Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda, sobre intercambio de información en materia estadística.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9087|Boletín Oficial: 111|Fecha Disposición: 2025-05-05|Fecha Publicación: 2025-05-08|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Subsecretaria de Hacienda han suscrito, con fecha de 23 de abril de 2025, un convenio sobre intercambio de información en materia estadística.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio anejo a la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda sobre intercambio de información en materia estadística

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De otra parte, doña Lidia Sánchez Millán, Subsecretaria de Hacienda en virtud del Real Decreto 357/2024, de 2 de abril, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias, apartado séptimo 4.a), con domicilio en calle Alcalá, 5, 28071 Madrid.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para obligarse en los términos del presente convenio,

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1.1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2 apdo.1.b) del citado reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b) las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social. Materias reguladas posteriormente en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y en el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. Igualmente, el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, establece la competencia de la TGSS en materia de gestión de recursos económicos y administración financiera del sistema de Seguridad Social atribuyendo, entre otras, en su artículo 1.1.f) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto de recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social y 1.1.g) La elaboración del presupuesto monetario, en el que se incluirán con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

Segundo.

Por otra parte, el artículo 1 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, define al Ministerio de Hacienda como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia, coordinación y normativa en materia de contratación pública.

Que mediante Real Decreto 636/2014, de 25 de julio, se crea la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas a la que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a través de la cual se proveerá con carácter público de información sobre la actividad económico-financiera de las distintas Administraciones Públicas, en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Que, entre otros aspectos, la Central de Información albergará la información relativa a pensiones y afiliaciones a la seguridad social procedente de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Que, entre los sujetos obligados al suministro de información a la Central de Información, se encuentran los centros directivos de los Departamentos Ministeriales en los que se estructura la Administración General del Estado, así como sus entidades u organismos dependientes o vinculados, debiendo éstos proporcionar, de oficio con carácter periódico e individual, los datos e información necesaria, u otros procedimientos técnicos de interoperabilidad para el adecuado ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán atender los requerimientos de información que a estos efectos les formule el responsable de la mencionada central.

La dirección y gestión de la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas compete a la Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-Financiera, dentro de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda.

Tercero.

El Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tiene una vigencia de cuatro años. Contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborarse en dicho periodo por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades de ella dependientes.

Todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional tienen la consideración de estadísticas para fines estatales y son de cumplimentación obligatoria.

La actualización del Plan Estadístico Nacional se realiza mediante la ejecución de los programas anuales que incorporarán al plan aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de ella ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la legislación nacional o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación presupuestaria. Estas estadísticas se considerarán automáticamente dadas de alta en el plan.

Tanto el Plan Estadístico Nacional como los programas anuales que lo desarrollan se aprueban por real decreto.

Cuarto.

En el PEN 2025-2028, aprobado por el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, la TGSS tiene asignada la operación estadística 9442 de Afiliación de Trabajadores a la Seguridad Social con número de operación en el IOE 58015 cuyo objetivo es la obtención y difusión de datos sobre trabajadores afiliados y movimientos de altas y bajas de afiliación al sistema de la Seguridad Social.

Entre las variables de clasificación se establece el sector institucional según el criterio de la TGSS, para ello resulta imprescindible contrastar los datos de los ficheros y bases de datos de este Servicio Común con la información detallada y actualizada de las entidades incluidas en el sector público de acuerdo con el sistema europeo de cuentas, estableciendo su dependencia y sectorización de acuerdo con los criterios de la contabilidad nacional que, siguiendo el criterio previsto por las organizaciones internacionales de estadísticas de empleo, determina el sector público en la contabilidad nacional según el sistema europeo de cuentas (SEC-2010).

Esta definición de sector público coincide con el ámbito subjetivo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La clasificación de las unidades públicas del sector público, de acuerdo con la normativa reguladora de la contabilidad nacional es competencia del Ministerio de Hacienda.

Quinto.

La operación Estadística de Empleo en el Sector Público, con número de operación en el IOE 32098, se ha incluido en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, con el código 9589, a través del Programa Anual del año 2025, aprobado por el Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero. Esta operación figura asignada a la Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-Financiera, dentro de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y cuya finalidad es disponer de información detallada que permita medir la evolución del número de empleados en el Sector Público, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

La información que precisa para la elaboración de dicha estadística está integrada, entre otros, en el Fichero General de Afiliación de la TGSS, considerando imprescindible disponer de información actualizada para conocer la distribución del empleo público.

Sexto.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, la aportación de datos para la elaboración de las estadísticas contempladas en los Planes Estadísticos Nacionales tiene carácter obligatorio.

Sin perjuicio de lo anterior, la citada Ley de Función Estadística Pública prevé en su artículo 24 que cuando la naturaleza de determinadas estadísticas lo requiera, los servicios estadísticos competentes podrán acordar su realización a través de la celebración de acuerdos, convenios o contratos con particulares o con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de la presente ley.

