En el recurso interpuesto por don J. P. S., Abogado, y don J. A. P. A., Abogado, en nombre y representación de doña M. R. F. M., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Inca número 1, doña Margarita María Grau Sancho, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no constar inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho número.
Inadmisión
Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con el analizado en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre de 2025) y 30 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre de 2025); por lo que se declara su inadmisión, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho expuestos en las resoluciones citadas.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 5 de noviembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.