Antecedentes de hecho
Con fecha 19 de noviembre de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Avellano Desarrollos España, SL, es promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como sobre los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y catástrofes naturales. Asimismo, la evaluación incluye el proceso de participación pública y consultas.
No comprende los ámbitos de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad industrial ni de planificación urbanística y ordenación territorial del suelo, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El presente proyecto plantea una modificación sustancial del proyecto «Planta solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante», que obtuvo declaración de impacto ambiental favorable mediante Resolución de 4 de noviembre de 2024, de esta Dirección General y fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre de 2024. La modificación incorpora nuevos recintos respecto al proyecto original, reduce el perímetro de vallado y modifica la configuración de la infraestructura eléctrica de evacuación, con un mayor grado de soterramiento de las líneas y la consiguiente disminución del trazado aéreo inicialmente previsto.
El proyecto diseña una nueva configuración para la infraestructura de evacuación al nudo de la red de transporte en la subestación eléctrica «El Cantalar 220 kV», propiedad de Red Eléctrica de España, manteniendo, por tanto, el punto de conexión con la red de transporte inicialmente solicitado por el promotor. El ámbito del proyecto abarca los términos municipales de Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig y Mutxamel, en la provincia de Alicante.
De acuerdo con la información aportada por el órgano sustantivo, el promotor obtiene, con fecha 11 de febrero de 2025, autorización administrativa previa para el proyecto «Planta solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante». Asimismo, añade que el resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación «El Cantalar 220 kV», es compartida con otro promotor y se tramita en el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Leima». Sin embargo, señala que, a la vista de que este proyecto no obtiene, dentro del plazo preceptivo, la autorización administrativa de construcción, Avellano Desarrollos España, SL, solicita modificación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y nueva declaración de impacto ambiental para la instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», incorporando los siguientes cambios:
– Se elimina la SET «El Horizonte 30/66 kV» de la planta.
– Se elimina la SET colectora «Bonalba 30/66/220 kV».
– Se proyecta una nueva línea aérea-subterránea en 30 kV de evacuación de la planta fotovoltaica «El Horizonte», desde su centro de seccionamiento a la SET colectora «Agost 30/220 kV», que se incluye como instalación de nueva construcción en el proyecto modificado. Tiene una longitud total de 6,52 km, de los cuales 4,26 km corresponden a dos tramos subterráneos y 2,26 km a tramo aéreo, con 11 apoyos. El trazado discurre íntegramente por el término municipal de Agost.
– Se proyecta una línea aérea-subterránea de 220 kV entre la SET colectora «Agost 30/220 kV» y la subestación «El Cantalar 220 kV», de Red Eléctrica de España, SAU. La longitud total de esta línea asciende a 24,42 km, de los cuales 18,18 km discurren de manera soterrada y 6,24 km en aéreo, con 18 apoyos. El trazado discurre por los términos municipales de Agost, Alicante, San Vicente del Raspeig, Mutxamel, El Campello y Sant Joan de Alicante, en la provincia de Alicante.
– Asimismo, se reduce la superficie de implantación fotovoltaica y se sustituye el modelo de inversor inicialmente previsto, sin afectar a la potencia instalada. La superficie total ocupada por la planta, actualizada tras esta reducción, asciende a 103,6 ha, delimitadas mediante un vallado perimetral con una longitud total de 24,02 km. La superficie ocupada por los módulos fotovoltaicos, medida sobre la proyección horizontal de los paneles, alcanza las 25,7 ha. Asimismo, se proyectan 24 estaciones de potencia, que ocupan conjuntamente una superficie de 354,47 m².
La obra civil del proyecto incluye la preparación del terreno mediante desbroce y retirada de vegetación en las zonas estrictamente necesarias. Asimismo, contempla los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de viales, zanjas para canalizaciones eléctricas y de comunicaciones, plataformas de las estructuras solares, el centro de seccionamiento y las cimentaciones de los centros de transformación, sin que resulte necesaria la demolición de estructuras existentes. La implantación se adapta al relieve natural, sin alteraciones significativas de la topografía, sin eliminación de ribazos o taludes de bancales y sin actuación en zonas con pendientes superiores al 12 %. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos se instalan mediante hincado directo en el terreno, con adaptación al relieve existente y sin movimientos de tierra significativos ni alteraciones relevantes de la topografía.
Los accesos aprovechan preferentemente los caminos existentes, que se acondicionan mediante la aportación y compactación de tierra o zahorra artificial de tonalidad similar al terreno. Los caminos interiores tienen anchuras de 4 m, ampliándose hasta 6 m en el acceso al centro de seccionamiento, y están formados por zahorra artificial compactada.
El sistema de drenaje se resuelve mediante cunetas y drenajes transversales en los viales, con prioridad al mantenimiento del drenaje natural del terreno.
El cerramiento perimetral de la planta consiste en un vallado cinegético de 2 m de altura, permeable al paso de fauna silvestre y dotado de señalización para evitar colisiones de avifauna.
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «El Horizonte», mediante anuncio en el BOE de 7 de julio de 2025 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 8 de julio de 2025. Por otra parte, con fecha 11 de julio de 2025, se remiten solicitudes a los Ayuntamientos afectados, para la apertura del periodo de información pública del proyecto y de su estudio de impacto ambiental, habiendo certificado todos ellos su exposición pública en el tablón de anuncios y en su sede electrónica. Durante este trámite, se presentan alegaciones por parte de la Asociación Ecología y Libertad, que son contestadas por el promotor.
Con fecha de 11 de julio de 2025, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, al amparo del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. En el anexo de la resolución se expone el listado de consultados y contestaciones recibidas, habiéndose recibido, como resultado de este trámite, un total de 20 informes.
Con fecha de 19 de noviembre de 2025, tiene entrada, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante», promovido por Avellano Desarrollos España, SL.
Realizado el análisis formal del expediente, se comprueba que está completo y que figuran los informes previstos en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental, por lo que se continúa el procedimiento para la formulación de la declaración de impacto ambiental. Asimismo, durante el análisis técnico del expediente, se reciben informes adicionales de los siguientes órganos previamente consultados (se indica la fecha de recepción), junto con las respuestas emitidas por el promotor, algunas de las cuales aportan documentación adicional:
– Oficio del órgano sustantivo (5 de diciembre de 2025) que adjunta informes de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre de la Generalitat Valenciana.
– Oficio del órgano sustantivo (6 de febrero de 2026) que adjunta informe del Ayuntamiento de Alicante.
– Oficio del órgano sustantivo (10 de abril de 2026) que adjunta informes adicionales de la Dirección General de Medio Natural y Animal, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Terrestre de la Generalitat Valenciana.
– Oficio del órgano sustantivo (27 de abril de 2026) que adjunta informe de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Generalitat Valenciana.
3. Análisis técnico del expediente
3.1 Análisis de alternativas.
El proyecto contempla tres alternativas de emplazamiento para la planta fotovoltaica, con el fin de determinar la opción ambiental, técnica y económicamente más favorable.
La alternativa 1 se localiza en los polígonos catastrales 4, 6, 9, 10 y 19 del término municipal de Agost, sobre un mosaico de cultivos y terrenos agrícolas con presencia significativa de vegetación natural. Se sitúa a 1,3 km de la zona de especial protección para las aves, ZEPA (ES0000458) «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla», y presenta afección a hábitats de tomillares y espartales, así como a masas de vegetación clasificadas como terreno forestal, según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), con presencia parcial de terreno forestal estratégico. Asimismo, intercepta la vía pecuaria «Assagador del Roget a la Murteta» y se integra en el área de protección paisajística de 500 metros del monumento natural Capa Negra del municipio de Agost.
La alternativa 2 se emplaza en los polígonos catastrales 49, 50 y 51 de Agost y 13 y 14 de Alicante, sobre superficies de pastizal natural, a 5,44 km de la ZEPA (ES0000460) «Riu Montnegre». Esta opción implica afección a hábitats de tomillares gipsícolas, a la vía pecuaria «Assagador de Verduna», y al corredor territorial fluvial de la rambla del Pepior de Rambuchar, ámbito protegido.
La alternativa 3 se sitúa en los polígonos catastrales 5, 10, 11, 12 y 19 del término municipal de Agost, sobre terrenos mayoritariamente agrícolas y parcelas abandonadas de carácter antropizado. Se encuentra a 0,7 km de la ZEPA (ES0000458) «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» y a 2,1 km de la zona especial de conservación, ZEC (ES5212008) del mismo nombre, sin afección directa a hábitats de interés comunitario ni a corredores territoriales o monumentos naturales, al quedar estos elementos fuera de la poligonal. En materia de vías pecuarias, se respeta el dominio público pecuario, se mantiene el ancho legal de la «Sendera de Tibi», de 20 metros, y del «Assagador del Palau», de 5 metros.
En consecuencia, el promotor considera que la alternativa 3 es la opción más adecuada y viable, al presentar la menor afección potencial sobre espacios protegidos, hábitats catalogados y elementos del territorio.
En relación con la subestación SET colectora Agost, se evalúan tres posibles ubicaciones en el entorno próximo al ámbito seleccionado:
La alternativa 1 se sitúa al este de la planta, a 3,28 km del recinto vallado, en un ámbito con presencia de hábitats de interés comunitario, sobre terreno forestal y dentro de un corredor territorial, con una ocupación de 4.004,82 m².
La alternativa 2 se localiza igualmente al este de la planta, a 2,36 km, sobre suelos agrícolas, si bien presenta afección a terreno forestal y hábitats de interés comunitario, además de incidencia paisajística sobre el monumento natural Capa Negra del municipio de Agost; constituye, además, la opción de mayor superficie, con 4.630,44 m².
La alternativa 3 se emplaza a 5,19 km al sureste de la planta, sobre terrenos agrícolas sin presencia de vegetación natural relevante ni afección a hábitats de interés comunitario ni a terreno forestal estratégico. Tampoco incide sobre el ámbito de protección del monumento natural Capa Negra ni afecta a corredores territoriales. Con una superficie de 3.563,82 m², resulta la opción de menor ocupación.