Séptimo.

El apartado 1 del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que «las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio» y el apartado 2 del artículo 144 establece que «en los convenios y acuerdos en los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que asumen las partes que los suscriben».

Octavo.

Que de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, y en el marco de colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, se suscribe este convenio que tiene su base, además de en las normas previamente citadas, en las siguientes disposiciones.

1) El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre, en redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, señala en su artículo 40.1 que «1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades sin personalidad, estarán obligadas a proporcionar a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina, cuando así lo requieran, aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes con incidencia en las competencias de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de la liquidación, control de la cotización y de recaudación de los recursos de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta».

En relación con los datos estadístico, el apartado 7 del citado artículo 40 establece: «Los datos, informes y antecedentes suministrados conforme a lo dispuesto en este artículo únicamente serán tratados en el marco de las funciones de la Administración de la Seguridad Social, especialmente en el ámbito de control de la cotización y de recaudación de los recursos del sistema de Seguridad Social, así como de sus funciones estadísticas, sin necesidad del consentimiento de los afectados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de esta ley».

El artículo 77.1.l) establece la colaboración con cualesquiera otras administraciones públicas para el suministro e intercambio de datos en materia de Seguridad Social para fines de estadística pública en los términos de la legislación reguladora de dicha función pública.

2) La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, recoge en su artículo 15 que «la comunicación a efectos estadísticos entre las administraciones y organismos públicos de los datos personales protegidos por el secreto estadístico sólo será posible si se dan los siguientes requisitos, que habrán de ser comprobados por el servicio u órgano que los tenga en custodia:

a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y hayan sido regulados como tales antes de que los datos sean cedidos.

b) Que el destino de los datos sea precisamente la elaboración de las estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas.

c) Que los servicios destinatarios de la información dispongan de los medios necesarios para preservar el secreto estadístico.»

3) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en el ámbito de la función estadística pública.

«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.

3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la legislación estatal o autonómica.»

4) El Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 contiene las normas básicas de seguridad que han de tenerse en cuenta cuando hay tratamiento de datos personales, a fin de garantizar la protección de los derechos y libertades de las personas físicas y la integridad y confidencialidad de la información, preservando el derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, determina la política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.

5) El artículo 155.2 «Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas» de la citada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, tras la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones. Según el cual: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará incompatible con los fines iniciales, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos».

Que en base a lo expuesto anteriormente las partes acuerdan unánimemente las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones y procedimientos para la colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la TGSS en el intercambio de información en materia estadística relativa a las entidades integrantes del sector público en términos del Sistema Europeo de Cuentas y a los datos de la Seguridad Social de los empleados públicos de dichas entidades en los términos establecidos en el anexo de este convenio.

Los suministros de información no requerirán la autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales mencionados ya en el expositivo del convenio.

Segunda. Finalidad del intercambio de la información.

Los fines del presente convenio son los siguientes:

– La cesión de información de afiliados a la Seguridad Social a la Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-Financiera para la elaboración de la operación Estadística de Empleo en el Sector Público.

– La cesión a la TGSS de la información de las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local que permita el cruce con los datos de Códigos de Cuenta de Cotización asociados al sector público.

– Facilitar la información necesaria para el mejor conocimiento de los recursos humanos del sector público, de su distribución y evolución. Permitir disponer de información por instituciones del Sector Público, en términos del sistema europeo de cuentas, de los afiliados al Sistema de la Seguridad Social.

El intercambio de información se realiza con los fines exclusivamente estadísticos y de estudios presupuestarios y previsiones atribuidos por el ordenamiento jurídico a la unidad competente para el ejercicio de la función estadística pública, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este convenio.

La información disponible de las bases de datos competencia de la TGSS no es estable y se encuentra en constante evolución con el fin de obtener más información estadística a partir de los registros administrativos, resultando esta información de gran utilidad en el ámbito de la mejora y ampliación de las operaciones estadísticas existentes cumpliendo así con las propuestas y recomendaciones del Plan Estadístico Nacional 2025-2028 de seguir potenciando operaciones que hacen uso de registros administrativos en la producción de estadísticas oficiales. Por ello, la información objeto de intercambio del presente convenio se actualizará por la Comisión Mixta de Control y Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, dentro del marco de las operaciones estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.

Tercera. Procedimientos de intercambio.

Los procedimientos para la cesión de la información desde las bases de datos de las partes se realizarán de forma telemática, garantizando la integridad y confidencialidad de los envíos, en las que deberán cumplirse las medidas de seguridad conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en los Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.

