El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) y Ediciones El País, SLU, han suscrito, el día 2 de septiembre de 2025, un Convenio para la coorganización de la actividad «Encuentro con la filósofa Judith Butler», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de septiembre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Ediciones El País, SLU, para la coorganización de la Actividad «Encuentro con la filósofa Judith Butler»
En Madrid, a 2 de septiembre de 2025.
REUNIDOS
Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril).
En adelante, el MNCARS.
Y, de otra parte, Ediciones El País, SLU, con NIF B-85635910, domicilio social en calle Miguel Yuste 40 - 28037 - Madrid, debidamente representada en este acto por don José Luis Gómez Mosquera, mayor de edad, de nacionalidad española, actuando en su condición de Gerente, en virtud de poder otorgado el 20 de octubre de 2021 ante el Notario de Madrid don Rodrigo Tena Arregui con el número 5.531 de su protocolo.
En adelante, El País.
En lo sucesivo, el MNCARS y El País podrán denominarse cada una de ellas individualmente, como la «parte» y conjuntamente como las «partes».
Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto,
EXPONEN
I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en lo sucesivo, MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran conforme al artículo 3. de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía a), el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; i) desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y monografías; j) establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; k) desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas en el párrafo anterior que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
II. Que El País es una entidad mercantil dedicada a la edición de periódicos y revistas. Entre otros, es responsable de la edición, explotación y venta del diario El País tanto en formato digital, a través de la página web www.elpais.com, como en formato papel. Asimismo, ocasionalmente realiza y gestiona eventos de formación y comunicación en torno a temas de interés editorial, así como eventos entre sus suscriptores.
III. Que, para dar cumplimiento a sus fines expuestos, el MNCARS desarrolla una programación de pensamiento cultural amplia en colaboración con otras entidades del tejido cultural nacional con el objetivo de ampliar las lecturas del arte y la cultura, estudiar sus variadas historias y producciones teóricas, así como ensayar aproximaciones críticas e inéditas a los debates y necesidades contemporáneos que conduzcan al mejor estudio y difusión pública del conocimiento en torno al arte y el pensamiento contemporáneos.
IV. Que por todo lo anterior, y coincidiendo las partes en los fines expuestos y en objetivos comunes, en la condición y representación que ostentan, convienen en formalizar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el MNCARS y El País para la organización conjunta de la Actividad denominada «Encuentro con la filósofa Judith Butler» (en adelante, la actividad), consistente en una conferencia pública de la filósofa Judith Butler, en los términos previstos en el presente convenio.
La actividad se enmarca en el otorgamiento a Judith Butler del reconocimiento como «el/la pensador/a más influyente del siglo XXI». El pensamiento de Butler acerca de la performatividad del género, las tecnologías de subjetivación contemporáneas y los vínculos entre duelo, vulnerabilidad y no-violencia han impactado de forma determinante en la producción de pensamiento y la práctica artística desde 1990 hasta hoy.
Así pues, el objetivo de esta actividad es dar a conocer, analizar y vincular, en colaboración con el País, discursos teóricos relacionados con problemáticas sociales de nuestro tiempo que mantienen vínculos estrechos con los procesos creativos y la comunicación social de las artes plásticas contemporáneas, en cumplimiento de los fines atribuidos al MNCARS en su Estatuto (artículos 2.1.a y 2.1.k, del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía).
La actividad tendrá lugar el 26 de septiembre de 2025 en las dependencias del MNCARS.
Segunda. Compromisos de las partes.
2.1 El MNCARS asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:
2.1.1 Definir, consensuadamente con El País, la estructura, contenidos y escaleta de la actividad.
2.1.2 Tramitar la autorización para la utilización gratuita de los espacios en que se celebrará la actividad en la fecha en la que esta tendrá lugar, según lo especificado en la cláusula primera, al amparo de lo previsto en los artículos 90.3 y 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y del artículo 6, párrafo 2.º, de la Orden PRA/1194/2017, de 24 de noviembre, por la que se establecen las tasas por utilización de espacios del MNCARS.
2.1.3 Garantizar las condiciones de calidad y el correcto funcionamiento de los espacios mencionados en la cláusula anterior. El MNCARS se reserva el derecho a modificar el espacio de celebración de la actividad por motivos de fuerza mayor, comunicándolo a El País con la mayor premura posible.
