La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en colaboración con el resto de administraciones implicadas, ha acordado iniciar de oficio las acciones oportunas para llevar a cabo la protección legal del mural cerámico del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, obra del artista Joan Miró i Ferrà en colaboración con el ceramista Josep Llorens Artigas, para aumentar el conocimiento del bien y tomar las medidas adecuadas para su correcta conservación, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y sus disposiciones complementarias.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
Esta Dirección General ha adoptado la siguiente resolución.
Antecedentes
En el impulso por convertir el aeropuerto de Barcelona en un gran aeropuerto moderno, con infraestructura ampliada y mejores servicios, la Alcaldía de Barcelona dispuso, mediante Decreto de 30 de agosto de 1968, la construcción, a cargo del Ayuntamiento, de un gran mural destinado al vestíbulo de dicho aeropuerto. En el contrato, formalizado el 3 de octubre de 1968, se estipuló que la ejecución se llevaría a cabo según la idea y el boceto del artista Joan Miró. La realización material se encomendó al ceramista Josep Llorens Artigas.
Finalizada la instalación del mural en la fachada exterior del edificio principal del aeropuerto, Joan Miró, mediante acta de donación de 13 de febrero de 1971, otorgó al Ayuntamiento de Barcelona la obra y los derechos que pudieran corresponderle, con sujeción a las condiciones establecidas.
Seguidamente, la Alcaldía de Barcelona adoptó, por Decreto de 2 de marzo de 1971, el acuerdo que autoriza la cesión en uso del mural al Ministerio del Aire, entonces propietario del aeropuerto de Barcelona donde se ubica.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Vistos los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el mural de Joan Miró y el ceramista Josep Llorens Artigues constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico, artístico y técnico, (artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio), valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
Segundo.
En virtud del artículo 6.º b) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
Tercero.
El mural cerámico se encuentra ubicado en la fachada de la Terminal 2B del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat.
Los aeropuertos españoles y sus instalaciones son un servicio público de titularidad y gestión estatal, conforme al artículo 149.1.20ª de la Constitución Española de 1978.
Tras el proceso de traspaso de funciones a la administración civil, la gestión del servicio público aeroportuario corresponde actualmente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de AENA, SME, SA, sociedad adscrita al mismo. Por su parte, el Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, donde se ubica el bien, forma parte de la red española de aeropuertos gestionada por AENA.
A su vez, la gestión del patrimonio histórico, cultural y artístico acumulado y conservado en las infraestructuras del transporte aéreo en España es desarrollada por la Fundación ENAIRE, tal como establece el artículo 4.º de sus estatutos. La Fundación ENAIRE es una fundación cultural del sector público estatal, adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible debido a su vinculación con la entidad pública empresarial ENAIRE.
Sobre la competencia en la ejecución de la Ley del Patrimonio Histórico Español en el este caso, se ha pronunciado la Abogacía del Estado, mediante informe solicitado por esta Subdirección General, señalando que «al prestarse un servicio público esencial en el inmueble que alberga el mural de Miró, por una entidad del Sector Público Estatal, la competencia de ejecución de la LPHE, a efector de incoar si procede, procedimiento para la declaración BIC, del bien, correspondería al Ministerio de Cultura del Gobierno de España».
Cuarto.
Al tratarse el mural de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión estatal, la competencia para declarar y registrar este inmueble como Bien de Interés Cultural corresponden a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.
Por cuanto ha quedado expuesto, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de bien mueble, a favor del mural cerámico del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat.
Segundo.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey, 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a la Fundación ENAIRE, AENA S.M.E., SA, al Ayuntamiento de Barcelona, a la Generalitat de Cataluña, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y a la Fundación Joan Miró. Asimismo, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su eficacia desde la notificación.
Cuarto.
La presente resolución de incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio y el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.
Quinto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Ministerio de Cultura solicitará informe a alguna de las instituciones consultivas de las incluidas en el artículo 3 de la citada ley. Siguiendo lo establecido en dicho artículo, se procederá al mismo tiempo a solicitar informe adicional a la Fundación Joan Miró, institución cultural de reconocido prestigio y principal responsable del legado del pintor catalán.
Sexto.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de bien de interés cultural de acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 5 de noviembre de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor de su declaración como bien de interés cultural
Introducción histórica
A finales de los años sesenta, el aeropuerto de Barcelona hubo de ampliar y modernizar sus instalaciones para gestionar el aumento del tráfico aéreo, que para 1963 ya superaba el millón de pasajeros. En este contexto de auge del turismo se construyó una nueva terminal, la actual Terminal 2B, y una segunda pista de aterrizaje, permitiendo operar vuelos tanto nacionales como internacionales.
Con la inauguración de la terminal en 1968, el Ayuntamiento de Barcelona encargó a Joan Miró la creación de una gran obra destinada a ser contemplada al llegar al aeropuerto. En el marco de esta voluntad de apertura internacional y en ocasión de los actos de reconocimiento al artista en su 75.º aniversario, el consistorio ya había promovido ese mismo año la primera gran exposición de Miró en Barcelona, que se celebraría en el antiguo Hospital de la Santa Creu.
Recibido el encargo, el pintor y escultor confeccionó un gran mural cerámico para la decoración de la fachada exterior del edificio principal del aeropuerto. Elaborada la maqueta en 1969, la obra se realizó finalmente en 1970, en colaboración con el ceramista Josep Llorens Artigas, siendo inaugurada oficialmente el 18 de marzo de 1971.
