Resolución de 5 de noviembre de 2025, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-23202|Boletín Oficial: 275|Fecha Disposición: 2025-11-05|Fecha Publicación: 2025-11-15|Órgano Emisor: Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030

Con fecha 3 de noviembre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:

Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de noviembre de 2025.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO

Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Sancho Castiello, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrada en virtud del Real Decreto 1217/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre), y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Y de otra, doña Bárbara García Torijano, Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del nombramiento conferido por el Decreto 89/2023, de 9 de julio (DOCM núm. 131, de 11 de julio de 2023), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y en el Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, y facultada para este acto mediante la Resolución de 6 de octubre de 2025, de avocación de la competencia.

Las partes, intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

I

Que el Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, adscribe a dicho Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Que el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales atribuye a este la gestión de los servicios sociales complementarios del Sistema de la Seguridad Social, así como la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y personas en situación de dependencia.

II

Que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con su Estatuto de Autonomía, es competente en materia de servicios sociales y, en virtud de ello, ha desarrollado proyectos de atención y cuidado de las personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia y ha creado recursos e infraestructuras para ello en colaboración con la Administración General del Estado, con el fin de mejorar la atención de las personas que precisan del apoyo de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria y mantener un determinado nivel de calidad de vida.

III

Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al configurar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) establece tres niveles de protección, correspondiendo la financiación del nivel mínimo a la Administración General del Estado, y la financiación del nivel acordado a la Administración General del Estado y a la Administración de cada una de las comunidades autónomas, a través de los convenios a que se refiere el artículo 10 de dicha ley.

De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los objetivos, medios y recursos en desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa acordado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

IV

Que la Administración General del Estado ha incluido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el 2024 y el 2025, los créditos para participar en la financiación del nivel acordado mediante la celebración de convenios con las Administraciones de las comunidades autónomas.

Asimismo, dicha Ley 31/2022, de 23 de diciembre, establece las cantidades que la Administración General del Estado aporta para la financiación del nivel mínimo de protección en el ejercicio de 2023, prorrogada para los ejercicios 2024 y 2025.

Que en la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día 15 de julio de 2025, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 86.2.Segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su posterior sometimiento al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2025 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.

Que posteriormente el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el uso de las funciones que le atribuye el artículo 8.2.a) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha acordado, en su reunión del día 28 de julio de 2025, el Marco de Cooperación Interadministrativa que es necesario desarrollar a través de los correspondientes convenios con las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.

En los convenios celebrados entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas, en desarrollo del citado Marco de Cooperación Interadministrativa, se deben establecer los objetivos específicos a cumplir por cada una de estas últimas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para la aplicación de las prestaciones y servicios del SAAD.

El desarrollo del citado Marco comporta la concreción de las obligaciones asumidas por la Administración General del Estado y por la Administración de las comunidades autónomas, para la financiación de las prestaciones y servicios del SAAD.

En concreto, la aplicación de los créditos incorporados en los convenios se ligará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

− Mejoras que redunden en las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sistema, incluidas las mejoras en ratios de personal o la adecuación de los contratos de servicios y conciertos de plazas.

− Actuaciones directamente ligadas a la reducción de la lista de espera.

− Mejora de la calidad de centros y servicios de acuerdo con el modelo de atención centrada en la persona, así como la adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Igualmente, de conformidad con el Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022.

V

El Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 incorporó entre los criterios de distribución para todas las comunidades autónomas, un Fondo de apoyo para el despliegue de actuaciones ligadas a los criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, mantenido en 2024 y 2025, cuyo propósito es el impulso de las actuaciones a desarrollar por las administraciones competentes en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 28 de junio de 2022.

Asimismo, en virtud del apartado IV.7 del Marco de Cooperación Interadministrativa 2025, la distribución inicial de fondos quedaba condicionada a la comprobación del cumplimiento de mantenimiento para 2024 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2022 y 2023 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2024 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos ejercicios señalados, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado.

Las minoraciones derivadas de lo anterior, tal y como se estableció en el Marco de Cooperación Interadministrativa y en los convenios suscritos en el año anterior, «en caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades a las que no se haya aplicado dicha minoración».

