Resolución de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica la de 14 de enero de 2026, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante para el año 2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8261|Boletín Oficial: 91|Fecha Disposición: 2026-04-06|Fecha Publicación: 2026-04-14|Órgano Emisor: Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El 29 de enero de 2026 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante para el año 2026.

Entre otros requisitos previos a la expedición de los títulos profesionales de la marina mercante regulados en los artículos 14, 20, 21 y 26 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, los aspirantes a los títulos de Piloto de Segunda Clase, Oficial de Máquinas de Segunda Clase, Oficial Electrotécnico y Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante deben superar las correspondientes pruebas de idoneidad profesional para ejercer a bordo de los buques mercantes.

Asimismo, el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, establece en la sección 2.ª de su capítulo III (artículos 36 a 41) y en su anexo I, el régimen aplicable a los periodos de embarco exigidos para la expedición de títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante. En particular, su artículo 37.2 faculta al Director General de la Marina Mercante para aprobar, mediante resolución, la realización de periodos de embarco, hasta un máximo de la mitad del total requerido, en buques mercantes de navegación interior –entendidos como aquellos dedicados a navegar íntegramente dentro de aguas interiores marítimas, con exclusión de los que lo hagan íntegramente dentro de las aguas de un determinado puerto– y otros buques civiles, ya sean de navegación interior o no.

Para acceder a las pruebas de idoneidad convocadas para el año 2026, entre otros requisitos, el alumno debe haber terminado las prácticas estipuladas en los citados artículos y haberle sido admitidas conforme al artículo 55 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril. En este sentido, esta resolución unifica las normas de admisión de prácticas validas en lo que se refiere a los periodos de embarco en buques de navegación interior exigidos y que los tribunales deben tener en cuenta.

Por lo anterior, de acuerdo con la sección 4.ª del del capítulo III del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, y de conformidad con su disposición final séptima,

Esta Dirección General ha resuelto establecer determinados requisitos para la admisión a las pruebas de idoneidad conducentes a la obtención de los títulos de Piloto de Segunda Clase, Oficial de Máquinas de Segunda Clase, Oficial Electrotécnico y Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.

En su virtud resuelvo,

Primero. Modificación de la Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante para el año 2026.

La Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante para el año 2026, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado III bis al anexo IV, con la siguiente redacción:

«En lo que se refiere a la admisión de los periodos de embarco en buques de navegación interior se tendrá en cuenta lo previsto en el anexo VIII.»

Dos. Se añade un anexo VIII, con la siguiente redacción:

«ANEXO VIII

Admisión de periodos de embarco en buques de navegación interior realizados como alumno de puente y cubierta, de máquinas o electrotécnico

A los alumnos de puente y cubierta, de máquinas o electrotécnico que hayan realizado periodos de embarco en buques de navegación interior, en el marco de lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 14, 20, 21 y 37.2 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, le serán admitidos de acuerdo con las siguientes normas:

1. Los alumnos de puente y cubierta, de máquinas o electrotécnico podrán realizar parte de los periodos de embarco exigidos para la expedición de títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante en buques de navegación interior, excluidos los buques dedicados a navegar íntegramente en las aguas de un determinado puerto, distintos de los periodos de embarco obligatorios del párrafo a) de los apartados 1, 3 y 4 del anexo I del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, como sigue:

a) Puente y cubierta: hasta seis meses, siempre que el buque de navegación interior sea un buque mercante o civil de Estado, de arqueo bruto igual o superior a 500 o de eslora igual o superior a 24 metros.

b) Máquinas y electrotécnico: hasta tres meses, siempre que el buque de navegación interior sea un buque mercante o civil de Estado de potencia igual o superior a 750 kW.

2. Los periodos de embarco realizados al amparo de las normas del apartado 1 deberán ajustarse, en todo caso, a las condiciones establecidas en el capítulo III y en el anexo I del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.

3. Los periodos de embarco realizados con anterioridad al 30 de enero de 2026 serán válidos a los efectos previstos en las normas de los apartados 1 y 2, siempre que cumplan las condiciones allí establecidas y, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, relativo a la caducidad de los periodos de embarco.»

Segundo. Efectos.

Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Transportes Aéreo y Marítimo, en el plazo de un mes desde su publicación, en virtud de lo establecido en el artículo 121, y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de abril de 2026.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco.