La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en colaboración con el resto de administraciones implicadas, ha acordado iniciar de oficio las acciones oportunas para llevar a cabo la protección legal del puente de Cruzul, situado en la parroquia del mismo nombre, en el Concello de Becerreá (Lugo), para aumentar el conocimiento del bien y tomar las medidas adecuadas para su correcta conservación de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y sus disposiciones complementarias.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, esta Dirección General ha adoptado la siguiente resolución, teniendo en cuenta los siguientes
Antecedentes
El puente de Cruzul es una obra de ingeniería civil del siglo XVIII levantada por orden de Carlos III para unir Madrid con las ciudades de Lugo, A Coruña y Ferrol dentro de la red del Camino Real.
Se encuentra ubicado en la parroquia de Cruzul, en el municipio de Becerreá (Lugo), a la altura del kilómetro 465 de la antigua carretera N-VI. Salva el cauce del río Cruzul o Narón, afluente del río Navia, y se asienta sobre un estrecho y frondoso valle, integrándose en el paisaje. Fue una infraestructura fundamental de esta red viaria que comunicaba Lugo con la Meseta, tratándose del único de la provincia ligado al período neoclásico.
Hasta finales de los años sesenta del siglo XX el puente formaba parte de la antigua Nacional VI, que fue desviada mediante la construcción de un nuevo puente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español se han recabado informes de la Real Academia de la Historia y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, instituciones consultivas incluidas en el artículo 3 de la citada ley.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Vistos los antecedentes reunidos en el expediente, queda de manifiesto que el puente de Cruzul constituye un bien integrante del Patrimonio Histórico Español, de interés histórico y técnico, (artículo 1.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio), valores culturales suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
Segundo.
En virtud del artículo 6.º b) de la vigente Ley 16/1985, de 25 de junio, los organismos de la Administración del Estado serán los competentes respecto de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional.
Tercero.
Al tratarse este inmueble de un bien adscrito a un servicio público de titularidad y gestión estatal, dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la competencia para declararlo y registrarlo como Bien de Interés Cultural, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura.
Por cuanto ha quedado expuesto, esta Dirección General resuelve:
Primero.
Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, a favor del puente de Cruzul (Lugo).
Segundo.
De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo de la Ley del Patrimonio Histórico Español, así como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la apertura de un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Se procederá a dar traslado de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y se concede trámite de audiencia, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a la Xunta de Galicia, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, al Ayuntamiento de Becerreá, y a los titulares de las parcelas catastrales afectadas. También se publicará en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su eficacia desde la notificación, de conformidad con el artículo 12.2 citado anteriormente.
Cuarto.
Asimismo, esta resolución de incoación será comunicada al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva, según dispone el artículo 12 de la Ley 16/1985, de 25 de junio y el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la ley.
Quinto.
Continuar la tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.
Madrid, 5 de noviembre de 2025.–La Directora General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, María Ángeles Albert de León.
ANEXO
Descripción del bien y justificación de los valores que lo hacen merecedor de su declaración como Bien de Interés Cultural
Introducción histórica
A lo largo del siglo XVIII, tras el acceso al trono español de la dinastía borbónica, surgió el interés por la construcción y reparación de caminos para fomentar el comercio. Así, se produjo un planteamiento general de carreteras en toda España, destinado a satisfacer la necesidad de unas vías de comunicación que mejorasen la calidad productiva del reino y el centralismo de las vías hacia la corte madrileña. Esta nueva dinastía se caracteriza por un importante esfuerzo inversor, financiando las obras públicas de manera centralizada como consecuencia de la recaudación de diversos impuestos.
En consecuencia, en el contexto de esta serie de reformas ilustradas, se publica en junio de 1761 el Decreto «para hacer caminos rectos y sólidos en España, que faciliten el comercio de unas provincias a otras, dando principio por los de Andalucía, Cataluña, Galicia y Valencia». Esta red de carreteras, en parte recuperó y mejoró caminos de herradura preexistentes, pero también hubo de dotar de nuevas infraestructuras, entre ellas diversos puentes. Uno de ellos fue el puente de Cruzul, el cual formó parte del Camino Real de Acceso a Galicia, cuyo diseño fue encomendado a ingenieros militares con el objetivo de unir Madrid con A Coruña.
El tramo del Camino Real entre Benavente y A Coruña comenzó a construirse en 1763 bajo la dirección del ingeniero José Crame, quien fue destituido por desacuerdos sobre el trazado. En 1764, el marqués de la Ensenada nombró sucesor del proyecto al ingeniero Carlos Lemaur.
