Resolución de 5 de noviembre de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-23200|Boletín Oficial: 275|Fecha Disposición: 2025-11-05|Fecha Publicación: 2025-11-15|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Con fecha 3 de noviembre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2025.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre, (BOE n.º 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Y de otra, doña Carmen María Susín Gabarre, Consejera de Bienestar Social y Familia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto de 11 de agosto de 2023 del Presidente del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón», número 155, de 12 de agosto de 2023), facultada para la firma del presente convenio por el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de octubre de 2025.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto

EXPONEN

I

Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024 y el 2025, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023, prorrogada para los ejercicios 2024 y 2025.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 15 de julio de 2025, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2025 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 28 de julio de 2025, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.

En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los convenios se ligará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

– Mejoras que redunden en las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sistema, incluidas las mejoras en ratios de personal o la adecuación de los contratos de servicios y conciertos de plazas.

– Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.

– Mejora de la calidad de centros y servicios de acuerdo con el modelo de atención centrada en la persona, así como la adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, de conformidad con el acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022.

V

El Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 incorporó entre los criterios de distribución para todas las comunidades autónomas, un Fondo de apoyo para el despliegue de actuaciones ligadas a los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, mantenido en 2024 y 2025, cuyo propósito es el impulso de las actuaciones a desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 28 de junio de 2022.

Asimismo, en virtud del apartado IV. 7 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2025, la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento de mantenimiento para 2024 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2022 y 2023 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2024 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado.

Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, «en caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración».

VI

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2025, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 28 de julio de 2025, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), basados en un modelo de atención centrado en la persona y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones, así como adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha de 28 de julio de 2025, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta Comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima treinta y un millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y dos euros con setenta y nueve céntimos (31.554.292,79 €) con cargo a la aplicación económica 1003.6004.31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2025, así como lo recogido en el punto 10 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.

La Comunidad Autónoma de Aragón aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de treinta y un millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y dos euros con setenta y nueve céntimos (31.554.292,79 €), con cargo a la aplicación presupuestaria G/3132/480271/91002.

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial.

2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:

a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:

– Mejora de sistemas de información y gestión.

– Incremento de personal valorador y de realización de PIA.

– Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.

– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».

– Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de atención integral centrada en la persona en consonancia con el vigente acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.

– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:

– Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.

– Planes específicos de formación de las personas trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

d) Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD del 28 de junio de 2022.

e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023).

f) Adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos y que deberán constar en el anexo I de este convenio.

3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma en el año 2025.

1. Este convenio que desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del Sistema que se han de ejecutar durante el año 2025, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma para el año 2025, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2025, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024 y 2025, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD de 28 de junio de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

6. La cuantía del nivel acordado para 2026, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2025 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2023 y 2024 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2025 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2026. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2026.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como presidente.

– Un representante designado por el Imserso, que actuará como secretario.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

– Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en materia de dependencia.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del presidente, el secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la Comisión será el presidente y secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2026, con independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2025, y no podrá ser prorrogado.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, siendo eficaz con la firma. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Undécima. Extinción y resolución.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su régimen jurídico está regulado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la disposición cuarta del Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, publicado por Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización y eficacia del presente documento la fecha del último firmante (3 de noviembre de 2025).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Maria Teresa Sancho Castiello.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, la Consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen María Susín Gabarre.

ANEXO I

Al Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025

Objetivo 1. Disminución de la lista de espera

Acciones referidas al apartado a) de la cláusula tercera del presente convenio:

– Agilización administrativa.

– Reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

– Disminución de la lista de espera.

Acción n.º 1: Mantenimiento de los tiempos de gestión

Descripción de la medida. En Aragón el volumen de solicitudes sigue aumentando. Se presentan mensualmente casi 1.000 solicitudes iniciales más al mes.
Línea de base a 1 de enero de 2025.

Expedientes pendientes de valoración: 3.707.

Tiempo medio de resolución desde la solicitud hasta el PIA: 189.

Impacto esperado sobre la lista de espera para 2025 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Expedientes pendientes de valoración: 2.700.

Tiempo medio de resolución desde la solicitud hasta el PIA: 150.

Indicadores de verificación de cumplimiento.  
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. 700.0000 euros.
Observaciones.  

Acción n.º 2: Mejora de los sistemas de información y gestión de la Teleasistencia

Descripción de la medida. El servicio de Teleasistencia del SAAD se gestiona mediante convenios de colaboración con las entidades locales aragonesas. Identificada las gestión de las altas y bajas de Teleasistencia como área de mejora se ha diseñado una aplicación web para consultar y tramitar los PIAS que incluyan Teleasistencia entre sus preferencias en tiempo real, enviando la información a la aplicación de Dependencia y al IMSERSO en el momento.
Línea de base a 1 de enero de 2025. Expedientes con Teleasistencia: 10.563.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2025 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Expedientes con PIA de Teleasistencia: 11.000.
Indicadores de verificación de cumplimiento.  
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. 100.000 euros.
Observaciones.  

Acción n.º 3: Mantenimiento del denominado «limbo» (personas pendientes de aprobación PIA)

Descripción de la medida. Siguiendo las recomendaciones del Plan de Choque aprobó e implantó de forma efectiva la resolución única de grado y PIA en mayo de 2023.
Línea de base a 1 de enero de 2025. Expedientes pendientes de PIA: 86.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2025 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). Expedientes pendientes de PIA: 90.
Indicadores de verificación de cumplimiento.  
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. 700.000 euros.
Observaciones.  

