Resolución de 6 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y la Asociación Ciudades Interculturales, para la cooperación en la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación en el nivel local, desde un enfoque de la gestión de la diversidad cultural.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8214|Boletín Oficial: 90|Fecha Disposición: 2026-04-06|Fecha Publicación: 2026-04-13|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 30 de marzo de 2026, se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Asociación Ciudades Interculturales, para la cooperación en la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación en el nivel local, desde un enfoque de la gestión de la diversidad cultural, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Madrid, 6 de abril de 2026.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES Y LA ASOCIACIÓN CIUDADES INTERCULTURALES, PARA LA COOPERACIÓN EN LA PROMOCIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL NIVEL LOCAL, DESDE UN ENFOQUE DE LA GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL

Madrid, a fecha de firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar Cancela Rodríguez, Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nombrada mediante Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre, actuando en virtud de la competencia establecida en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Jaime Lanaspa Gatnau, presidente de la Asociación Ciudades Interculturales, nombrado mediante el acta fundacional registrada en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha de alta del 3 de abril de 2017 en nombre y representación de la misma, domiciliada en Passeig Sant Joan, 21, 08010 de Barcelona, y con NIF G66949470.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la inmigración y la diversidad de la población son realidades inherentes a la estructura de las sociedades en Europa y en el mundo, concentrándose, en mayor medida en las ciudades, que actúan como polo de atracción. Por ello, las ciudades están adquiriendo un protagonismo creciente en la gestión de la diversidad cultural, que, por otra parte, es un activo para la comunidad si es bien gestionada, estimulando la creatividad y la innovación, el progreso económico y la cohesión social.

II. Que, en este contexto, el Consejo de Europa concibió en el año 2008 el programa Intercultural Cities (ICC), como respuesta a este fenómeno, al que se han adherido progresivamente numerosas ciudades de toda Europa. Asimismo, el Consejo de Europa promueve la creación de redes nacionales en aquellos países en que se dan las circunstancias adecuadas. Así nació, en el año 2011, la Red de Ciudades Interculturales en España (en adelante, RECI).

III. Que el programa ICC reconoce a la Asociación Ciudades Interculturales como responsable de la gestión y coordinación de la RECI. La RECI está conformada por ayuntamientos y otras entidades de la Administración local (como pueden ser cabildos o comarcas) que firman un Memorándum de entendimiento con el Consejo de Europa y un Acuerdo de colaboración con la Asociación Ciudades Interculturales.

IV. Que, desde su nacimiento, la RECI ha seguido creciendo y se ha consolidado como un espacio clave de colaboración entre territorios y ciudades comprometidas con el impulso de políticas públicas basadas en los principios del modelo intercultural: es decir la igualdad, el reconocimiento de la diversidad, la interacción positiva y la convivencia.

V. Que la Secretaría de Estado de Migraciones (en adelante, SEM) valora positivamente la existencia de la RECI, coordinada por la Asociación Ciudades Interculturales por designación expresa del Consejo de Europa, y desea colaborar con la misma.

VI. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

VII. Que el 4 de julio de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Marco Estratégico de Ciudadanía e Inclusión, contra el Racismo y la Xenofobia, 2023-2027 (en adelante, Marco Estratégico), instrumento impulsado por la Secretaría de Estado de Migraciones para avanzar en la integración y la inclusión de las personas de origen extranjero, prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia presentes en nuestra sociedad.

VIII. Que esta herramienta se ha diseñado con el fin de servir de inspiración y motivación para las administraciones estatal, autonómica y local, organizaciones de la sociedad civil y otros actores relevantes, en el desarrollo de estrategias, planes, medidas, políticas y/o programas en las materias objeto de este instrumento.

IX. Que el Marco Estratégico apuesta por una gobernanza participativa y multinivel, reconociendo la importancia de la colaboración, coordinación y generación de sinergias entre los distintos niveles de la Administración y con otros agentes (organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de inmigrantes, agentes sociales, ciudadanía y otros) en el desarrollo de políticas públicas y actuaciones propuestas.

