Con fecha 5 de septiembre de 2025, se ha suscrito el Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., la Universidad de Zaragoza y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, relativo a la colaboración en los IV Premios Amparo Poch, modalidad etapas tempranas y estrategias CPI.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de septiembre de 2025.–El Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.
ANEXO
Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (CDTI), la Universidad de Zaragoza (UNIZAR) y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS) para la colaboración en los IV Premios Amparo POCH, modalidad Etapas Tempranas y Estrategias de CPI
En Zaragoza y Madrid, a 5 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don José Moisés Martín Carretero, Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante, CDTI), actuando en virtud de los poderes que le han sido otorgados con fecha 2 de febrero de 2024 por el Consejo de Administración del CDTI, y protocolizados ante el Notario de Madrid, don Alfredo Barrau Moreno, con fecha 5 de febrero de 2024, con el número 147 de su orden de protocolo.
De una parte, doña Rosa María Bolea Bailo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rectora para el que fue nombrada por Decreto 37/2025, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón (BOA núm. 70 de 10 de abril de 2025). Se encuentra facultada para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el artículo 83.3.i) del decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA núm. 42, de 3 de marzo de 2025) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, con domicilio social en calle Pedro Cerbuna, 12, 50009.
Y de otra, doña Elena María Gonzalvo Suñer, Directora Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (en adelante IACS) nombrada mediante Decreto 170/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, quien tiene atribuida la representación legal del IACS, con CIF: Q5000654C y sede sita en calle de San Juan Bosco, 13, Zaragoza, en virtud de las competencias conferidas según lo establecido el artículo 70 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón tiene autorizada la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 23 de julio de 2025.
CDTI, UNIZAR e IACS se denominarán conjuntamente «las partes» e individualmente «la parte».
Las partes firmantes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad suficiente para obligarse en este convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el CDTI es una Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, cuyas funciones se encuentran reguladas en el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba su Reglamento de actuación. Según el citado real decreto, entre otras, son funciones del CDTI:
– Identificar áreas tecnológicas prioritarias.
– Promover la cooperación entre la industria y las Instituciones y Organismos de investigación y desarrollo tecnológico.
– Promocionar la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa del propio Centro o por otros Centros públicos y privados y apoyar la fabricación de preseries y la comercialización de nuevos productos y procesos, especialmente en mercados exteriores.
– Encargar y adquirir prototipos de productos y plantas piloto.
– Desarrollar un programa de gestión de apoyo a la innovación tecnológica.
Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en la LCTI, en el ámbito de la Administración General del Estado, corresponderá al Ministerio de Ciencia e Innovación y al CDTI el desarrollo de políticas, planes y estrategias en materia de compra pública de innovación.
Segundo.
La Universidad de Zaragoza es una Entidad de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico. Para el cumplimiento de sus fines desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico, transferencia y divulgación de la ciencia y la cultura, así como de prestación de servicios a los miembros de la comunidad universitaria.
Los fines de la Universidad de Zaragoza, al servicio de la sociedad y en el ejercicio de su autonomía, según lo establecido en el artículo 3 «Fines» de sus Estatutos, aprobados por Decreto 23/2025, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, son los siguientes:
a) La educación y formación del estudiantado a través de la creación, desarrollo, transmisión y evaluación crítica del conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, artístico y cultural, así como de las capacidades, competencias y habilidades inherentes al mismo necesarias en el nivel superior de la educación y en la formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía.
b) El espíritu de servicio, liderazgo y ejemplaridad en la creación, innovación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica, las humanidades y las artes, y su posterior transferencia a la sociedad.
c) La formación a lo largo de la vida y el perfeccionamiento de profesionales con alta cualificación, la excelencia de la práctica docente, la actualización técnica y científica de su personal docente e investigador, y la formación y especialización de su personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
d) La promoción de la mejora de la empleabilidad, la cultura de la innovación y el emprendimiento.
e) El fomento y la difusión de la cultura, de la sensibilidad medioambiental y del pensamiento crítico mediante el estímulo de la actividad intelectual y de la divulgación en todos los ámbitos sociales.
f) La promoción de la transferencia y de la aplicación de los conocimientos para favorecer la innovación, el progreso, la cultura y el bienestar de la sociedad y de la ciudadanía, especialmente de Aragón.
g) La proyección internacional de sus actividades, así como la colaboración global en materias de formación, investigación, innovación y transferencia y cooperación para el desarrollo, con particular atención a los países de su entorno, a los de cultura hispana a la progresiva integración interuniversitaria en el marco de la Unión Europea.
h) El fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades.
