mayor brevedad.

2. La Comisión Fulbright, como entidad colaboradora en la gestión de la beca, deberá justificar ante el INAP la entrega de los fondos a las personas becadas y su debida aplicación por las mismas, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

La Comisión Fulbright se compromete a registrar y controlar los fondos recibidos mediante un programa de contabilidad específico, con el fin de facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación documental del cumplimiento de las condiciones establecidas por parte del INAP.

3. La totalidad de los gastos de la subvención deberá presentarse documentalmente por parte de la Comisión Fulbright, debidamente desglosada y siguiendo los criterios y el orden que se establezcan en la convocatoria.

4. La Comisión Fulbright deberá presentar al INAP la justificación económica de la subvención en un plazo no superior a tres meses desde la conclusión oficial de los estudios subvencionados, y tal justificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del título I de la Ley General de Subvenciones.

5. La utilización de la subvención se justificará mediante la presentación de la cuenta justificativa y los correspondientes justificantes de gasto, en los términos establecidos en los artículos 72 y 73 del Reglamento de Subvenciones.

Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de Subvenciones, y en las bases reguladoras:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.

Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o copia autenticada. En el caso de que la naturaleza de las asignaciones no implique la emisión de una factura, se aceptará como justificación la certificación de la Comisión Fulbright firmada electrónicamente.

6. Asimismo, los costes indirectos o compensación por los gastos administrativos en que incurra la Comisión Fulbright por la gestión de la beca deberán presentarse al INAP debidamente desglosados y certificados.

Octava. Seguimiento del convenio.

Con el fin de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de este convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el presente documento y por lo estipulado en la Ley 40/2015.

Además, la Comisión Mixta de Seguimiento decidirá por unanimidad las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes del convenio y, en su caso, la posible indemnización por el incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015.

La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada:

a) Por parte del INAP:

– Presidencia: La persona que ocupe el cargo de Gerente del INAP, o persona en quien delegue.

– Vocalía: La persona que ocupe la Jefatura del Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento, o persona en quien delegue.

– Secretaría: La persona que ocupe el cargo de Consejero/a Técnico/a en el Centro de Estudios y Gestión del Conocimiento, o persona en quien delegue.

b) Por parte de la Comisión Fulbright: Dos Vocales nombrados por la Comisión Fulbright.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente convenio, por lo establecido respecto al régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas, en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015.

Novena. Modificación del convenio.

La modificación de este convenio se ajustará a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015. En consecuencia, requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

Décima. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español a esa norma.

Este convenio se somete a las obligaciones de transparencia de la actividad pública y, especialmente, a las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) y c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécima. Información pública e imagen institucional.

Cada una de las partes destacará la participación y la colaboración que mantiene con la otra en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de sus actividades conjuntas.

A estos efectos, ambas partes se comprometen a respetar recíprocamente sus directrices de imagen institucional.

Las partes quedan obligadas a cumplir con la publicidad exigida por el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, dando publicidad al carácter público de las becas.

Duodécima. Vigencia y denuncia del convenio.

Según establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La duración del presente convenio será de cuatro años.

Por lo que respecta a la prórroga de este convenio, no podrá ser automática o presunta, requiriéndose para su ejecución que, en cualquier momento antes de la finalización de la vigencia de este convenio, las partes acuerden unánimemente la prórroga sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años, tal y como establece el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la otra por escrito con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación de éste o, en su caso, de su prórroga.

Decimotercera. Extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento mencionada en la cláusula octava, y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras leyes.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.

4. Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el apartado anterior.

5. Independientemente de las posibles discrepancias y resolución de este convenio, las mismas se comprometen a no perjudicar con sus actuaciones los derechos de la persona beneficiaria de la beca y cumplir, en todos los casos, sus obligaciones frente a la misma y las que les corresponda por ley. Especialmente manifiestan su compromiso de cumplir las obligaciones que se derivan de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarta. Ámbito regulatorio.

El INAP, la Comisión Fulbright y la persona becada, someterán su actuación a lo previsto en este convenio, en las bases reguladoras vigentes y en cada convocatoria, rigiendo de forma subsidiaria el resto de normativa recogida en el exponendo I.

Decimoquinta. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo correspondiente.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio mediante firma electrónica, considerándose como fecha de formalización del mismo la de la última de sus firmas.–Los Copresidentes español y estadounidense de la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, Santiago Herrero Amigo y Jon Piechowski.–El Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.