De origen francés, el teniente coronel de ingenieros Carlos Lemaur participó en el diseño del Canal de Castilla y del Canal del Guadarrama. Por su parte, en Galicia realizó obras de fortificación en Cee y Corcubión, la reforma de la capilla mayor de la catedral de Lugo y la construcción del Pazo de Raxoi en Santiago de Compostela. Lemaur dirigió las obras hasta 1770, periodo en el cual se ejecutó la mayor parte del camino, aunque el puente fue construido con posterioridad por sus sucesores Balthasar Ricaud y Bartolomé Amphoux.
El puente de Cruzul probablemente se situó aguas arriba del paso de las vías romanas XIX y XX, cuyo trazado sirvió de referencia a Carlos Lemaur para desarrollar el Camino Real.
El comienzo de las obras se sitúa entre 1776 y 1778, pues el 24 de abril de 1776, Alberto Ricoy, maestro de obras del siglo XVIII, presupuestó una serie de unidades de obra para la construcción del puente de Cruzul. El 13 de junio de 1778 se emitió también una real orden por la que se destinaba una determinada cantidad de dinero para la construcción del puente.
En el Archivo General de Simancas se conservan varios planos originales sobre el puente, fechados aproximadamente en 1765. Sin embargo, difieren del actual puente al representarse con cinco arcos y no con los tres definitivos, así como con la rasante inclinada y no horizontal. Ello puede deberse a que el diseño no fuera el definitivo o a la teoría de que el puente fue reconstruido a los pocos años de su terminación. En cualquier caso, aunque se desconoce con exactitud la fecha de conclusión de las obras, las fuentes coinciden en que entró en funcionamiento ya durante el reinado de Carlos IV.
Será poco después, con la guerra de la Independencia, cuando adquirió gran relevancia. Uno de los acontecimientos históricos que protagonizó el puente fue la retirada del ejército inglés, atacado por las tropas francesas a las órdenes del mariscal Soult. Existe la teoría de que el general británico John Moore ordenó volar el puente en esta huida hacia A Coruña para retrasar a las tropas francesas, pero los historiadores tienden a descartar esta hipótesis.
En Galicia se produjo una profunda oposición a la invasión del ejército napoleónico, tanto por parte de la Iglesia como de la pequeña nobleza y los campesinos. Bajo la estrategia de la guerra de guerrilla contra la ocupación, los guerrilleros de la comarca lograron apoderarse de más de mil fusiles con sus bayonetas que los soldados franceses habían escondido junto el puente, muchos de los cuales aún se conservan en poder de los vecinos. Precisamente, en Cruzul se conserva una espadaña cuyas campanas alertaban de la llegada de los franceses por el puente.
Ubicado en el entorno de la Reserva de la Biosfera de Os Ancares Lucenses e Montes de Cervantes, Navia y Becerreá declarada por la UNESCO, el puente destaca por su interacción con el paisaje, encontrándose cercano al aciñeiral de Cruzul o de Ousón, un encinar mediterráneo enclavado en un dominio atlántico.
En la actualidad, el puente es utilizado sólo para el tráfico local.
Descripción del bien objeto de la incoación
El puente de Cruzul salva el río Narón mediante tres arcos de medio punto de 12 metros de diámetro y una altura total de 29,20 metros.
Los puentes de los siglos XVI al XVIII mantienen una continuidad formal y constructiva con el puente medieval, aunque abandonan la bóveda ojival, evolucionando hasta la forma de carpanel. Se caracterizan por buscar la rasante horizontal y cuidar mucho más la fábrica, utilizando mortero de mejor calidad y sillares de labra más fina. Asimismo, se produce una disminución del grosor de los pilares y otras diferencias formales con la ejecución de tajamares y apartaderos.
El puente de Cruzul se enmarca en el concepto moderno de obra pública, encargada a un ingeniero que elabora un proyecto y es ejecutado por personal técnico, constituyendo una obra de autor caracterizada por su rigor, armonía y escala.
Se trata de un puente caracterizado por su sobriedad ornamental, aunque podemos destacar como elementos decorativos unos monolitos situados en los extremos, rematados en un cuerpo de forma piramidal que se asemejan a los leguarios, conocidos como «picudos». Se colocaron cuatro, aunque en la actualidad solamente perviven tres de ellos. Asimismo, hay un pequeño frontón en el centro del pretil del lado de aguas abajo, coronado también por una pirámide de base rectangular, en la cual se considera que existió una inscripción relacionada con la construcción del puente.
Enumeración de las partes integrantes
El puente consta de tres arcos semicirculares, realizados con dovelas uniformes de piedra caliza.