Tercero.
El IACS, se crea como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes (artículo 64 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón). Que la misión del IACS es potenciar la gestión del conocimiento, entendida como la gestión del capital intelectual (tácito o explícito) del Servicio Aragonés de Salud, fundamentalmente, para identificar, crear, almacenar, transmitir y utilizar de forma eficiente el conocimiento individual y colectivo de los profesionales y otros trabajadores para resolver problemas, mejorar la atención e innovar servicios. Entre estas líneas se encuentra la Compra Pública de Innovación, a través de proyectos europeos y, de la Cátedra Conjunta con UNIZAR.
Cuarto.
La Universidad de Zaragoza ha creado las Cátedras Institucionales para establecer colaboraciones estratégicas y duraderas entre la universidad y las empresas e instituciones.
A través de estas Cátedras se promueve una sinergia que convierte el conocimiento en soluciones y progreso real. Su enfoque se centra en la transferencia de conocimiento, asegurando que los avances en investigación, desarrollo e innovación se desplieguen y tengan su impacto en la economía y la sociedad.
Quinto.
Qué el IACS y UNIZAR firmaron con fecha de 04 de diciembre de 2017 el convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la creación de la «Cátedra IACS de nuevas formas de gestión pública de investigación e innovación en salud, a través de la contratación» (la Cátedra). Dicho convenio se renovó el 15 de mayo del 2020 y el 8 de julio de 2024.
Sexto.
Los objetivos de la Cátedra incluyen fomentar la cooperación entre la Universidad de Zaragoza y el IACS, promoviendo la creación de nuevo conocimiento y la difusión de intereses comunes. También se busca participar en proyectos colaborativos de investigación, desarrollo e innovación tanto a nivel nacional como internacional, así como compartir buenas prácticas y experiencias. Otro objetivo es proporcionar asesoramiento en proyectos de colaboración público-privada, además de ofrecer información preferente sobre proyectos de investigación y transferencia. Finalmente, se pretende desarrollar una política de formación práctica para los profesionales del sistema sanitario público, enfocada en nuevas formas de gestión pública de investigación e innovación en salud.
Séptimo.
Para desarrollar estos objetivos la Cátedra creó los Premios Amparo Poch, en los que se reconoce a los mejores proyectos, iniciativas y estrategias de Compra Pública de Innovación (CPI) en el sector salud, diferenciando las etapas clave del proceso y destacando el impacto obtenido en la mejora de los servicios de salud, el desarrollo tecnológico y la satisfacción de los pacientes.
Octavo.
En el año 2025 se convocarán los IV Premios Amparo Poch, en los que se crea la categoría «Etapas tempranas y estrategias de CPI», enfocada a galardonar proyectos en etapas iniciales de Compra Pública de Innovación (CPI) y/o iniciativas que hayan mostrado avances significativos en la planificación, estructuración y/o diseño de procesos, entornos regulatorios (sandbox) y en general actuaciones de preparación para fases posteriores de desarrollo tecnológico e implementación de CPI en salud.
Noveno.
Que, de acuerdo con lo indicado, las entidades firmantes están interesadas en cooperar en el evento denominado «IV Edición de los Premios Amparo Poch de Compra Pública de Innovación en Salud», que se celebrará dentro de las actividades del VIII Congreso de CPI en Salud, de forma conjunta, en los términos señalados en el presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y finalidad del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre las Partes en relación con el evento denominado «IV Edición de los Premios Amparo Poch de Compra Pública de Innovación en Salud», en su Modalidad 1, que tendrá lugar en el Paraninfo de la Universidad de Zaragoza, dentro del VIII Congreso de CPI en Salud.