X. Que, además, entre sus líneas de actuación y objetivos tácticos, el Marco Estratégico recoge «el trabajo con las autoridades locales (entidades locales, policías de proximidad, otros), el impulso de «planes y estrategias en materia de integración y convivencia» a nivel autonómico y local (12.1) y de «estrategias y planes regionales y locales para prevenir el racismo y la xenofobia y combatir los delitos de odio y el creciente discurso de odio» (18.1).

Teniendo en cuenta lo anterior, con la finalidad última de formalizar la colaboración entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es fijar la forma y establecer un marco general de colaboración entre los firmantes para el desarrollo y ejecución de actuaciones de interés común en el ámbito local y estatal en materia de promoción de la integración e inclusión de la población de origen extranjero con un enfoque intercultural; el desarrollo de estrategias antirumores y de lucha contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada.

Entre las líneas de interés común en las que la SEM y la RECI podrán colaborar se encuentran: la formación y mejora de las capacidades de las administraciones locales en materia de interculturalidad; el diseño, desarrollo y seguimiento de planes estratégicos de integración, convivencia y de prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia; el desarrollo de sistemas de seguimiento y evaluación de las políticas implementadas; el fomento de estrategias de comunicación, la construcción de narrativas positivas en torno a la migración y la integración y el desarrollo de estrategias antirumores entre otras.

2. Compromisos de las partes.

2.1 La Asociación Ciudades Interculturales, a través de la RECI, se compromete a:

– Informar a la SEM acerca del plan de trabajo anual de la RECI, elaborado de acuerdo con los diferentes municipios y territorios y con el programa de trabajo de la Red internacional de Ciudades Interculturales del Consejo de Europa. La Asociación remitirá a la SEM, antes del 31 de marzo de cada año, el plan de trabajo anual de la RECI, en formato electrónico (PDF), incluyendo: objetivos, actividades previstas, calendario, indicadores de seguimiento y, en su caso, presupuesto indicativo.

Medio de envío: correo institucional a la persona de contacto designada por la SEM.

– Proponer a la SEM su participación en las sesiones, jornadas, seminarios, actos públicos de reconocimiento, etc. que organice con el Consejo de Europa. La Asociación cursará a la SEM invitación formal para las sesiones, jornadas, seminarios y actos que organice en colaboración con el Consejo de Europa, con al menos quince días naturales de antelación, adjuntando orden del día, objetivos, programa y logística.

La Asociación registrará las invitaciones cursadas y remitirá a la SEM el programa definitivo en cuanto esté disponible.

– Compartir con la SEM aquellas buenas prácticas de las ciudades y territorios RECI que pudieran ser de interés general. La Asociación elaborará en colaboración con el OBERAXE un informe anual en diciembre que recopile cinco buenas prácticas de las ciudades y territorios RECI, utilizando una ficha normalizada que contenga: descripción, objetivos, población destinataria, resultados verificables, elementos de replicabilidad y contactos de referencia.

– Propiciar, con el acuerdo de la SEM, reuniones de trabajo entre ésta y las ciudades RECI y/o el Consejo de Europa. La Asociación propondrá y organizará, previa aceptación de la SEM, una reunión de trabajo con la SEM y con ciudades RECI, se hará dentro del segundo encuentro anual RECI, celebrado habitualmente en noviembre y en el que participan todos los territorios. Podrá ser presencial u online.

Se levantará acta de la reunión, que la Asociación remitirá a la SEM a través del OBERAXE.

– Transmitir a las ciudades y territorios RECI aquellas propuestas e indicaciones técnicas que la SEM considere de interés. La Asociación trasladará a las ciudades y territorios RECI las indicaciones técnicas, propuestas e informaciones que la SEM comunique por escrito, dejando constancia del envío y de la relación de destinatarios.

– Colaborar con la SEM en posibles proyectos nacionales o europeos, u otras actividades que sean del interés para ambas partes.

