Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación de la Generalidad de Cataluña, para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de mayo de 2026.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación de la Generalidad de Cataluña, para la adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA
REUNIDOS
De una parte, don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1261/2024, de 10 de diciembre (BOE de 11 de diciembre de 2024); que actúa por delegación de la Presidenta del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero.1.f) de la Resolución de 23 de marzo de 2026 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 79, de 31 marzo).
De otra parte, doña Núria Planas Raig, directora de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, cargo para la que fue nombrada por el Decreto 88/2025, de 29 de abril (DOGC número 9404, de 2 de mayo de 2025) de conformidad con el artículo 189.3 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.
Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y, al efecto,
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de Estadística, según establece el artículo 1 del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística, es un Organismo Autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y de la formulación, con la colaboración de los servicios estadísticos de los Departamentos Ministeriales y de las demás entidades públicas de la Administración del Estado y de las comunidades autónomas, del Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, y de sus Programas Anuales, así como de las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, destacando, entre otras, la elaboración de las operaciones estadísticas y la ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, y en concreto, la utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales y la formación y el mantenimiento de un sistema integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.
Para alcanzar los retos del sistema educativo deviene primordial el impulso de la evaluación del sistema, de las políticas educativas y de la investigación educativa, motivo por el cual corresponde hacer realidad la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.
El artículo 188 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, crea la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones, que utiliza el derecho privado en su actividad instrumental.
Mediante el Decreto 177/2010, de 23 de noviembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, se desarrolla el artículo 188 de la Ley de Educación.
En un contexto presupuestario y financiero restrictivo, resultó necesario suspender temporalmente el inicio de las actividades de la Agencia por Decreto 294/2011, de 8 de marzo, por el que se suspendía la actividad de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación y la constitución de su Consejo Rector.
Mediante el Decreto 65/2025, de 8 de abril, de reanudación de la actividad de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación y de la constitución de su Consejo Rector, se deroga el Decreto 294/2011, de 8 de marzo, por el que se suspendía la actividad de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación y la constitución de su Consejo Rector.
Con la reanudación de la actividad de la Agencia retomarán también su vigencia las previsiones de las disposiciones adicionales del Decreto 177/2010, de 23 de noviembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.
La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación (APE) es el organismo público encargado de impulsar la evaluación independiente y el análisis de posibles escenarios de futuro para anticipar necesidades, retos y oportunidades del sistema educativo de Cataluña.
Tiene como misión contribuir a la mejora, la excelencia y la equidad de las políticas educativas. Es en este sentido que proporciona información rigurosa y criterios técnicos para la toma de decisiones y la calidad del sistema.
La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, entre otras funciones, se encarga de la realización de la evaluación del sistema educativo catalán, de sexto curso de educación primaria y de cuarto curso de educación secundaria obligatoria, y de la realización de las evaluaciones de diagnóstico, de cuarto curso de educación primaria, y de segundo curso de educación secundaria obligatoria.
II. Que en la aplicación de este convenio se tiene en cuenta el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido por el Plan Estadístico Nacional, y cuyos indicadores asociados a sus principios relativos a la relación coste/eficacia, recogen que las autoridades estadísticas promoverán y aplicarán soluciones normalizadas que mejoren la eficacia y la eficiencia.
Que entre las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2025-2028, se destaca la recomendación de Promover la compartición de procesos, servicios y herramientas estadísticas en el seno del Sistema Estadístico Nacional, y de forma concreta la compartición de un sistema de recogida web, dado que la utilización de herramientas comunes incrementa la eficiencia y el aprovechamiento de recursos, lo cual redunda en la calidad y sostenibilidad de las estadísticas.
Que en la aplicación de este convenio se consideran las propuestas para racionalizar estructuras, procedimientos y recursos, planteadas en el informe sobre Medidas Administrativas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que contempla la propuesta sobre mecanismos de incremento de la eficiencia en los desarrollos sectoriales dentro del área dedicada a las Tecnologías de la Información y la Comunicación de incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales.
Que, según lo establecido en el artículo 26.r) la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, al Instituto Nacional de Estadística, le corresponden entre otras funciones la celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas.
III. Que dentro del espíritu de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de reutilización de herramientas u otros elementos de infraestructura de la producción estadística que permita aunar esfuerzos, racionalizar los recursos disponibles y compartir experiencia y conocimientos.
