Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por Don José Ricardo Cervera Benlloch, Alex Cervera Bernal, Nicolás Cervera Bernal y la entidad mercantil «BENCLINIC, SLU» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Valencia Ángel López-Amo Calatayud, el 20 de marzo de 2024, con el número 677 de protocolo, modificada por otra otorgada ante el citado notario el 26 de noviembre de 2024, 2.592 de protocolo, rectificada por otra otorgada ante el notario de León Gustavo Parco Arrondo el 28 de julio de 2025, protocolo 2.419.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Carretera Villamarchante, número 8, código postal 46180 de Benaguasil (Valencia) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La integración social y laboral de los colectivos sociales más desfavorecidos, muy especialmente las personas con discapacidad, las personas en riesgo de exclusión social y las mujeres víctimas de violencia de género o discriminación.
También tendrá como fines la asistencia e inclusión social y la promoción y atención a personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales.
Igualmente son fines de la fundación el fomento del deporte, la educación y la formación de todos ellos, así como la promoción del voluntariado social.
Quinto. Patronos.
Don José Ricardo Cervera Benlloch, don Alex Cervera Bernal, don Nicolás Cervera Bernal.
Cargos:
Presidente: Don José Ricardo Cervera Benlloch.
Secretario: Don Alex Cervera Bernal.
Vocal: Don Nicolás Cervera Bernal.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de octubre de 2025.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Benclinic Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 5 de noviembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.