2.1.4 El acceso del público a la actividad será gratuito. Ésta tendrá lugar en el Auditorio 400 del MNCARS (Edificio Nouvel) y podrá ser retransmitida, de mutuo acuerdo con la ponente, por streaming en el Auditorio 200 del MNCARS (Edificio Nouvel). A este respecto, el MNCARS deberá recabar de dicha ponente la autorización compartida de derecho de uso y captación de imagen y voz, manteniendo indemne a El País de cualquier reclamación que pudiera suscitarse por este motivo.
2.1.5 El País repartirá doscientas sesenta y seis (266) entradas entre sus suscriptores para asistir a la actividad en el Auditorio 400, a través de sus canales habituales. El MNCARS facilitará a El País la clave para emitir las citadas doscientas sesenta y seis (266) entradas únicas en formato legible por sus tecnologías de gestión de entradas. Asimismo, se facilitará a los asistentes con las citadas entradas la visita gratuita a la colección y exposiciones del MNCARS ese día.
Asimismo, se reservarán tanto las ciento treinta y cuatro (134) localidades restantes del Auditorio 400, que serán gestionadas por el Museo, como el cien por cien (100 %) del aforo del Auditorio 200 para acceder libremente sin entrada el día de la actividad.
2.1.6 Asegurar, durante el transcurso de la actividad, la asistencia técnica necesaria que derive de tareas relacionadas con sonido, iluminación, grabación y emisión en streaming del acto en el Auditorio 200. A este respecto, el MNCARS deberá recabar de los ponentes de la actividad la autorización compartida de derecho de uso y captación de imagen y voz, manteniendo indemne a El País de cualquier reclamación que pudiera suscitarse por este motivo.
2.1.7 Proporcionar apoyo de personal de información y atención al público del MNCARS para la acogida, bienvenida y recepción, al comienzo de la actividad y durante su transcurso, junto al personal de El País encargado de la actividad.
2.1.8 Difundir la celebración de la actividad y su participación en el mismo a través de su Departamento de Prensa, su plataforma web y redes sociales.
2.1.9 Incluir el logotipo de El País como entidad coorganizadora de la actividad en los materiales de difusión, tanto impresos como digitales y online, que el MNCARS pudiera editar con motivo de la celebración de la actividad.
2.1.10 El MNCARS no asume ningún compromiso económico en virtud del presente convenio. Los únicos costes asumidos serán los referidos a la gestión ordinaria de la actividad, que se imputarán al presupuesto del organismo para el ejercicio económico 2025 y que se estiman en cuatrocientos cincuenta euros (450 €).
2.2 Por su parte, El País asume, en virtud del presente convenio, los siguientes compromisos:
2.2.1 Definir, consensuadamente con el MNCARS, la estructura, contenidos y escaleta de la actividad. Cualquier cambio que pudiese producirse en la misma habrá de ser remitido al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión y aprobación.
2.2.2 Mantener una comunicación constante y adecuada con el MNCARS como coorganizador de la actividad, así como suministrar información adecuada y suficiente referida a las necesidades técnicas y logísticas de la actividad para su puesta en marcha en el MNCARS. Con carácter general, cualquier información que pueda afectar al eficaz desarrollo la actividad deberá ser remitida al MNCARS con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión.
2.2.3 Recabar de los titulares de propiedad intelectual o las entidades de gestión colectiva de derechos de autor las oportunas licencias de propiedad intelectual que fueran precisas, en el caso de haberlas, así como abonar su coste.
2.2.4 El País se hará cargo de los gastos de honorarios de los ponentes en la actividad y de traducción simultánea de la misma. El presupuesto máximo total de los gastos asumidos por El País para la ejecución de los compromisos previstos en la presente cláusula se estima en un total de quinientos treinta y dos euros con cuarenta céntimos (532,40 €) (IVA incluido).
2.2.5 Difundir, durante toda su duración, la celebración de la actividad y su participación en esta a través de sus canales habituales de difusión.
2.2.6 Incluir el logotipo del MNCARS como entidad coorganizadora de la actividad en los materiales de difusión que El País pudiera editar con motivo de su celebración, tanto impresos como digitales y online.
