Resolución de 5 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la cuota definitiva de anchoa de la zona 9a (stock ANE/9WX10) desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, a los buques del censo por modalidad de cerco en el caladero del Cantábrico y Noroeste.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-17913|Boletín Oficial: 217|Fecha Disposición: 2025-09-05|Fecha Publicación: 2025-09-09|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Antecedentes y fundamentos de Derecho

El stock de la anchoa (Engraulis encrasicolus) (ANE/9/WX10) tiene un TAC cuyo periodo de gestión abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.

A la espera de que se adoptara el TAC definitivo y con el fin de permitir la continuación de la actividad pesquera, se fijó un TAC provisional de 7.182 toneladas mediante Reglamento (UE) 2025/1350 del Consejo, de 8 de julio de 2025, para el período comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2025. De este TAC correspondían a España 718 toneladas como cuota inicial y provisional, que se repartieron mediante Resolución del 26 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, a los buques del censo por modalidad de cerco en el caladero del Cantábrico y Noroeste.

Desde el pasado 11 de agosto, esta pesquería permanece cerrada mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, de 8 de agosto de 2025.

Próximamente se publicará el Reglamento (UE) del Consejo que establecerá el TAC definitivo del stock ANE/9/WX10 en 22.871 toneladas para el período del periodo del 1 de julio de 2025 a 30 de junio de 2026, siguiendo la recomendación de 20 de junio de 2025 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM). A España le corresponde la cantidad de 2.287 toneladas.

Por tanto, en este momento procede repartir la cantidad adicional de 1.569 toneladas, habida cuenta del adelanto de 718 toneladas repartidas previamente, para llevar a cabo el reparto de la cuota total definitiva asignada a España.

Tras las propuestas recibidas del sector y de Comunidades Autónomas para pautar el ritmo de consumo de la pesquería y evitar el cierre anticipado de la misma, y teniendo en cuenta la cuota disponible, se considera pertinente establecer un tope de captura de 6.000 kilos por buque y semana para los buques de más de 120 GT o 12 tripulantes y 4.000 kilos por buque y semana para el resto de buques. Dichos topes podrán modificarse mediante publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx), previa comunicación por correo electrónico a la flota autorizada.

Asimismo, en los anexos I y II se indican los buques autorizados a la pesquería de la anchoa en la zona 9a y el tope máximo de capturas para cada buque por semana. En el anexo I se relacionarán los buques con 120 o más GT o 12 o más tripulantes, enrolados y embarcados y en el anexo II el resto de buques. Las actualizaciones de los buques autorizados en los anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx).

Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca conjunta de la anchoa del stock ANE/9WX10 para el cerco Cantábrico y Noroeste.

Sobre la base de lo anterior,

Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar la cuota definitiva de España de la anchoa (Engraulis encrasicolus) del stock ANE/9WX10, propuesta por la Comisión Europea para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 que asciende a 2.287.000 kg.

Dicha cantidad solo puede ser consumida en la parte de la subárea 9 al oeste de la línea que une los siguientes puntos:

Punto Latitud Longitud
1 36° 00’ 00’’ N 11° 00’ 00’’ O
2 37° 01’ 20’’ N 8° 59’ 47’’ O

Por ello, los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste son los únicos autorizados a ejercer esta pesquería.

Segundo.

De esta forma, la cuota disponible de anchoa stock ANE/9WX10 para el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 asciende a 2.287.000 kg, a las que hay que descontar los consumos ya recibidos hasta el momento, que ascienden a 825.811 kg, por lo que estaría disponible una cuota de 1.461.189 Kg.

Tercero.

Se establecen los topes de captura y desembarque por semana indicados en los anexos I y II, que podrán ser revisados en base a la evolución de los consumos y de la cuota disponible de este stock ANE/9WX10:

– En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de anchoa en la zona 9a con 120 o más GT o doce o más tripulantes.

– En el anexo II se relacionan el resto de los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste autorizados a la pesca de anchoa en la zona 9a en Cantábrico y Noroeste.

Las actualizaciones de los topes de captura y de los buques autorizados en los anexos I y II se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pesca-ilegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota autorizada.

Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca conjunta de la anchoa para el cerco Cantábrico y Noroeste.

Cuarto.

Esta resolución produce efectos desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.

