Resolución de 5 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Cultura y Deporte, por la que se publica el Convenio marco con la Junta de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Toledo, para desarrollar actuaciones en el ámbito del sitio histórico y natural de la Vega Baja de la ciudad de Toledo.

Nº de Disposición: BOE-A-2021-16958|Boletín Oficial: 249|Fecha Disposición: 2021-10-05|Fecha Publicación: 2021-10-18|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura y Deporte

Con fecha 23 de septiembre de 2021 se ha firmado el Convenio Marco entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Junta de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Toledo para desarrollar actuaciones en el ámbito del sitio histórico y natural de la Vega Baja de la ciudad de Toledo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2021.–El Secretario General de Cultura y Deporte, Víctor Francos Díaz.

ANEXO

Convenio marco entre el Ministerio de Cultura y Deporte, la Junta de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Toledo para desarrollar actuaciones en el ámbito del Sitio Histórico y Natural de la Vega Baja de la ciudad de Toledo

En Toledo, a 23 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Emiliano García-Page, Presidente de la Junta de Castilla-La Mancha, como máximo representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 418/2019, de 4 de julio, por el que se nombra Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a don Emiliano García-Page Sánchez, en virtud de lo establecido por el artículo 152.1 de la Constitución Española y del artículo 14.2 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

De otra, doña Milagros Tolón Jaime como Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, y CIF número P4516900-J, en nombre y representación de dicha Corporación, elegida en el Pleno extraordinario constitutivo de la Corporación de fecha 15 de Junio de 2019 y conforme a las atribuciones dispuestas en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

De otra, Miquel Octavi Iceta i Llorens, Ministro de Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 532/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia atribuida por el artículo 61 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a estos efectos en plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid.

En adelante, los comparecientes serán denominados conjuntamente como las «Partes», e individualmente como la «Parte».

Actuando las Partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para la suscripción del presente Convenio Marco (en adelante, el «Convenio»), y en su virtud,

EXPONEN

La ciudad de Toledo conserva un rico y excepcional patrimonio histórico que le ha hecho merecedor de su declaración por la UNESCO como Patrimonio Mundial en 1986. Su importancia hizo que se constituyera el Real Patronato de la Ciudad de Toledo por Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, impulsado por el Ministerio de Cultura y Deporte, y con la finalidad de contribuir a fortalecer y potenciar las posibilidades de desarrollo cultural y turístico de la ciudad tras la declaración de la UNESCO. El Patronato fue modificado en su composición por Real Decreto 2063/1999, de 30 diciembre, por el que, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad el Rey, ejerce su presidencia el Presidente del Gobierno y la Vicepresidencia el Ministro de Cultura y Deporte, que sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida. Posteriormente, en el año 2000, se creó el Consorcio de la Ciudad de Toledo como herramienta que materializara parte de las decisiones adoptadas por el Real Patronato.

Sin embargo, existe una zona de especial sensibilidad constituida en el entorno de los Bines de Interés Cultural (BIC) del Circo Romano, la Ermita del Cristo de la Vega y el Yacimiento Arqueológico de La Vega Baja, que requiere unas necesidades de mantenimiento y conservación que garanticen preservar su riqueza cultural e histórica, así como una planificación que integre dicha zona, con todo su entorno, en el centro de la ciudad.

El Real Patronato, y en concreto el Consorcio, han centrado sus actuaciones durante este tiempo en los bienes ubicados en la zona declarada por la UNESCO como Patrimonio Mundial, esto es, el centro histórico definido por las murallas, quedando fuera la zona de amortiguamiento reconocida en la declaración, donde se encuentra el Sitio Histórico y Paisajístico de la Vega Baja (en adelante «Sitio de la Vega Baja»). En efecto, la gran cantidad de bienes que conforman el patrimonio histórico de Toledo se extiende más allá del perímetro delimitado por sus murallas, con continuos hallazgos arqueológicos que incrementan el número de espacios patrimoniales, y las constantes necesidades de mantenimiento y conservación preventiva que requiere ese enorme patrimonio. Este es el caso de los restos localizados en el Sitio de la Vega Baja, declarados Bien de Interés Cultural, como son el Circo Romano, el inmediato espacio de la ermita del Cristo de la Vega, y el Yacimiento Arqueológico de la Vega Baja. Su extensión y número hacen muy difícil poder actuar en tiempo y forma en todos ellos, quedando fuera de los recursos y herramientas del Real Patronato y del Consorcio de Toledo.

