Resolución de 6 de agosto de 2026, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se declaran Lugar de Memoria Democrática las «Illas de San Simón e Santo Antón».

Nº de Disposición: BOE-A-2026-18007|Boletín Oficial: 205|Fecha Disposición: 2026-08-06|Fecha Publicación: 2026-08-21|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Acuerdo de 28 de agosto de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática (BOE de 3 de septiembre de 2025), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Illas de San Simón e Santo Antón son un excepcional enclave situado en la ensenada que conforma el fondo de la ría de Vigo. Localizadas frente a la parroquia de Cesantes, en el término municipal del Concello de Redondela, las islas han sido desde la antigüedad testimonio directo de la historia del municipio. Fue, además, el espacio utilizado por los sublevados contra la II Republica como penal durante la Guerra de España y los primeros años de la dictadura franquista. A partir de octubre de 1936 la isla de San Simón se convirtió en una colonia penitenciaria en la que los sublevados recluyeron a presos republicanos llegados en un primer momento de la provincia de Pontevedra y de toda Galicia, y posteriormente de otros lugares de la geografía española, especialmente desde Asturias.

Correspondió al general franquista Martínez Anido, responsable de instituciones penitenciarias, la decisión de convertir el antiguo lazareto de la isla de San Simón en un campo de concentración carcelaria a donde se debían trasladar a los detenidos de las saturadas prisiones de Vigo, Pontevedra, Orense o Villagarcia de Arosa. El penal de la isla de San Simón estaba formado por dos pequeñas islas, San Simón y Santo Antón, unidas por un pequeño puente. La mayor de las islas, San Simón, era el lugar destinado a reclusión. Allí estaban los pabellones en los que se amontonaban los presos, y también las cocinas, la enfermería, la oficina de administración y el locutorio. En la más pequeña, Santo Antón, estaba el cuartel de la guarnición militar encargada de custodiar a los presos y el cementerio. Los pabellones para los presidiarios estaban distribuidos como salas de hospital y dentro de cada una de las estancias se amontonaba los prisioneros.

El penal estuvo abierto entre octubre de 1936 y el 15 de marzo de 1943. Por allí pasaron más de 5.600 presos. A finales de enero de 1.943, apenas dos meses antes de que fuera clausurado, ingresó el recluso que hacía el número 5.616, aunque en ningún momento llegaron a coincidir al mismo tiempo más de 2.000 prisioneros.

Concebido como una prisión provisional, la vida del penal transcurrió en tres fases cronológicas. La primera osciló entre mediados de octubre de 1936 hasta bien entrado el verano de 1937. En esos primeros momentos la mayoría de los presos eran vecinos de la provincia de Pontevedra y allí estaban recluidos hasta que salían del penal por excarcelación, por ser «paseados» por fuerzas incontroladas de Falange o de la guardia civil, por salir a juicio o ser ejecutados como consecuencia de las sentencias de los consejos de guerra.

El segundo momento fluctuó entre finales del verano de 1937 hasta finales de febrero de 1.939. Es cuando la población reclusa de San Simón alcanzó sus más altas cotas por la afluencia de nuevos reclusos procedentes de Asturias tras la caída del frente de Gijón y la detención de miles de personas que huían del avance de las fuerzas sublevadas. Hubo que habilitar barracones portátiles y dada su insuficiencia se decidió incrementar la capacidad con una prisión flotante para lo que se trajo desde el puerto de Bilbao el vapor «Upo Mendi» que llevaba en sus bodegas un cuantioso cargamento de presos, principalmente vascos, o por lo menos juzgados en tribunales militares habilitados en Euskadi una vez caído el frente norte. Las bajas de presos durante esta fase fueron principalmente por cumplimiento de condenas de muerte o por traslado de contingentes de presos a otros centros de reclusión.

La tercera fase fue la más dramática. Comenzó a finales de febrero de 1939 y duró hasta que el penal fue desmantelado a principios de 1943. Fue la etapa de llegada masiva de presos de edades muy avanzadas procedentes de toda la geografía española. La visita a la isla del Director general de Instituciones Penitenciarias, Miguel Cuervo a finales de 1938 fue determinante para que fueran trasladados al penal numerosos presos ancianos que saturaban las cárceles de todo el país. Las bajas que se dieron en estos años fueron básicamente por traslado a otros penales, por finalización de las penas y, sobre todo, por la gran mortalidad que se produjo entre los reclusos de edad avanzada. En 1942 permanecían en la isla más de 1.500 condenados a largas penas. Los últimos de ellos abandonaron la isla de San Simón a comienzos de 1943.

A pesar de las buenas condiciones que presentaba la isla con respecto a otros penales, el número de muertos que hubo en ella fue especialmente elevado. Las malas condiciones de vida, el hacinamiento y el hambre se cebaron con una población reclusa mayoritariamente por encima de los 60 años. Se tienen contabilizados más de 517 muertes además de las que se produjeron por «paseos» y fusilamientos.

Las Illas de San Simón y Santo Antón no fueron solo un símbolo de represión y cárcel, fueron también un referente de resistencia y solidaridad. El episodio más singular lo protagonizaron las familias del entorno, fundamentalmente mujeres de Cesantes, las conocidas como «madrinas», que atendieron a muchos de los presos llevándoles víveres, ropa o haciendo de enlaces con sus familias, residentes en otros lugares de las provincias gallegas o del resto de España.

La resolución por la que se acuerda la declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:

Primero. Declaración de Lugar de Memoria Democrática.

Se declaran Lugar de Memoria Democrática las «Illas de San Simón e Santo Antón».

Segundo. Descripción.

1. Identificación del bien: «Illas de San Simón e Santo Antón», parroquia de San Pedro de Cesantes, municipio de Redondela, Vigo, Pontevedra. Este Lugar de Memoria comprende la totalidad de la superficie de ambas islas.

2. El titular de las islas es el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Dirección General de la Costa y el Mar. La Xunta de Galicia ostenta la concesión de ocupación de ambas islas.

3. Coordenadas geográficas: 42°18’26.0’’N 8°37’43.0’’W.

4. Lugares de memoria democrática: El número de muertes en el penal de la isla de San Simón fue especialmente elevado. Las pésimas condiciones de vida, el hacinamiento y la falta de alimentos golpearon con especial dureza a una población reclusa compuesta en su mayoría por personas mayores de 60 años. Se han contabilizado más de 517 fallecimientos, a los que se suman los provocados por «paseos» y fusilamientos.

Tercero. Publicidad.

La resolución será notificada a los interesados directamente afectados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se inscribirá el bien en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Medidas de protección y difusión.

En concreto, se establecen conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

– Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

– Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.

Quinto. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 6 de agosto de 2026.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.