Acción n.º 4: Agilidad en la solicitud y valoración de las solicitudes

Descripción de la medida. Conexión de la aplicación de dependencia con la Historia Clínica del Sistema de Salud.
Línea de base a 1 de enero de 2025. En la solicitud es obligatorio que los solicitantes presenten el informe de salud del sistema público de Servicios Sociales.
Impacto esperado sobre la lista de espera para 2025 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre). En todas las nuevas solicitudes iniciales y revisiones de grado que se presenten, siempre que el solicitante autorice expresamente la consulta de los datos obrantes en su historia clínica no se requerirá el informe de salud.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Elaboración propia.
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación.  
Observaciones.  

Objetivo 2. Mejora en la calidad de los servicios

Acciones referidas a los apartados b); d); e) y f) de la cláusula tercera del presente convenio:

– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones (Real Decreto 675/2023, de 18 de julio).

– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia.

– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios.

– Actuaciones coherentes con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de 28 de junio de 2022.

– Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 12 de mayo de 2023.

– Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos del Consejo Territorial.

Acción n.º 5: Implantación de la prestación económica de colaboración

Descripción de la medida. Aquellas personas que estén percibiendo o vaya a percibir la prestación de cuidados en el entorno familiar, podrá formalizar, además un contrato laboral con un tercero, al objeto de colaborar con las personas cuidadora no profesional en las tareas del hogar de la persona en situación de dependencia. Esta prestación conllevará unas cuantías superiores a la prestación de cuidados en el entorno familiar, asimilándose a las cuantías vigentes para la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
Situación a 1 de enero de 2025. Pendiente de publicación.
Impacto esperado para 2025 (hasta 31 de diciembre de 2025). Publicación de la ORDEN BSF/22/2025, de 10 de enero, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, reguladora de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Indicadores de verificación de cumplimiento. N.º de personas beneficiarias: 1000.
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. 4.500.000 euros.
Observaciones.  

Acción n.º 6: Incremento de los precios de las plazas contratadas o concertadas por el IASS

Descripción de la medida. Incremento del 11,22% en los precios de los servicios de plazas para personas con discapacidad y del 4,5% respecto del resto de precios vigentes hasta ahora con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Situación a 1 de enero de 2025. Precios no actualizados.
Impacto esperado para 2025 (hasta 31 de diciembre de 2025).

Publicación de la ORDEN BSF/211/2025, de 17 de febrero, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.

Publicación de la ORDEN BSF/715/2025, de 12 de junio, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Actualización de los precios a 1 de enero de 2025.
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. 4.000.000 euros.
Observaciones.  

Objetivo 3. Mejora de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD

Acciones referidas al apartado c) de la cláusula tercera del presente convenio:

– Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD.

Acción n.º 7: Formación y transformación de puestos de estructura del personal incluido en los Contratos programa del SAAD

Descripción de la medida.

– Planes específicos de formación del personal que trabaja en el SAAD, tanto de las Entidades Locales como del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

– Transformación de las plazas adscritas a los Contratos Programa de refuerzo del personal contratado, a consecuencia de los objetivos del Plan de Choque de Dependencia y de la implementación del programa de atención centrada en la persona en los centros residenciales, en personal de estructura.

Situación a 1 de enero de 2025.  
Impacto esperado para 2025 (hasta 31 de diciembre de 2025). Mejora de la capacitación y agilidad en la gestión del SAAD en el ámbito de los Servicios Sociales de las Entidades Locales, de las valoradoras de dependencia y del resto de profesionales de dependencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Elaboración propia.
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación.  
Observaciones.  

ANEXO II

Certificado justificativo de las aportaciones recogidas en el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025

A los efectos de lo recogido en la cláusula 6.ª del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025, la aplicación de los créditos aportados por ambas partes a la financiación de dicho convenio en la Comunidad Autónoma a lo largo del ejercicio 2025 ha seguido la siguiente distribución:

Tipo de gasto Programa/subprograma
presupuestario
Clasificación económica
presupuestaria
Euros
I. Gasto en servicios del Catálogo de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
Subtotal.  
II. Gastos en prestaciones económicas de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
Subtotal.  
III. Otros gastos asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
Subtotal.  
   Total.  

De conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo II no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y para que así conste, se expide el presente certificado en ........................................., a ..... de ....................................... de 2025.

V.ª B.º y Conforme del/la Interventor/a

Fdo.

El/La Consejero/a

Fdo.

ANEXO III

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Estado de ejecución del ejercicio 2025

Compromisos derivados del convenio entre el Imserso y la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025

D./D.ª........................................................ Director/a General de ............................... de la Comunidad Autónoma de .....................

CERTIFICA

Que, según consta en los archivos de esta Comunidad Autónoma, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado en el año 2025 del Imserso, una aportación por importe total de treinta y un millones quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y dos euros con setenta y nueve céntimos (31.554.292,79 €), con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, siendo el estado de ejecución del ejercicio 2025 el que se especifica a continuación:

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel acordado: 31.554.292,79 euros

Aplicación económica del PGE

Asignación (Euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1-2)

Obligaciones pendientes de pago

(3-4)

31.34.451.2            

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel mínimo (aplicac. econ. 31.34.451.1):........................................................... €

Que la aportación de la Comunidad Autónoma para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito con fecha ................................, para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Que de conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este Anexo III no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Lugar y fecha: ................................... a ..... de ............................. de 2025

V.º B.º El/la Interventor/a,

(Firma y sello)

Fdo.: (Nombre y apellidos)

El/la Director/a,

(Firma y sello)

Fdo.: (Nombre y apellidos)