2.3 Ambas partes se obligan a facilitarse mutuamente toda aquella documentación e información de la que dispongan y que sea necesaria para el buen fin del objeto de este convenio. De esta forma, las partes se comprometen a mantener un contacto periódico y cotidiano entre sí y a asistir a todas aquellas reuniones que resulten convenientes para el buen fin del objeto del convenio, en el seno de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula octava del presente convenio.
2.4 Cada parte será responsable y mantendrá indemne a la otra parte frente a cualquier reclamación derivada del ejercicio de derechos y obligaciones que a cada una competen en virtud de este convenio, así como del cumplimiento de las obligaciones de carácter civil, laboral, fiscal, mercantil y de seguridad social de los trabajadores que cada una emplee en dicha actividad.
2.5 Las partes deberán suscribir las correspondientes pólizas de seguro, en caso de no contar ya con ellas, que cubran la responsabilidad civil general y profesional de cada una de ellas y sus empleados en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este convenio.
Tercera. Imagen y difusión.
3.1 En el material de difusión que se edite, tanto impreso como digital y online, se hará referencia al MNCARS y a El País como coorganizadores de la actividad y figurará la siguiente línea de crédito:
Organizan: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y El País.
3.2 Las partes se comprometen a coordinar sus esfuerzos en la promoción y difusión de la actividad en sus canales habituales de difusión, en especial en sus páginas digitales, redes sociales y notas de prensa. A tales efectos, con las autorizaciones y licencias necesarias para dicha finalidad, las partes se autorizan mutuamente a utilizar sus logos, nombres comerciales, marcas y otros elementos de identidad corporativa sobre los que sean titulares de propiedad intelectual e industrial con la finalidad única de desarrollar el objeto del presente acuerdo.
3.2.1 A estos efectos, las partes se facilitarán con suficiente antelación el formato y modelo del logotipo de sus respectivas identidades corporativas, para que estas puedan ser incluidas en cualquier material de publicidad y promoción de la actividad. Si, por razones de tipo técnico, el formato y modelo del logotipo de alguna de ellas no pudiera respetarse en su literalidad, deberá consultarse con la parte afectada para intentar entre ambas encontrar una solución técnicamente viable que al mismo tiempo respete las características de la marca.
3.2.2 Las partes reconocen y aceptan que solo podrán utilizar el logotipo y las marcas de la otra parte a los efectos de este convenio, esto es, en el ámbito de la actividad y su difusión mediática, renunciando a utilizarlos para otra finalidad no prevista en el convenio y comprometiéndose a cesar en su uso al término del mismo por cualquier causa. En consecuencia, cada una de las partes continuará siendo propietaria exclusiva de su logotipo y marcas ya citados y de todos los derechos de propiedad industrial e intelectual afectos a éstos y sin perjuicio de la autorización de uso que se concede. Las partes se garantizan entre sí que todo el material y/o contenidos que se faciliten en virtud de lo establecido en el convenio para la promoción y publicidad de la actividad seguirán siendo de titularidad de cada parte, y nada de lo establecido en este convenio supondrá una cesión de los mismos a la otra parte, más allá de la licencia de uso que aquí se concede. Asimismo, las partes garantizan que dichos materiales y/o contenidos no infringen ni infringirán derechos de propiedad intelectual, industrial o de imagen de terceros y que no infringen la legislación vigente, por lo que ambas partes se mantendrán indemnes entre sí de cualquier reclamación que por estos motivos se suscite.
3.2.3 En concreto, las partes manifiestan que ningún resumen, contenido o material producido por cada una de ellas en relación con la actividad, ya sea audiovisual, sonoro o impreso, infringirá derechos de terceros, garantizando que se hayan obtenido todos los permisos y autorizaciones, así como remunerado a sus titulares y, por tanto, se compromete a mantener indemne a la otra parte por cualquier reclamación derivada del incumplimiento de cualquiera de estas garantías, salvo que dicho incumplimiento fuera por culpa y/o negligencia de dicha parte.
3.3 Ninguna de las partes efectuará comunicación pública alguna de la actividad sin el previo consentimiento de la otra parte.
3.4 Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes en ejecución del presente convenio deberá ser remitido por la otra con una antelación suficiente que permita su adecuada revisión. Las revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.
Cuarta. Eficacia.