Los dos pilares centrales tienen sección rectangular de 4 por 8,50 metros, constantes en toda la altura de su fuste, que rematan en una imposta de la que arrancan los arcos que conforman el alzado. Una segunda imposta, tangente a las claves de los arcos, recorre el puente longitudinalmente, marca el nivel de la calzada e independiza los pretiles, de gran robustez, con 0,50 metros de ancho y 1,05 metros de altura, rematados con una albardilla de aristas redondeadas.
El puente fue construido con materiales probablemente extraídos de la cantera de O Couso de Valdevara. Así, emplea mampostería de caliza y sillares del mismo material en las dovelas de los arcos y reforzando la esquina de los pilares.
En lo que respecta a la calzada, su rasante es horizontal y, originalmente, tenía 6 metros con dos andenes de 1 metro cada uno. En la actualidad, tiene un ancho útil entre los pretiles de 8 metros, y se encuentra pavimentada en todo su ancho con aglomerado asfáltico.
Finalmente, siguiendo una disposición muy característica de los puentes del siglo XVIII, el puente posee unos apartaderos circulares, mayores al ancho de la calzada y con pretiles más bajos que los del propio puente, que servían para facilitar la circulación.
Estado de conservación
A nivel estructural, puede afirmarse que el puente de Cruzul mantiene un buen estado de conservación. Sin embargo, se observan signos de degradación, consecuencia lógica del paso del tiempo y, especialmente, del uso del puente como parte de la carretera nacional. Parte del pretil del apartadero situado aguas arriba de la margen derecha sufrió la colisión de un vehículo, provocando su caída por la ladera, por lo que ha sido sustituida por un guardarraíl. Se aprecia también un deterioro en varios elementos, como las albardillas.
Por último, cabe indicar que el entorno del puente se encuentra invadido por la maleza, lo que dificulta su contemplación, por lo que requeriría una limpieza periódica de la vegetación para su correcta apreciación.
Criterios de intervención
Los criterios de intervención en el Bien serán los establecidos en el artículo 39 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, para los bienes inmuebles. Las actuaciones irán encaminadas a su conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas. Así mismo, las restauraciones de los bienes respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará con carácter excepcional y siempre que los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir una mejor interpretación histórica del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.
Delimitación del bien
El puente de Cruzul se encuentra en el kilómetro 465 de la antigua N-VI, carretera radial que unía Madrid con A Coruña. Presenta una longitud de 93 metros, una altura de 29,20 metros y un ancho útil de calzada de 8 metros. Con una superficie de unos 1125 metros cuadrados aproximadamente, el elemento que bajo la figura de Bien de Interés Cultural se considera necesario proteger es el bien mencionado, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89, huso 29):
| Número | Coordenada X | Coordenada Y |
|---|---|---|
| 1 | 652010.88 | 4745286.60 |
| 2 | 652017.81 | 4745290.58 |
| 3 | 652014.22 | 4745294.21 |
| 4 | 652014.67 | 4745298.48 |
| 5 | 652013.28 | 4745301.84 |
| 6 | 652011.28 | 4745303.21 |
| 7 | 652009.37 | 4745305.36 |
| 8 | 651997.73 | 4745370.43 |
| 9 | 651997.88 | 4745373.49 |
| 10 | 651998.26 | 4745376.45 |
| 11 | 651997.32 | 4745379.38 |
| 12 | 651994.72 | 4745382.71 |
| 13 | 651986.73 | 4745381.99 |
| 14 | 651985.15 | 4745379.33 |
| 15 | 651983.76 | 4745377.44 |
| 16 | 651983.61 | 4745374.27 |
| 17 | 651984.11 | 4745371.55 |
| 18 | 651986.82 | 4745368.22 |
| 19 | 651988.04 | 4745367.59 |
| 20 | 651994.85 | 4745327.32 |
