Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, para la realización de actividades culturales con la participación de los centros de enseñanzas artísticas, en los Reales Sitios del Patrimonio Nacional ubicados en la Comunidad de Madrid.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10083|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2026-05-05|Fecha Publicación: 2026-05-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 4 de mayo de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) para la realización de actividades culturales con la participación de los centros de enseñanzas artísticas, en los Reales Sitios del Patrimonio Nacional ubicados en la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2026.–La Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, M.ª Dolores Menéndez Company.

ANEXO

Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la realización de actividades culturales con la participación de los centros de enseñanzas artísticas, en los Reales Sitios del Patrimonio Nacional ubicados en la Comunidad de Madrid

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Zarzalejo Carbajo, en calidad de consejera de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con domicilio en calle Alcalá 32, 28014 Madrid, y en virtud de su nombramiento por el Decreto 7/2026, de 16 de febrero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra, doña Ana de la Cueva Fernández, en su condición de presidenta del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Organismo Autónomo, según la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén s/n, 28071 Madrid, y en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 597/2021, de 20 de julio, en el ejercicio de la función de representar al Consejo de Administración en los documentos públicos y privados que otorgue.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

1. Que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, creado al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos fines primordiales son la gestión y administración de los bienes de titularidad del estado afectados al uso y servicio de la Real Familia para la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen, así como, en la medida en que sea compatible con tal afectación, la adopción de las medidas conducentes a su uso con fines culturales, científicos y docentes.

2. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es el órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

3. En materia de enseñanzas artísticas corresponde a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural, de acuerdo con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

4. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de los centros de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid a través de la realización de actividades conjuntas entre ambas entidades.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y Patrimonio Nacional para la realización de actividades culturales conjuntas, con la participación de los centros de enseñanzas artísticas, que se celebrarán en los Reales Sitios del Patrimonio Nacional ubicados en la Comunidad de Madrid.

Segunda. Actividades.

Las actividades conjuntas incluirán conciertos, representaciones de danza y otras propuestas escénicas, de las que se realizarán un mínimo de cuatro al año.

Dichas actividades se desarrollarán en los espacios interiores o exteriores de los Reales Sitios ubicados en la Comunidad de Madrid. En el anexo se relacionan las posibles conmemoraciones de carácter nacional, internacional y ligadas a Patrimonio Nacional de interés en esta colaboración, así como los espacios de Patrimonio susceptibles de acoger dichas actividades. Todo ello, sin perjuicio de que se plantee realizarlas en otras fechas diferentes aunque próximas al día indicado o incluso en momentos y fechas del año no previstas en el anexo, en base al calendario educativo u otros posibles eventos.

Tercera. Compromisos de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades).

Dar cumplimiento a las actividades programadas de forma conjunta entre ambas entidades:

1. Determinar, junto con Patrimonio Nacional, la organización, gestión, autorización y seguimiento de las actividades escénicas y musicales derivadas del presente convenio.

2. Seleccionar los alumnos participantes.

3. Financiar el total de los gastos derivados del traslado, transporte de instrumentos, vestuario, utilería y cualquier otro material requerido.

4. Promocionar y difundir la celebración de las actividades a través de los canales habituales de comunicación de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Compromisos de Patrimonio Nacional.

Dar cumplimiento a las actividades programadas de forma conjunta entre ambas entidades:

1. Determinar, junto con Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la organización, gestión, autorización y seguimiento de las actividades escénicas y musicales derivadas del presente convenio.

2. Facilitar la logística y apoyar la infraestructura necesaria para su realización.

3. Promocionar y difundir la celebración de las actividades a través de su página web y otros canales habituales de comunicación de Patrimonio Nacional.

4. Recoger en la memoria anual del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional las actividades que se celebren de forma conjunta.

5. Para cada una de las actividades, y atendiendo a las características de las mismas y de la sala donde se celebren, las partes acordarán, con la debida antelación y de mutuo acuerdo, el número máximo de invitados por parte de la Comunidad de Madrid.

Quinta. Responsables de programación.

Para determinar las actividades concretas, lugares y fechas, cada parte asigna unos responsables de su inicio, seguimiento, ejecución y finalización. En el caso de Patrimonio Nacional, será la Directora de Actos Oficiales y Culturales o persona en quien delegue, y, en el caso de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Subdirectora General de Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue, y se refrendarán mediante la firma del acta correspondiente. Estos responsables realizarán la propuesta y la inclusión en la programación anual de aquellas propuestas que, a petición de una de las partes, se entiendan beneficiosas y factibles para ambas.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para la vigilancia y control de las actividades culturales previstas en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos miembros de cada una de las instituciones, que serán designados respectivamente por el Director General de Enseñanzas Artísticas y por la gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante la «Comisión de Seguimiento»). La Comisión de Seguimiento se deberá reunir, al menos una vez al año, en el lugar que las partes determinen de mutuo acuerdo, y tendrá a su cargo las funciones siguientes:

1. Realizar el control y vigilancia del cumplimiento del convenio.

2. Establecer las normas internas de funcionamiento en concordancia con la normativa y estatutos que les sería de aplicación a las instituciones firmantes.