Tras haber trabajado en pequeñas obras desde mediados de los años cuarenta, la colaboración entre ambos artistas se fortaleció con la elaboración conjunta de varias obras murales de gran envergadura. Así, entre 1957 y 1980, Miró y Llorens Artigas realizaron diversos murales cerámicos para diferentes edificios públicos, dando lugar a una etapa marcada por la monumentalidad de sus obras. Entre las instituciones que cuentan con estas piezas únicas destacan la sede de la UNESCO en París (1957), la Universidad de Harvard (1960), el Museo Solomon R. Guggenheim de Nueva York (1967), la Fundación Maeght de Saint-Paul-de-Vence (1968) o el Palacio de congresos y exposiciones de Madrid (1979).
En esta ocasión, contó además con la colaboración del hijo de Llorens Artigas, el también escultor y ceramista Joan Gardy Artigas, debido a que su padre sufrió una grave enfermedad coronaria desde 1970 que le obligó a apartarse de los trabajos más intensos.
La elaboración de este gran mosaico cumplió la promesa realizada por el autor en 1968, cuando afirmó que Barcelona tendría «la gran obra que aún no le había ofrendado». Junto al mural del aeropuerto, Miró se comprometió a diseñar otras dos obras de grandes dimensiones, proyectadas especialmente para dar la bienvenida a los visitantes que llegasen a Barcelona por tierra, mar y aire: el mosaico del Pla de l'Os en Las Ramblas y la escultura Dona, ocell i una estrella, en el Parque de Cervantes. Aunque esta última obra no llegó a ejecutarse, el artista concibió estos trabajos en el espacio público como símbolos de modernidad y apertura internacional, formando parte del legado de Joan Miró a su Barcelona natal.
Descripción del bien objeto de la incoación
El mural cerámico de Joan Miró y Josep Llorens Artigas es un panel de piezas cerámicas de excepcionales dimensiones (unos 50 metros de ancho por 10 metros de alto) conformado por azulejos esmaltados rectangulares dispuestos de forma horizontal.
Se encuentra ubicado en la fachada de la actual Terminal 2B del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, ocupando un tramo que va desde el suelo hasta la viga maestra que sostiene la cubierta, la cual cuenta con 14 metros de voladizo.
El mosaico está constituido por 4.865 placas de gres esmaltado en colores vivos, cada una con unas dimensiones de 26 × 38 × 3 centímetros y un peso aproximado de 6 kilos. Todas las placas se cocieron en un horno de tipo noborigama, que produce resultados irregulares y desiguales en la superficie de las cerámicas, lo cual se ve acentuado por los efectos de color y luz producto de la libertad al esmaltar de Miró y Artigas. Este horno cuenta con tres cámaras de cocción dispuestas de manera ascendente y una única chimenea al final, que facilita la tirada. Dicha labor se desarrolló en el taller de Llorens Artigas, en la localidad de Gallifa, donde se realizaron las 464 hornadas necesarias para cocer las casi 5.000 piezas del mosaico.
Planteada para ser vista a distancia, la solución que encontró el autor fue tratarla como una gran obra arquitectónica. Por ello, la composición juega con grandes superficies de color y el contraste del trazo negro, buscando un impacto general más que un detallismo en las figuras o en la textura del material, a diferencia de sus murales anteriores. Entre estos grandes volúmenes de color encontramos el azul, verde, rojo, amarillo, blanco grisáceo y negro, apoyados en la heterogeneidad de la superficie producida por el horno. De este modo, la obra destaca por sus gruesos trazos negros que definen el contorno de los colores primarios, al estilo de las grandes piezas de los años setenta, dando lugar a una composición pictórica sencilla.
El taller disponía también de una gran nave, construida especialmente para la creación cerámica mural, donde se comprobó la obra en cinco etapas, ya que las colosales dimensiones del mural no permitían disponer de todas las piezas a la vez.
Una vez concluyeron los trabajos en Gallifa, desde allí se transportaron las losas a un almacén instalado en la zona de obras del aeropuerto, para posteriormente proceder a su instalación.
El montaje de la obra se desarrolló en seis meses, instalando en torno a 60 placas diarias para cubrir los 500 metros cuadrados de superficie del mural, que alcanza un peso total de aproximadamente 35 toneladas.
Cada placa fue montada tras su cocción sobre una pared estable de cemento de la terminal, comenzando desde la parte inferior derecha y empleando para su fijación únicamente un mortero de cemento sin tapar las juntas.
La pared escogida sobre la que se asienta el mural no es de carga, en previsión de su correcta instalación y de un posible desmontaje.
Estado de conservación
El mural está ubicado en una zona exterior, con un alto tránsito de pasajeros y vehículos, y en una localización cercana al mar. Debido a estas condiciones, sobre la superficie del mural se acumulan rápidamente excrementos de aves, arena, humedad, contaminación, polvo y suciedad.
Debido al uso intensivo del aeropuerto y estando poco protegido, el mural se expone a factores de riesgo humanos, ya sean por accidente, vandalismo o, simplemente, descuido.
Además, defectos en la cocción de la cerámica, su esmaltado y el montaje de las placas han provocado pérdidas de material, pequeñas grietas y otro tipo de alteraciones.
La principal intervención sobre el mosaico tuvo lugar en 2005, cuando se aprovecharon los trabajos de restauración para estudiarlo y analizarlo en detalle, identificando los problemas de conservación mencionados y proponiendo un plan de mantenimiento regular para el bien.
En consecuencia, para garantizar el correcto estado de conservación del mural es imprescindible su mantenimiento periódico y proactivo.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el Bien se regirán por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.
En caso de que el mural hubiera de ser objeto de traslado será preceptivo el informe de los órganos competentes del Ministerio de Cultura.