Las partes colaborarán en la progresiva automatización del intercambio de datos y avisarán con la suficiente antelación a los destinatarios de la información de las modificaciones que pretendan realizar en sus ficheros o en los medios de transmisión, con la finalidad de permitir la adaptación de sus sistemas a dichos cambios. Si alguna de estas modificaciones afectara a lo establecido en el clausulado del convenio o su anexo deberá seguirse el procedimiento establecido en el punto segundo de la cláusula séptima; en caso contrario, las modificaciones que no afecten al contenido mínimo y esencial se realizarán previa toma en consideración por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente convenio y en los plazos que se determinen por la misma.

Además, se debe garantizar la existencia de un canal de comunicación (teléfono, correo electrónico, etc.) mediante el cual las partes se puedan poner en contacto para resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.

Las partes serán los responsables de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que accedan.

Los detalles de la información que será objeto de cesión y su periodicidad se recoge en el anexo.

Cuarta. Control y seguridad de los datos.

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la información estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFE).

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que hayan adoptado las partes.

Todo el personal estadístico del Ministerio de Hacienda y la TGSS tendrá la obligación de preservar el secreto estadístico según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. Quedarán también obligados por el deber de preservar el secreto estadístico cuantas personas, física o jurídica, tengan conocimiento de los datos amparados por aquél con ocasión de su participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico en virtud del presente convenio. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan sus actividades profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.

Así mismo, el Ministerio de Hacienda y la TGSS se responsabilizarán, estableciendo los controles necesarios, de que la información intercambiada en este convenio se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 13 para preservar el secreto estadístico de los datos personales. No se cederán en ningún caso los datos personales a terceros y en los resultados agregados que se publiquen en la web del Ministerio de Hacienda o que se proporcionen a los posibles usuarios de la estadística, siempre se velará porque su estructura, contenido o grado de desagregación, no permita la identificación indirecta de los datos personales.

Todo el personal que preste servicios en el Ministerio de Hacienda y la TGSS con acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio está obligado al estricto sigilo respecto a los mismos. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de conformidad con el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de otras de cualquier naturaleza, incluso penales.

Quinta. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes, ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Sexta. Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos designados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno del ámbito de gestión de convenios y otro del ámbito estadístico y dos designados por la Subsecretaria de Hacienda. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en este convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que impidan su inmediato intercambio y colaboración.

Igualmente, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento acordará en su seno la necesidad de actualización de la información estadística ante las modificaciones incorporadas en las bases de datos y registros administrativos titularidad de las partes integrantes del presente convenio.

Durante la vigencia del convenio y de su eventual prórroga, la Subdirección General de Coordinación de la Información Económico-Financiera informará en el plazo de diez días hábiles a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de que no tiene que elaborar operación estadística incluida en el Plan Estadístico Nacional o en el programa anual correspondiente. La comisión iniciará el procedimiento para extinguir el convenio por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento ordinario de la comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la comisión.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Duración, modificación y extinción del convenio.

1. El presente convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogado antes del término de éste por acuerdo unánime de los firmantes y por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que requerirá el voto favorable de todos sus miembros. Esta comisión propondrá a las partes las actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos.

3. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de resolución por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este convenio por alguna de las partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Octava. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y ejecución del convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente documento, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

La Subsecretaria de Hacienda, Lidia Sánchez Milán.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

ANEXO

Detalle de los intercambios periódicos de información entre el Ministerio de Hacienda y la TGSS relativa a las Administraciones Públicas, los organismos y demás entidades integrantes del Sector Público, así como de los datos de Seguridad Social de los empleados públicos y de la periodicidad y fechas para su envío

Compromisos del Ministerio de Hacienda (MINHAC).

EL MINHAC, a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, remitirá a la TGSS antes del quinto día hábil del mes siguiente, por los canales y medios establecidos, la información de organismos y entes que se encuentren sectorizados en términos de Contabilidad Nacional como pertenecientes al Sector Público: Estatal, Autonómico y Local, incluyendo el campo identificador de la entidad, al que se asociará la información de trabajadores afiliados a la Seguridad Social.

Compromisos de la TGSS.

La TGSS facilitará al MINHAC, a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, con periodicidad mensual el día quince de cada mes o siguiente día hábil, mediante los canales y modelos establecidos, la información de los datos de afiliados a la Seguridad Social relativa al día quince o siguiente día hábil del mes anterior, en dos ficheros cuyos campos contendrán el mismo formato y longitud e incorporarán la siguiente información:

– Códigos de Cuenta de Cotización Públicos en Seguridad Social a la fecha de referencia.

– Trabajadores afiliados a la Seguridad Social que desempeñen funciones retribuidas en la relación de entidades suministradas previamente por el MINHAC, a la fecha de referencia.

