Con fecha 26 de mayo de 2025 se suscribió un Convenio entre la Universitat Autónoma de Barcelona, a través del Grupo de Investigación Gregal, y Casa Asia para el desarrollo del proyecto WEB J-LAB: Espacio España-Japón.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de agosto de 2025.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre), el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Colaboración con las Comunidades Autónomas, Ignacio Vitórica Hamilton.
ANEXO
Convenio entre la Universitat Autònoma de Barcelona, a través del Grupo de Investigación Gregal, y Casa Asia para el desarrollo del proyecto WEB J-LAB: Espacio España-Japón
REUNIDOS
De una parte, la Doctora Rosa María Sebastián Pérez, Vicerrectora de Innovación, Transferencia y Emprendimiento de la Universitat Autònoma de Barcelona (en lo sucesivo UAB), según nombramiento del Rector de 24 de noviembre de 2024, y en uso de las atribuciones que le confieren la Resolución de 7 de noviembre de 2022, que confiere autorización a los Vicerrectores de Investigación y a los Innovación, Transferencia y Emprendimiento para las suscripción de convenios y contratos de investigación por parte de la UAB, con sede social en el Campus Universitari, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès), y número de identificación fiscal (NIF) Q-0818002-H.
De otra parte, don José Pintor Aguilar, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa Asia, en adelante, Casa Asia, con domicilio social en Barcelona, calle Elisabets, 24, y NIF Q0801118A. Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 4 de diciembre de 2024 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 6 de febrero de 2025 en Barcelona ante la Notaria doña María de Zulueta Sagarra, con el número 477 de su protocolo, y según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 21 de los Estatutos del Consorcio Casa Asia.
Reconociéndose mutuamente las Partes la condición en la que actúan y la capacidad para hacerlo,
EXPONEN
I. Que la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) cuenta con el Grupo de Investigación GREGAL: Circulación Cultural Japón-Corea-España, que tiene como objeto de estudio la circulación, reconfiguración y encaje de los flujos creativos, lingüísticos y representacionales que, con Japón y Corea del Sur como vectores principales, afectan y transforman las realidades sociales catalana y española en procesos globalizadores de escala mundial.
El GREGAL ha sido reconocido como grupo de investigación consolidado (GRC) por la Generalitat de Catalunya (2021 SGR 00558) y lleva a cabo el proyecto I+D+i PID2021-122897NB-I00 del MCIN/AEI/10.13039/501100011033/FEDER, UE (2022-2025) en el Departamento de Traducción e Interpretación y Estudios de la Asia Oriental de la UAB y el Centro de Estudios e Investigación sobre Asia Oriental (CERAO), entre otros proyectos financiados por instituciones científicas nacionales e internacionales centrados en el creciente interés que las industrias culturales procedentes de Japón y Corea suscitan en sectores cada vez más amplios de la sociedad.
II. Que Casa Asia es un consorcio del sector público estatal, de los previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, constituido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Madrid, que tiene por objeto contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia y el Pacífico y España, en el ámbito institucional, económico, cultural, y educativo, además de acercar y facilitar el intercambio de culturas, ideas y proyectos de interés común.
III. Que, ambas Partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo del proyecto web J-Lab: Espacio España-Japón, promovido por el grupo de investigación GREGAL de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).
Este proyecto nace con el propósito de contribuir a generar un espacio dinámico y riguroso de conocimiento y análisis especializado sobre la presencia e interacciones que en los ámbitos cultural, social, económico y científico-tecnológico se desarrollan entre España y Japón. Su objetivo general es doble: generar conocimiento experto sobre las conexiones entre ambos países, y ponerlo al servicio de la sociedad a través de su comunicación rigurosa, pero ampliamente accesible, a distintos sectores y públicos.
La plataforma servirá de catalizador para la creación y difusión de información y análisis que comprenda una amplia gama de temas, contará con el trabajo de expertos en la promoción de una narrativa marcada por el rigor académico, y facilitará la interacción entre especialistas que trabajen en el mismo ámbito.