| 21 | 651999.74 | 4745304.49 |
| 22 | 651998.70 | 4745301.73 |
| 23 | 651999.58 | 4745296.84 |
| 24 | 652001.39 | 4745294.26 |
| 25 | 652003.49 | 4745293.43 |
| 26 | 652010.88 | 4745286.60 |
Delimitación literal del entorno de protección
En lo que respecta al entorno, el río Cruzul y otros riachuelos discurren por la característica orografía accidentada de la comarca de Becerreá, enclavada en la montaña lucense y en el conjunto de las sierras orientales de Galicia. El entorno de protección se define como el medio físico que rodea el monumento y contribuye a resaltar su significación, su adecuada percepción y comprensión cultural, alcanzando, en este caso, unas 4,26 hectáreas, cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas UTM (ETRS89, huso 29):
| Número | Coordenada X | Coordenada Y |
|---|---|---|
| 1 | 651961.33 | 4745438.29 |
| 2 | 651961.33 | 4745438.29 |
| 3 | 651969.50 | 4745442.18 |
| 4 | 651974.07 | 4745444.03 |
| 5 | 651977.06 | 4745444.39 |
| 6 | 651974.07 | 4745447.38 |
| 7 | 651977.85 | 4745451.40 |
| 8 | 651983.68 | 4745445.55 |
| 9 | 652003.09 | 4745447.37 |
| 10 | 652009.38 | 4745447.14 |
| 11 | 652020.18 | 4745444.61 |
| 12 | 652023.43 | 4745443.08 |
| 13 | 652033.65 | 4745436.82 |
| 14 | 652038.67 | 4745434.53 |
| 15 | 652041.99 | 4745433.22 |
| 16 | 652044.84 | 4745433.21 |
| 17 | 652049.72 | 4745427.64 |
| 18 | 652053.28 | 4745425.24 |
| 19 | 652058.81 | 4745423.11 |
| 20 | 652069.40 | 4745413.44 |
| 21 | 652076.06 | 4745406.37 |
| 22 | 652089.16 | 4745395.81 |
| 23 | 652109.44 | 4745377.76 |
| 24 | 652112.93 | 4745375.14 |
| 25 | 652130.13 | 4745364.38 |
| 26 | 652135.91 | 4745350.74 |
| 27 | 652150.25 | 4745334.02 |
| 28 | 652156.83 | 4745313.70 |
| 29 | 652152.03 | 4745312.64 |
| 30 | 652141.32 | 4745307.96 |
| 31 | 652131.93 | 4745303.02 |
| 32 | 652101.95 | 4745283.57 |
| 33 | 652093.75 | 4745277.49 |
| 34 | 652087.74 | 4745274.66 |
| 35 | 652077.36 | 4745271.74 |
| 36 | 652069.70 | 4745270.69 |
| 37 | 652057.14 | 4745270.49 |
| 38 | 652022.81 | 4745275.85 |
| 39 | 652014.54 | 4745276.10 |
| 40 | 651981.74 | 4745272.17 |
| 41 | 651966.60 | 4745269.22 |
| 42 | 651955.39 | 4745263.58 |
| 43 | 651945.55 | 4745255.86 |
| 44 | 651939.05 | 4745249.16 |
| 45 | 651932.98 | 4745240.87 |
| 46 | 651926.05 | 4745230.23 |
| 47 | 651920.49 | 4745217.43 |
| 48 | 651917.32 | 4745201.92 |
| 49 | 651916.49 | 4745193.17 |
| 50 | 651892.52 | 4745189.72 |
| 51 | 651889.34 | 4745214.42 |
| 52 | 651883.03 | 4745235.25 |
| 53 | 651849.61 | 4745235.97 |
| 54 | 651846.00 | 4745247.11 |
| 55 | 651845.63 | 4745257.30 |
| 56 | 651847.85 | 4745269.44 |
| 57 | 651851.90 | 4745278.26 |
| 58 | 651859.83 | 4745289.51 |
| 59 | 651882.79 | 4745309.39 |
| 60 | 651890.16 | 4745312.90 |
| 61 | 651896.26 | 4745314.79 |
| 62 | 651901.96 | 4745315.06 |
| 63 | 651868.79 | 4745334.14 |
| 64 | 651860.68 | 4745337.31 |
| 65 | 651900.71 | 4745418.01 |
| 66 | 651919.42 | 4745414.64 |
| 67 | 651932.84 | 4745416.10 |
| 68 | 651946.74 | 4745421.94 |
| 69 | 651961.33 | 4745438.29 |
Las parcelas catastrales afectadas son las siguientes:
– 27006A095001880000AD.
– 001800400PH54E0001BP.
– 27006A095001880000AD.
– 27006A095005260000AQ.
– 27006A121001140000BY.
– 27006A121006110000BX.
– 27006A095001890000AX.
– 27006A121001000000BX.
– 27006A095001910000AD.
– 27006A095001900000AR.
– 27006A121001010000BI.
– 27006A095001920000AX.
– 27006A095001860000AK.
– 001800100PH54E0001HP.
– 001800200PH54E0001WP.
– 27006A095001870000AR.
– 001800300PH54E0001AP.
– 27006A121001020000BJ.
– 27006A095090320000AU (parcialmente).
– 27006A121090220000BM (parcialmente).
– 27006A109090270000BQ (parcialmente).
– 27006A121091010000BU (parcialmente).
– 27006A095091000000AA (parcialmente).
– 27006A121090230000BO (parcialmente).
– 27006A109090260000BG (parcialmente).