En los dos ficheros, para cada uno de los afiliados que figuran en las bases de datos de la Seguridad Social que se encuentren en alta en las claves de situación detalladas en el diseño de registro, se facilitarán los datos de Número de identificación fiscal (NIF del empleado), fecha real de alta y baja, régimen, provincia y municipio, sexo, tipo de contrato, tipo de relación laboral, exclusión de cotización, año de nacimiento, colectivo al que pertenece, indicación de la obligatoriedad de cotizar o no por desempleo, grupo de cotización en que se encuentra el afiliado, código del colectivo especial del CCC y organismo público o entidad a la que prestan servicios (razón social), indicando área de actividad (CNAE 4 a dígitos), código de cuenta de cotización, código de cuenta de cotización principal, Número de identificación fiscal de la entidad y código CCC cruce IGAE.

En el fichero de trabajadores afiliados a la Seguridad Social que desempeñen funciones retribuidas en la relación de entidades suministradas previamente por el MINHAC, a la fecha de referencia, se incorporará, además de las variables anteriores, las bajas que se produzcan en el mes de referencia con las claves de baja detalladas en el diseño de registro.

Diseño de registro

Campo Tipo Long Observaciones
IDENTIFICADOR DEL EMPLEADO. A 11 NIF del empleado.
IDENTIFICADOR DE EMPRESARIO. A 11 NIF de la Entidad.
CÓDIGO DE RESPUESTA. N 1 0.–correcto 1.–no encontrado en el FGA.
CUENTA DE COTIZACIÓN. N 15  
CUENTA DE COTIZACIÓN PRINCIPAL. N 15  
RÉGIMEN. A 4  
CLAVE DE SITUACIÓN. N 2

Situación de alta del trabajador.

01 - Alta normal.

15 - Alta de oficio ITSS.

16 - Alta de oficio.

Claves de baja.

68 - Baja excedencia cuidado de hijos.

73 - Baja excedencia cuidado de familiares.

76 - Baja excedencia violencia de género.

94 - Baja por pase a inactividad fijos discontinuos.

FECHA REAL ALTA. N 8 YYYYMMDD.
FECHA REAL BAJA. N 8 YYYYMMDD.
GRUPO DE COTIZACIÓN. N 2  
AÑO DE NACIMIENTO. N 4 YYYY.
SEXO. N 1  
FECHA SITUACIÓN. N 8 YYYYMMDD.
COTIZACIÓN POR DESEMPLEO. N 1

Posibles valores:

1 (Indica la obligatoriedad del desempleo).

2 (Indica la exclusión del desempleo).

0 (Indica la no obliga. y no exclusión del desempleo).

CÓDIGO DE COLECTIVO ESPECIAL DEL CCC. N 4  
DESCRIPCIÓN COLECTIVO ESPECIAL DEL CCC. A 40  
RAZÓN SOCIAL. A 55 Organismo Público o Entidad en la que prestan servicios.
TIPO DE CONTRATO TRABAJADOR. N 3  
T.R.L. CUENTA. N 3  
COLECTIVO ESPECIAL TRABAJADOR. N 3  
DESCRIPCIÓN COLECTIVO ESPECIAL TRABAJADOR. A 40  
IGAE. A 2  
CÓDIGO PROVINCIA. A 2  
CÓDIGO DE MUNICIPIO. A 5  
DESCRIPCIÓN MUNICIPIO. A 40  
ACTIVIDAD ECONÓMICA 2009 (4 posiciones). A 4  

Valores de la tabla códigos IGAE.

– A1 AUTONÓMICA.

– C1 CENTRAL MINISTERIO.

– C2 CENTRAL OTROS.

– C4 CENTRAL NO TABLA.

– C5 MUTUAS.

– L1 LOCAL AYUNTAMIENTO.

– L2 LOCAL CABILDOS.

– L3 LOCAL DIPUTACIÓN.

– NP NO PUBLICA.

– X2 CENTRAL IGAE OTROS.

– Y1 AUTONÓMICO IGAE.

– Z1 LOCAL IGAE AYUNTMTO.

– Z2 LOCAL IGAE CABILDOS.

– Z3 LOCAL IGAE DIPUTACI.

– Z4 LOCAL IGAE NO DIFER.

Compromisos del Ministerio de Hacienda (MINHAC):

El MINHAC, a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, remitirá un Excel a la TGSS con los datos correspondientes al mes de diciembre de cada año, una vez completado el envío establecido en los anteriores apartados:

1. Los Códigos de Cuenta de Cotización Públicos en Seguridad Social a la fecha de referencia acompañados de la variable código CCC con cruce IGAE que presenten el valor «NP» NO PUBLICA y que en términos de Contabilidad Nacional figure como entidad perteneciente al Sector Público añadiendo una columna adicional en el que se indique la causa.

2. Los Códigos de Cuenta de Cotización Públicos en Seguridad Social a la fecha de referencia acompañados de la variable código CCC con cruce IGAE que presenten un valor distinto a «NP» NO PUBLICA y que en términos de Contabilidad Nacional figure como entidad que no pertenece al Sector Público añadiendo una columna adicional en el que se indique la causa.