Los colaboradores del J-Lab: Espacio España-Japón representarán un rico espectro de voces, incluidos periodistas, académicos, artistas y otras personas de la sociedad civil.
Casa Asia tendrá la consideración de colaborador de la iniciativa, promovida por el Grupo de Investigación GREGAL de la UAB.
IV. Que la UAB y Casa Asia, en base a lo expuesto anteriormente, desean establecer un plan de colaboración, suscribiendo el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración y asunción de compromisos por parte de la UAB, a través del Grupo de Investigación GREGAL, y Casa Asia para el desarrollo del proyecto web J-Lab: Espacio España-Japón.
Los objetivos que las Partes pretenden alcanzar mediante el mencionado proyecto son los siguientes:
1. Analizar las relaciones entre España y Japón en los siguientes ámbitos temáticos:
– Industrias culturales y creativas (a cargo del GREGAL de la UAB).
– Lengua y cultura (a cargo del GREGAL de la UAB).
– Diplomacia pública y sociedad (a cargo del GREGAL de la UAB y con la colaboración de Casa Asia).
– Economía y empresa (a cargo del GREGAL con la colaboración de Casa Asia).
– Ciencia y tecnología (a cargo del GREGAL con la colaboración de Casa Asia).
2. Servir de punto de unión entre el mundo académico español y japonés, con el objetivo de compartir la labor investigadora que se realiza en ambos países.
3. Informar acerca de eventos y actividades relacionadas con las áreas temáticas descritas en el punto 1 (exposiciones, festivales, ciclos de cine, conferencias, misiones, cursos y otras actividades) que se realicen en España sobre Japón.
Segunda. Funcionamiento de la web y contenidos.
La página web será el principal vehículo para canalizar toda la información relacionada. Dispondrá de los siguientes contenidos:
1. Artículos anuales de análisis académico de corta extensión (menos de 1.000 palabras) que analicen aspectos relacionados con los ámbitos temáticos definidos supra.
2. Sección stories: post con contenidos originales sobre alguno de los ámbitos temáticos.
3. Secciones Cursos y Actividades: noticias, publicaciones multimedia y agenda de actividades (exposiciones, media, conciertos, conferencias, etc.), tanto propias como de terceras fuentes, que puedan resultar particularmente de interés para el público más joven interesado en Japón y España.
Además de la plataforma web, se publicitarán a través de las RR.SS de Casa Asia aquellos artículos de análisis y otra información relevante de la plataforma J-Lab, que Casa Asia estime oportunos.
El público objetivo es doble:
1. Expertos del sector académico y analistas que estén trabajando en la temática relacionada con el proyecto (profesores, investigadores, estudiantes, etc.).
2. Personas de la sociedad civil interesadas en actividades que tengan relación con España y Japón, con especial hincapié en el público más joven, cuyo interés radica principalmente en las industrias culturales y los productos audiovisuales.
La importancia del público joven se verá reflejada en la realización misma del proyecto, integrando investigadores en formación en su desarrollo. El perfil de investigador junior permitirá el desarrollo de contenidos que podrán conectar más fácilmente con el público joven.
Tercera. Obligaciones de las partes.
La plataforma web J-Lab: Espacio España-Japón será creada, coordinada y mantenida por el Grupo de Investigación GREGAL de la UAB y contará con la colaboración de Casa Asia en el desarrollo de los contenidos indicados en la presente cláusula Tercera de este convenio.
Aunque la plataforma se desarrollará y gestionará como un proyecto del Grupo de Investigación GREGAL de la UAB, será un espacio abierto a la colaboración constante con profesionales expertos de otras universidades y centros, tanto nacionales como internacionales.
La gestión, mantenimiento y difusión de la plataforma correrá a cargo del Grupo de Investigación GREGAL de la UAB, mientras que Casa Asia colaborará en la difusión de aquellos contenidos del J-Lab que estime oportunos.
1. Por parte del Grupo de Investigación GREGAL de la UAB:
– Gestión de la plataforma: asumir el coste de un técnico en comunicación interactiva hasta el 31 de octubre de 2025. (24.000 euros, Centros de Coste I245700 para AB619206 y D255800 para PK618673)
– Asumir los costes relacionados con el desarrollo del site y el hosting (300 euros/año, Centros de Coste I245700 para AB619206 y D255800 para PK618673).
– Coordinación y producción de los contenidos de los ámbitos temáticos: Industrias culturales y creativas, Lengua y cultura, Diplomacia pública y sociedad.
– Asumir:
1) La creación de contenidos en formato de 6 artículos académicos anuales para las categorías de Industrias culturales y creativas, Lengua y cultura, Diplomacia pública y sociedad, así como la producción de post relacionados con contenidos originales sobre alguno de los ámbitos temáticos señalados.
2. Por parte de Casa Asia:
– Proporcionar la información sobre la agenda de Casa Asia y difusión de la plataforma en las redes sociales.
– Colaboración en la producción de los contenidos para los ámbitos temáticos: Economía y empresa, cooperación en ciencia y tecnología, diplomacia pública y sociedad.
– Asumir:
1) La creación de contenidos en formato de 4 artículos académicos anuales para las categorías de Economía y empresa, Cooperación en ciencia y tecnología, Diplomacia pública y sociedad;
2) Elaboración de un proyecto de investigación sobre la evolución del acuerdo de asociación económica UE-Japón.
Una vez transcurrido el periodo inicial establecido en el presente convenio (un año), las partes realizarán un balance de la colaboración desarrollada en el marco del proyecto J-Lab: Espacio España-Japón y determinarán las condiciones de su continuidad mediante la prorrogación del acuerdo con la firma de una adenda o la suscripción de un nuevo convenio. En caso de no continuidad, la colaboración de Casa Asia aquí descrita dejará de llevarse a cabo y la plataforma seguirá siendo gestionada en exclusiva por el Grupo de Investigación GREGAL de la UAB que podrá seguir desarrollándola y haciendo uso de su nombre.
El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre el Grupo de Investigación GREGAL de la UAB y Casa Asia, quedando obligada cada una a financiar respectivamente la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a lo estipulado en la presente cláusula tercera de este convenio, y a lo que pudiera establecerse en futuras adendas al mismo.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que constituyen el objeto del presente convenio será causa de resolución del mismo.
Cuarta. Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de un (1) año.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, el presente convenio se puede resolver con anterioridad conforme lo establecido en la cláusula decimocuarta.
Quinta. Modificación.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier momento, siempre que la misma conste por escrito en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por dos (2) representantes de cada entidad, para supervisar y analizar las actividades y colaboración en el marco de este convenio.
Por parte del Grupo de Investigación GREGAL de la UAB, los representantes son el investigador principal y la investigadora corresponsable. Por parte de Casa Asia, los representantes son el director de Comunicación y el director del Economía y Empresa.
Dicha comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio, se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.
Séptima. Uso de las marcas.
A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada institución.
Octava. Confidencialidad.
Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, así como asumiendo de buena fe el compromiso de estricta utilización de dicha información por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Novena. Representación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha entidad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Décima. No asociación.
El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra Parte.
Undécima. Responsabilidad individual.
Cada Parte sólo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra Parte.
Duodécima. Protección de datos personales.
En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.
Cada Parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella Parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.
Decimotercera. Principio de igualdad.
En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este convenio asume el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, e informarán la aplicación del mismo. Ambas Partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Decimocuarta. Extinción y resolución.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del convenio cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta. Naturaleza jurídica.
El presente acuerdo tiene carácter de convenio de los previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimosexta. Resolución de controversias y jurisdicción.
Las Partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Si ello no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universitat Autònoma de Barcelona, la Vicerrectora de Innovación, Transferencia y Emprendimiento, Dra. Rosa María Sebastián Pérez, el 26 de mayo de 2025.–Por Casa Asia, el Director General, José Pintor Aguilar, el 22 de mayo de 2025.