Por todo lo anterior, la alternativa 3 es elegida como la opción ambientalmente más adecuada para la implantación de la subestación. El promotor, además, ajusta la localización de esta subestación colectora, con el objeto de reducir la longitud total de las líneas eléctricas compartidas con los proyectos fotovoltaicos «La Cascada» y «La Balsa» y situándose en una parcela colindante a un área industrial consolidada, lo que favorece su integración paisajística. Asimismo, tras la consideración de las objeciones trasladadas en los informes emitidos por el organismo autonómico competente en materia de ordenación del territorio, el promotor optimiza y reduce la superficie de implantación de la subestación Agost 30/220 kV, para evitar afectar a la cartografía del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
Respecto a la línea eléctrica de evacuación desde esta subestación hasta el nudo de conexión «El Cantalar 220 kV», el promotor analiza tres alternativas de trazado para la línea eléctrica:
La alternativa 1 consiste en un único tramo aéreo de 25,25 km, con menor longitud total, pero con mayor incidencia paisajística y territorial, al discurrir íntegramente en aéreo, presentar proximidad a la carretera E-15/AP-7, cruzar el monumento natural Capa Negra y afectar a hábitats de interés comunitario y a tres corredores territoriales.
La alternativa 2, con una longitud total de 31,77 km, combina 18,78 km en aéreo y 12,99 km en subterráneo, manteniendo afecciones sobre el monumento natural, hábitats y terrenos forestales, incrementando la incidencia sobre el corredor fluvial del Riu Montnegre y atravesando la Sierra del Castellar, ámbito de importancia del águila perdicera (Aquila fasciata).
La alternativa 3 define un trazado aproximado de 30,93 km, con 8,49 km en aéreo y 22,42 km en subterráneo, lo que supone el mayor grado de soterramiento. Este trazado se aleja del monumento natural Capa Negra, discurre mayoritariamente por caminos y evita la afección a terreno forestal estratégico, salvo un cruce puntual de 2,5 metros, en subterráneo, reduciendo la incidencia sobre la avifauna y el paisaje.
Del análisis comparativo efectuado, el promotor concluye que, pese a no constituir la opción de menor longitud total, la alternativa 3 presenta la menor afección global sobre los valores ambientales y territoriales considerados. En consecuencia, selecciona la alternativa 3 como trazado definitivo para la evacuación de la energía generada por la planta.
En consecuencia, se analizan a continuación los principales impactos ambientales y medidas para su tratamiento, atendiendo a las opciones elegidas por el promotor en este análisis de alternativas.
3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
3.2.1 Geomorfología, suelo y subsuelo.
El ámbito de implantación de la planta fotovoltaica se sitúa sobre zonas agrícolas, con terrenos de morfología predominantemente llana y pendientes reducidas, enmarcándose la mayor parte de la superficie dentro del rango 0-6 %, y alcanzándose puntualmente valores próximos al 12 %.
Respecto a la línea de evacuación, únicamente en el primer tramo aéreo, que atraviesa una zona de monte, se registran puntualmente pendientes superiores al 35 %, mientras que en el resto del trazado predominan pendientes inferiores al 12 %.
En relación con los lugares de interés geológico (LIG), el LIG denominado «Nivel de arcilla del límite K/T en Agost» se sitúa a 1,4 km al oeste de la planta fotovoltaica y a 1,5 km al noreste de la línea de 30 kV. Por otro lado, el LIG «Curso y badlands del río Monnegre» se sitúa al noreste, a 2,5 km de la línea de 220 kV.
Durante la fase de construcción, los efectos sobre el suelo y la geomorfología se asocian a la ocupación del terreno, la compactación por tránsito de maquinaria y los movimientos de tierra, pudiendo implicar pérdida de horizontes superficiales, disminución de la actividad biológica, reducción de la capacidad de retención de agua, alteración leve del relieve y pérdida o degradación de suelo fértil. Asimismo, el promotor contempla la posible afección por contaminación del suelo y del subsuelo asociada a vertidos o derrames accidentales, fundamentalmente de aceites y combustibles, así como a las operaciones de hormigonado previstas en el desarrollo de las obras. En fase de explotación, los impactos se limitan a la compactación puntual derivada de los trabajos de mantenimiento y al riesgo de vertidos accidentales, recogiéndose, asimismo, como efecto positivo, la mejora de las condiciones del suelo en parcelas con uso agrícola previo.
El proyecto incorpora medidas destinadas a prevenir y minimizar estas afecciones, basadas en la restauración de las superficies afectadas temporalmente una vez finalizadas las obras y en la conservación de la tierra vegetal para su posterior restitución cuando resulte necesario, actuaciones que se desarrollan en el plan de restauración e integración ambiental incluido en el estudio de impacto ambiental. Se delimitan las zonas de maquinaria y acopios, se restringe el tránsito a las áreas de ocupación previstas y se dispone de medios para la contención inmediata de posibles vertidos, contemplándose la retirada del suelo afectado en caso de derrame. Asimismo, se prevé la gestión controlada de aceites y residuos peligrosos mediante su almacenamiento en recipientes adecuados y su posterior entrega a gestor autorizado.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala que el nuevo perímetro vallado se ajusta a la superficie estrictamente ocupada por los módulos e infraestructuras, reduciendo la compartimentación del territorio, y destaca la adaptación de las estructuras solares a los bancales existentes, evitando modificaciones geomorfológicas relevantes y movimientos de tierra innecesarios. Dicho organismo establece, no obstante, medidas que se incorporan al apartado correspondiente del condicionado de la presente resolución.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO establece diversas prescripciones en relación con las medidas generales de conservación del suelo y la prevención de procesos erosivos, que, a su juicio, son necesarias para cumplir con los objetivos de adaptación a los efectos ocasionados por el cambio climático.
Este órgano ambiental concluye que las afecciones derivadas del proyecto sobre este factor resultan compatibles, teniendo en cuenta las medidas propuestas por el promotor y las prescripciones establecidas por los distintos organismos consultados, incorporadas al condicionado de la presente resolución.
3.2.2 Atmósfera, clima y cambio climático.
Durante la fase de construcción, los impactos sobre la atmósfera se asocian principalmente a la emisión de polvo y partículas en suspensión, derivadas de las labores de desbroce, movimientos de tierra y tránsito de maquinaria y vehículos. Asimismo, se prevén emisiones de gases procedentes de la combustión en motores, fundamentalmente óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, hidrocarburos y óxidos de azufre, asociadas al funcionamiento de maquinaria de obra y transporte. Los impactos por ruidos y vibraciones son analizados específicamente en el apartado de población y salud humana.
La huella de carbono estimada para el conjunto del ciclo de vida del proyecto asciende a 221.877 toneladas de CO₂ equivalente. No obstante, en base a la producción eléctrica renovable prevista, el promotor estima un balance neto favorable en términos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El promotor prevé la aplicación de medidas destinadas a reducir las emisiones atmosféricas durante la fase de obras. Asimismo, incorpora medidas de prevención de la contaminación lumínica, consistentes en el empleo de luminarias que no emitan luz por encima del plano horizontal, la limitación del espectro en longitudes de onda inferiores a 540 nm y la iluminación exclusiva de las zonas necesarias, evitando la emisión directa al cielo y la intrusión lumínica en áreas no requeridas.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO expone una serie de condiciones, recogidas en el apartado correspondiente de la presente resolución, orientadas a la adecuada integración del proyecto en las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, sobre las que el promotor muestra su conformidad.
Asimismo, este órgano ambiental observa que el promotor especifica la utilización del gas SF6 para aislamiento de celdas en las infraestructuras eléctricas de evacuación y transformación, pero no aporta información relativa al consumo y reposición de este gas, así como tampoco sobre medidas para el control de fugas accidentales y su tratamiento. El potencial efecto negativo de una liberación de este gas, de elevado efecto invernadero, requiere que el promotor adopte determinadas medidas preventivas, recordándose que deberá sustituirse progresivamente el empleo de esta sustancia por otros sistemas de aislamiento alternativos, en cumplimiento del Reglamento UE 2024/573 sobre los gases fluorados de efecto invernadero. En este sentido, y con objeto cumplir las recomendaciones del citado Reglamento, se traslada como condición en esta resolución la selección de equipos que, en la medida de lo posible, no utilicen gas SF6.
3.2.3 Hidrología.
El ámbito de estudio de la planta solar se integra en la demarcación hidrográfica del Júcar. La red hidrológica superficial se encuentra representada por el río Vinalopó, situado a 10,86 km al oeste de la planta fotovoltaica, y por diversos cauces estacionales, arroyos y ramblas de escasa entidad, entre los que se encuentran la rambla del Derramador, el barranco de Choli, el barranco del Grifo y otros cauces sin denominación.
La infraestructura de evacuación presenta diversos cruzamientos con cauces pertenecientes a la demarcación citada. En el caso de la línea de 30 kV, se identifica el cruce en tramo aéreo de la rambla del Roiget. Por su parte, el trazado en aéreo de la línea de 220 kV cruza la rambla del Pepior de Rambuchar, el barranco del Juncaret, el barranco del Vergeret, el barranco d’Aigua Amarga, el barranco del Boter y el riu Sec. Asimismo, los tramos soterrados de esta línea cruzan la rambla del Rambuchar, la rambla d’Orgegia y el riu Montnegre o Verd.
Desde el punto de vista hidrogeológico, el ámbito del proyecto se sitúa sobre las masas de agua subterránea denominadas Bajo Vinalopó, Sierra del Cid, Orcheta y Agost–Monnegre.
Durante la fase de construcción, el promotor identifica como principales impactos potenciales la contaminación de aguas superficiales y subterráneas por arrastre de materiales procedentes de movimientos de tierras hacia cauces estacionales o intermitentes, así como por vertidos accidentales de aceites y combustibles asociados a la maquinaria. En fase de explotación, señala que el cambio de uso del suelo puede reducir la contaminación difusa de origen agrícola, al cesar el empleo de fertilizantes y productos fitosanitarios.