Por todo ello, el Ministerio de Cultura y Deporte, la Junta de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Toledo, desean crear un mecanismo de cooperación con capacidad para realizar cuantas actuaciones concretas considere adecuadas para los fines descritos.

I. Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español. A través de la colaboración entre las unidades que dependen de la Secretaría General de Cultura y Deporte, en especial de la Dirección General de Bellas Artes, la acción del Ministerio de Cultura y Deporte se orienta a la mejora de las condiciones de conservación y puesta en valor del patrimonio histórico español, tanto con intervenciones directas como en cooperación con el resto de las administraciones competentes.

II. La Junta de Castilla-La Mancha, conforme a su Estatuto de Autonomía, tiene competencias en materia de Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la Región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

III. El Ayuntamiento de Toledo tiene competencias, en el ámbito de la ley, en la planificación y ordenación urbanística, así como en la protección del patrimonio histórico de la ciudad, y en la promoción cultural y turística de la misma.

IV. El presente Convenio tiene la naturaleza de convenio marco dado que fija unos compromisos iniciales entre los firmantes, que posteriormente pueda dar lugar a la suscripción de convenios específicos que concreten esos compromisos iniciales.

En su virtud, las Partes acuerdan la formalización del presente Convenio, interesadas en colaborar en el desarrollo de actuaciones tendentes a la conservación, investigación y promoción en el área de intervención (según anexo que se adjunta) con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio posee naturaleza de convenio marco, y tiene como finalidad la colaboración entre las Partes para la realización de proyectos conjuntos en áreas de interés común relativos a la conservación, restauración, acrecentamiento, revalorización, difusión e investigación de la riqueza cultural, paisajística, arqueológica y monumental del Sitio Histórico y Natural de la Vega Baja de Toledo, así como el asesoramiento en la Ordenación y Planificación Urbanística de la zona, que permita integrar la protección cultural, patrimonial e histórica del lugar con el desarrollo de la ciudad de Toledo.

Las acciones y proyectos que se desarrollen sobre la base de este convenio marco se concretarán en la comisión de seguimiento prevista en el mismo y se irán detallando en sucesivos convenios específicos que deberán ser suscritos por las Partes.

Segunda. Determinación del Sitio Histórico y Natural de la Vega Baja.

A los efectos de este Convenio, se entiende por «Sitio Histórico y Natural de La Vega Baja» el conjunto de Bienes de Interés Cultural (BIC), y su entorno de protección y amortiguamiento, conforme al Anexo que se adjunta:

– El Circo Romano

– La Ermita del Cristo de la Vega

– El Yacimiento Arqueológico de La Vega Baja.

Tercera. Actuaciones preferentes.

Este Convenio tiene como prioridad las siguientes actuaciones:

1. Estudio, creación, musealización y gestión del Sitio de la Vega Baja.

2. Creación de espacios verdes ajardinados en los recorridos, entre los bienes de interés cultural y las zonas excavadas o en excavación.

3. Completar las prospecciones geofísicas y creación de un mapa de riesgos junto con la carta arqueológica.

4. Recuperación de las áreas excavadas, limpieza y consolidación de las estructuras arqueológicas (viviendas, calles, vías).

5. Retomar las excavaciones arqueológicas que completen la investigación de las parcelas que quedaron a medio excavar.

6. Recuperación de la vertiente pedagógica y de disfrute ciudadano con el programa de visitas «abierto por obras» durante los trabajos arqueológicos y de restauración.