VI

Que, por su parte, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha dispuesto, en sus presupuestos correspondientes al año 2025, créditos para la atención a las personas en situación de dependencia en aplicación de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Por todo ello, las partes acuerdan libremente suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en fecha 28 de julio de 2025, con la finalidad de acordar los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones previstos en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El objeto del convenio es, por tanto, determinar las obligaciones asumidas por cada una de las partes intervinientes para la financiación del nivel de protección acordado previsto en el artículo 7.2 de la citada ley.

2. Asimismo, el presente convenio tiene por objeto financiar, mediante el establecimiento de una cantidad específica para esta finalidad, los gastos de inversión y funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), basados en un modelo de atención centrado en la persona y, en general: disminución de lista de espera y mejora de la agilidad administrativa; mejora de la calidad de los servicios y de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD y mejora de las intensidades de los servicios y prestaciones, así como adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segunda. Desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa: objetivos, medios y recursos.

1. La Administración General del Estado, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de fecha de 28 de julio de 2025, por el que se aprueba el Marco de Cooperación Interadministrativa y los criterios de reparto de los créditos de la Administración General del Estado para la financiación del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, colaborará con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mediante la participación en la financiación de la aplicación y desarrollo del nivel acordado del SAAD en esta comunidad.

La Administración General del Estado, a través del Imserso, aportará como cuantía máxima cuarenta millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un euros con sesenta y cinco céntimos (40.189.491,65 €) con cargo a la aplicación económica 1003.6004.31.34.451.2, de conformidad con los criterios de reparto recogidos en el citado Marco de Cooperación Interadministrativa.

Para la determinación de esta cantidad se ha tomado en consideración la distribución establecida en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2025, así como lo recogido en el punto 10 del apartado IV del Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2024, y lo dispuesto en el apartado sexto de la cláusula sexta del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2024.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha aportará, para la financiación del presente convenio, con cargo a sus propios presupuestos, un crédito inicial de cuarenta millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un euros con sesenta y cinco céntimos (40.189.491,65 €), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.03.313H.4811G y 27.04.313D.24502.

2. Todo ello sin perjuicio de la necesidad del cumplimiento de la obligación, por parte de la Comunidad Autónoma, de que su aportación sea al menos igual a la realizada por la Administración General del Estado para la financiación del nivel mínimo y del nivel acordado de protección del SAAD en el territorio de aquella, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Dichas aportaciones se realizarán según los términos y condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes.

Tercera. Servicios y prestaciones del SAAD.

1. La provisión de los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia gestionados por la Comunidad Autónoma se ajustará a los acuerdos adoptados, a la fecha de la firma del presente convenio, por el Consejo Territorial.

2. Con cargo al presente convenio, podrán ser financiadas las siguientes actuaciones:

a) Todas las relativas a la agilización administrativa, reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA) y disminución de la lista de espera de conformidad al Plan de Reducción de la lista de espera presentado por la Comunidad Autónoma y sus sucesivas actualizaciones, en forma de:

– Mejora de sistemas de información y gestión.

– Incremento de personal valorador y de realización de PIA.

– Incremento de personas atendidas de manera efectiva sobre personas con derecho a atención.

b) Mejora en las prestaciones y servicios del SAAD en forma de:

– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones respecto a los mínimos fijados en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificado por el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio.

– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia, incremento de su cobertura a la población en situación de dependencia susceptible de recibir dicho servicio y mejora de la calidad y cobertura del servicio en forma de «teleasistencia avanzada».

– Adecuación de los servicios, de su acreditación y funcionamiento al modelo de cuidados representado de atención integral centrada en la persona en consonancia con el vigente Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios.

– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios que presten a las personas en situación de dependencia.

c) Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD mediante:

– Incremento de los conciertos en la prestación de servicios por parte de entidades privadas debidamente acreditadas que redunden en la mejora de la calidad de los servicios y en la calidad del empleo.

– Planes específicos de formación de las personas trabajadoras y gastos derivados de la formación para la profesionalización del sector.

d) Actuaciones en coherencia con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022.

e) Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (Acuerdo de 12 de mayo de 2023).

f) Adopción de soluciones innovadoras testeadas en los proyectos piloto de innovación en prevención de la institucionalización, desinstitucionalización y modernización de los servicios sociales en el marco del Componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos y que deberán constar en el anexo I de este convenio.