El promotor prevé la aplicación de medidas destinadas a evitar afecciones al dominio público hidráulico. Las instalaciones se sitúan fuera de la zona de servidumbre de los cauces y los cruzamientos mantienen la continuidad del cauce y el régimen natural de escorrentía. Asimismo, adopta medidas para prevenir arrastres de sedimentos y vertidos accidentales, como la localización de acopios fuera de las zonas de influencia de cauces y la gestión adecuada de efluentes de obra, comprometiéndose a cumplir todo lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que el ámbito de actuación se localiza en zona de policía de cauces públicos, entre los que se incluyen los ya indicados por el promotor y, adicionalmente, el barranco de Casas de Onil y el barranco del Vidrio. Respecto a la infraestructura de evacuación, añade varios cauces interceptados, como el barranco del Blanc, el barranco dels Colons, el barranco de Poveda y el barranco de Vallebrera. En este contexto, señala la necesidad de obtener las autorizaciones preceptivas de la Comisaría de Aguas y acreditar la adecuación del proyecto a las determinaciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Cabe señalar la existencia potenciales efectos inducidos sobre la calidad de aguas, derivados de la afección durante las obras de ejecución de la infraestructura eléctrica de evacuación en los colectores de saneamiento de aguas residuales de Agost y Busot y sobre la parcela de la EDAR Alacantí Norte. En este sentido, la Entidad de Saneamiento de Aguas de la Generalitat Valenciana requiere que el inicio de las obras del proyecto sea comunicado por escrito a esta, con una semana de antelación al inicio de los trabajos. Asimismo, establece determinadas medidas para evitar que las obras causen daños sobre las infraestructuras de saneamiento y depuración, que son trasladadas al condicionado de esta resolución.
A la vista del análisis realizado, este órgano ambiental considera que las afecciones derivadas del proyecto sobre el dominio público hidráulico, las aguas superficiales y subterráneas resultan compatibles con el mantenimiento de su estado químico y ecológico, siempre que se garantice el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución, que trasladan, a su vez, las medidas requeridas por la Confederación Hidrográfica del Júcar.
3.2.4 Vegetación, flora protegida y hábitats de interés comunitario.
La poligonal de la planta solar fotovoltaica «El Horizonte» se localiza sobre un mosaico de cultivos y terrenos agrícolas, con presencia de matorral boscoso de transición, pastizales, prados y frutales. En el extremo noroeste del vallado proyectado se identifica vegetación natural próxima a los recintos, que queda fuera del ámbito de implantación.
Con respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), el promotor señala que en el área de estudio se encuentran los siguientes tipos, incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007 de patrimonio natural y biodiversidad:
– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
– 6220 (prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.
– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.
– 6110 (prioritario) Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso-Sedion albi.
– 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).
– 1430 Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).
No obstante, el área de implantación se sitúa fuera de las áreas ocupadas por estos HIC y la mayor parte corresponde a parcelas agrícolas degradadas, quedando la vegetación natural excluida del vallado proyectado.
La infraestructura eléctrica de evacuación discurre por ámbitos de características similares, si bien intercepta teselas asociadas a HIC y se desarrolla parcialmente sobre terreno forestal, con 8.968 de tramo soterrado y 5.962 metros en tendido aéreo que atraviesan zona forestal, detectándose un pequeño tramo de la línea de 220 kV que ocupa terreno forestal estratégico (según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, PATFOR).
En relación con elementos de vegetación singular, el ejemplar protegido más próximo corresponde a la «Palmera datilera de la Finca Lo Bellón de Dentro», situada a 730 metros al sur del tramo final de la línea de 220 kV.
Durante la fase de construcción, se produce la eliminación de cobertura vegetal en las superficies ocupadas por las estructuras de soporte de los módulos y las infraestructuras de conexión eléctrica, si bien mayoritariamente sobre terrenos agrícolas sin vegetación natural.
El promotor establece medidas de protección consistentes en el balizamiento y delimitación de las zonas de actuación, la ocupación de la mínima superficie necesaria y la realización de desbroces superficiales en terrenos forestales, donde plantea incorporar el material vegetal desbrozado al suelo en las zonas a restaurar. Añade que cualquier actuación que sea necesario ejecutar sobre vegetación natural conllevará la solicitud previa de autorización administrativa al organismo competente. Asimismo, plantea la realización de una prospección botánica previa al replanteo definitivo del área de ocupación de la planta fotovoltaica, de los apoyos del tendido eléctrico y de la zanja de canalización eléctrica en los tramos soterrados de línea, excluyendo de la implantación los recintos que alberguen HIC o especies protegidas de flora, y prevé la eliminación controlada de especies invasoras. Incluye el control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica por medios mecánicos y la revegetación de las superficies afectadas, en el marco del plan de restauración e integración paisajística previsto, y que se desarrollará en coordinación con el organismo competente de la Generalitat Valenciana.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala, respecto al diseño inicialmente aprobado de este proyecto, que la modificación de uno de los tramos aéreos de la línea de evacuación permite evitar la afección sobre las poblaciones de la especie protegida Vella lucentina. No obstante, requiere la realización de una prospección botánica previa al inicio de las obras en las superficies de actuación, a fin de verificar la ausencia de ejemplares de esta u otras especies protegidas de flora. En relación con los hábitats de interés comunitario, señala la presencia de tramos de zanja y accesos que discurren sobre hábitats prioritarios protegidos por el Decreto 70/2009, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación, en particular el HIC 1520 en las parcelas 381 y 382 del polígono 8 del término municipal de Alicante y el HIC 6110 entre los apoyos 8 y 21. Por ello, establece al respecto una serie de prescripciones para garantizar su protección. Asimismo, dicho organismo identifica diez nuevas ubicaciones de apoyos de línea eléctrica en zona forestal, entre las que destaca el apoyo n.º23 por situarse en pendientes superiores al 25 %. Asimismo, indica que el trazado soterrado y los caminos de acceso se apoyan mayoritariamente en caminos existentes, salvo el tramo posterior al apoyo n.º24, que discurre fuera de camino y atraviesa aproximadamente 0,5 km de terreno forestal con pendientes elevadas, como en el cruce del barranc de Vallebrera.
En respuesta, el promotor indica que la modificación del trazado aéreo tiene como objetivo evitar la afección al corredor ecológico del barranco del Pepior de Rambuchar y a las poblaciones de Vella lucentina, mostrando su conformidad con la realización de prospecciones botánicas previas. Respecto a los hábitats señalados, indica que el HIC 1520 en la parcela 382 queda fuera del ámbito delimitado por la cartografía oficial y que, en la parcela 381, el trazado subterráneo discurre bajo un camino existente, comprometiéndose a limitar la ocupación al mínimo necesario y situando la cámara de empalme de la línea soterrada en una zona sin vegetación. Respecto al HIC 6110, señala que los apoyos 8 y 21 se sitúan fuera del área cartografiada y que los accesos se han proyectado priorizando el uso de caminos y sendas existentes o, en su defecto, por zonas de menor pendiente y escasa cobertura vegetal. Asimismo, indica que la ocupación puntual de terreno forestal y el trazado adoptado responden a condicionantes técnicos asociados al punto de conexión en la SET «El Cantalar» y al cumplimiento de la normativa aplicable, habiéndose priorizado en todo momento la minimización de afecciones mediante el análisis de alternativas y el aprovechamiento de infraestructuras existentes. En particular, señala que la ubicación del apoyo n.º23 viene determinada por la necesidad de salvar el barranco del Vergeret en condiciones de seguridad y conforme a la normativa de dominio público hidráulico, mientras que el trazado soterrado posterior al apoyo n.º24 se define para evitar interferencias técnicas y respetar las zonas de protección asociadas a dicho barranco, a la carretera CV-773 y a las infraestructuras existentes en su entorno, constituyendo la alternativa de menor afección ambiental compatible con los condicionantes técnicos y territoriales.
En un segundo informe, como réplica a la contestación del promotor, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana reitera la necesidad de realizar una prospección botánica in situ en el ámbito de las parcelas 381 y 382 para verificar la ausencia de afección al HIC 1520. Asimismo, muestra conformidad con la solución constructiva adoptada para el tramo subterráneo que discurre por terreno forestal y señala, en relación con las actuaciones de revegetación, la conveniencia de evitar el uso de especies forestales de alta inflamabilidad.
En contestación, el promotor manifiesta su conformidad con dichas consideraciones, comprometiéndose a la realización de prospecciones botánicas a escala de proyecto constructivo en las zonas indicadas y a la sustitución de las especies inicialmente previstas por otras especies autóctonas de menor inflamabilidad, como Rhamnus alaternus y Pistacia lentiscus, adecuadas a las condiciones de estación del ámbito de actuación.
A la vista del análisis efectuado, este órgano ambiental considera que la actuación resulta compatible con la conservación de la vegetación, la flora protegida y los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de actuación, dado su carácter mayoritariamente agrícola y la minimización de afecciones sobre formaciones naturales, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y de restauración previstas por el promotor, así como las condiciones establecidas por los organismos competentes, que se incorporan al condicionado de la presente resolución.
3.2.5 Fauna.
El estudio de avifauna presentado por el promotor incorpora los datos de campo obtenidos para la evaluación de impactos sobre la fauna, correspondientes a dos periodos de estudio comprendidos entre febrero de 2021 y enero de 2022, y entre agosto de 2022 y julio de 2023, integrando dos ciclos fenológicos completos. La metodología seguida incluye transectos lineales a pie y en vehículo, estaciones de escucha y muestreos específicos de alondra ricotí (Chersophilus Duponti), alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes), aves rapaces nocturnas, quirópteros y mesomamíferos.
En el ámbito de estudio, se identifican 178 especies de vertebrados, de los cuales 120 especies corresponden a aves, 23 especies a mamíferos, 26 especies a reptiles, 5 especies a anfibios y 5 especies a peces continentales. Entre las especies de avifauna más abundantes registradas destacan la calandria común (Melanocorypha calandra), la alondra común (Alauda arvensis), la paloma torcaz (Columba palumbus) y la cogujada montesina (Galerida theklae).
