El Real Decreto 362/2026 por el que se modifica el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo permite capturas fortuitas de atún rojo a las flotas de todos los censos de modalidad del Cantábrico Noroeste, Mediterráneo y Golfo de Cádiz, así como de aquellos buques que tengan puerto base en Algeciras, Barbate, Conil, La Línea de la Concepción o Tarifa.
Para la campaña 2026, en la Disposición transitoria única se establece la asignación de posibilidades de pesca correspondientes al incremento de la cuota de atún rojo atribuida al Reino de España para 2026. En concreto en el apartado 2. II) se establecen las toneladas a las nuevas flotas que no tienen una actividad dirigida al atún rojo, destinando un total de 233,92 toneladas distribuidas de la siguiente manera:
a) 67,39 toneladas para las capturas fortuitas de los buques de todos los censos de modalidad del Cantábrico Noroeste, teniendo en cuenta el criterio establecido en la letra d) del artículo 32.2 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
b) 55,28 toneladas para las capturas fortuitas de los buques de todos los censos de modalidad del Mediterráneo, teniendo en cuenta el criterio establecido en la letra d) del artículo 32.2 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
c) 47,25 toneladas para las capturas fortuitas de los buques de todos los censos de modalidad de la zona del Golfo de Cádiz, teniendo en cuenta el criterio establecido en la letra d) del artículo 32.2 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
d) 64 toneladas para las capturas fortuitas de los buques que no estén incluidos en las letras b) y c), a 1 de enero de 2026, tengan puerto base en Algeciras, Barbate, Conil, La Línea de la Concepción o Tarifa, teniendo en cuenta el criterio establecido en la letra f) del artículo 32.2 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. Quedan excluidos los buques dedicados a la captura de moluscos bivalvos y cefalópodos, al no ser susceptibles de capturas fortuitas de atún rojo.
Dado que existe una considerable variabilidad en los buques de estas modalidades que potencialmente pueden capturar de manera fortuita atún rojo, es necesario establecer una temporada de pesca suficiente para permitir el agotamiento de la cuota asignada.
La cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y, de no ser así, podría dar lugar a deducciones en el año siguiente, tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada, de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2027.
La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de resolución a todas las comunidades autónomas y al sector que representa a las flotas de buques autorizados.
Primero. Límites de capturas.
Se establece un límite de captura fortuita de una pieza de atún rojo por buque y marea, o una pieza de atún rojo por buque y día si las mareas son inferiores a un día, para todas las embarcaciones englobadas en la presente Resolución y que por tanto no tienen actividad dirigida al atún rojo.
Segundo. Comunicación de listados de buques.
Los buques que vayan a retener capturas fortuitas de atún rojo deberán comunicar por escrito este hecho a la Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal, con al menos siete días de antelación al comienzo de dicha actividad.
Tercero. Temporada de pesca.
La posibilidad de retener ejemplares de atún rojo como captura fortuita comenzará a las 00.00 horas del día siguiente a la publicación en el BOE de la presente resolución, y finalizará a las 23:59 horas del 31 de diciembre.
Cuarto. Instrucciones de control y seguimiento.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dicta instrucciones para el correcto desarrollo de la pesquería, que incluyen los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarque.
Los buques incluidos en el listado de captura fortuita de atún rojo no podrán comenzar a utilizar las posibilidades de capturas fortuitas antes de recibir las correspondientes instrucciones específicas y etiquetas por parte de la Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal.
Quinto. Cierres y reapertura de la pesquería fortuita.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura procederá al cierre preventivo de la pesquería fortuita cuando se alcance al menos el 90 % de consumo.
Si tras el cierre se constata que sigue existiendo límite disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas oído el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento del límite.
Si, por el contrario, se constata que existe un sobrepasamiento del límite, la cantidad excedida se deducirá de las posibilidades de pesca del año 2027.
Sexto. Recursos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de agosto de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.