3. De conformidad con los términos recogidos en la disposición adicional tercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, también se podrán financiar con cargo a los créditos a que se refiere la cláusula segunda, en lo relativo a la aportación de la Comunidad Autónoma a la financiación del nivel acordado, ayudas económicas con el fin de facilitar la autonomía personal, destinadas a apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, y a facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Cuarta. Objetivos a cumplir por la Comunidad Autónoma en el año 2025.

1. Este convenio que desarrolla el Marco de Cooperación Interadministrativa recoge los objetivos, medios y recursos para la mejora de los servicios y prestaciones del sistema que se han de ejecutar durante el año 2025, así como los indicadores que resulten necesarios que permitan verificar su cumplimiento.

2. En el anexo I del presente convenio se recogen los objetivos y las actuaciones que componen el compromiso de la Comunidad Autónoma para el año 2025, así como los indicadores de verificación del cumplimiento de los mismos.

3. El grado de cumplimiento de los citados objetivos, podrá constituir un criterio de reparto de la asignación relativa al nivel acordado correspondiente al ejercicio 2026, de acuerdo con las previsiones al respecto del Marco de Cooperación Interadministrativa que sea aprobado en dicho ejercicio y previo acuerdo del Consejo Territorial.

Quinta. Pago de las aportaciones de la Administración General del Estado correspondientes al nivel acordado de financiación del SAAD.

El pago de las aportaciones que corresponden a la Administración General del Estado, con el objeto de financiar la aplicación y desarrollo del nivel acordado en la Comunidad Autónoma correspondiente al año 2025, se llevará a cabo a la firma del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional nonagésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024 y 2025, que dispone que podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas, previa autorización del Consejo de Ministros.

Sexta. Justificación de gastos por la Comunidad Autónoma.

1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a acreditar la correcta aplicación de la totalidad de las aportaciones recibidas de la Administración General del Estado antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, mediante la cumplimentación de los certificados recogidos como anexo II y anexo III del presente convenio.

2. De conformidad con lo establecido en la regla séptima del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto de Mayores y Servicios Sociales un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. El citado estado de ejecución se materializará en un certificado firmado por la persona titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio y adverado por la persona titular de la intervención, de conformidad con el modelo recogido como anexo II y anexo III del presente convenio.

De la misma forma se presentará una memoria técnica de las medidas adoptadas con relación al cumplimiento de objetivos e indicadores de verificación previstos, suscrita por el titular del centro directivo que gestione los créditos incluidos en este convenio, donde se recoja el grado de cumplimiento y ejecución de las actuaciones recogidas en el anexo I del presente convenio, e indicando asimismo la asignación presupuestaria final de cada una de las mismas.

Asimismo, dicha memoria contendrá en su caso, referencias expresas a las medidas adoptadas para el cumplimiento del Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del SAAD, de 28 de junio de 2022, referidas a ratios en centros y servicios; al impulso y materialización de las transposiciones normativas necesarias y, en su caso, a las medidas adoptadas relativas a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías de cumplimiento del convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de calidad en el empleo (estabilidad en el empleo, menor parcialidad, etc.).

Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma.

4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad Autónoma, en cuanto gestora de los créditos a que se refiere el presente convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

5. En relación con la justificación de la correcta aplicación de los créditos del presente convenio que se deberá realizar por parte de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el anexo II y el anexo III del presente convenio y en los términos fijados en los apartados anteriores, no se podrán incorporar en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Administración General del Estado.

6. La cuantía del nivel acordado para 2026, con los criterios de reparto que se establezcan en su momento, quedará condicionada al mantenimiento para 2025 del importe de gasto promediado de los ejercicios 2023 y 2024 –detraídas las aportaciones estatales por los niveles mínimo y acordado– de forma que si el gasto 2025 –detraída igualmente la aportación estatal– fuese inferior al promedio de los dos años anteriores, la diferencia se minorará del resultado final de los indicadores de dicho reparto para el nivel acordado de 2026. En caso de existir cantidades sobrantes como consecuencia de lo anterior, se redistribuirán entre las comunidades autónomas a las que no se haya aplicado dicha minoración, de conformidad con los mismos criterios previstos en el Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2026.

Séptima. Información y estadística.

Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación del presente convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los datos esenciales a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Octava. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente convenio, son competencia de la Comunidad Autónoma, la cual, a los efectos de lo establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.

2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del convenio con funciones de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este convenio.