Los topes de capturas establecidos en esta resolución se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el BOE y una vez se reabra la pesquería de la anchoa del stock ANE/9WX10.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de septiembre de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

ANEXO I

Listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste con tope máximo de capturas y desembarque de 6.000 kilos de anchoa de la zona 9a por buque y semana

Código Nombre buque Entidad asociativa
26262 MI NOMBRE CINCO. ACERGA.
24486 O SUBRIDO. ACERGA.
27744 O TITAN. ACERGA.
24515 ALMIRANTE BERRIA. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANTOÑA.
23876 ERMITA PILAR. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANTOÑA.
23255 MADRE LITA. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANTOÑA.
24302 NOCHE DE PAZ. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANTOÑA.
23225 PADRE JOAQUIN. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANTOÑA.
23552 SIEMPRE LANDERA. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANTOÑA.
23394 BERRIZ MATUTINA. FECOPEGUI.
25325 AITANA DEL MAR. OPACAN.
23296 BRAULIN. OPACAN.
23205 BRISAS DOS. OPACAN.
23948 BUSTILLO DONOSTI. OPACAN.
24545 CREADOR. OPACAN.
25177 ESTRELLA POLAR PRIMERO. OPACAN.
23037 GAMECHO. OPACAN.
26240 MADRE LUCIA. OPACAN.
23947 MANUEL PADRE SEGUNDO. OPACAN.
23798 MARCELINA LECUE. OPACAN.
25869 NUESTRO PADRE TONINO. OPACAN.
24986 NUEVO AIRES ASON. OPACAN.
24410 NUEVO COLLADO LINDO. OPACAN.
23168 NUEVO CREADOR. OPACAN.
23586 NUEVO HERMANOS CORTABITARTE. OPACAN.
23484 NUEVO LIBE. OPACAN.
24985 NUEVO MAR GLORIA. OPACAN.
23803 NUEVO PANELO VILLA. OPACAN.
24141 NUEVO TERREÑO. OPACAN.
24266 NUEVO VIRGEN PODEROSA. OPACAN.
23225 PADRE JOAQUIN. OPACAN.
23834 SAN ROQUE DIVINO. OPACAN.
23552 SIEMPRE LANDERA. OPACAN.
24193 SIEMPRE SANTA MARIA. OPACAN.
23627 SIN QUERER TRES. OPACAN.
23627 SIN QUERER TRES. OPACAN.
25315 AGUSTIN DEUNA. OPEGUI.
26388 ANSIA. OPEGUI.
25232 ARRANTZALE**. OPEGUI.
25606 ATTONA DOMINGO. OPEGUI.
25608 AZKOITIA. OPEGUI.
25310 BERRIZ AVE MARIA. OPEGUI.
23227 BERRIZ IRIGOIEN. OPEGUI.
25568 BERRIZ KUKUARRI. OPEGUI.
25891 BERRIZ SAN FRANCISCO. OPEGUI.
25321 BETI AINGERU. OPEGUI.
25229 BETI PIEDAD. OPEGUI.
10863 BETI SAN LUIS. OPEGUI.
24653 GURE AMUITZ. OPEGUI.
26064 GURE GOGOA**. OPEGUI.
23452 IRIBAR ZULAIKA. OPEGUI.
22332 IRIGOYEN BERRIA. OPEGUI.
24518 ITSAS EDER. OPEGUI.
26370 ITSAS LAGUNAK. OPEGUI.
23529 ITSASOAN. OPEGUI.
25604 IZASKUN BERRIA. OPEGUI.
27743 KANTAURI. OPEGUI.
25233 KAXIMIRONA. OPEGUI.
23467 LUIS BARRANKO. OPEGUI.
25616 MATER BI. OPEGUI.
24630 MONTSERRAT BERRIA. OPEGUI.
23830 NUEVO HORIZONTE ABIERTO. OPEGUI.
26211 ONGI ETORI. OPEGUI.
15219 PEDRO JOSE BERRIA. OPEGUI.
25320 SAN ANTONIO BERRIA. OPEGUI.
25996 SAN FERMIN BERRIA. OPEGUI.
24179 SAN PRUDENTZIO BERRIA. OPEGUI.
24178 SANTA LUZIA HIRU. OPEGUI.
24170 SANTANA BERRIA. OPEGUI.
25231 TUKU TUKU. OPEGUI.
25540 TXINGUDI**. OPEGUI.
21708 GOROSTIAGA HERMANOS. OPESCAYA.
24977 GOROSTIAGA HERMANOS DOS. OPESCAYA.
26157 GURE IMANOL. OPESCAYA.
25287 KALAMUA BI. OPESCAYA.
23348 MARCIALITO QUINTO. OPPF4.
23474 O VISCAYA. OPPF4.
23060 ARGOTE 2. OPROMAR.
25909 PORTOSIN DOS. OPROMAR.
22960 ROMINA SEGUNDO. OPROMAR.
27056 SEGUNDA ROMINA. OPROMAR.
26741 ABRA DE AGUIÑO. S.C GALLEGA DEL MAR.
23656 ARELA. S.C GALLEGA DEL MAR.
23536 CAPRICHO DE CAMBADOS. S.C GALLEGA DEL MAR.
22756 MANILO. S.C GALLEGA DEL MAR.
24009 MAR DE GRECIA. S.C GALLEGA DEL MAR.
100081 PASA AQUI. S.C GALLEGA DEL MAR.
24381 PORTO DE AGUIÑO. S.C GALLEGA DEL MAR.
26217 SEMPRE GALAICO. S.C GALLEGA DEL MAR.
25888 BERRIZ PATXIKU*.  
24677 KERMANTXO*.  
24332 MADRE CONSUELO*.  
23295 PILAR TORRE.  
24561 PITTAR.  
24556 PUNTA CANCELADA.  