Que el Instituto Nacional de Estadística, dispone de una valiosa infraestructura estadística y metodológica que resulta de gran interés tanto para el desarrollo de la estadística pública como de investigaciones con base estadística. Dentro de esta infraestructura destaca la herramienta IRIA (Integración de la Recogida de Información y su Administración) que permite la captación de información, así como su validación para el posterior aprovechamiento en la elaboración de estadísticas e investigaciones.
Que la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, considera conveniente establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito de la herramienta IRIA para desarrollar más eficazmente las funciones de estadísticas, evaluaciones y estudios que le competen.
IV. Que, en atención a lo anterior, procede establecer un sistema estable de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística, y la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, compartiendo trabajo, herramientas, conocimientos y experiencia.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con las cláusulas que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objetivos:
1. Adoptar los siguientes protocolos:
Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las evaluaciones de final de etapa muestrales, en los centros educativos del ámbito de gestión de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.
Este protocolo figura en el anexo I que forma parte de este convenio.
2. Dejar abierta una línea de colaboración estable entre el Instituto Nacional de Estadística y la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación para la posible adopción de sucesivos protocolos de utilización de la aplicación IRIA en las fases de recogida de la información, depuración y seguimiento de las operaciones de evaluación del sistema educativo que se formalizarán mediante las correspondientes adendas al convenio.
Cada uno de los protocolos adoptados contendrá como mínimo la siguiente información:
– El nombre y base legal de la operación de evaluación.
– El ámbito poblacional y temporal.
– El periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio.
– Canales de recogida previstos.
– El número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida.
– Metodología de la recogida de información.
– Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, sobre la base de las variables recogidas en la operación de evaluación.
Segunda. Actuaciones y compromisos que asumir por las partes.
1. Corresponde al Instituto Nacional de Estadística, realizar los siguientes cometidos:
a) Poner a disposición de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación sus infraestructuras con la finalidad de que la recogida de la información se lleve a cabo a través de sus servidores.
b) Dar de alta la operación en el sistema IRIA, así como incorporar el directorio de unidades facilitado por la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación y dar de alta a los usuarios del primer escalón de administración de la operación.
c) Responsabilizarse de la custodia y de la seguridad de la información, siendo responsables últimos de la misma la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, o las entidades que ésta última designe.
2. Corresponde a la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación llevar a cabo las siguientes acciones:
a) Realizar el diseño de los cuestionarios correspondientes en la herramienta IRIA y las pruebas de estos.
b) Configurar todas las propiedades de la operación en la herramienta IRIA excepto aquellas realizadas específicamente por el Instituto Nacional de Estadística, indicadas anteriormente.
c) Administrar el acceso a usuarios.
d) Suministrar a los responsables de las operaciones el soporte técnico necesario para llevarlas a cabo.
e) Realizar el seguimiento del proceso para el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del Instituto Nacional de Estadística, asumiendo el papel de intermediario entre el Instituto Nacional de Estadística y otras administraciones o instituciones que puedan participar en los procesos.
f) Informar al Instituto Nacional de Estadística puntual y periódicamente de todas las acciones realizadas sobre la herramienta IRIA, tanto durante la fase de diseño y preparación de la operación, como durante la recogida de información.
Tercera. Financiación.
El presente convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben ni generarán ningún gasto.
Cuarta. Eficacia.
El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio mantendrá su vigencia por un período de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del convenio. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.
Quinta. Difusión de los resultados.
En todas las publicaciones que la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación realice sobre la base de información obtenida a través de este procedimiento, se hará constar que la información es el resultado del presente convenio.
Sexta. Secreto estadístico y protección de datos.
1. Secreto estadístico.
Las partes garantizarán, en sus respectivos ámbitos, que la información que pudiera estar protegida por el secreto estadístico se utilice conforme a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. Protección de datos personales.
El tratamiento de datos personales que, en su caso, se realice en ejecución del presente convenio se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.
Responsabilidad del tratamiento:
La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación tendrá la condición de Responsable del tratamiento, al determinar los fines y medios de las evaluaciones educativas.
El Instituto Nacional de Estadística tendrá la condición de Encargado del tratamiento, al tratar los datos personales por cuenta de la Agencia, exclusivamente para posibilitar el uso de la herramienta IRIA y el alojamiento de la información en sus infraestructuras.
