La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Secretaria General de Inclusión han suscrito, con fecha de 20 de febrero de 2025, una adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de cesión de información para fines estadísticos, que fue firmado el 29 de julio de 2021.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.
Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de cesión de información para fines estadísticos
En Madrid, a 20 de febrero de 2025.
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 13 de febrero de 2025, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Y de otra, doña Elena Rodríguez Navarro, Secretaria General de Inclusión, cargo para el que fue designada por Real Decreto 864/2024, de 27 de agosto, y actuando en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo sexto de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de cesión de información para fines estadísticos, suscrito el 29 de julio de 2021 (BOE n.º 205, de 27 de agosto de 2021), realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la Entidad de Derecho Público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por convenio.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante, MISSM) es el departamento ministerial encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión. Dentro del mismo, con rango de Subsecretaría, se encuentra la Secretaría General de Inclusión, que elabora y desarrolla la política del Gobierno en materia de inclusión.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes establecieron, mediante la firma, en fecha 29 de julio de 2021, de un Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un marco estable y periódico de cesión de información por parte de la Agencia Tributaria a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social (actual Secretaría General de Inclusión) para finalidades estadísticas.
En este sentido, la cláusula cuarta del convenio, contempla la cesión por parte de la Agencia Tributaria al MISSM de datos individualizados anonimizados sobre la renta y el patrimonio de las personas efectiva o potencialmente beneficiarias de las prestaciones que se deban evaluar desde la citada Secretaría General, en cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 9 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Dicho convenio fue modificado posteriormente, mediante la firma de una Adenda en fecha 26 de enero de 2022, ampliando la cesión de información contemplada en la citada cláusula cuarta, al incorporar, asimismo, como información a suministrar por parte de la Agencia Tributaria al MISSM, determinados datos anonimizados de la base de datos del Sistema Integrado de Información Universitaria, recibida del Ministerio de Universidades (actualmente denominado Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), necesaria para el seguimiento y evaluación de las prestaciones.
III
De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula sexta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, si bien los firmantes pueden acordar, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años.
IV
Por otra parte, se modifica la cláusula cuarta del convenio, al objeto de contemplar la imposibilidad de que la información pueda ser cedida a terceros, garantizando, así, en mayor medida, que los datos suministrados por la Agencia Tributaria al MISSM no puedan ser atribuidos a una persona identificada o identificable.
V
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la prórroga del convenio a través de la presente Adenda, y tras haberse cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar la presente Adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula cuarta del convenio.
Se modifica la cláusula cuarta del convenio, relativa a la cesión de información tributaria al MISSM para la realización de las operaciones o actividades estadísticas que se detallan, que queda redactada como sigue:
«Cuarta. Cesión de información tributaria al MISSM para la realización de las operaciones o actividades estadísticas que se detallan.
En los términos previstos en el presente Convenio, la Agencia Tributaria suministrará al MISSM los datos individualizados anonimizados sobre la renta y el patrimonio de las personas efectiva o potencialmente beneficiarias de las prestaciones que se deban evaluar desde la Secretaría General y la información anonimizada de la base de datos del Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU), que reciba del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, relativa a los solicitantes de una convocatoria de becas de la AGE concreta y el resto de los matriculados en el Sistema Universitario Español necesaria para el seguimiento y evaluación de dichas prestaciones. Los datos no podrán ser usados para otros fines que los que son objeto de este convenio.
Los datos individualizados facilitados por la Agencia Tributaria al MISSM no podrán ser objeto de cesión a un tercero.»
Segunda. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula sexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan prorrogar, por un periodo de cuatro años adicionales, el convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en materia de cesión de información para fines estadísticos, de fecha 29 de julio de 2021, incluyendo las modificaciones incorporadas mediante la presente Adenda.
Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años, comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula sexta del convenio, el 30 de julio de 2025, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en los términos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera. Eficacia de las modificaciones.
Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes lo firman en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Secretaria General de Inclusión del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elena Rodríguez Navarro.