Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9181|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2025-05-05|Fecha Publicación: 2025-05-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Secretario General de Instituciones Penitenciarias y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales han suscrito, con fecha de 21 de abril de 2025, un convenio para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Organismo Autónomo Parques Nacionales para el cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad

REUNIDOS

De una parte don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del Ministro del Interior, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.6 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 de Madrid.

Y, de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020, de Madrid.

Ambas partes, que actúan debido a sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico (en adelante, Ley 40/2015, de 1 de octubre), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (en lo sucesivo, Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo).

Segundo.

Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en la disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, el apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), así como la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En el mismo sentido, reitera el artículo 49 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal la protección a la dignidad del penado en la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Quinto.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social.

Sexto.

Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria, estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad –que no podrán imponerse sin el consentimiento de la persona penada– le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas circunstancias de ejecución se mantuvieron por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, y por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.

Séptimo.

Que el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad y sustitución de penas (en adelante, Real Decreto 840/2011, de 17 de junio), considera, en su artículo 4.1, que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración estatal, autonómica o local, que, a tal fin, podrán establecer los oportunos convenios entre sí o con entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública, debiendo remitir mensualmente a la Administración Penitenciaria la relación de plazas disponibles en su territorio.

Asimismo, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior establece en su artículo 8.3.a) que corresponde a la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional; la libertad vigilada postpenitenciaria que es competencia de la Administración Penitenciaria, y la acción social penitenciaria.

Octavo.

Que conforme al artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Igualmente, según el apartado tercero del citado artículo, la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben el presente convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el OAPN para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por las personas penadas de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito competencial.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las personas penadas, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas penadas que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad (en adelante, Real Decreto 782/2001, de 6 de julio).

En concreto, en el preámbulo del citado Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, se señala que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no constituye una actividad productiva ni remunerada, en los siguientes términos: «(…) La protección que en este caso se dispensa es, al modo como se protegen las prestaciones personales obligatorias, la derivada de su inclusión en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional».

Todo ello también en concordancia con el artículo 11 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, que dispone que los penados a trabajos en beneficio de la comunidad que se encuentren cumpliéndola estarán incluidos en el régimen general de la seguridad social protegidos únicamente en las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

2. Será obligación del Ministerio de Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, emitir los partes de accidentes de trabajo que procedan cuando éstos se produzcan como consecuencia del cumplimiento de las penas en beneficio de la comunidad.

3. Asimismo, al tener a su cargo los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas, le corresponde la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo en el OAPN.

Tercera. Compromisos que asume el OAPN.

1. El OAPN se compromete a facilitar un número de plazas a las personas penadas a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal. Ello supone que el OAPN se compromete a:

a) Respetar en todo caso la dignidad del penado.

b) Respetar los límites de jornada máximos que se especifican en el presente convenio.

c) No supeditar el trabajo realizado por los penados al logro de intereses económicos.

d) Facilitar al Juez de Vigilancia Penitenciaria que corresponda los informes que éste le solicite en relación con el desempeño del trabajo que ejecute el penado.

2. El OAPN, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por las personas penadas pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada.

3. La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro del OAPN.

4. El OAPN deberá facilitar el anexo I cumplimentado, con los datos que se indican, a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Cuarta. Distribución de las plazas.

1. El OAPN deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el anexo II cumplimentado con los datos sobre las plazas que se indican.

2. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, valorarán a la persona penada con el fin de determinar la actividad más adecuada, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, e informarán al mismo de las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberán realizar la actividad, conforme al catálogo de plazas que haya remitido el OAPN de acuerdo con el anexo II de este convenio.

3. Una vez realizada la valoración y seleccionada la tarea a desarrollar, los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, trasladarán al OAPN la información necesaria para el adecuado desenvolvimiento de las actividades asignadas.

Quinta. Jornada y horario.

Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los Servicios de Gestión de Penas y Medias Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, deberán atender a lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por lo que cada jornada no podrá exceder de 8 horas diarias, valorando igualmente las cargas personales o familiares de la persona penada, así como circunstancias laborales. Se atenderá de igual forma al principio de flexibilidad que recoge el 6.2 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias de la persona penada con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

Sexta. Derechos laborales o estatutarios en el desarrollo de la actividad.

1. La actividad que realice la persona penada no será retribuida.

2. En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de carácter estatutario, como consecuencia de la actividad desarrollada por la persona penada con motivo del presente convenio, ni para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni para el OAPN.

Séptima. Seguimiento y control del cumplimiento de la pena.

1. Durante el cumplimiento de la condena la persona penada deberá seguir las instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar, la persona penada deberá seguir las directrices de la unidad en la que preste su tarea, en el ámbito de actuación y competencias del OAPN.

2. El OAPN informará a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de la actividad que vaya siendo desarrollada por la persona penada y de las incidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento del plan de ejecución, para que por dichos servicios se comunique lo oportuno a la Autoridad judicial competente.

En todo caso, deberá informarse de las siguientes incidencias:

a) Ausencias del trabajo o abandonos injustificados.

b) Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible.

c) Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

d) Cuando su conducta sea tal que el responsable de la actividad se negara a mantenerle en la misma.

Igualmente, el OAPN deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la finalización del plan de ejecución.

Octava. Confidencialidad y protección de datos.

1. El OAPN se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos a la persona penada, debiendo el OAPN mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, en concreto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en lo que resulten de aplicación.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del trabajo en beneficio de la comunidad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el OAPN. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales que, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se introducen en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos de la persona penada, DNI y número de jornadas de condena a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Novena. Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes.

Décima. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes del OAPN, que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por el titular de la Dirección del OAPN, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

3. La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerán de manera rotatoria anualmente desde su constitución. El primer año de vigencia del convenio, la Presidencia será ejercida por uno de los representantes de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, mientras que la Secretaría será ejercida por uno de los representantes del OAPN y así sucesivamente.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

5. La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3.ª, subsección 1.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, ostentando el presidente la capacidad de dirimir con su voto los empates.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del OAPN mediante la tramitación de la correspondiente adenda modificativa, de acuerdo con lo recogido en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Duodécima. Régimen de responsabilidad.

El Ministerio de Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, como parte firmante del presente convenio, se considerará responsable de los daños y perjuicios que puedan causar en el dominio público y privado, así como en cualesquiera otros bienes y derechos de cualquier naturaleza ocasionado por las personas condenadas a realizar trabajos en beneficio de la comunidad y que efectivamente los realicen en el marco del presente convenio, siempre y cuando se resuelva en ese sentido el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial.

Decimotercera. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarta. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años. No obstante, antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el OAPN podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Transparencia e imagen institucional.

Este convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosexta. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de estas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, siendo en el seno de la Comisión de seguimiento donde podrá fijarse la misma.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en la fecha arriba indicada.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO I

Datos de la entidad pública

ANEXO II

Oferta de plazas