Los resultados del estudio de fauna ponen de manifiesto la presencia en el ámbito del proyecto de una comunidad de avifauna protegida diversa, que incluye aves esteparias, rapaces tanto diurnas como nocturnas y aves asociadas a zonas húmedas. Asimismo, se constata la existencia de áreas utilizadas para la reproducción y cría por varias especies de interés.
– En el grupo de aves de ambientes esteparios, el estudio refleja 6 contactos registrados en las estaciones de escucha de alzacola rojizo, especie catalogada en peligro de extinción en la Comunitat Valenciana, 4 de ellos ubicados a más de 2 km al sur de la línea de evacuación de 30 kV y a más de 4 km de la planta fotovoltaica, y 2 localizados en el paraje conocido como Baiona Alta, a unos 135 m al oeste del arroyo Barranco del Jucanel, en término municipal de Mutxamel, sobre un tramo aéreo de la línea eléctrica de 220 kV. Estos dos individuos se encontraron en época y comportamiento reproductivo, tratándose con una alta probabilidad de un macho y una hembra y, consecuentemente, con posible existencia de un nido en las proximidades. Destaca también la abundancia poblacional detectada de alcaraván común (Burhinus oedicnemus).
– En el grupo de aves rapaces diurnas, destacan el águila perdicera (Aquila fasciata), catalogada en peligro de extinción en la Comunitat Valenciana, y el águila real (Aquila chrysaetos), con indicios de actividad reproductora en el entorno de la Serra del Ventós, situada al norte de Agost y alejada de la línea de evacuación más de 3 km. Por el número de contactos registrados, destaca el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus).
– En el grupo de rapaces nocturnas, destacan por abundancia de registros el mochuelo europeo (Athene noctua) y el búho real (Bubo bubo), con indicios de su posible reproducción en la zona.
– La comunidad de aves acuáticas es la más importante en términos cuantitativos en la zona de estudio, constituyendo el 25 % del total de especies y el 87 % del censo registrado. La numerosa existencia de cursos fluviales de distinta entidad, zonas húmedas, balsas de riego y la cercanía del litoral motivan la nutrida presencia y diversidad de este grupo de aves. No obstante, su mayor presencia se concentra en el entorno próximo de estas zonas, que se encuentran alejadas de la planta fotovoltaica y de la línea de evacuación.
En relación con la infraestructura de evacuación, el estudio señala que únicamente el 4,5 % del total de la avifauna registrada es detectada entre los 0 y los 1.000 m de distancia a la línea de evacuación, y que tan solo el 1,22 % de los individuos se encuentra dentro del intervalo considerado de máximo peligro, en base al uso del espacio aéreo estudiado para estas especies. Asimismo, el promotor indica que la mayor parte del trazado de evacuación se proyecta soterrado, lo que reduce notablemente los riesgos asociados de colisión y electrocución de aves con líneas eléctricas.
El ámbito del proyecto se sitúa fuera de los límites de áreas importantes para las aves (IBA), localizándose la más próxima a 3,36 km al noreste del trazado de la línea eléctrica de evacuación. No obstante, una parte de la línea evacuación se localiza dentro de áreas prioritarias para la avifauna, de acuerdo con la Resolución de 6 de julio de 2021, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, por la que se amplían las zonas de protección frente a la colisión y electrocución.
En cuanto a los quirópteros, los censos específicos realizados en el ámbito de estudio detectaron la presencia de murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero pequeño (Myotis blythii) y de murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), todas ellas especies catalogadas como vulnerables en la Comunitat Valenciana.
Durante la fase de construcción, el estudio identifica como principales afecciones la destrucción y transformación de hábitats derivadas de la pérdida de vegetación, la apertura de pistas y zanjas y el incremento de la actividad asociada a las obras, incluido el tránsito de maquinaria y la generación de ruido. Estas actuaciones conllevan la alteración de los hábitats faunísticos, la reducción de áreas de refugio, alimentación y reproducción y la posible afección a puestas o nidadas, de intensidad alta para el grupo de aves.
Durante la fase de explotación, el impacto más relevante identificado es la alteración o pérdida de hábitats disponibles para la fauna y el efecto barrera derivado de la presencia de la instalación fotovoltaica, el cerramiento perimetral y los tramos aéreos de la línea eléctrica, así como las molestias asociadas a las operaciones de mantenimiento. Asimismo, se señala la posible mortalidad de avifauna por colisión con los vallados perimetrales o por electrocución y colisión con los tramos aéreos de la línea de evacuación.
Con el fin de reducir la afección sobre la fauna, el promotor contempla la realización de una prospección faunística previa al replanteo definitivo del proyecto para verificar la ausencia de afecciones sobre especies protegidas, así como sobre sus nidos, puestas o madrigueras. Asimismo, establece la adaptación del calendario de obras a los ciclos biológicos de las especies identificadas y la priorización del uso de caminos existentes para los accesos, con objeto de minimizar las molestias y la alteración del hábitat. El estudio incluye además medidas destinadas a reducir la mortalidad accidental de fauna, como la instalación de sistemas de escape en zanjas abiertas y la señalización específica en caminos y pistas, así como la instalación de dispositivos anticolisión y antielectrocución en los tramos aéreos de la línea de evacuación. Asimismo, contempla medidas de mejora del hábitat, en compensación de impactos residuales por pérdida o alteración hábitats para la fauna, dirigidas a favorecer determinadas especies de avifauna y quirópteros, entre las que se incluye la instalación de cajas nido para especies como cernícalo vulgar, carraca europea y mochuelo europeo, así como refugios para quirópteros en el entorno del proyecto.
En relación con la fauna protegida, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala la presencia en el área de estudio de dos especies catalogadas en esa Comunidad Autónoma como en peligro de extinción: el galápago leproso (Mauremys leprosa) y el alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes). Respecto a la posible afección a ejemplares de galápago leproso, señala que teniendo en cuenta el ámbito del proyecto y el vínculo de esta especie con ambientes acuáticos, no se prevé afección directa sobre esta especie. En cuanto al alzacola rojizo, dada la situación de esta especie, la proximidad de contactos registrados y la existencia de hábitat potencial de nidificación en el entorno, establece la necesidad de aplicar una parada biológica entre los meses de mayo y julio en determinados tramos de la línea de evacuación y en la subestación colectora de Agost.
En relación con la pérdida de hábitat de campeo para la avifauna, el organismo informa que la planta podría implicar una pérdida permanente de hábitat potencial disponible, por lo que estima necesaria, como compensación, la mejora del hábitat en las proximidades del proyecto, en una superficie mínima equivalente al 25 % del área de implantación bruta, donde se adoptarán medidas agroambientales que favorezcan las condiciones ecológicas para las aves esteparias, como el mantenimiento de cultivos herbáceos de secano, linderos de vegetación natural y barbechos. Dichas superficies deberán contar también con medidas de gestión orientadas a favorecer las aves rapaces, como la adecuación de majanos de piedra para favorecer la disponibilidad de presas, la posible instalación de bebederos o puntos de agua para la fauna silvestre y la señalización de las parcelas destinadas a compensación mediante cartelería informativa o un programa de seguimiento mediante parcelas testigo.
Asimismo, señala que la adaptación del trazado de la línea de evacuación, planteada en la modificación del proyecto, reduce los tramos aéreos y, con ello, el riesgo de colisión y electrocución para la avifauna, y que el vallado se ajusta a la superficie estrictamente ocupada por las infraestructuras, lo que reduce la compartimentación del territorio y el efecto barrera. En este contexto, muestra su conformidad con la modificación del proyecto, siempre que se cumplan las condiciones ambientales expuestas en su informe.
El promotor contesta que, durante el periodo reproductor de alzacola rojizo en 2025 (meses de mayo y junio), se han vuelto a realizar muestreos de campo, mediante estaciones de escucha, en la zona de afección de la subestación colectora Agost, confirmándose la ausencia de contactos con esta especie, por lo que no considera necesario paralizar las obras entre mayo y julio como medida preventiva. No obstante, se compromete a realizar prospecciones específicas previamente al replanteo definitivo y el comienzo de las obras, mediante puntos de escucha para verificar su posible presencia y adoptar medidas adicionales. En relación con las medidas compensatorias, indica que el diseño de la planta incorpora actuaciones orientadas a mantener la conectividad ecológica y minimizar la pérdida de hábitat, mediante la disposición de corredores ecológicos, espacios libres entre alineaciones y garantizar la conectividad de cauces y barrancos existentes. Asimismo, manifiesta su conformidad con la compensación adicional del 25 % de la superficie vallada, estimada en 25,92 ha, cuya localización y características serán definidas en coordinación con el órgano competente de la Generalitat Valenciana.
En su segundo informe, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala que el alzacola rojizo presenta una tendencia a retrasar su llegada migratoria a la península ibérica, con una mayor presencia a partir de mediados de julio. Asimismo, indica la existencia de citas en el entorno próximo del proyecto, localizadas a menos de 1 km de los apoyos 1 a 11 de la línea de 30 kV y a aproximadamente 200 metros de la subestación colectora Agost, por lo que considera justificada la aplicación de la medida preventiva solicitada, con una parada que debería comprender los meses de mayo a agosto, ambos incluidos.
En respuesta, el promotor plantea limitar la parada biológica a los meses en los que se concentran todos los registros de citas oficiales de alzacola rojizo de los últimos años, que suceden en junio y julio, y completar la medida con un seguimiento específico de la especie entre mayo y agosto durante toda la fase de obras, con limitación de las actuaciones de mayor impacto en caso de detección. La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana emite un tercer informe en el que acepta la medida planteada por el promotor, si bien le requiere que, con carácter previo al comienzo de las obras, remita a ese organismo un informe detallado con los resultados del seguimiento efectuado sobre alzacola rojizo en una campaña de muestreos comprendidos entre mayo y agosto y que se repitan dichos seguimientos durante la fase de construcción, lo que es, a su vez, aceptado formalmente por el promotor.
A la vista del análisis realizado, este órgano ambiental considera que las modificaciones introducidas mediante la disminución de los tramos aéreos de la línea de evacuación y la optimización de su trazado, conllevan una reducción de la afección sobre la avifauna y concluye que la actuación resulta ambientalmente compatible en relación con la fauna, siempre que se garantice el cumplimiento de las condiciones de la presente resolución, entre las que se incluyen las establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana.