El presente convenio resultará eficaz a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los efectos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2025. Transcurrido este plazo de vigencia del convenio, éste se entenderá finalizado de forma automática sin necesidad de comunicación alguna entre las partes.
En cualquier momento antes de esta fecha, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La correspondiente adenda resultará eficaz desde su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinta. Modificaciones.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito, firmada por ambas partes y requerirá acuerdo unánime de los firmantes. La modificación se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Extinción.
6.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
6.2 Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento prevista en la cláusula octava de este convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Séptima. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
La parte que tuviese conocimiento de circunstancias de fuerza mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de tomarse las soluciones adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.
La Comisión de mixta de vigilancia y seguimiento evaluará la concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según los párrafos anteriores. En caso de que por este motivo hubiera que anular o suspender la actividad en la fecha prevista y existiera la posibilidad de aplazarla para otra fecha, la Comisión elevará a las partes firmantes una propuesta de adenda de modificación que deberá formalizase conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
8.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, está compuesta por los siguientes representantes:
– Por parte del MNCARS: La persona responsable de la Dirección de Estudios y quien ostente la jefatura del Centro de estudios.
– Por parte de El País: La persona responsable del suplemento Ideas de El País y la persona responsable del departamento de Suscripciones de El País.
8.2 La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente por el medio que se considere más oportuno. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.3 Corresponderá a dicha Comisión acordar, para casos de sucesos imprevistos de última hora ajenos a la voluntad de las partes, la modificación de aspectos organizativos de la actividad, sin que tal resolución pueda afectar al contenido mínimo y esencial del convenio.
Novena. Cumplimiento normativo.
9.1 Cada una de las partes manifiesta que su actuación en el ámbito del presente convenio estará regida en todo momento por los principios de la buena fe, además de convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.
9.2 Asimismo, las partes manifiestan que el convenio se ha realizado atendiendo a las condiciones particulares de cada parte y basándose en los criterios negociables de ambas, sin que este convenio se realice como consecuencia de una promesa, ofrecimiento o concesión, por ninguna de las partes, de un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados que pudieran favorecer a las partes o a terceros.
9.3 El ejercicio por cualquiera de las partes y/o cualquiera de las personas físicas integrantes o dependientes de las mismas, de alguna de las conductas que pudieran ser calificadas como ilícitas y constitutivas de responsabilidad penal podrá constituir un incumplimiento del convenio y, por tanto, erigirse en causa de su resolución, de acuerdo con la cláusula 6.2.c).
Décima. Protección de datos personales y confidencialidad.
10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el presente convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
10.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS y El País e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.
Responsable del tratamiento:
– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel núm. 52, 28012, Madrid.
– En el caso de El País: Ediciones El País, SLU, con domicilio en calle Miguel Yuste 40 - 28037 - Madrid.
Delegado de Protección de Datos: el delegado de Protección de Datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:
– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es
– En el caso de El País: dpo@prisa.com
Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.
Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.
Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.
Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:
– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es
– En el caso de El País: dpo@prisa.com
Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.
10.3 Confidencialidad. Las partes se comprometen, a partir de la firma de este convenio, a guardar la más estricta confidencialidad respecto del objeto del mismo, por lo que no revelarán en forma alguna y por ningún medio, directa o indirectamente, ningún tipo de información relativa al mismo que pueda vulnerar los intereses de las partes. En particular, las partes se comprometen a: (i) preservar el carácter secreto de la información y documentación confidencial recibida, no divulgar o comunicar a terceros el objeto o contenido de esta, ni siquiera de forma fragmentaria o parcial, y a impedir que terceros no autorizados tengan acceso a ella, sin el previo consentimiento por escrito de los representantes de ambas partes; (ii) guardar dicha información, así como cualquier documentación relativa a la misma, en lugar seguro al que solo las personas autorizadas tengan acceso; (iii) utilizar dicha información única y exclusivamente al objeto perseguido por el presente convenio; (iv) poner inmediatamente a disposición de la otra parte, en caso de resolución del convenio y a su solicitud, toda la información y documentación confidencial que obre en su poder, sin guardar copias, resúmenes, extractos o muestras de éstas; y (v) mantener indemne a la otra parte de cuantas reclamaciones, sanciones y demás pudieren derivarse como consecuencia del incumplimiento por su parte de la mencionada confidencialidad.