La finalidad del evento «IV Edición de los Premios Amparo Poch de Compra Pública de Innovación en Salud» es destinar los mismos a proyectos inéditos o experiencias novedosas (que no hayan sido premiados previamente), en etapas iniciales, intermedias, finalizados o en fase avanzada de desarrollo, que supongan una mejora sustancial en suministros, servicios, procesos o inversiones en salud, y que estén relacionados con una de estas tres modalidades:
– Modalidad 1: Administración Pública - Etapas Tempranas y Estrategias de CPI. Dirigida a proyectos en etapas iniciales de Compra Pública Precomercial (CPP) y/o iniciativas que hayan mostrado avances significativos en la planificación, estructuración, o diseño de procesos, sandbox y/o entornos regulatorios de CPI en salud.
– Modalidad 2: Administración Pública - Desarrollo Tecnológico TRL 6-8. Proyectos que han alcanzado un nivel tecnológico intermedio, con prototipos validados en entornos relevantes (TRLs 6-8).
– Modalidad 3: Administración Pública y Empresas - TRL 8-9 y Escalado. Proyectos con un alto nivel de madurez tecnológica (TRLs 8-9), que ya han sido implantados o escalados, incluyendo desarrollos organizativos o de negocio. Subcategorías: Administración Pública y Empresas/Startups.
Segunda. Compromisos de las partes.
Para la realización del objeto del convenio, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta, en el desarrollo de las actuaciones de la Modalidad 1 de la «IV Edición de los Premios Amparo Poch de Compra Pública de Innovación en Salud», de acuerdo con su propio interés cultural, formativo, investigador o institucional.
El IACS y UNIZAR, de forma conjunta, en el ámbito de la Cátedra se comprometen a:
– Coordinar y convocar la IV Edición de los premios «Amparo Poch» y con ello, la participación de empresas.
– Organizar el VIII Congreso de CPI en Salud el 15 y 16 de octubre, en el que se entregarán los IV Premios «Amparo Poch» y se darán a conocer los proyectos ganadores.
– Llevar a cabo, a través de las actividades de la Cátedra IACS, la producción ejecutiva y, por tanto, la contratación de todos los productos o servicios necesarios para llevar a cabo las actividades relacionadas con el evento, respetando, en todo caso, la normativa de aplicación: contratación del uso del espacio, servicio de inscripciones, registro y asistentes al evento, producción y soporte, catering y hostelería, gestión de desplazamientos y alojamientos y servicios de fotografía y video.
– Difundir las actividades en web y redes sociales, dando visibilidad al CDTI.
– Invitar a participar al CDTI en el VIII Congreso de CPI en Salud, con especial relevancia en la Mesa Redonda donde se expongan los proyectos ganadores.
El CDTI, se compromete a:
– Contribuir a la financiación económica del premio en su Modalidad 1: Administración Pública – Etapas Tempranas y Estratégicas de CPI de la IV Edición de los Premios «Amparo Poch» de Compra Pública de Innovación en Salud, en las condiciones establecidas en la cláusula tercera.
– Difundir en su web y redes sociales, así como otros soportes que tenga disponibles la convocatoria de los IV Premios «Amparo Poch».
– Participación en la Mesa Redonda donde se expongan los proyectos ganadores, en el VIII Congreso de CPI en Salud.
– Designar dos miembros para el Jurado de los IV Premios «Amparo Poch» en la categoría «Etapas tempranas y estrategias de CPI».
Tercera. Financiación de los compromisos asumidos por las partes.
El presente convenio no conlleva transferencia de recursos entre las partes que los suscriben.
El presupuesto total máximo establecido para la dotación económica que integra el premio en su Modalidad 1, objeto de este convenio, es de mil quinientos euros (1.500 euros).
El CDTI asumirá el pago del importe total máximo de mil quinientos euros, que se realizará con cargo a fondos propios del ejercicio 2025 y que cuentan con crédito adecuado y suficiente, abonando dicha cantidad directamente al ganador de la Modalidad 1 del premio.
La aportación del CDTI, expresada en el presente documento, tiene la consideración de cuantía máxima a aportar. En el caso de que se produzcan cambios en la configuración del evento, las Partes valorarán su participación en el mismo.
