Resolución de 5 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valladolid, Salamanca y Palencia; de Burgos, Ávila, Segovia y Soria, y de León (Ponferrada) y Zamora.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-20044|Boletín Oficial: 242|Fecha Disposición: 2025-10-05|Fecha Publicación: 2025-10-08|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Con fecha 25 de septiembre de 2025 se ha suscrito la Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valladolid, Salamanca y Palencia; de Burgos, Ávila, Segovia y Soria y de León (Ponferrada) y Zamora.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anejo a esta resolución.

Madrid, 5 de octubre de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEJO

Adenda de modificación y prórroga al Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valladolid, Salamanca y Palencia; de Burgos, Ávila, Segovia y Soria y de León (Ponferrada) y Zamora

En Madrid, se firma electrónicamente.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, señor don Manuel Olmedo Palacios, nombrado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, Excmo. señor don Alejandro Vázquez Ramos, nombrado por Acuerdo 2/2022,19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, en virtud de la atribución establecida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, como Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, de conformidad con el art. 6 del Decreto 42/2016, de 10 de noviembre, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Gerencia Regional de Salud, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 31.2.d) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y prórroga y, a tal fin,

EXPONEN

I. Con fecha 1 de octubre de 2021 (BOE de 14 de octubre de 2021), se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valladolid, Salamanca y Palencia; de Burgos, Ávila, Segovia y Soria y de León (Ponferrada) y Zamora.

II. La vigencia del citado convenio finaliza el día 5 de octubre de 2025. No obstante, su cláusula novena prevé la posibilidad de prórroga por cuatro años, mediante la firma de una adenda entre las partes, antes de su vencimiento.

III. Tanto el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes como la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León coinciden en la necesidad de mantener la colaboración prevista en el Convenio, así como la modificación de alguna de sus cláusulas para adaptarlas a la normativa vigente, manifestando su voluntad de firmar la presente adenda, por lo que ambas partes

ACUERDAN

Primero. Prórroga.

Prorrogar por cuatro años el convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valladolid, Salamanca y Palencia; de Burgos, Ávila, Segovia y Soria y de León (Ponferrada) y Zamora.

Segundo. Modificación de la denominación del antiguo Ministerio de Justicia (actual Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes) en el convenio suscrito con fecha 1 de octubre de 2021 entre el Ministerio de Justicia y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León para la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valladolid, Salamanca y Palencia; de Burgos, Ávila, Segovia y Soria y de León (Ponferrada) y Zamora (en adelante convenio).

Se modifica la mención al Ministerio de Justicia en todo el texto del convenio por la nueva denominación del Ministerio:

«Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.»

Tercero. Modificación del manifiesto tercero del convenio.

Se sustituye el manifiesto tercero del convenio por el siguiente párrafo:

«Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas Comunidades Autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de sus diversas disciplinas científicas y técnicas, mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto clínicas como de patología y de laboratorio y, en su caso, periciales de equipos técnicos. Los IMLCF realizan, además, actividades extrajudiciales, actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o convenios que se adopten, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.»

Cuarto. Modificación del manifiesto quinto del convenio.

Se sustituye el manifiesto quinto del convenio por el siguiente párrafo:

«Que la modificación del artículo 475 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, conlleva la exigencia, como requisito necesario para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, el título de especialista en Medicina Legal y Forense. El acceso a este título de especialista debe articularse a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.»

Quinto. Modificación del manifiesto octavo del convenio.

Se sustituye el manifiesto octavo del convenio por el siguiente párrafo:

«Que el Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia, contempla que el sistema de residencia comprenderá un período formativo de cuatro años que serán cursados en las unidades docentes (en adelante UD) acreditadas de los IMLCF. No obstante, los residentes tienen la obligación de realizar períodos de rotación en los dispositivos docentes con los que exista un convenio previo del Sistema Nacional de Salud, en las especialidades en Ciencias de la Salud que presenten un contenido cuyo conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más completa formación de aquellos, pudiendo acceder a sus medios de formación, investigación y consulta.»

Sexto. Introducción del manifiesto noveno del convenio.

Se introduce el manifiesto noveno en el convenio con el siguiente párrafo, modificándose con ello la numeración de los manifiestos noveno, décimo, undécimo y duodécimo por la numeración correlativa:

«Que la Orden PCM/997/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense, los criterios de evaluación de los especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes, desarrolla el programa formativo y contempla las rotaciones distribuidas por años de formación.»

Séptimo. Modificación de la cláusula segunda del convenio.

Se introduce en la cláusula segunda. 1) del convenio un 4.º punto:

«De acuerdo con la Modificación del manifiesto tercero del convenio y en aras a fomentar la investigación en materias comunes a los IMLCF y la Gerencia Regional de Salud, se promoverá la colaboración en formación, docencia e investigación sobre materias de interés sanitario, forense y social y especialmente en estudios de mortalidad por causas externas y muerte súbita en cada una de las zonas de referencia de cada IMLCF.»

Octavo. Modificación de la cláusula octava del convenio.

Se introduce en la cláusula octava.1) del convenio un segundo párrafo:

«La comisión estará presidida por uno de sus miembros y la presidencia se ejercerá de forma rotatoria, desempeñando la secretaría otro de sus miembros. Ambos serán nombrados por acuerdo de la comisión en la primera reunión que se celebre y que será convocada por mutuo acuerdo de las partes. Los cargos se renovarán cada dos años.»

Se modifica la cláusula octava.2) letra a) del convenio quedando redactada del siguiente modo:

«a) Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en relación con la ejecución, la modificación, la resolución y los efectos del convenio.»

Noveno. Efectos.

La presente adenda de prorroga y modificación producirá efectos una vez inscrita en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente la presente adenda.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–El Presidente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, Alejandro Vázquez Ramos.