– La Asociación designará un punto de contacto para el convenio e informará a la SEM de cualquier cambio en un plazo máximo de cinco días hábiles.

2.2 La SEM se compromete a:

– Reconocer a la RECI, y a esta Asociación que la coordina, como interlocutores especializados en la gestión de la diversidad sociocultural, y recabar sus aportaciones en los planes y estrategias que se lleven a cabo desde la SEM, relacionados con los asuntos objeto de interés de este convenio. La SEM recabará las aportaciones técnicas de la RECI para la elaboración o actualización de planes, estrategias y actuaciones relacionadas con la gestión de la diversidad sociocultural en el ámbito del convenio, mediante solicitud por escrito que especificará objeto, alcance y plazo de respuesta.

La SEM, a través del OBERAXE, valorará dichas aportaciones y comunicarán su aceptación, integración o motivación de no integración en un plazo máximo de veinte días hábiles desde su recepción.

– Participar en las actividades de la RECI que considere oportunas, y proponer aquellas iniciativas que puedan potenciar su funcionalidad. La SEM analizará las invitaciones cursadas por la Asociación y confirmará o declinará su participación.

En caso de confirmación, la SEM designará representantes y, cuando proceda, aportará contenidos o ponencias según el programa acordado.

– Proporcionar a las ciudades RECI aquellas indicaciones, informaciones y propuestas que puedan ser de utilidad. La SEM remitirá a las ciudades y territorios RECI, a través de la Asociación, las indicaciones, informaciones y propuestas que puedan serles de utilidad (normativas, guías, recursos, convocatorias), con periodicidad mínima semestral y siempre que existan novedades relevantes.

Medio de envío: correo institucional y publicación en los canales que se acuerden en la Comisión de Seguimiento.

– Proponer a las ciudades y territorios RECI su participación en las sesiones, jornadas, seminarios, actos públicos de reconocimiento, etc. que organice y considere oportunas la SEM. La SEM propondrá a las ciudades y territorios RECI su participación en las sesiones, jornadas, seminarios y actos que organice y considere oportunos, cursando invitación formal e indicando el objeto, programa, logística y, en su caso, criterios de reconocimiento.

– La SEM designará un punto de contacto para el convenio (unidad responsable y persona de referencia) e informará a la Asociación de cualquier cambio en un plazo máximo de cinco días hábiles.

2.3 Medios de verificación, comunicaciones y flexibilidad:

– Medios de verificación.

Las obligaciones de esta cláusula se acreditarán mediante: planes remitidos, invitaciones y confirmaciones, informes anuales de buenas prácticas, actas de reunión y comunicaciones cursadas.

– Forma de las comunicaciones.

Todas las comunicaciones derivadas de esta cláusula se realizarán por escrito, preferentemente por correo electrónico institucional, y se entenderán recibidas en la fecha de entrada registrada en el buzón de destino.

– Flexibilidad por causas justificadas.

Cuando concurran causas justificadas (fuerza mayor, cambios de calendario de terceros, indisponibilidad sobrevenida), la parte afectada lo comunicará a la otra parte tan pronto como tenga conocimiento, proponiendo una reprogramación razonable. La nueva fecha u opción se acordará por escrito.

– Respeto competencial.

Los compromisos aquí establecidos se entienden sin perjuicio de las competencias propias de la SEM, de la Asociación y de las entidades locales integrantes de la RECI, y no implican cesión de potestades públicas.

2.4 Seguimiento del cumplimiento.

A efectos de verificación del cumplimiento de esta cláusula, las partes elevarán, anualmente, los informes y evidencias a la Comisión de Seguimiento del convenio (o, en su defecto, al órgano que se designe), que valorará los avances y podrá formular recomendaciones y requerimientos de subsanación.

3. Medidas de evaluación y seguimiento del convenio.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, y garantizar la correcta resolución de los problemas de interpretación que pudieran suscitarse respecto del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la SEM y dos representantes de la Asociación.

Por parte la SEM, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones o persona en quien ésta delegue expresamente.

– La persona titular del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, o la persona en quien ésta delegue expresamente.