El INE no utilizará los datos para fines propios ni los comunicará a terceros, salvo obligación legal.
Régimen del encargo:
El tratamiento por parte del INE se limitará al alojamiento, custodia y soporte técnico de la información recogida mediante IRIA, durante la vigencia del convenio.
El INE se compromete a:
– Tratar los datos únicamente siguiendo instrucciones de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.
– Garantizar la confidencialidad del personal autorizado.
– Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas conforme al artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)y al Esquema Nacional de Seguridad.
– Notificar sin dilación indebida cualquier violación de seguridad de los datos personales.
– Suprimir o devolver los datos a la finalización del convenio, salvo obligación legal de conservación.
Corresponderá a la Agencia garantizar la base jurídica del tratamiento, el cumplimiento del deber de información y la atención de los derechos de los interesados.
Séptima. Incumplimiento de las obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Modificación.
La modificación del presente convenio, que deberá realizarse a través de la correspondiente adenda de modificación, requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por:
En representación del Instituto Nacional de Estadística.:
– La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En representación de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación:
– El director del Área de Sistemas de Información.
Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración pública que se considere necesario.
Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución del convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, de forma electrónica y a un solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 4 de mayo de 2026.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., P. D. (Resolución de 23 de marzo de 2024) el Director General de Planificación Estadística y Procesos, Antonio Jesús Argüeso Jiménez.–Por la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, la directora, Núria Planas Raig.
ANEXO I
Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para evaluación educativa
Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las evaluaciones de final de etapa muestrales, en los centros educativos del ámbito de gestión de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.
Para la realización de las evaluaciones educativas se elaboran cuestionarios y pruebas de rendimiento que tradicionalmente se han completado en formato impreso. La digitalización progresiva de los procesos de enseñanza-aprendizaje y el desarrollo de la competencia digital del alumnado hace necesaria la transformación de la evaluación a formato electrónico, proceso en el que Instituto Nacional de Evaluación Educativa ha venido trabajando en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnología Educativas y Formación del Profesorado desde el curso académico 2014-2015 y, desde el curso 2023-2024, con el uso de la aplicación IRIA del Instituto Nacional de Estadística, en virtud a la Resolución de 6 de abril de 2022, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística, y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, para la adopción de protocolos de utilización de la herramienta IRIA.
Con el objeto de disponer de una plataforma integral para dar soporte a la realización de las evaluaciones en formato digital, parece adecuado utilizar la herramienta IRIA del Instituto Nacional de Estadística en la recogida de la información de los alumnos y centros participantes. El Instituto Nacional de Estadística pondrá a disposición de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación dicha plataforma informática, para llevar a cabo las tareas relacionadas con estas evaluaciones.
La dirección y supervisión del proyecto corresponde a la Dirección de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.
Estas evaluaciones educativas se realizarán anualmente de forma muestral. Participará el alumnado matriculado en cada curso escolar en 6.º de Educación Primaria y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria. Se realizarán durante dos días consecutivos (serán diferentes para los dos niveles educativos) en una ventana de aplicación de unas tres semanas durante los meses de abril y mayo.
Condiciones técnicas:
1. Nombre y base legal de la operación estadística:
Evaluaciones de final de etapa de 6.º de Educación Primaria y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.
La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, asegura un sistema de evaluación interno y externo como garantía de ajuste del sistema a sus principios y finalidades y, al mismo tiempo, actúa como instrumento imprescindible para desarrollar la autonomía de los centros educativos y las bases del Servicio de Educación de Cataluña, implantando la cultura de la evaluación en el conjunto del sistema educativo. Este sistema de evaluación debe permitir un mejor conocimiento del funcionamiento y de los resultados de la educación no universitaria en Cataluña. Se establece que, por medio de la prospectiva, se proporcionen al sistema educativo información y estudios sobre hechos, tendencias, políticas y perspectivas de futuro que aportan conocimiento al sistema educativo catalán y permiten establecer marcos de referencia.
El artículo 186.1 b) de la Ley de Educación dispone la evaluación de los rendimientos educativos como una modalidad de evaluación.
En cuanto a los resultados del alumnado, y a contextos y procesos educativos, el artículo 183.2 de la misma Ley establece que la evaluación afecta a todos los centros y servicios del sistema educativo.