La Universidad de Zaragoza, a través de la actividad de la Cátedra Institucional IACS de Compra Pública de Innovación en Salud, será quien realice la contratación financiada con cargo a la dotación presupuestaria propia de la Cátedra de todos los productos o servicios necesarios para llevar a cabo las actividades definidas en el objeto del convenio suponiendo su cuantificación un gasto por el importe de dieciocho mil ochocientos noventa y ocho euros (18.898,00 euros); realizando posteriormente el CDTI su aportación de la cuantía comprometida mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que será indicada por el ganador del premio, dentro del plazo máximo de treinta (30) días a partir de la comunicación de la mencionada cuenta corriente.
Cuarta. Promoción y difusión.
Las Partes se comprometen a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de la participación en el evento aparecerán los logotipos de las instituciones participantes.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Quinta. Propiedad intelectual.
CDTI, IACS y la Universidad de Zaragoza, a través de la Cátedra Institucional IACS de Compra Pública de Innovación en Salud, son titulares por igual de los derechos de explotación (entre otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de cumplir con los objetivos de este convenio.
Sexta. Comisión de Coordinación.
Para el seguimiento, elaboración de propuestas de mejora, evaluación, interpretación, resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente convenio, así como para el intercambio de información o informes pertinentes, u otras funciones determinadas de común acuerdo por las Partes, se podrá acordar la realización de reuniones periódicas de coordinación, pudiendo convocadas por cualquiera de las partes.
Las Partes designan como representantes (pudiendo delegar sus funciones en otra persona):
– Por parte de CDTI: la Directora de Certificación y Compra Pública.
– Por parte de la Universidad de Zaragoza: la Directora de la Cátedra.
– Por parte del IACS: el Responsable de innovación.
Séptima. Confidencialidad de la información.
La información que las partes se entreguen para el desarrollo del presente convenio tendrá carácter confidencial, a menos que las mismas acuerden lo contrario o que obligaciones legales o regulatorias y/o acuerdos con terceros lo impidan. Mantendrá dicho carácter confidencial incluso una vez finalizada la vigencia del convenio.
Cada una de las partes se compromete a guardar la más absoluta confidencialidad, secreto profesional y reserva de todos los datos e informaciones intercambiados, así como de la documentación derivada que pudiera generarse.
El carácter confidencial de la información intercambiada implica la prohibición de realizar cualquier acción con una finalidad distinta a la del presente convenio, especialmente en los documentos, informaciones, etc., que pudieran hallarse protegidos por derechos de propiedad industrial y/o intelectual, o informaciones estratégicas o de especial sensibilidad.
Asimismo, dicho carácter confidencial implica tratar la referida información de acuerdo con el nivel de confidencialidad y de criticidad de la misma, y a tal fin, aplicar las medidas suficientes de protección física, lógica y de cualquier otra índole necesarias y una vez finalizado el objeto del presente convenio, conservar o destruir la información siguiendo los procedimientos de seguridad de la información establecidos por cada parte.
En caso de cesión o acceso por terceros deberá informarse del carácter confidencial de la información cedida/accedida y de las medidas e implicaciones de esta calificación.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e inclusive una vez finalizada su vigencia por la causa que sea, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y resto de normativa europea y nacional de protección de datos.
La Universidad de Zaragoza y el IACS, a través de la Cátedra Institucional IACS de Compra Pública de Innovación en Salud, y el CDTI, tienen la consideración de responsables de los tratamientos en que se incorporen datos personales que, cada una de las partes, respectivamente, recaben. El acceso por uno de los intervinientes en el convenio a los datos personales que la otra parte interviniente hubiera recabado se hará bajo la consideración de encargado de tratamiento de los datos personales, acordando que previamente suscribirán un anexo que regule tal tratamiento y las respectivas obligaciones conforme a las determinaciones del RGPD, y única y exclusivamente conforme a la finalidad objeto del convenio.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo obligación legal y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que son tratados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse; asumen, también, la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento a consecuencia del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes en el convenio, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, de rectificación, de supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de los datos.