3.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
La planta fotovoltaica se sitúa fuera de espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. Las figuras de protección más próximas pertenecientes a la Red Natura 2000 corresponden a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) y zona especial de conservación (ZEC) «Maigmó i Serres de la Foia de Castalla» (ES0000458/ES5212008), situadas aproximadamente a 700 m al norte de la poligonal de la planta, y la ZEPA «Riu Montnegre» (ES0000460), localizada a 16 m al sur del trazado de la línea de evacuación, con un tramo colindante de unos 220 m.
Asimismo, se identifican otras figuras de protección en el entorno del proyecto, como el paraje natural municipal Serra de les Àguiles i Sant Pasqual, situado a unos 2,9 km al sur de la línea de evacuación, y el paraje natural municipal Bec d’Águila, colindante con algunos tramos de la infraestructura de evacuación, sin que se produzca afección directa sobre estos. Las microrreservas de flora más próximas corresponden al «Alt de les Xemeneies» y al «Coll de la Xau», localizadas a más de 4,5 km al norte de la planta, así como la microrreserva «Bec de l’Àguila», situada aproximadamente a 1,17 km al norte de la línea de evacuación.
En relación con la conectividad ecológica, la planta fotovoltaica se sitúa fuera de los corredores biológicos identificados en la zona, localizándose el más próximo a unos 664 m al norte. Por su parte, la infraestructura de evacuación presenta dos intersecciones con corredores biológicos situados al este del ámbito del proyecto, sin que estas intersecciones reduzcan en más del 10 % su anchura, cumpliendo de este modo la limitación dispuesta en el Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.
El estudio señala que las principales afecciones potenciales sobre estos espacios se relacionan con posibles impactos sobre la fauna, especialmente sobre la avifauna, derivados de la pérdida del hábitat disponible, el efecto barrera o la presencia de infraestructuras eléctricas que conlleven riesgos de mortalidad por colisión o electrocución. No obstante, el promotor concluye que el proyecto no producirá impactos apreciables que supongan un deterioro de las comunidades faunísticas que motivaron la declaración de espacios protegidos ni de su estado de conservación, por lo que no considera necesario establecer medidas preventivas, correctoras y compensatorias específicas para la protección de estos espacios.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana no formula consideraciones específicas sobre los espacios naturales protegidos ni sobre la Red Natura 2000 en sus informes. En consecuencia, este órgano ambiental considera que no se deducen repercusiones adversas significativas sobre los objetivos de conservación de los espacios naturales protegidos ni de la Red Natura 2000.
3.2.7 Paisaje.
El estudio de impacto ambiental incluye un análisis paisajístico basado en el estudio de paisaje del municipio de Alicante. La actuación se localiza en la unidad paisajística 61 «Vall Central del Vinalopó», caracterizada por un paisaje agrícola con presencia de relieves montañosos en su entorno.
El análisis de cuenca visual indica que la planta fotovoltaica, junto con la infraestructura de evacuación, resulta visible desde aproximadamente el 57,63 % de la cuenca visual analizada. La mayor visibilidad se localiza en las áreas agrícolas del entorno inmediato y desde relieves elevados próximos, como la Serra de l’Oscar, Serra del Castellarets y Serra del Ventós.
Durante la fase de construcción, se producen efectos adversos temporales sobre la calidad del paisaje derivados de los movimientos de tierra, desbroces, apertura de zanjas, presencia de maquinaria y acopios de materiales, que alteran los componentes paisajísticos del entorno. Durante la fase de explotación, el principal impacto se relaciona con la intrusión visual asociada a la presencia de los módulos fotovoltaicos y demás infraestructuras de la planta, así como con la visibilidad de infraestructuras energéticas de evacuación, esto es, la SET colectora Agost y los tramos aéreos de línea eléctrica.
Con el fin de minimizar el impacto paisajístico, el promotor propone diversas medidas de integración, entre las que destacan el correcto replanteo de las instalaciones para minimizar la superficie ocupada, la compactación de la implantación adaptada al parcelario y a la topografía existente, la ubicación de instalaciones temporales en zonas de menor exposición visual, así como la restauración paisajística de las zonas de ocupación temporal y la revegetación de las áreas afectadas. Asimismo, el estudio contempla la integración cromática y constructiva de las edificaciones auxiliares, el mantenimiento de elementos tradicionales del paisaje, como muros de piedra, linderos o pies arbóreos existentes, y la implantación de pantallas vegetales perimetrales y actuaciones de revegetación contempladas en el plan de restauración e integración paisajística, con objeto de favorecer la integración del proyecto en el entorno.
La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana no se pronuncia en relación con la afección del proyecto a este factor. Este órgano ambiental concluye que las medidas de integración paisajística y restauración incluidas en el estudio de impacto ambiental resultan adecuadas para favorecer la correcta inserción del proyecto en el entorno.
3.2.8 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
La prospección arqueológica realizada en el ámbito de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación identifica un elemento patrimonial etnológico denominado «Bancales de Pla Rufa (002-037)», coincidente con la zona de implantación. Asimismo, se localizan diversos bienes patrimoniales en el entorno, entre los que destaca el bien de interés cultural (BIC) «Castellet de la Murta», situado a más de 2 km al norte del ámbito del proyecto, así como otros elementos arqueológicos, etnológicos y arquitectónicos próximos a la infraestructura de evacuación, sin afección directa sobre los mismos. En particular, el trazado de la línea discurre próximo al entorno de protección del BIC «Azud de Mutxamel» y al bien de relevancia local «Molí Nou», manteniendo, no obstante, distancias suficientes a estos.
En relación con las vías pecuarias, la planta fotovoltaica linda con la «Sendera de Tibi» y el «Assagador del Palau», mientras que la infraestructura de evacuación cruza o discurre próxima a varias vías pecuarias, entre ellas, la «Carrerada de Novelda a Agost», «Assagador de la Lloma dels Corbs, Cañada del Camino de Palomo a Peñarroja», «Vereda de Bayona» y «Colada del Cantalar». El estudio indica que se respetará la anchura legal de estas vías y que se solicitarán las correspondientes autorizaciones administrativas para los cruzamientos y ocupaciones temporales que resulten necesarios.
Los montes de utilidad pública (MUP) más próximos a la planta corresponden a «AL004 Conjunto de Montes del Cid», a 460 metros al noroeste, y «AL062 Esquena del Gos, Pantanet y Paller», a 425 metros al este. En cuanto a la línea de evacuación, el trazado discurre próximo a los MUP «AL040 Los Tajos y La Murta» y «AL112 Tosal Redó». No existen afecciones directas sobre estos ámbitos.
El promotor prevé aplicar medidas de protección y gestión del patrimonio arqueológico y etnográfico conforme a los resultados de la prospección arqueológica, entre las que destacan la señalización y balizamiento de las zanjas y zonas de obra y la adopción de medidas de respuesta ante el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos que impliquen la suspensión inmediata de los trabajos y la comunicación a la administración competente. También contempla la restitución de caminos e infraestructuras afectadas y la mejora o restauración de tramos de vías pecuarias del entorno.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el proyecto a los efectos del patrimonio histórico y establece diversas prescripciones para su protección. El promotor manifiesta su conformidad con dichas prescripciones.
Asimismo, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana identifica un cruzamiento aéreo entre los apoyos 26 y 27 de la línea de evacuación con la vía pecuaria Colada del Cantalar, en el término municipal de Mutxamel. Dicha vía presenta un ancho legal de 8 metros según su acto de clasificación, sin apreciarse afección al dominio pecuario conforme a la cartografía disponible. En relación con posibles ocupaciones temporales, estas deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 3/2014, de 11 de julio, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. El promotor, en su respuesta, confirma que los apoyos han sido reubicados de forma que se respeta la anchura legal de la vía pecuaria citada.
A la vista del análisis realizado, este órgano ambiental considera que la actuación resulta ambientalmente compatible en relación con el patrimonio cultural y los bienes de dominio público, siempre que se garantice el cumplimiento de las prescripciones establecidas por los organismos competentes, las cuales se incorporan en el apartado correspondiente del condicionado de la presente resolución.
3.2.9 Población y salud humana.
La PSFV El Horizonte se sitúa a unos 1,7 km del núcleo de población de Agost y a unos 2,2 km del núcleo de El Ventós. No obstante, varios sectores de la planta fotovoltaica son colindantes o se ubican a menos de 50 m de zonas urbanizadas diseminadas de uso residencial, en el paraje «Pla Rufa», cuya legalización urbanística se encuentra en tramitación y dispone de informe ambiental estratégico favorable de la Generalitat Valenciana.
En relación con la contaminación acústica, los posibles impactos por ruidos y vibraciones sobre la población están asociados principalmente a la fase de construcción y desmantelamiento de las infraestructuras como consecuencia del proceso de hincado de estructuras de módulos, movimiento de maquinaria, paso de vehículos, procesos de desbroce y despeje y ejecución de otras acciones en esta fase, así como, en la fase de funcionamiento, a los trasformadores e inversores de corriente. El estudio de ruido señala que, durante las operaciones de construcción, se estiman valores máximos de intensidad del ruido de 90 dB in situ, que se reducen a 70 dB en el perímetro del área de ocupación. El promotor argumenta que este incremento del nivel sonoro ocasionado por las obras será temporal, ya que se producirá durante su ejecución y desaparecerá cuando estas terminen, y considera que las obras estarán suficientemente alejadas de los núcleos urbanos, por lo que no aporta medidas específicas de mitigación del ruido en esta fase. En fase de explotación, los niveles estimados de inmisión acústica generados por el funcionamiento de transformadores e inversores permanecerán por debajo de los umbrales normativos a distancias superiores a 10 m de las instalaciones, por lo que el promotor tampoco plantea medidas específicas de protección frente al ruido.
En cuanto a los campos electromagnéticos asociados a las infraestructuras eléctricas proyectadas, el estudio de impacto ambiental estima que las emisiones previstas se sitúan por debajo de los límites establecidos en la normativa vigente, por lo que no prevé afecciones significativas sobre la salud humana.
La Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana establece determinadas condiciones en materia de sanidad ambiental, con el fin de minimizar los posibles impactos sobre la salud humana situada en el ámbito de influencia del proyecto. Entre otras cuestiones, requiere al promotor que establezca medidas para el control de legionela durante las obras, medidas de mitigación de la contaminación acústica, modelización de los campos electromagnéticos generados por las infraestructuras eléctricas de evacuación en relación con las viviendas más cercanas y la prevención de focos de proliferación de especies de mosquitos transmisores de enfermedades, como Aedes albopictus (mosquito tigre).
En contestación, el promotor aporta información adicional sobre los campos electromagnéticos generados por las infraestructuras eléctricas proyectadas sobre núcleos residenciales en el entorno de 100 m, concluyendo que los tramos aéreos de línea de evacuación de 220 kV discurrirán a más de 43 m de zonas urbanizadas, distancia a la que los modelos aportados de campo magnético estiman intensidades de 0,3 µT, por debajo de los umbrales recomendados para la salud en exposiciones continuadas. Respecto a los tramos soterrados de línea, indica que su disposición en zanja atenuará la intensidad del campo magnético generado, que será inferior a dichos valores recomendados a distancias superiores a 10 m. También aporta estimaciones de las emisiones acústicas derivadas del proyecto tanto en fase de construcción como de explotación, que estima por debajo de los umbrales legales para la protección de la población frente a la contaminación acústica. En relación con el resto de las medidas planteadas por ese organismo, manifiesta su conformidad con las condiciones requeridas y señala que la reducción de los tramos aéreos de la infraestructura de evacuación contribuye a minimizar los riesgos sobre el entorno.
A la vista del análisis efectuado, este órgano ambiental considera que la instalación proyectada se localiza colindante o muy próxima a inmuebles de uso residencial, por lo que resulta indispensable que el promotor incorpore medidas adicionales preventivas y correctoras que mitiguen los impactos acústicos de la ejecución del proyecto sobre las viviendas más cercanas. Estas medidas se señalan en el apartado de condiciones de esta resolución y tienen por objeto reducir la intensidad de los ruidos y vibraciones generados por las obras en el entorno próximo, así como mitigar la incidencia visual de las instalaciones durante todo su periodo de vida útil. Por otra parte, las prescripciones establecidas por la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana también se incorporan en dicho apartado de la presente resolución.
3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
En relación con el riesgo de inundación, el estudio de impacto ambiental señala que la planta fotovoltaica se sitúa fuera de zonas inundables según la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables del MITECO. No obstante, determinados tramos de la infraestructura de evacuación atraviesan zonas inundables asociadas a distintos cauces, si bien los apoyos de las líneas aéreas se sitúan fuera de dichas zonas y los tramos soterrados discurren bajo viario existente. Según el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), las poligonales de la planta se sitúan próximas a zonas de peligrosidad nivel 6, correspondientes a inundaciones de baja frecuencia y calado bajo.
En relación con el riesgo sísmico, el proyecto se localiza en un ámbito con peligrosidad moderada y el municipio de Agost se encuentra incluido en el listado de municipios con intensidad sísmica esperada mayor o igual a VIII (de acuerdo con la escala macrosísmica europea EMS) según el Plan Especial ante el Riesgo Sísmico de la Comunitat Valenciana, que establece también la necesidad de que apruebe un plan de actuación municipal frente a terremotos. No obstante, el estudio de vulnerabilidad no aprecia impactos ambientales derivados de estos eventos, debido a que este tipo de proyectos no tiene edificaciones de gran tamaño ni construcciones, acciones o elementos que puedan causar daños significativos en caso de terremoto.
En cuanto al riesgo de incendios forestales, el análisis basado en el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR) indica que la mayor parte del ámbito de la planta presenta riesgo bajo, con zonas puntuales de riesgo medio asociadas a la presencia de vegetación forestal. En todo caso, el proyecto prevé la adopción de medidas de prevención de incendios forestales y la aplicación de la normativa autonómica en esta materia.
En relación con los procesos de erosión, el estudio indica que los valores de erosión potencial en el ámbito del proyecto se sitúan entre moderados y altos, si bien la erosión actual presenta valores predominantemente bajos o medios debido al efecto protector de la vegetación existente. Para eliminar o prevenir este riesgo, el promotor plantea introducir medidas de protección de la red hidrológica y la revegetación de áreas de actuación, que contribuirán a prevenir el riesgo de erosión por escorrentía. Asimismo, favorecerá la colonización de vegetación herbácea bajo la superficie de los módulos, que estará sometida a un control de altura para compatibilizar su presencia con el funcionamiento correcto y seguro de la instalación, pero garantizando una cobertura adecuada que contribuya a la fijación del suelo.
En conjunto, el estudio concluye que la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes es baja o moderada, considerándose que las características de las instalaciones fotovoltaicas y las medidas preventivas previstas permiten minimizar los posibles efectos asociados a estos riesgos.
La Subdirección General de Emergencias de la Generalitat Valenciana señala que el ámbito del proyecto presenta afecciones parciales por peligrosidad de inundación, de acuerdo con la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y del PATRICOVA. En particular, indica que la SET colectora Agost 30/220 kV se encuentra parcialmente afectada por peligrosidad geomorfológica de inundación. En consecuencia, requiere al promotor que consulte al órgano competente en ordenación del territorio a fin de determinar la adecuación de la actuación a la normativa en materia de inundaciones.
En contestación, el promotor aporta un estudio específico de inundabilidad de la subestación eléctrica, realizado en junio de 2025, que se remite, junto con las separatas correspondientes, a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana para su valoración. Tras analizar dicha documentación, el Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental informa que la planta solar y su línea de evacuación resultan compatibles, mientras que la SET colectora Agost 30/220 kV se considera no compatible al verse afectada por peligrosidad de inundación, de conformidad con las determinaciones normativas PATRICOVA.
Posteriormente, el promotor aporta un anexo al estudio de inundabilidad, en el que modifica la superficie de implantación de la SET colectora Agost, con objeto de dar cumplimiento a las determinaciones del PATRICOVA. En dicha modificación, se reduce la superficie de la subestación y se desplaza su ubicación hacia el extremo oriental de la parcela, quedando fuera de la vaguada existente y permitiendo el paso del flujo hídrico sin generar alteraciones significativas. Asimismo, la nueva implantación libera la zona de drenaje preferente, situándose la instalación en un área de flujo difuso, con calados reducidos incluso para periodos de retorno elevados.
A la vista de la nueva documentación, con fecha de 24 de marzo de 2026, la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana concluye que, con la nueva ubicación de la SET y la implantación de las medidas correctoras propuestas, se elimina la afección por peligrosidad de inundación en el ámbito de la instalación, sin provocar incrementos significativos del riesgo. En consecuencia, dicho organismo determina la compatibilidad de la implantación de la SET colectora Agost 30/220 kV, condicionada al cumplimiento de las medidas correctoras propuestas por el promotor y de la normativa aplicable en materia de prevención del riesgo de inundación conforme al PATRICOVA. Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, en respuesta a la consulta efectuada por el promotor sobre esta reubicación de la SET, muestra también su conformidad a los cambios introducidos en el proyecto.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada el análisis realizado por el promotor y los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
4. Programa de vigilancia ambiental
El programa de vigilancia ambiental del proyecto (PVA) tiene como finalidad verificar el cumplimiento de las prescripciones ambientales establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la correspondiente declaración de impacto ambiental, garantizar la correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas y detectar posibles impactos no contemplados, asegurando así la adecuada protección y seguimiento ambiental del proyecto en todas sus fases. Asimismo, contempla la emisión de informes de vigilancia ambiental tras la finalización de las obras y con periodicidad anual durante la fase de explotación, así como informes específicos cuando se produzcan incidencias o a requerimiento de la administración competente.
Durante la fase de construcción, el PVA prevé controles sobre aspectos como la generación de polvo y emisiones a la atmósfera, la correcta gestión de aguas y drenajes, la prevención de vertidos, la protección de la vegetación y del suelo, la gestión de residuos, el control de movimientos de maquinaria y la protección del patrimonio cultural. Asimismo, incluye el seguimiento de la correcta ejecución de las medidas de integración ambiental y restauración de las áreas afectadas.
En fase de explotación, el programa contempla el seguimiento de la revegetación y de las medidas de restauración e integración paisajística, el control de procesos erosivos y el seguimiento de la fauna, especialmente de aves y quirópteros, con el fin de evaluar los posibles efectos de la instalación sobre las poblaciones presentes en el entorno.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana establece una serie de prescripciones sobre el seguimiento ambiental, que se recogen en el apartado de condiciones de la presente resolución y con las que el promotor manifiesta su conformidad.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Instalación solar fotovoltaica «El Horizonte», de 51,985 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recurso naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
1.1 Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir toras las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales» del MITECO, para cada una de las actuaciones previstas.
(3) Se deberá informar del contenido de esta declaración de impacto ambiental a la dirección ambiental de obra y a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente resolución en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
(4) Si durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente, según el caso, para la adopción de medidas oportunas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
Geomorfología, suelo, subsuelo. Residuos.
(5) En relación con la descompactación de los terrenos afectados, la profundidad del laboreo en la fase de preparación del terreno se limitará a un máximo de 10 cm profundidad, con el fin de minimizar la alteración de la estructura edáfica.
(6) Deberá evitarse la instalación de módulos en zonas de pendientes superiores al 12 %, con objeto de minimizar el riesgo de erosión.
(7) Se deberá maximizar el aprovechamiento de la red de caminos existentes y evitar, en lo posible, la construcción de nuevos viales. Los que inevitablemente se deban construir deberán respetar la orografía de la zona y evitar daños sobre estructuras tradicionales existentes que dan protección al suelo (muros de piedra, bancales, etc.).