Por un lado, el Decreto 175/2022, de 27 de septiembre, de ordenación de las enseñanzas de la educación básica destaca la importancia de las enseñanzas de la educación básica para la continuidad formativa del alumnado, para garantizar su formación integral, así como el desarrollo de su personalidad y de la preparación para el ejercicio pleno de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual.
El artículo 27.2 del Decreto mencionado establece la realización de una evaluación de final de etapa de las competencias alcanzadas por el alumnado a lo largo de cada etapa educativa.
Artículo 27.2. En el sexto curso de la educación primaria y en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria se realiza una evaluación de final de etapa de las competencias alcanzadas por el alumnado a lo largo de cada etapa educativa.
2. Ámbito poblacional y temporal:
Alumnado que cursa 6.º de Educación Primaria y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos del ámbito de competencia de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación. Se realiza una evaluación por nivel de forma anual. En cada nivel son, aproximadamente, 7.500 entre alumnos y alumnas.
3. Periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio:
Se estima necesario que el servicio esté activo durante los meses de abril, mayo y la primera quincena del mes de junio. La máxima concurrencia posible es el acceso simultáneo de una cohorte de alumnos en un mismo día. Se prevén dos días de aplicación de la prueba por cada nivel.
4. Canales de recogida previstos:
Se utilizarán los canales de recogida de la muestra a través de internet CAWI.
5. Número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida:
Se estima la participación de aproximadamente 15.000 alumnos y 420 profesores.
6. Metodología de la recogida de la información:
Se realizarán cuestionarios tipo examen o prueba de evaluación (cuestionarios cognitivos). Cada cuestionario constará de unos 35-40 ítems. Como máximo, se realizarán cinco cuestionarios en dos días consecutivos (dos o tres cada día), además de un cuestionario de contexto que cumplimentarán el alumnado y sus familias.
El alumnado cumplimentará directamente en la plataforma o en papel hasta cuatro expresiones escritas que el aplicador o aplicadora podrá subir en formato imagen o PDF a IRIA (en su caso, mediante un proceso de escaneo externo a IRIA).
Además, se podrá proponer un cuestionario para el profesorado y las direcciones de los centros educativos.
Se habilitará también un cuestionario en la herramienta IRIA en el que se precargará, para cada usuario (alumnado y profesorado) datos identificativos básicos (género, lengua de aplicación de la prueba, fecha de nacimiento, etc.). El día de recogida de la información, el personal encargado de la aplicación de las pruebas registrará información sobre la participación de cada uno de los usuarios en la evaluación.
7. Equipos disponibles en la actualidad:
Se podrán utilizar los equipos de las aulas de informática del centro educativo.
8. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística:
– Por cada uno de los cuestionarios cognitivos: unas 40, de las cuales aproximadamente el 75 % son de 1 posición.
– En total, 200 variables. El resto de las variables, de longitud máxima de 200 caracteres, salvo 4 de una longitud máxima de 1500 caracteres.
– Para cada alumno, se habilitará la posibilidad de subida de cuatro imágenes o archivos PDF de una página (cada imagen, será una foto o escaneo de una composición manuscrita de un máximo de una página, con tamaño máximo de 200 Kb).
– Hasta 300 variables de 1 posición en el cuestionario de alumnado y de familias.
– Hasta 100 variables de 1 posición en el cuestionario del director.
– Hasta 100 variables de 1 posición en el cuestionario del profesorado.
– Un máximo de 20 variables de una posición (identificativas) por alumno.
9. Alojamiento de las pruebas de evaluación una vez realizadas como recurso educativo en abierto:
Una vez terminada la evaluación, las pruebas maquetadas en IRIA quedarán disponibles para que el alumnado pueda realizarlas. El acceso se enlazará desde la página web de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.
10. Distribución de responsabilidades:
El Instituto Nacional de Estadística pondrá a disposición de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación la herramienta IRIA. La recogida de información se efectuará través de sus servidores.
La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, llevará a cabo las siguientes acciones:
a) Realizar el diseño de los cuestionarios en IRIA.
b) Suministrar el soporte técnico necesario a los responsables de las unidades de las administraciones educativas implicadas.
c) Realizar el seguimiento del proceso y el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE.
La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación se compromete a supervisar el correcto desarrollo de las evaluaciones: la administración de las pruebas y cuestionarios, la grabación y análisis de los datos, la elaboración de los informes individuales y los informes de grupo resultado de la participación en la evaluación, ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en los documentos técnicos correspondientes.