Con fecha 25 de noviembre de 2024 el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la Resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/LDI-1/2024, incoado, por acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de fecha 19 de febrero de 2024, a Astur de Hipotecas, SL, don Víctor Manuel Riesco Morán (como administrador de hecho de la citada sociedad) y doña María de los Ángeles González González (como administradora única de la referida sociedad).
Por otra parte, el artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones y amonestaciones por infracciones muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía administrativa.
Toda vez que la citada resolución sancionadora ha adquirido firmeza en vía administrativa, procede, al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a las siguientes sanciones y amonestación pública, impuestas a los citados expedientados en dicha resolución sancionadora del Consejo de Gobierno del Banco de España:
– Astur de hipotecas, SL:
● Sanción de multa por importe de ochocientos mil euros (800.000 euros), por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.a) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, consistente en que, sin contar con la preceptiva autorización para ello, Astur de hipotecas, SL, ha venido ejerciendo la actividad, legalmente reservada a las entidades de crédito, de captación de fondos reembolsables del público.
● Medida accesoria de amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por la comisión de la infracción muy grave referida en el anterior apartado, con publicación de la identidad de la infractora, la naturaleza de la infracción y la sanción impuesta.
– Don Víctor Manuel Riesco Morán, en tanto que administrador de hecho de la sociedad Astur de hipotecas, SL:
● Sanción de multa por importe de cuarenta mil euros (40.000 euros), por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.a) de la citada Ley 10/2014, consistente en que, sin contar con la preceptiva autorización para ello, la sociedad Astur de hipotecas, SL, ha venido ejerciendo la actividad, legalmente reservada a las entidades de crédito, de captación de fondos reembolsables del público.
● Sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, por plazo de tres años.
– Doña María de los Ángeles González González, en tanto que administradora única de la sociedad Astur de hipotecas, SL:
● Sanción de multa por importe de cuarenta mil euros (40.000 euros), por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 92.a) de la Ley 10/2014, consistente en que, sin contar con la preceptiva autorización para ello, la sociedad Astur de hipotecas, SL, ha venido ejerciendo la actividad, legalmente reservada a las entidades de crédito, de captación de fondos reembolsables del público.
● Sanción de inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación del cargo de administración que ocupa en Astur de hipotecas, SL, por plazo de tres años.
Madrid, 6 de agosto de 2025.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.