Se considerará información confidencial cualquier dato e información al que ambas partes puedan acceder en virtud del presente convenio.
En caso de que alguna de las partes fuera requerida legalmente para entregar o divulgar a una autoridad competente información o documentación que afecte a los puntos antes indicados: (i) lo notificará anticipadamente y por escrito a la otra parte, siempre que lo permita la ley, con la mayor urgencia posible y con copia de los documentos e información relevante para esa acción legal, a fin de que la parte afectada pueda proteger sus derechos en la debida forma; y (ii) las partes determinarán de mutuo acuerdo el contenido que sea legalmente necesario divulgar, excepto si este contenido viene determinado por las exigencias de las autoridades que correspondan.
Las obligaciones anteriores en relación con la información confidencial no se aplicarán con respecto a aquella información que: (i) sea de dominio público o fuese hecha pública durante la vigencia del convenio por una razón distinta al incumplimiento de esta cláusula; (ii) fuese lícitamente obtenida de terceros sin restricción para su divulgación; (iii) fuese desarrollada independientemente y de manera legítima por alguna de las partes; (iv) fuese requerida por una autoridad judicial o administrativa en ejercicio de su competencia y únicamente en la medida en que la divulgación de la información fuese necesaria para cumplir ese requerimiento.
Undécima. Independencia de las Partes.
Las Partes se reconocen como sociedades independientes entre sí, actuando con total independencia en el desarrollo de su actividad, por lo que en ningún momento podrá interpretarse que ninguna de ellas actúa como representante, agente, mandatario o factor de la otra.
Duodécima. Cesión a terceros.
Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir, gravar o subrogar a favor de terceras partes, total o parcialmente, los derechos y obligaciones establecidos en este convenio sin la previa adenda de modificación del convenio siguiendo los cauces legales establecidos en la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Legalidad.
Si cualquiera de las disposiciones del convenio fuera declarada ilegal, inválida o nula y/o de cualquier otro modo inejecutable, el resto del convenio permanecerá vigente, salvo que se trate de una cláusula que por su naturaleza no lo permita. A estos efectos, las partes se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para negociar una cláusula de forma o sustancia de idénticos efectos y propósitos que aquellos de la disposición declarada inejecutable, remediando cualquier defecto legal que pudiera haber determinado dicha declaración, así como a tramitar la correspondiente adenda de modificación, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Código Ético.
Promotora de Informaciones, SA (en lo sucesivo, «Grupo Prisa») y las empresas de su grupo, de las que forma parte El País, requieren a todos sus proveedores y colaboradores con los que trabaja que asuman y cumplan con los más estrictos principios de responsabilidad, transparencia y ética empresarial. Grupo Prisa rechaza los negocios y las relaciones mercantiles con cualquier entidad que mantenga un comportamiento mercantil y social que contravenga las obligaciones legales y los principios éticos generalmente observados por Grupo Prisa. En relación con lo anterior, MNCARS declara conocer íntegramente las disposiciones del Código de Conducta y Ético de Proveedores vigente en cada momento, cuyo contenido se encuentra en el siguiente enlace: https://www.prisa.com/uploads/2022/11/20221025-codigo-etico-de-proveedores.pdf y se compromete a respetarlo.
Decimoquinta. Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito a las siguientes direcciones:
Del MNCARS: Calle Santa Isabel, 52. 28012 Madrid.
De El País: Calle Miguel Yuste 40. 28037 - Madrid.
Las personas de contacto serán las establecidas en la cláusula 8.1.
Todas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse las partes en virtud del convenio o que estén relacionadas con el mismo deberán efectuarse por escrito mediante cualquier medio que acredite su recepción.
Decimosexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
16.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige, en primer término, por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
16.2 Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las Partes, en el seno de la Comisión mixta prevista en la cláusula octava, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. Si ello no fuera posible, los jueces y tribunales españoles del orden contencioso-administrativo serán los competentes para resolver cualquier litigio.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por parte del MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por parte de El País, el Gerente, José Luis Gómez Mosquera.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado cooordinadora del Convenio de asistencia jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 29 de julio de 2025 y autorizado por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda con fecha de 7 de agosto de 2025.