3. La comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria, estará integrada por los siguientes miembros:

Por parte del Instituto de Mayores y Servicios Sociales:

– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, que actuará como Presidente.

– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.

Por parte de la Comunidad Autónoma:

– Dos representantes designados por la Consejería que asuma las competencias en materia de dependencia.

En ambos casos, se designará a las personas que puedan actuar como suplentes en caso de ausencia de las personas titulares.

Para la válida constitución de esta comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.

En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente constituida la comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Imserso y de la Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Novena. Publicidad y difusión.

La Comunidad Autónoma se compromete a destacar expresamente, en cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de marzo de 2026, con independencia de que la ejecución de fondos por parte de la Comunidad Autónoma debe de llevarse a cabo antes del 31 de diciembre de 2025, y no podrá ser prorrogado.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, siendo eficaz con la firma. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.

Undécima. Extinción y resolución.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control prevista en la cláusula octava.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar al Imserso las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio, podrán acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su régimen jurídico está regulado en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en la disposición cuarta del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de diciembre de 2017, publicado por Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización y eficacia del presente documento la fecha del último firmante (3 de noviembre de 2025).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.–Por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Consejera de Bienestar Social, Bárbara García Torijano.

ANEXO I

Al Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025

Objetivo 1. Disminución de la lista de espera

Acciones referidas al apartado a) de la cláusula tercera del presente convenio:

– Agilización administrativa.

– Reducción de plazos de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).

– Disminución de la lista de espera.

Acción núm. 1: Digitalización y automatización de procesos

Descripción de la medida. Desarrollo de herramientas y procesos digitales para estandarizar resoluciones, automatizar tareas y registros, y poder controlar el seguimiento en tiempo real de las solicitudes.
Línea de base a 1 de enero de 2025.

Tiempos medios desde la solicitud de dependencia hasta la resolución de la prestación: 187.

Expedientes ptes. de PIA: 2010.

Expedientes ptes. de PIA efectivo: 1808.

Impacto esperado sobre la lista de espera para 2025 (desde 1 de enero hasta 31 de diciembre).

Mejora de los tiempos medios de tramitación.

Mantenimiento personas pendientes de PIA en +/- 5 %.

Reducción expedientes ptes. de PIA efectivo 5 %.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Implementación de desarrollos informáticos.
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. Medidas a realizar con personal público (Agencia de Transformación Digital de CLM) y contrato con un coste anual estimado de 350.000,00 €.
Observaciones. Costes estimativos.

Acción núm. 2: Programa temporal de refuerzo de personal del SAAD

Descripción de la medida. Programa temporal de refuerzo de personal valorador y de personal técnico para la elaboración de programas individuales de atención con la finalidad de reducir tiempos de valoración y de tramitación del PIA.
Situación a 1 de enero de 2025.

Tiempos medios desde la solicitud de dependencia hasta la resolución de la prestación: 187.

Expedientes ptes. de PIA: 2010.

Expedientes ptes. de PIA efectivo: 1808.

Impacto esperado para 2025 (hasta 31 de diciembre de 2025).

Mejora de los tiempos medios de tramitación.

Mantenimiento personas pendientes de PIA en +/- 5 %.

Reducción expedientes ptes. de PIA efectivo 5 %.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Consolidación de las plazas creadas para el programa temporal de refuerzo pasando a RPT.
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. 901.000,00 €.
Observaciones. Costes estimativos.

Acción núm. 3: Medidas de simplificación administrativa

Descripción de la medida. Modificación normativa que permita la valoración socio familiar a todas las personas profesionales del trabajo social del sistema público, así como eliminar la condición de los informes sociales vinculantes pasando a ser estos facultativos y no vinculantes.
Situación a 1 de enero de 2025.

Tiempos medios desde la solicitud de dependencia hasta la resolución de la prestación: 187.

Expedientes ptes. de PIA: 2010.

Expedientes ptes. de PIA efectivo: 1808.

Impacto esperado para 2025 (hasta 31 de diciembre de 2025).

Mejora de los tiempos medios de tramitación.

Mantenimiento personas pendientes de PIA en +/- 5 %.

Reducción expedientes ptes. de PIA efectivo 5 %.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Entrada en vigor de la Ley de Simplificación Administrativa en la que se incluirán actuaciones específicas que mejoren la agilización del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia.
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. Medida a realizar con personal público.
Observaciones.  

