Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Ministerio del Interior y el Banco de España, en materia de vigilancia y seguridad de las instalaciones y sucursales del Banco.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9177|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2025-05-05|Fecha Publicación: 2025-05-10|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Secretario de Estado de Seguridad y la Subgobernadora del Banco de España han suscrito, con fecha de 15 de abril de 2025, una Adenda de prórroga al Convenio en materia de vigilancia y seguridad de las instalaciones y sucursales del Banco, que fue firmado el 21 de abril de 2021.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de prórroga del Convenio suscrito el 21 de abril de 2021 entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España, en materia de vigilancia y seguridad de las instalaciones y sucursales del Banco

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero, en representación del Ministerio del Interior, de conformidad con las funciones que establece el artículo 2.1 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, doña Soledad Núñez Ramos, actuando en nombre y representación del Banco de España, en su calidad de Subgobernadora, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 910/2024 de 10 de septiembre, facultada para la firma del presente convenio por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, en su sesión de fecha 17 de marzo de 2025.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 23 de abril de 2021, fue suscrito un Convenio entre el Ministerio del Interior y el Banco de España, para fijar un marco de colaboración entre la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior y el Banco de España para aprovechar la experiencia de los efectivos de la Guardia Civil, integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la vigilancia, custodia y protección de las instalaciones y sucursales del citado Banco Central.

Segundo. 

Que, en virtud a lo dispuesto en la cláusula Décima, el convenio podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes con antelación a la expiración del plazo de vigencia, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Tercero.

Que resulta voluntad de las partes la continuidad de la colaboración regulada en el convenio y por ello, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, acuerdan suscribir el presente acuerdo de prórroga del convenio suscrito el 23 de abril de 2021.

De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga de convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto prorrogar por cuatro años el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el Banco de España, suscrito el 23 de abril de 2021, así como establecer los compromisos económicos para los años 2025-2029, en los siguientes términos:

El importe máximo a aportar por el Banco de España para financiar los gastos derivados de la prestación de este servicio por parte de la Guardia Civil durante el periodo de vigencia de prórroga del convenio, se establece en 17.482.392 euros totales y se distribuye en las siguientes anualidades:

a) Primera anualidad: cuatro millones trescientos setenta mil quinientos noventa y ocho euros (4.370.598,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2025 y 2026.

b) Segunda anualidad: cuatro millones trescientos setenta mil quinientos noventa y ocho euros (4.370.598,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2026 y 2027.

c) Tercera anualidad: cuatro millones trescientos setenta mil quinientos noventa y ocho euros (4.370.598,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2027 y 2028.

d) Cuarta anualidad: cuatro millones trescientos setenta mil quinientos noventa y ocho euros (4.370.598,00 €); que se imputará al presupuesto del ejercicio 2028 y 2029.

Durante su vigencia, las citadas cantidades se actualizarán, incluida su retroactividad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal del sector público. Asimismo, y a estos efectos, se tendrá en cuenta, en su caso, la publicación de cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Condiciones de colaboración.

El resto de las cláusulas del convenio original no sufren modificación alguna y el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.

Tercera. Transparencia de la actividad pública.

Las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé a la presente adenda de prórroga del convenio, la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Cuarta. Eficacia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda de prórroga se perfecciona con su firma y será eficaz a partir de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los/las firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga del convenio anteriormente indicado.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–La Subgobernadora del Banco de España, Soledad Núñez Ramos.