* Baja provisional.

** Baja definitiva.

ANEXO II

Listado de buques de cerco en Cantábrico y Noroeste con tope máximo de capturas y desembarque de 4.000 kilos de anchoa de la zona 9a por buque y semana

Código Nombre buque Entidad asociativa
21641 A TENENCIA. ACERGA.
6666 ACERGA I. ACERGA.
22209 AGARIMO DOUS. ACERGA.
14292 ANA MARIA II. ACERGA.
24923 APOSTOL. ACERGA.
24924 APOSTOL SAN ANDRES. ACERGA.
22246 ARDORAN. ACERGA.
9492 ARPON. ACERGA.
100025 CANIZAS. ACERGA.
21332 CHAVEIGA. ACERGA.
25586 CHIQUITA DOS. ACERGA.
14916 CHONO SEGUNDO. ACERGA.
24034 COLOMBA TERCERO. ACERGA.
22624 COMO SEA DOS. ACERGA.
25405 CRUCEIRO DE PAZOS. ACERGA.
20586 CUARTO CABO NAVAL. ACERGA.
5931 DOS MEROS. ACERGA.
24945 DOS NORTE. ACERGA.
26056 FARO SISARGAS. ACERGA.
9500 HALCON**. ACERGA.
21888 HERMANOS VARELA CAMBON. ACERGA.
22281 ISOLDE SEGUNDO. ACERGA.
5630 LAGO DOS. ACERGA.
23210 LORETO CUATRO. ACERGA.
7735 MANOLITO 3. ACERGA.
22727 MARIA RITA II. ACERGA.
13800 MARIN DE BUEU. ACERGA.
26006 MONTSERRAT MORENITA. ACERGA.
22409 MOROPA. ACERGA.
24812 MURO DE FONTAN. ACERGA.
22280 NOLIKO. ACERGA.
23943 NOVO AMEIXA. ACERGA.
27741 NOVO CASTELAO. ACERGA.
27766 NOVO CRISTO DA LAXE. ACERGA.
25935 NOVO LUCAS. ACERGA.
100036 NOVO PILLABAN. ACERGA.
25005 NOVO ROSYMAR. ACERGA.
23844 NOVO XOEL. ACERGA.
24205 NOVO XOUBA. ACERGA.
23927 NUEVO JOSE MANUEL. ACERGA.
27803 NUEVO PLAYA DE CARIÑO. ACERGA.
26742 NUEVO TRES COSTAS. ACERGA.
100612 NUEVO URBEGI. ACERGA.
21353 O AGARIMO*. ACERGA.
24681 O CAPRICHO. ACERGA.
24000 O MALAYO. ACERGA.
23837 O ORIENTE. ACERGA.
27751 O ROQUE. ACERGA.
27701 OLNADI. ACERGA.
13527 ORION UN. ACERGA.
23367 OS TOBA. ACERGA.
24253 OS XUXOS. ACERGA.
14496 OSTRA SEGUNDO. ACERGA.
4012 PEDRA DO MAR. ACERGA.
2563 PERLA DEL PACIFICO NUMERO DOS. ACERGA.
25486 PLAYA DE CESANTES. ACERGA.
100070 PORTO DE MALPICA. ACERGA.
27786 PRAIA DE AROU. ACERGA.
27439 PRAIA MAIOR. ACERGA.
15702 PUNTA DEL ESTE. ACERGA.
22043 REINA CONSUELO. ACERGA.
23864 RIOBAO UNO. ACERGA.
13612 SAN ADRIAN DO MAR. ACERGA.
23541 SAN JOSE TRES. ACERGA.
27587 SANTIÑO DO MAR. ACERGA.
22044 SARO TERCERO. ACERGA.
21640 SEGUNDO DOS MIL. ACERGA.
23659 SIEMPRE SIRENA. ACERGA.
26628 TECELANA. ACERGA.
23370 TEMBRAMAR DOUS. ACERGA.
27375 TRIBAL. ACERGA.
23244 XIANA E ANXO. ACERGA.
100164 NUEVO MIÑONES. ASOCIACIÓN DE CERQUEIROS GALEGOS.
24805 NUEVO PAQUITA. ASOCIACIÓN DE CERQUEIROS GALEGOS.