Acción núm. 4: Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero posterior

Descripción de la medida. Para la mejora en la agilidad administrativa en la tramitación de las solicitudes de dependencia se implantará el control interno en la modalidad de control financiero permanente.
Situación a 1 de enero de 2025.

Tiempos medios desde la solicitud de dependencia hasta la resolución de la prestación: 187.

Expedientes ptes. de PIA: 2010.

Expedientes ptes. de PIA efectivo: 1808.

Impacto esperado para 2025 (hasta 31 de diciembre de 2025).

Mejora de los tiempos medios de tramitación.

Mantenimiento personas pendientes de PIA en +/- 5 %.

Reducción expedientes ptes. de PIA efectivo 5 %.

Indicadores de verificación de cumplimiento. Publicación en el DOCM del Acuerdo que permita la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente.
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación.

Medida a realizar con personal público.

Observaciones.  

Objetivo 2. Mejora en la calidad de los servicios

Acciones referidas a los apartados b); d); e) y f) de la cláusula tercera del presente convenio:

– Incremento de las intensidades en los servicios y las prestaciones (Real Decreto 675/2023, de 18 de julio).

– Reconocimiento de compatibilidades de servicios entre sí y de servicios con las prestaciones económicas.

– Mejora y fomento del servicio de teleasistencia.

– Financiación de las entidades locales en su ámbito territorial para la adecuación y mejora de los servicios.

– Actuaciones coherentes con los criterios de acreditación y calidad en los centros y servicios del SAAD aprobados por el Acuerdo de 28 de junio de 2022.

– Fomento de la asistencia personal en los términos contenidos en el Acuerdo por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 12 de mayo de 2023.

– Cualesquiera otras que vayan dirigidas al cumplimiento de las actuaciones contenidas y los acuerdos del Consejo Territorial.

Acción n.º 1: Impulso de la atención personalizada y adaptada a las preferencias de la persona

Descripción de la medida. Se trabajará en el desarrollo de medidas de homogeneización de las actuaciones para la aplicación de la nueva normativa (Decreto 71/2024), tales como; medidas de flexibilización de requisitos para el acceso a prestaciones económicas; ampliación de compatibilidades de servicios y prestaciones económicas; coordinación de actuaciones con servicios transversales.
Situación a 1 de enero de 2025. Ratio de Prestaciones por persona beneficiaria 1,37.
Impacto esperado para 2025 (hasta 31 de diciembre de 2025). Mejora de la ratio de Prestaciones por persona beneficiaria.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Ratio de prestaciones por persona con resolución de PIA (Fuente: Estadísticas SAAD; Informes mensuales de gestión publicados por el IMSERSO).
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. 6.000.000,00 €.
Observaciones. Costes estimativos.

Acción n.º 2: Actuaciones de investigación e innovación en los cuidados

Descripción de la medida. Impulso a las actuaciones de investigación e innovación en el uso de tecnologías asistenciales.
Situación a 1 de enero de 2025.  
Impacto esperado para 2025 (hasta 31 de diciembre de 2025). Elaboración de las líneas de investigación destinadas a mejorar la situación y atención de las personas mayores en situación de dependencia en Castilla-La Mancha.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Firma de convenio para la realización de un proyecto de innovación tecnológica y social.
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. 70.160,47 €.
Observaciones. Costes estimativos.

Acción n.º 3: Avance en el reconocimiento del servicio de teleasistencia avanzada como derecho subjetivo y ampliación de su cobertura

Descripción de la medida.

Avance en el servicio de teleasistencia avanzada con el fin de facilitar la permanencia de la persona en su entorno mediante apoyos tecnológicos, incremento de la cobertura de este servicio para personas en situación de dependencia que residan en su domicilio:

– Se continuará ampliando la cobertura del servicio: puesta a disposición de las personas una vez obtenido el grado de dependencia sin necesidad de esperar a la elaboración del PIA.

– Ampliación de las prestaciones mediante protocolos o proyectos piloto.

Situación a 1 de enero de 2025. Prestaciones Teleasistencia: 31.893.
Impacto esperado para 2025 (hasta 31 de diciembre de 2025). Incremento del número de prestaciones de teleasistencia.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Prestaciones Teleasistencia.
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. 9.171.207,44 €.
Observaciones. Costes estimativos.