3. Elevar a los órganos de gobierno respectivos, las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de estos.

4. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Séptima. Régimen de los alumnos.

a) Para la realización de las actividades conjuntas será requisito indispensable que los alumnos participantes se encuentren matriculados en un centro de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo las actividades y ser alumnos de los dos últimos cursos de las disciplinas correspondientes.

b) Durante la realización de las actividades conjuntas que se organicen, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el seguro escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.

c) Los estudiantes participarán en las actividades correspondientes en el horario de mañana o de tarde en que se programe la actividad.

d) Los estudiantes que participen en las actividades establecidas deberán ir provistos de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las actividades del documento que les identifica como alumnos de un centro de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, han de respetar las normas de régimen interior, de funcionamiento, de higiene y seguridad que se establezca en los Reales Sitios, respetando en todo momento las instalaciones y patrimonio y seguir las indicaciones que a tal efecto se les indiquen.

Octava. Difusión de la colaboración.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión (inserciones en prensa, programa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.) así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen externa que se indiquen por las entidades.

A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.

Novena. Compromisos económicos asumidos entre las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

La ausencia de compromisos económicos, asumidos entre las partes, obligan a cada una de ellas a asumir los gastos derivados de su propia actividad.

Por parte de la Comunidad de Madrid, los centros de enseñanzas artísticas asumirán dichos gastos con cargo a sus gastos de funcionamiento correspondientes a los ejercicios anuales de vigencia de este convenio, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 29000 – Centros docentes públicos no universitarios y 29500 – Centros superiores de enseñanzas en régimen especial del programa 322D, con una estimación de gasto inferior a 5.000 euros. Los gastos se destinarán a transporte, avituallamiento de alumnos y profesores participantes, vestuario, alquiler de partituras, transporte de material, decorados, etc.

Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación preceptiva en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

La vigencia de este convenio será de cuatro años desde que adquiere eficacia.

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga mediante adenda que no podrá tener una duración superior a cuatro años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previo cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y publicada en el BOE.

De acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente convenio puede realizarse por las partes en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio.

La modificación del convenio no afectará a las actividades en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Undécima. Causas de resolución y extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.

En caso de extinción derivada de las causas previstas en los apartados 1, 2 y 4, las partes garantizarán la terminación de las actividades o actuaciones en curso. En los demás casos, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Duodécima. Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD).

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán actividades conjuntas:

Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo de este convenio. Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad a su domicilio social. Patrimonio Nacional adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso de sus empleados a los datos personales de los alumnos de los centros de enseñanzas artísticas titularidad de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Enseñanzas Artísticas Madrid se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales, en su caso, a Patrimonio Nacional, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por Patrimonio Nacional.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Los datos de carácter personal recogidos por Patrimonio Nacional no serán comunicados a terceros salvo en aquellos casos en los que sea necesario cumplir con una obligación prevista legalmente.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza Patrimonio Nacional, como responsable del tratamiento: la gestión de los datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la Administración pública para la realización de las actividades y cuya finalidad es la realización de las actividades conjuntas reguladas en el presente convenio. Podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, dirigiendo una solicitud a gestion.cultural@patrimonionacional.es. Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de https://www.patrimonionacional.es/politica-de-privacidad.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Dirección General de Enseñanzas Artísticas: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios, cuyo responsable es el Director General de Enseñanzas Artísticas, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales». Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.

Decimotercera. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público, sin perjuicio del sometimiento a sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimocuarta. Solución de controversias.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento contemplada en la cláusula sexta de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial, conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio a la fecha de la última firma consignada.–Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, Mercedes Zarzalejo Carbajo.–Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Presidenta, Ana de la Cueva Fernández.

ANEXO

I. Relación de fechas destacadas por conmemoraciones nacionales e internacionales, así como ligadas a Patrimonio Nacional

– Día de la Mujer: 8 marzo.

– Día Internacional de los Monumentos y Sitios: 18 de abril.

– Día Internacional del Libro: 23 de abril.

– Día Internacional de la Danza: 29 de abril.

– Día de Europa: 9 de mayo.

– Día Internacional de los Museos: 18 de mayo.

– Conmemoración del nacimiento de Felipe II: 21 de mayo.

– Día Europeo de los Parques Naturales: 24 de mayo.

– Día Europeo de la Música: 21 de junio.

– Acto de entrega de Premio de Pintura Infantil y Juvenil para Centros Escolares.

– Aniversario Apertura de la Galería de las Colecciones Reales: 23 de junio.

– Palace Day (Asociación de Residencias Reales Europeas): 19 julio.

– Día Mundial del Turismo: 27 de septiembre.

– Día Mundial de la Ópera: 25 de octubre.

– Día Internacional del Patrimonio Mundial: 16 de noviembre.

– Día del Músico: 22 de noviembre.

– Día Internacional de las Personas con Discapacidad: 3 de diciembre.

– Día de la Constitución Española: 6 de diciembre.

– Navidad.

II. Relación de espacios de Patrimonio Nacional en la Comunidad de Madrid

– Galería de las Colecciones Reales.

– Palacio Real de Madrid y Jardines del Campo del Moro.

– Palacio Real de El Pardo y sus jardines.

– Monasterio de las Descalzas Reales.

– Real Monasterio de la Encarnación.

– Real Monasterio de Santa Isabel.

– Real Basílica de Atocha.

– Panteón de España.

– Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

– Jardines de la Casita del Príncipe, El Escorial.

– Casita del Infante y sus jardines, El Escorial.

– Palacio Real de Aranjuez y sus jardines.

– Casa del Labrador.