Con fecha 31 de marzo de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno) y Biovida Saude Ltda., sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en el Estado de Paraná que carecen de recursos suficientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 6 de abril de 2026.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES (DIRECCIÓN GENERAL DE LA CIUDADANÍA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR Y POLÍTICAS DE RETORNO) Y BIOVIDA SAUDE LTDA., SOBRE LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA SUBVENCIONADA A LOS EMIGRANTES ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL ESTADO DE PARANÁ QUE CARECEN DE RECURSOS SUFICIENTES
En Madrid, a fecha de la última firma electrónica.
De una parte, doña María Elena Bernardo Llorente, Directora General de Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, nombrada por Real Decreto 1080/2023, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre de 2023), actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, según establece el artículo 24.a) de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias (BOE de 11 de noviembre de 2024).
De otra parte, don Carlos Alberto de Almeida Campos, con cédula de identidad número ***65.31* SSP-SP, CPF núm. ***038.3****, representante legal de la entidad Biovida Saude Ltda., con domicilio en Pça. República, núm. 124, República, SP-CEP 01.045.000, en Sao Paulo, inscrita en el Ministerio de Hacienda (Registro Nacional de Personas Jurídicas –CNPJ–) con el número 04.299.138/0001-94 y en la Agencia Nacional de Salud bajo el número 41.511-1.
Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
EXPONEN
Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno se propone establecer el presente convenio para que los españoles residentes en el Estado de Paraná puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que Biovida Saude Ltda. prestará, la asistencia médica ambulatoria y de internamiento clínico y cirugías de acuerdo con lo establecido en las cláusulas de este convenio.
Por ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Este convenio tiene por objeto, establecer las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en el Estado de Paraná al amparo del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.
Segunda. Beneficiarios.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en el Estado de Paraná, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia, salvo mayores de setenta y cinco años a los que se reconozca este derecho por primera vez.
Tercera. Condiciones de la asistencia sanitaria.
Que Biovida Saude Ltda. se compromete a prestar a los beneficiarios del presente convenio, indicados en la cláusula segunda, asistencia ambulatoria, asistencia especializada, asistencia hospitalaria y asistencia en UCI, así como asistencia farmacéutica durante la hospitalización, con los contenidos y límites de las coberturas establecidas por la legislación brasileña de salud complementaria, en especial por la Ley 9.656/98 y la Resolución Normativa núm. 465/2021 de la Agencia Nacional de Salud Suplementaria y sus posteriores modificaciones, en los siguientes términos.
La atención sanitaria se prestará en las instalaciones clínicas y hospitalarias de Biovida Saude Ltda. y en los establecimientos de salud con los que Biovida Saude Ltda. haya establecido contratos para dar cobertura a los beneficiarios en el ámbito territorial de este convenio.
La empresa Biovida Saude Ltda. entregará a cada beneficiario de asistencia médica un documento de identificación que lo acredite como usuario, la cual le dará acceso a los servicios médicos que se incluyen en el presente convenio.
La empresa Biovida Saude Ltda. remitirá semestralmente a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social un Informe de uso (relatorio de utilizaçao) referente al control de registros de las atenciones médicas, cirugías y hospitalizaciones realizadas durante el periodo correspondiente.
Cuarta. Comunicación de beneficiarios.
La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Brasil, entregará a Biovida Saude Ltda. una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en el presente convenio.
Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social comunicará, antes del 25 de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.
Las variaciones que se comuniquen a Biovida Saude Ltda. sobre las personas que deben ser beneficiarias de este convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siempre que sean recibidas en las dependencias de esta sociedad, antes del 25 del mes anterior.
Quinta. Importe y forma de pago.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, abonará a Biovida Saude Ltda. el importe correspondiente a la cuota mensual acordada con dicha empresa, la cual asciende a 2.859,60 reales brasileños por persona, siendo dieciocho (18) el número estimado de personas beneficiarias.
El pago que origine este convenio será realizado semestralmente en un único pago. Las mensualidades de enero a junio serán satisfechas en la primera quincena del mes de abril y las de julio a diciembre en la primera quincena del mes de octubre.
Las altas y bajas que puedan producirse en un semestre ya abonado deberán regularizarse en la factura siguiente.
El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del convenio mediante una adenda suscrita por las partes.
Sexta. Compromiso de gasto y presupuesto.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones asume como cuantía máxima de compromiso económico en la aplicación de los cuatro años de duración de este convenio la cifra de 2.470.694,40 reales brasileños, que según el tipo de cambio de 1 euro = 6,2011 reales brasileños, aprobado por resolución de 23 de enero de 2026, del Banco de España (BOE de 24 de enero de 2026), se corresponden con 398.428,41 euros.
La distribución de este importe durante los ejercicios de vigencia del convenio serán los siguientes:
| 2026 (del 1 de abril al 31 de diciembre) | 2027 | 2028 | 2029 | 2030 (del 1 de enero al 31 de marzo) |
|---|---|---|---|---|
| 463.255,20 RB | 617.673,60 RB | 617.673,60 RB | 617.673,60 RB | 154.418,40 RB |
| 74.705,33 € | 99.607,10 € | 99.607,10 € | 99.607,10 € | 24.901,78 € |
Esta prestación se encuentra contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, en el programa 231.B, «Acciones a favor de los emigrantes» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, partida presupuestaria 32.03.492.03.
Séptima. Naturaleza jurídica del convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Para la aplicación de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por Biovida Saude Ltda. y la Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país, en el caso de existir éste.
La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o por la persona en que ésta delegue.
La finalidad de la Comisión de Seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.
Esta Comisión llevará a cabo las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena. Orden jurisdiccional competente.
Las divergencias que puedan surgir de la interpretación o aplicación del presente convenio se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.
Décima. Eficacia, y duración del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro (4) años desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción unilateral por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, éste se compromete a abonar los costos correspondientes a los servicios utilizados hasta la fecha de cancelación.
Todos los pagos pendientes deberán ser liquidados dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha de extinción del convenio.
La finalización o suspensión unilateral del convenio por una de las partes antes del transcurso del plazo de su duración, sin haber informado a la comisión de seguimiento del convenio, no producirá la resolución de éste, manteniéndose vigentes todas sus obligaciones.
En el supuesto de extinción del convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de extinción de éste, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.
Antes de los tres meses previos al transcurso de plazo de vigencia del convenio, se reunirá la comisión de seguimiento de éste para tratar las obligaciones pendientes de las partes y, en su caso, acordar una adenda de prórroga o un nuevo convenio.
Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se obligan a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal que sea de aplicación tanto en Brasil como en España, con respecto a los datos personales obtenidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria, recabando de los mismos cuantos consentimientos relativos a su uso pudieran resultar necesarios.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar conforme a la fecha de firma electrónica del último firmante.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno, María Elena Bernardo Llorente.–Por Biovida Saude Ltda., Carlos Alberto de Almeida Campos.