(8) La ejecución de movimientos de tierras, nivelaciones o retirada de tierra vegetal se limitará a los casos estrictamente necesarios. Cuando resulte imprescindible retirar la tierra vegetal, esta deberá acopiarse y conservarse adecuadamente y reutilizarse en la restauración de las zonas afectadas. Los taludes asociados a caminos y accesos deberán proyectarse con pendientes suaves, que faciliten su revegetación natural mediante especies herbáceas. No se permitirá el sellado del suelo ni la alteración sustancial de su estructura o geomorfología, garantizando la conservación de sus funciones ecológicas.
(9) Finalizadas las obras, se restaurará la cubierta vegetal de las superficies intervenidas, aplicando revegetación asistida en aquellos casos en los que la regeneración natural no sea suficiente debido a las condiciones climáticas o edáficas.
(10) Se prohíbe el uso de herbicidas u otros productos químicos para el control de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, garantizando prácticas de mantenimiento compatibles con la conservación del suelo y la biodiversidad, que podrán consistir en el pastoreo a diente por ganado ovino, o bien desbroce mecanizado.
Calidad del aire y cambio climático.
(11) El proyecto de construcción incluirá medidas de restauración vegetal de áreas deforestadas o degradadas, en una superficie suficiente que compense la pérdida de sumideros de carbono ocasionada por la ocupación del proyecto y eliminación de cubiertas vegetales.
(12) Durante la fase de obras, se deberán aplicar medidas para evitar la emisión de polvo y partículas en suspensión, incluyendo el control de maquinaria, la limitación de velocidades y el riego periódico de superficies y caminos. La planificación de los trabajos deberá tener en cuenta las condiciones meteorológicas, en especial la velocidad y dirección del viento y los episodios de intrusión de polvo sahariano, con el fin de minimizar la dispersión de contaminantes.
(13) Se seleccionarán equipos que no utilicen gas SF6, en previsión de las limitaciones establecidas en el Reglamento UE 2024/573. En caso de no ser posible, se emplearán las mejores técnicas disponibles para reducir las tasas de fuga y se aplicarán medidas de gestión que permitan la máxima reducción de emisiones a lo largo de todo su ciclo de vida, así como durante la ejecución de los trabajos de descontaminación de los equipos eléctricos que hayan contenido SF6 al final de su vida útil.
Hidrología.
(14) Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y masas de agua subterráneas por vertidos accidentales durante todas las fases del proyecto. Con respecto a las aguas residuales, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con autorización administrativa.
(15) El proyecto deberá incluir la estimación del consumo anual de agua destinado a la limpieza y mantenimiento de los paneles fotovoltaicos, así como un apartado específico sobre su utilización durante la explotación, garantizando su uso eficiente y la reducción del consumo neto.
(16) En los cruces aéreos de las líneas eléctricas con cauces, los apoyos se situarán fuera del dominio público hidráulico y se garantizará la altura mínima de los conductores sobre el nivel de las máximas avenidas ordinarias.
(17) En el caso de cruces subterráneos de líneas eléctricas, se deberá respetar una distancia de un metro entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección, en su caso), y el lecho del cauce. En los cruces de cauces de aguas permanentes se deberá recurrir al método de cruce por perforación dirigida. En los cauces estacionales o intermitentes, se garantizará la recuperación hidromorfológica del lecho y márgenes afectados lo antes posible, así como la restauración de la continuidad longitudinal y transversal del cauce, con el fin de conservar la morfología natural del dominio público hidráulico.
(18) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se evitará el lavado de maquinaria, su mantenimiento y repostaje dentro de la zona de obra.
(19) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de depuración. Se instalarán barreras de sedimentos con el fin de proteger los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía.
(20) El suministro de agua durante la fase de construcción se limitará al riego de caminos para el control de polvo. El abastecimiento se realizará mediante camiones cisterna y, en su caso, el agua se almacenará en depósitos o estanques habilitados a tal efecto. El agua utilizada deberá proceder de un origen que disponga del correspondiente derecho de uso, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas.
(21) Se prohíbe el vertido directo o indirecto de aguas residuales o sustancias contaminantes al suelo o a las aguas superficiales y subterráneas. Los efluentes generados deberán gestionarse conforme a la normativa vigente. El diseño y ejecución del proyecto deberá preservar la capacidad de infiltración del terreno, especialmente en zonas de alta permeabilidad y áreas estratégicas para la recarga de acuíferos. Se garantizará la no afección a las redes de abastecimiento de agua de consumo humano, en cumplimiento del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, y del Decreto 58/2006, del Consell de la Generalitat Valenciana. El agua destinada al consumo y a la higiene en instalaciones auxiliares deberá cumplir los requisitos sanitarios establecidos y mantener niveles adecuados de desinfección.
(22) Las actuaciones previstas no deberán afectar a las labores de mantenimiento y conservación de las infraestructuras de saneamiento y depuración de la Generalitat Valenciana afectadas, para lo cual se cumplirán las siguientes medidas:
– No efectuar trabajos de arada, cava o similares a una profundidad superior a 0,50 m, y no plantar árboles o arbustos de talla alta en los cruces con las infraestructuras existentes.
– No levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, sobre las infraestructuras existentes, ni efectuar actuación alguna que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento de las infraestructuras existentes.
– Se deberá asegurar el libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las infraestructuras existentes.
Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
(23) Previamente al replanteo definitivo del proyecto, se realizará una prospección botánica, en el periodo fenológico adecuado, del entorno de los emplazamientos y trazados, en la que se deberá comprobar que no existen afecciones sobre especies protegidas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, ni sobre comunidades designadas como hábitats de interés comunitario. En caso de existencia de alguna especie o hábitat protegidos en la zona, se delimitará y señalizará con el fin de excluir estos enclaves de las obras, retranqueando lo necesario los límites de las zonas de obras, ya sean de ocupación permanente o temporal (zonas de acopio, viales de obra, etc.). Estas prospecciones deberán quedar acreditadas mediante su incorporación al informe de seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo.
(24) En las actuaciones sobre terrenos forestales, se limitará al mínimo imprescindible la eliminación de vegetación natural y los movimientos de tierras. Las zonas de ocupación temporal y de tránsito de maquinaria se reducirán a lo estrictamente necesario. Las superficies con vegetación natural que resulten afectadas deberán ser restituidas tras la finalización de las obras, con arreglo a lo previsto en el plan de restauración e integración paisajística.
(25) Durante la ejecución de zanjas, se evitarán daños sobre árboles de gran porte situados en las proximidades, especialmente en su sistema radicular. El trazado definitivo se adaptará, en la medida de lo posible, para prevenir afecciones sobre estos ejemplares.
(26) En el tramo de la línea próximo a poblaciones de Vella lucentina, se delimitará y señalizará la zona de obra con el fin de restringir el tránsito de maquinaria y evitar afecciones sobre esta especie protegida.
(27) En relación con la eliminación de arbolado, se priorizará la eliminación de la parte aérea mediante tala de los pies arbóreos, evitando en la medida de lo posible la extracción del sistema radicular. En aquellos casos en los que resulte imprescindible la eliminación de las raíces, se emplearán métodos de carácter poco invasivo que minimicen la alteración del suelo, prohibiéndose el arranque con remoción generalizada del terreno. A tal efecto, se utilizarán técnicas que permitan la eliminación puntual de la raíz principal mediante trituración in situ, manteniendo el sistema radicular secundario integrado en el suelo hasta su descomposición natural, siempre que las condiciones del terreno y del arbolado lo permitan.
(28) Los restos procedentes de desbroces y podas se gestionarán preferentemente mediante astillado. La quema de restos vegetales solo podrá realizarse de forma excepcional y con la autorización previa de la Dirección General de Medio Natural y Animal, conforme a lo establecido en el Decreto 91/2023, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de la Comunitat Valenciana.
Fauna.
(29) Previamente al replanteo definitivo del proyecto, se realizará una prospección faunística, en el periodo biológico adecuado, del entorno de los emplazamientos y trazados, en la que se deberá comprobar que no existen afecciones sobre especies protegidas incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada, en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como sobre sus puestas, nidos o madrigueras. En caso detección, se delimitarán y señalizarán con el fin de excluir estos enclaves de las obras, retranqueando lo necesario los límites de las zonas de obras, ya sean de ocupación permanente o temporal (zonas de acopio, viales de obra, etc.). Esta prospección deberá quedar acreditada mediante su incorporación al informe de seguimiento ambiental que acompañará al acta de replanteo definitivo.
(30) Deberá establecerse, tanto en el ámbito de la planta como de la línea de evacuación, un calendario de obras adaptado a los ciclos biológicos de las especies protegidas y/o de interés identificadas, de modo que se planifiquen aquellas actuaciones más conflictivas (desbroces, movimiento de tierras, etc.) fuera de los periodos críticos de reproducción y cría de dichas especies. Dicha planificación temporal de las obras será especialmente cuidadosa para el ámbito de presencia probable del alzacola rojizo, donde se deberán paralizar los trabajos durante los meses de junio y julio, sin perjuicio de que los seguimientos sobre esta especie, que se efectuarán entre mayo y agosto durante la fase de obras, requieran ampliar dicha parada temporal por precaución.
(31) Se instalarán dispositivos antielectrocución y anticolisión en todos los tramos en aéreo de las líneas eléctricas de evacuación de 30 kV y de 220 kV, con el fin de adaptarlos a la normativa vigente de protección de la avifauna. Respecto a los dispositivos salvapájaros a instalar en el cable de tierra aéreo, se recomienda colocar un elemento cada 8 metros y emplear aspas giratorias catadióptricas, con un 50 % de luz blanca y un 50 % de luz ultravioleta, a lo largo de los vanos del tendido. Los elementos en tensión deberán disponerse de manera que no sobrepasen las crucetas o semicrucetas principales de los apoyos, evitando configuraciones que puedan incrementar el riesgo de electrocución para la avifauna.
(32) Se deberá compensar la pérdida de hábitat disponible para la avifauna derivada de la ocupación permanente de la planta fotovoltaica, mediante medidas de mejora del hábitat a ejecutar en parcelas de las inmediaciones del ámbito del proyecto, sobre una superficie equivalente, al menos, al 25 % de la superficie vallada de la instalación. La localización, extensión y características de las superficies destinadas a compensación se definirán por el promotor en fase de proyecto constructivo y requerirán la conformidad del órgano competente en materia de medio natural de la Generalitat Valenciana. Las superficies destinadas a compensación deberán localizarse en las proximidades del proyecto y corresponder a parcelas agrícolas o barbechos. El promotor presentará una propuesta que incluya su localización, superficie y las medidas de gestión previstas, las cuales deberán favorecer la flora y fauna del entorno y excluir prácticas agrícolas intensivas o no sostenibles.
(33) Los majanos previstos deberán diseñarse de forma que favorezcan su utilización por avifauna, micromamíferos, insectos y herpetofauna, evitando en lo posible su uso por lagomorfos, dado que el término municipal de Agost se encuentra declarado con sobrepoblación de conejo.
(34) Se seleccionarán parcelas testigo próximas al área de actuación y con características similares de uso del suelo, donde se realizarán censos de fauna, especialmente de avifauna y mamíferos, con el fin de evaluar la evolución de las comunidades faunísticas y los posibles cambios asociados a la implantación y funcionamiento del proyecto.
(35) En caso de detectarse una reducción en la disponibilidad de agua para la fauna como consecuencia del cambio de uso del suelo, se instalarán y mantendrán puntos de agua o bebederos para fauna silvestre en el entorno del proyecto.
(36) Las medidas compensatorias que se ejecuten en campo se señalizarán mediante carteles informativos ubicados en lugares visibles, en los que se indique la finalidad de la parcela y su superficie. Esta señalización se mantendrá durante toda la fase de explotación.
Paisaje.
(37) Se procederá a la restauración paisajística de todas las zonas de ocupación temporal.
(38) Se preservarán los elementos del paisaje, muros de piedra, vivares, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad ecológica.
Patrimonio cultural.
(39) Durante la ejecución de las obras, se señalizarán y protegerán los bienes patrimoniales situados en las proximidades del proyecto, en particular el «Azud de Mutxamel», el «Molí Nou» y los «Bancales de Pla Rufa», con el fin de evitar afecciones derivadas del tránsito de maquinaria o de las actuaciones constructivas.
(40) Se realizará un seguimiento arqueológico y paleontológico en la zona de implantación y a lo largo del trazado de la línea de evacuación del proyecto, llevado a cabo por un técnico competente, con el objetivo de evaluar y, en su caso, mitigar los posibles impactos que la ejecución del proyecto pueda ocasionar sobre los restos presentes en la zona.
Población y salud humana.
(41) Se garantizará que las actuaciones del proyecto no afecten a las redes de abastecimiento de agua de consumo humano y que se cumpla la normativa vigente en materia de calidad del agua, en particular el Real Decreto 3/2023 y el Decreto 58/2006 del Consell. El agua utilizada en instalaciones temporales durante las obras deberá cumplir igualmente estos requisitos, asegurando su correcta desinfección cuando se almacene en depósitos.
(42) Las actividades que puedan generar emisiones de polvo se planificarán teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la proximidad de viviendas. Se adoptarán medidas preventivas para minimizar la dispersión de partículas, como la organización adecuada de las tareas, la ubicación protegida de zonas de carga y descarga de materiales y otras actuaciones destinadas a reducir la exposición de la población.
(43) Con el fin de prevenir el riesgo de proliferación de legionela, el agua utilizada en operaciones susceptibles de generar aerosoles deberá contener un nivel adecuado de desinfectante residual, conforme a lo establecido en el Real Decreto 487/2022 sobre prevención y control de la legionelosis.
(44) Durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar la emisión de ruidos y vibraciones, dada la proximidad del proyecto a inmuebles de uso residencial. Entre las medidas a adoptar, se instalarán pantallas acústicas durante las fases de construcción y desmantelamiento y se ejecutarán las obras exclusivamente en horario diurno. En fase de explotación, se garantizará el desarrollo de la vegetación perimetral arbórea y arbustiva que mitigue el impacto visual y las molestias sobre la población derivadas de la presencia y funcionamiento de las instalaciones. En todo caso, se deberá garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos en la normativa vigente en materia de contaminación acústica, tanto estatal como autonómica.
(45) Durante las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la formación de focos de cría de mosquitos u otros vectores de enfermedades, en particular Aedes albopictus. A tal efecto, el diseño de las instalaciones deberá garantizar un drenaje adecuado y evitar acumulaciones de agua en superficies, estructuras, zanjas o elementos constructivos.
1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
(46) Antes del inicio de las obras se comunicará a la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana la fecha prevista de inicio y el cronograma de actuaciones. Asimismo, se notificará la persona designada como responsable del programa de vigilancia ambiental. Se remitirán los informes con resultados de las prospecciones previas de flora y fauna, que acompañarán al acta de comprobación del replanteo al citado organismo, así como al órgano sustantivo al que se remitirán todos los informes resultantes del seguimiento.
(47) Se realizará un seguimiento de la restauración de la cubierta vegetal, así como de las plantaciones perimetrales entorno a la planta fotovoltaica, hasta comprobar su correcta implantación. En caso necesario se ejecutarán actuaciones de restauración adicionales, evitando en todo momento que permanezcan superficies de suelo desnudo susceptibles de erosión.
(48) El desarrollo del PVA deberá ser ejecutado por una empresa independiente y capacitada profesionalmente para ello. Deberán constar al menos los siguientes puntos:
– Censo de aves y mamíferos en zona de actuación y su área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortalidad de aves y quirópteros en la planta solar, los vallados y en la banda de 50 m de los tramos aéreos de la línea eléctrica, incluyendo un estudio de detectabilidad y predación que permita ajustar los valores registrados.
– Seguimiento de la permeabilidad de los vallados y del mantenimiento adecuado de las medidas anticolisión y antielectrocución de la línea eléctrica.
– Seguimiento específico del alzacola rojizo, con el fin de detectar la posible presencia de ejemplares y valorar su establecimiento en el entorno de la instalación.
(49) El programa de vigilancia ambiental deberá incluir indicadores específicos para el seguimiento de la pérdida de suelo. A tal efecto, se establecerán referencias de control que permitan verificar la evolución de la cota del terreno tras la fase de construcción, pudiendo utilizarse marcas de nivel o las propias hincas de las estructuras como elementos de referencia.
(50) Se fomentará la formalización de acuerdos de custodia del territorio con entidades u organizaciones de carácter ambiental para el desarrollo y seguimiento de actuaciones que favorezcan la conservación de especies y hábitats en el ámbito de la instalación o en áreas vinculadas a la misma.
(51) El programa de vigilancia ambiental deberá extender las acciones de seguimiento y vigilancia ambiental en materia de protección de suelos, cubiertas vegetales, fauna y medidas compensatorias durante toda la vida útil del proyecto, pudiendo este órgano ambiental recabar del promotor los informes de seguimiento actualizados que considere necesarios. En todo caso, estos informes deberán ser remitidos al órgano sustantivo, en cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas en materia de seguimiento del cumplimiento de esta declaración de impacto ambiental.
(52) Deberán incorporarse al PVA las actuaciones de seguimiento y vigilancia necesarias para garantizar la correcta ejecución y efectividad de todas las medidas compensatorias programadas. Para ello, se cumplirá el siguiente calendario de ejecución:
– El plan o programa que incluya las medidas compensatorias será elaborado e incorporado al proyecto constructivo, incluyendo, aparte de las medidas, su presupuesto de ejecución, terrenos destinados y disponibilidad de estos para su desarrollo.
– Previamente a la obtención de la autorización administrativa de explotación, deberá verificarse la puesta en marcha de las medidas programadas, con el fin de que las medidas compensatorias sean efectivas antes de que se genere el impacto por pérdida de hábitats que se quiere contrarrestar.
– Junto con los informes anuales de seguimiento y vigilancia ambiental previstos para la fase de explotación del proyecto, se realizarán informes de seguimiento poblacional de la avifauna, así como de la efectividad de las medidas compensatorias.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 5 de mayo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
|
Consultados |
Contestación |
|---|---|
| ADMINISTRACIÓN ESTATAL | |
| Confederación Hidrográfica del Júcar. | Sí |
| Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Unidad de Carreteras del Estado en Alicante. Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. | Sí |
| Delegación de Defensa en la Comunidad Valenciana. Ministerio de Defensa. | Sí |
| ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA | |
| Dirección General de Medio Natural y Animal. Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. | Sí |
| Dirección General de Salud Pública Conselleria de Sanidad. Generalitat Valenciana. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural. Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Generalitat Valenciana. | Sí |
| Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Conselleria de Emergencias e Interior. Generalitat Valenciana. | Sí |
| Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Servicio de Gestión Territorial. Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. | Sí |
| Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Servicio de Paisaje. Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. | No |
| Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. | No |
| Dirección General de Infraestructuras Viarias. Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. | No |
| Dirección General del Agua y Desarrollo Rural. Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. Generalitat Valenciana. | No |
| Dirección General de Costas, Puertos y Aeropuertos. Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. Generalitat Valenciana. | No |
| Dirección General de Energía y Minas. Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo. Generalitat Valenciana. | No |
| ADMINISTRACIÓN LOCAL | |
| Diputación de Alicante. Área de Carreteras. | Sí |
| Ayuntamiento de Agost. | Sí |
| Ayuntamiento de Alicante. | Sí |
| Ayuntamiento de San Vicente de Raspeig. | No |
| Ayuntamiento de Mutxamel. | Sí |
| Ayuntamiento de El Campello. | No |
| Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant. | No |
| ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS | |
| Red Eléctrica de España, SAU. | Sí |
| I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | No |
| Enagas Transporte, SAU. | Sí |
| Telefónica de España, SA. | No |
| Comunidad de Regantes Virgen de la Paz de Agost. | Sí |
| Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., SA. | Sí |
| Aeródromo de Mutxamel, SL. | No |
| Aguas del Moralet. | No |
| Aguas Municipalizadas de Alicante, E.M. | Sí |
| Lyntia Networks, SAU. | No |
| Bonnysa Agroalimentaria, SA. | No |
| Nedgia, SA. | Sí |
| Sindicato de Regantes de la Huerta de Alicante. | No |
| Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio. | Sí |
| Hidraqua, Gestión Integral de Aguas de Levante, SAU. | Sí |