Acción n.º 4: Gestión integral de los productos de apoyo dirigidos a las personas en situación de dependencia

Descripción de la medida.

– Consolidación de la gestión integral de Productos de Apoyo.

– Mejora de la autonomía y atención a las personas con dependencia.

– Adaptación del entorno con soluciones efectivas que permitan la permanencia de la persona dependiente en su entorno habitual.

Situación a 1 de enero de 2025. Personas atendidas con productos de apoyo 3.874.
Impacto esperado para 2025 (hasta 31 de diciembre de 2025). Crecimiento de personas atendidas con productos de apoyo.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Personas con productos de apoyo instalados.
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. 1.473.114,25 €.
Observaciones. Costes estimativos.

Objetivo 3. Mejora de las condiciones laborales de las personas que trabajan en el SAAD

Acciones referidas al apartado c) de la cláusula tercera del presente convenio:

– Mejoras en la capacitación y condiciones laborales de las personas trabajadoras en el SAAD.

Acción n.º 1: Avance y consolidación del modelo de concierto social en Castilla-La Mancha

Descripción de la medida. Mejora de las condiciones del concierto social en Castilla-La Mancha.
Situación a 1 de enero de 2025. 315 acuerdos de acción concertada formalizados.
Impacto esperado para 2025 (hasta 31 de diciembre de 2025). Incremento precio/plaza.
Indicadores de verificación de cumplimiento. Crecimiento en plazas concertadas e incremento precio/plaza para grados III.
Determinación de costes previstos en 2025 derivados directamente de la medida/actuación. Coste Anual Concierto Social Ejercicio 2025: 116.000.000,00.
Observaciones. Costes estimativos.

ANEXO II

Certificado justificativo de las aportaciones recogidas en el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025

A los efectos de lo recogido en la cláusula sexta del Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025, la aplicación de los créditos aportados por ambas partes a la financiación de dicho convenio en la Comunidad Autónoma a lo largo del ejercicio 2025 ha seguido la siguiente distribución:

Tipo de gasto Programa/Subprograma
presupuestario
Clasificación económica
presupuestaria
Euros
I. Gasto en servicios del Catálogo de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
Subtotal.  
II. Gastos en prestaciones económicas de la Ley 39/2006 asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
Subtotal.  
III. Otros gastos asociados a los objetivos del anexo I.   Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
  Capítulo  
Capítulo  
Capítulo  
Subtotal.  
   Total.  

De conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo II no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la Comunidad Autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Y para que así conste, se expide el presente certificado en ............................, a ...... de ........................ de 2025.

V.º B.º y Conforme del/la Interventor/a,

Fdo.

El/La Consejero/a,

Fdo.

ANEXO III

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

Estado de ejecución del ejercicio 2025

Compromisos derivados del Convenio entre el Imserso y la comunidad autónoma para el desarrollo del Marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomia Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2025

D./D.ª ..................................................., Director/a General de .................................... de la Comunidad Autónoma de ...................................

CERTIFICA

Que, según consta en los archivos de esta Comunidad Autónoma, se ha recibido de los Presupuestos Generales del Estado en el año 2025 del Imserso, una aportación por importe total de cuarenta millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un euros con sesenta y cinco céntimos (40.189.491,65 €), con cargo a la aplicación económica 31.34.451.2, siendo el estado de ejecución del ejercicio 2025 el que se especifica a continuación:

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel acordado: 40.189.491,65 euros

Aplicación económica del PGE

Asignación (Euros)

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1-2)

Obligaciones pendientes de pago

(3-4)

 31.34.451.2            

Aportaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en concepto de nivel mínimo (aplicac. econ. 31.34.451.1): ................................. €

Que la aportación de la Comunidad Autónoma para la financiación del SAAD en el territorio de su competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ha sido al menos igual a la aportación total de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el convenio suscrito con fecha ........................, para los fines previstos en el mismo, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Que de conformidad con el apartado quinto de la cláusula sexta del presente convenio, las cantidades justificadas en este anexo III no incorporan en ningún caso cantidades recibidas por la comunidad autónoma en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Lugar y fecha: ................................ a ...... de ........................... de 2025

V.º B.º El/La Interventor/a,

(Firma y sello)

Fdo.: (Nombre y apellidos)

El/La Director/a,

(Firma y sello)

Fdo.: (Nombre y apellidos)