7. Recuperación de los inventarios de piezas que fueron expuestas como primera relación de obras que formarán parte de la colección museográfica de la Vega Baja.

Cuarta. Desarrollo del Convenio.

El presente Convenio se desarrollará mediante la firma de convenios específicos para la articulación de proyectos de cooperación concretos que puedan realizarse entre las Partes, fijándose en los mismos las obligaciones específicas de las partes y los compromisos económicos que en su caso se establezcan.

Los convenios específicos se regirán en todo lo que no sea expresamente regulado en mismos por lo dispuesto en el presente Convenio y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Comisión de Supervisión y Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Supervisión y Seguimiento, de composición paritaria, que velará por el cumplimiento de las actuaciones acordadas. La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de la ejecución del convenio.

– Estará constituida por:

• La Alcaldesa de Toledo, o la persona en quien delegue, que lo presidirá.

• El Secretario General del Ministerio de Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

• La Consejera de Educación, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

Los mismos serán asistidos por un Secretario, funcionario del Ayuntamiento de Toledo.

– Los miembros de la Comisión de Supervisión y Seguimiento podrán determinar la creación de grupos de trabajo de asistencia.

– Así mismo, podrán solicitar la participación de Entidades sin ánimo de lucro, para generar dinámicas de enriquecimiento en la propuesta de soluciones.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez trimestralmente y con carácter extraordinario, cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros.

Una vez entrado en vigor el Convenio, la Comisión se reunirá en el mes siguiente para trabajar en la concreción y el desarrollo de los compromisos adquiridos.

La Sede de la Comisión de Supervisión y Seguimiento estará en el Ayuntamiento de Toledo.

Sexta. Funciones de la Comisión de Supervisión y Seguimiento.

1. Concretar y desarrollar las acciones y los proyectos de actuación en el Sitio de la Vega Baja en el marco de los compromisos establecidos en este Convenio, atendiendo a las actuaciones preferentes elegibles enumeradas en la cláusula tercera, y proponiendo, en su caso, la adopción de los convenios específicos a los que se refiere la cláusula cuarta.

2. Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio marco y de todos los convenios específicos de colaboración que de él se deriven, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contemplen y de sus efectos.

3. Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

4. Impulsar, sin perjuicio de los trámites legales correspondientes, los mecanismos de actuación y planificación que afecten al Sitio de la Vega Baja.

5. Delimitar y promover los instrumentos de ordenación, planificación y gestión urbanística del suelo en la zona necesarios que hagan efectiva y compatible la protección cultural, patrimonial e histórica del lugar con el desarrollo de la ciudad de Toledo.

6. Brindar asesoramiento sobre prácticas ejemplares y formular recomendaciones sobre medidas encaminadas a salvaguardar el patrimonio cultural.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 4O/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Obligaciones de las Partes.

Los convenios específicos que se subscriban establecerán las obligaciones de cada Parte en el desarrollo de las actuaciones que estos proyecten.

Para la mejor consecución de los objetivos de este Convenio, el Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan con los objetivos de este Convenio.

La Junta de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Toledo se comprometen, en los ámbitos de sus competencias, a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del Convenio que se proyecten, y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

Octava. Financiación.

Las Partes se comprometen a reunir los recursos económicos necesarios para desarrollar las actuaciones que se establezcan en los convenios específicos que se suscriban a los que se refiere la cláusula cuarta, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada una de ellas.

Novena. Periodo de Vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que se firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las Partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la prórroga del Convenio podrá acordarse por periodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales, antes de la expiración del plazo convenido.

Décima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones programadas que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, que se extiende por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.–Por la Junta de Castilla-La Mancha, el Presidente, Emiliano García-Page.–Por el Ayuntamiento de Toledo, la Alcaldesa de Toledo, Milagros Tolón Jaime.