Por parte de la Asociación, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– La persona titular de la Dirección de la Asociación o la persona en quien ésta delegue expresamente.

– La persona titular de la Coordinación de la RECI o la persona en quien ésta delegue expresamente.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución del convenio.

Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año, y adicionalmente, cuantas veces lo soliciten cada una de las partes. La comisión fijará, si se estima necesario, los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el convenio; realizará el seguimiento y supervisión de las actuaciones de éste y resolverá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio. De cada reunión, se levantará un acta con los temas tratados y/o acuerdos adoptados.

Esta Comisión Mixta, en una de sus dos reuniones anuales, se ocupará de acordar, concretar y hacer seguimiento de las actividades en el marco del presente convenio.

4. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la normativa sobre protección de datos contenida tanto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y por la demás normativa aplicable, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Recalcando, de igual modo, que los datos personales referidos tienen la consideración de datos personales generales ordinarios.

Especialmente, respecto de las actividades de tratamiento de titularidad de las partes firmantes, cada una cumplirá diligentemente las obligaciones de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida de datos.

Las partes consienten que los datos personales tratados para el desarrollo del convenio se puedan incorporar a actividades de tratamiento de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la adecuada gestión de las actuaciones. Asimismo, se obligan expresamente en el acceso, cesión o tratamiento de datos de carácter personal a respetar los principios, disposiciones y medidas de seguridad previstas en la normativa vigente sobre protección de datos.

En ningún caso, en el marco de objeto del presente convenio, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a las actividades proyectadas, a cualquiera de los datos personales contenidos en los tratamientos de datos de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable de las actividades de tratamiento de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa.

Asimismo, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que se suministren en la ejecución del presente convenio.

Las partes se obligan al secreto profesional respecto de los datos e información de los que tenga conocimiento con motivo de la ejecución del presente convenio, así como al deber de guardarlos.

Las partes actuarán como responsables independientes respecto de los tratamientos de datos personales que realicen en el ámbito de sus respectivas competencias. No existirá corresponsabilidad ni tratamiento por cuenta de la otra parte, salvo que expresamente se formalice un acuerdo específico conforme al artículo 28 del RGPD.

5. Difusión.

La SEM y la Asociación se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas entidades puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

6. Propiedad de los resultados.

Si alguna de las partes firmantes de este convenio deseara utilizar los resultados parciales o finales de alguna actividad relacionada para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de quince días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

7. Financiación.

La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

8. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que queda sometido al régimen jurídico previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por acuerdo de las partes; si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

9. Duración, prórroga y denuncia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una duración de cuatro años.

Así mismo, el presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de cuatro años, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente convenio quedará resuelto por denuncia motivada de alguna de las partes basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud.

La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha en la que se desee la terminación del convenio, o en su caso, de su prórroga.

10. Modificación, extinción y efectos de la resolución del convenio.

Modificación del convenio.

El presente convenio puede asimismo ser revisado por acuerdo unánime de las partes, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, administrativas, o porque la experiencia del mismo haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos, lo que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Además de las causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:

– La pérdida, por parte de la Asociación, de su condición de coordinadora de la RECI designada por el Consejo de Europa.

– La imposibilidad sobrevenida de cumplir los compromisos.

Cuando concurra cualquiera de estas causas de resolución del convenio y de acuerdo con el artículo 52.3 de la misma, las partes podrán acordar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización.

No obstante, la extinción del presente convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su duración se prolongará más allá de la extinción del mismo, en particular las relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, los representantes de ambas partes firman el presente acuerdo, en dos originales igualmente válidos y estampan en ellos sus respectivos sellos, en prueba de conformidad, en el lugar y fecha mencionados ut supra.–La Secretaria de Estado de Migraciones (Real Decreto 1077/2023, de 5 de diciembre), Pilar Cancela Rodríguez.–El Presidente de la Asociación (Registro Nacional de Asociaciones, de 3 de abril de 2017), Jaime Lanaspa Gatnau.