De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Mancomunidad de Municipios del Ajarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA (Aljarafesa), para la financiación conjunta y ejecución de actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE: «Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Genera. T.M. Gerena (Sevilla)», otorgado en Sevilla el 21 de enero de 2026, que se anexa a esta resolución.
Sevilla, 6 de febrero de 2026.–La Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Gloria María Martín Valcárcel.
ANEXO
Segundo Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe y la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA (Aljarafesa), para la financiación conjunta y ejecución de actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE: «Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena. T.M. Gerena (Sevilla)»
Sevilla, en fecha de la firma.
REUNIDOS
De una parte, doña Gloria María Martín Valcárcel, Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de 18 de julio 2025, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, nombrado por acuerdo de la Asamblea Constituyente de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe el 22 de noviembre de 2023, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 10 de los Estatutos de la citada mancomunidad, en orden a la representación de la misma, y ello en relación con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 65 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Y de otra, don Joaquín Fernández Garro, Director-Gerente de la Empresa Mancomunada del Aljarafe, SA (Aljarafesa), por acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Aljarafesa el 21 de diciembre de 2023, quien ostenta la representación de la misma, conforme a los poderes otorgados en Sevilla mediante escritura pública de 4 de enero de 2024, ante la Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía doña Miriam Inmaculada Montaño Díaz, bajo el número 7 de su protocolo, en virtud del cual se le confiere la representación de la sociedad y ello en razón a lo establecido en el artículo vigésimo-segundo de los Estatutos Sociales.
Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
I. La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho de disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
La Constitución reconoce en el artículo 149.1.23.º la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.
II. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene, entre otras funciones, por disposición del artículo 23 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio: el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del organismo, y las que les sean encomendadas por el Estado, así como aquellas otras derivadas de los convenios con comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
III. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
Asimismo, la mencionada Ley 7/1985 en su artículo 44 reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
Por su parte, el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento.
Asimismo, le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas. Asimismo, el artículo 63 de dicha ley establece que los municipios tienen derecho a asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades, para la planificación, establecimiento, gestión o ejecución en común de obras y servicios determinados de competencia propia.
IV. El artículo 13 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.
Según el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía corresponde a los entes supramunicipales del agua la gestión supramunicipal de los servicios de aducción y depuración, así como las competencias que, en relación con los servicios del agua, les deleguen las entidades locales integradas en ellos.
V. En 1971 la Diputación de Sevilla impulsa la creación de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe que, ante la necesidad de organizar, ordenar y construir los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua en el Aljarafe, crea su empresa pública para gestionar los servicios hidráulicos a los vecinos de la comarca, Aljarafesa.
Aljarafesa es la forma de gestión directa que su único socio, la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe ha constituido para la prestación de los servicios públicos de su competencia: la gestión y administración del circuito hidráulico integral, es decir, desde la captación de los recursos hidráulicos hasta la entrega en los cauces naturales de las aguas residuales. Para ello, la empresa conservará, mejorará, ampliará y explotará todas las instalaciones, tanto las del sistema general como las correspondientes a los sistemas locales de la infraestructura hidráulica de los municipios que integren la Mancomunidad, es decir: estaciones de tratamiento, depósitos reguladores, conducciones generales y locales hasta el usuario, redes de alcantarillado, emisarios y colectores, estaciones depuradoras de aguas residuales, y en general, todas aquellas instalaciones precisas y necesarias para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento integrados dentro de los municipios mancomunados.
VI. La Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta a la legislación española por el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, obliga a todos los estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración adecuado en todas sus aglomeraciones urbanas para evitar en lo posible la contaminación de las aguas continentales y costeras. Para ello, se aprobaron el Plan Nacional de Calidad de las Aguas 1995-2005 y el siguiente plan correspondiente al período 2006-2015.