24174 PLAYA ASTILLERU. COFRADÍA DE PESCADORES DE LASTRES.
23804 ALBO PUERTAS. COFRADÍA DE PESCADORES DE SANTOÑA.
26691 O RINCHA. COFRADIA DE PESCADORES SAN ROQUE.
22367 SEGUNDO LUIS MANUEL. COFRADIA DE PESCADORES SAN ROQUE.
23179 XUREL UNO. COFRADIA PESCADORES CAMARIÑAS.
23090 TEMBRAMAR UN. COFRADIA PESCADORES RIANXO.
22047 MUNDAKA. FEDERACIÓN COFRADÍAS DE PESCADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
23783 NUEVO SAN MATEO. FEDERACIÓN COFRADÍAS DE PESCADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
23421 NUEVO SANTANINA. FEDERACIÓN COFRADÍAS DE PESCADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
23867 ANGEL PADRE. OPACAN.
25230 AITA RAMON. OPEGUI.
23206 BETI ITXAS ARGI. OPEGUI.
24717 ANDUIZA ANAIAK. OPESCAYA.
25115 DEMAR. OPESCAYA.
25901 LEKANDA. OPESCAYA.
22992 MARIA DIGNA DOS. OPESCAYA.
27558 PLAYA DEL ASTILLERU. OPESCAYA.
22541 NUEVA HERMINIA TRES. OPPF4.
23846 CUARTO PANCHO. OPROMAR.
27237 GAMBA NUMERO TRES. OPROMAR.
25597 HERMANOS CHIQUITA. OPROMAR.
24123 MAR DE AMURA. OPROMAR.
22639 MARUXIA DOUS. OPROMAR.
24540 MARUXIA SEGUNDO. OPROMAR.
23256 MAYADOR UNO. OPROMAR.
25857 O POCHE. OPROMAR.
27819 OPRONTO. OPROMAR.
21803 PEQUENO MARUXIA. OPROMAR.
24730 PLAYA DE COVAS. OPROMAR.
23178 SALETA. OPROMAR.
23688 SEGUNDO OS CARBALLA. OPROMAR.
100360 HERMANOS MANEIRO. PORTOSIN.
24736 MARUXIA. PORTOSIN.
24285 NOEMI UNO. PORTOSIN.
23127 PANCHITO SEGUNDO. PORTOSIN.
22269 TRES ANGELES. PORTOSIN.
23349 CABALEIRO UNO. PUERTO DE CELEIRO.
24978 MARINO JOSE. PUERTO DE CELEIRO.
23059 CAPRICHO DE PERSEBELLOS. S.C GALLEGA DEL MAR.
23512 COSTA CORDAL. S.C GALLEGA DEL MAR.
23485 ESCALADOR DOS. S.C GALLEGA DEL MAR.
100311 FERVOROSO. S.C GALLEGA DEL MAR.
25595 NOVO CAZADOR. S.C GALLEGA DEL MAR.
23251 SIEMPRE PECO. S.C GALLEGA DEL MAR.
22095 A GAVEIRA.  
23745 CRIS DOS.  
23563 CUARTO NORUEGO.  
14887 GAVIOTA*.  
3280 ISABEL Y JORGE II.  
15746 LADRON DE BAGDAG*.  
15740 LEON DO MAR*.  
22449 LUSMAR.  
14702 MAR DE JANA*.  
24228 MIRANDO O MAR.  
26709 NOVO BALOEIRO.  
10878 NUEVO SAN LUIS*.  
23311 OPRONTIÑO.  
15855 OLLO DO MAR.  
23089 OSKARBI.  
20184 SEGUNDO DURAN.  
23865 SEGUNDO FRANCISCO JAVIER.  
15683 SEIXO TRES.  
25562 SEMPRE GÜETO*.  
23040 SERGIO UNO.  
26404 TERCERO DOS MEROS.  
23122 TRANCHITO CUARTO.  
23896 XARABAL.  

* Baja provisional.

** Baja definitiva.