Según la precitada normativa de aplicación:
a) Los datos personales proporcionados serán utilizados para su tratamiento con la finalidad de la gestión derivada del convenio y contactar, en caso necesario, para la adecuada relación de las partes intervinientes, quedando almacenados durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales estipuladas.
b) La base jurídica del tratamiento de los datos personales de los interesados es la perfección del convenio, sin cuya firma no podría cumplirse con la finalidad descrita en el apartado anterior.
c) Los datos personales no serán cedidos a Terceros, salvo que se disponga en una obligación legal.
d) Los responsables del tratamiento de los datos personales son la Cátedra Institucional de IACS y el CDTI, cuyos datos se recogen en los apartados siguientes.
e) La persona interesada podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos a través de los siguientes correos electrónicos: dpd@unizar.es (para el caso de la Cátedra); dpd@cdti.es (para el caso del CDTI); y protecciondatos.iacs@aragon.es (para el caso del IACS).
f) La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión en relación con sus datos personales, o la limitación u oposición a su tratamiento, así como a la portabilidad de los datos, solicitándolo por escrito, a la Universidad de Zaragoza a través de la Cátedra Institucional IACS de Compra Pública de Innovación en Salud, con domicilio en Avda. San Juan Bosco, 13, CP 50009, Zaragoza o mediante correo electrónico a innovación.iacs@aragon.es; al CDTI, con domicilio a estos efectos en calle Cid, número 4, CP 28001, Madrid, o mediante correo electrónico a dpd@cdti.es; al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, con domicilio en Avda. San Juan Bosco, 13, 50009 Zaragoza o mediante correo electrónico a protecciondatos.iacs@aragon.es.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización efectiva, sin perjuicio del artículo 82.5 del RGPD.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena. Modificación e interpretación del convenio.
A lo largo de su vigencia, el convenio podrá ser modificado por mutuo y expreso acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, a fin de incorporar las propuestas de mejora que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos previstos. Esta modificación deberá tramitarse conforme dispone la ley, ser informada favorablemente por el Servicio jurídico, comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos.
de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) al que se refiere la disposición adicional séptima de la LRJSP y publicada posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán acordar en el marco de las reuniones periódicas de seguimiento, algunos aspectos de detalle de la ejecución de las actuaciones, que no requerirán una modificación del convenio, siempre y cuando no afecte a su contenido mínimo y esencial, el cual no puede ser objeto de modificación en el marco de las citadas reuniones.
Las partes se comprometen a resolver, por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Coordinación, las incidencias que puedan sobrevenir en la aplicación e interpretación del convenio.
No obstante, lo anterior, en el caso de que se mantengan las discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza del convenio, éstas serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Décima. Eficacia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá duración de un año. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto anteriormente, las Partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, mediante acuerdo expreso de las Partes a través de un documento conjunto, que se tramitará mediante una adenda al convenio de acuerdo con lo establecido en la LRJSP.
Undécima. Extinción del convenio.
El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes, que no sea subsanado en el plazo de treinta (30) días desde la recepción de la comunicación de la otra Parte identificando el incumplimiento y reclamando su subsanación. En este caso se estará a lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.
Si se derivaran daños y perjuicios para cualquiera de las partes por esta circunstancia, la otra parte le indemnizará por los daños y perjuicios causados. La cuantía de la indemnización se determinará de común acuerdo entre las partes. A tal efecto se fijan, como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Las partes, reunidas en el marco de las reuniones periódicas de Seguimiento previstas en este convenio adoptará las medidas oportunas para que, en caso de resolución del convenio por causas distintas a la finalización de su vigencia, se determine la forma de finalizar las actuaciones en curso de ejecución, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 52.3 de la LRJSP.
Duodécima. Transparencia de la actividad pública.
Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información, relativa al convenio, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1, b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Decimotercera. Notificaciones.
Las notificaciones, solicitudes y demás comunicaciones necesarias a los efectos del presente convenio se realizarán de conforme a lo que acuerden las partes en la Comisión de Seguimiento correspondiente.
Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP y por sus propias cláusulas.
Y, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente este convenio, constando como fecha de firma la última realizada.–Por el CDTI, el Director General del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–Por la Universidad de Zaragoza, la Rectora, Rosa María Bolea Bailo.–Por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, la Directora Gerente, Elena María Gonzalvo Suñer.