VII. Con fecha 19 de enero se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Con fecha 22 de enero se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate, y del Tinto, Odiel y Piedras, si bien dicha disposición ha quedado anulada por la Sentencia de 11 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Los vigentes planes hidrológicos, tanto de demarcaciones hidrográficas intercomunitarias como de demarcaciones hidrográficas intracomunitarias cuyo ámbito territorial se localiza parcial o totalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporan dentro de sus respectivos programas de medidas, medidas básicas concernientes al saneamiento y depuración, cuya ejecución antes del año 2021 constituye un hito fundamental para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua y para el definitivo cumplimiento de la normativa europea sobre depuración de aguas residuales urbanas.
VIII. Con fecha 19 de julio de 2017 se firmó el «Protocolo General entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por el que se definen las líneas a seguir por ambas administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía», en adelante Protocolo General, que constituye el marco para el desarrollo de actividades que puedan ser objeto de cooperación, coordinación y colaboración entre el actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos de colaboración en todas aquellas materias que se inscriben dentro de los ámbitos competenciales de ambas Administraciones con el fin de conseguir (acuerdo 1 del Protocolo): «llevar a cabo, de forma coordinada, la ejecución del conjunto de obras de saneamiento y depuración, necesarias para el cumplimiento de lo establecido en los Programas de Medidas de los respectivos Planes Hidrológicos, planificando su ejecución y promoviendo aquellas que se consideren necesarias para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE».
En este sentido, la actuación objeto del presente convenio, «Actuaciones en materia de saneamiento y depuración necesarias para garantizar el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE de aguas residuales urbanas en la aglomeración de Gerena (Sevilla)» se encuentra incluida en el anexo A.III del Protocolo General, actuación que, si bien en dicho protocolo se establecía que contaba con interés general del Estado, esta declaración no ha sido reconocida por la Abogacía del Estado por entender que la actuación no está incluida en el ámbito geográfico de la declaración establecida por el Real Decreto-ley 3/1993, de 26 de febrero, «Saneamiento entorno Doñana».
IX. La actuación relativa a la «Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena. T.M. Gerena (Sevilla)», corresponde a prioridad 3 establecida en el protocolo. Las actuaciones que corresponden a prioridad 3 se encuentran incursas en el procedimiento de infracción n.º 2012/2100 «Pequeñas Aglomeraciones», abierto por la Comisión Europea.
Se trata de una actuación que conlleva tres elementos diferenciados:
En primer lugar, la agrupación de vertidos. En este sentido, la red de saneamiento de Gerena es de tipo unitaria, presentando actualmente dos puntos de vertido directos y cinco puntos de vertido correspondientes a los cinco desagües de los aliviaderos existentes.
En segundo lugar se contempla la construcción de una EDAR constituida por dos líneas de tratamiento secundario mediante aireación prolongada, dimensionada para 12.369 habitantes equivalentes y 2.182 m3/día.
Por último, el emisario que recoge los vertidos presenta una longitud de 2.159,77 m, en PRFV DN 500 y 600, de los que 38 metros corresponden a un cruce bajo arroyo y 34 metros a una hinca bajo el Canal de la Minilla. Se han adecuado asimismo los aliviaderos de la red de saneamiento, en cumplimiento del Real Decreto 1290/2012, proyectando dos nuevos y adaptando uno existente.
X. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con base en la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional sobre colaboración entre el Estado y las entidades públicas intraestatales, se admite que todas ellas puedan realizar y financiar conjuntamente obras hidráulicas de su respectiva competencia mediante el oportuno convenio. Así, el Estado puede realizar y financiar, junto con la respectiva comunidad autónoma o corporación local, obras hidráulicas de la competencia de éstas últimas, y, a la inversa, las comunidades autónomas y corporaciones locales pueden, junto con el Estado, realizar y financiar obras hidráulicas de la competencia de éste.
XI. Las partes firmantes consideran necesario articular jurídicamente el mecanismo de colaboración previsto en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas, en relación con la financiación, construcción y posterior entrega para su explotación de las obras de la actuación relativa a la «Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena. T.M. Gerena (Sevilla)».
XII. Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en las previsiones dispuestas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre las Administraciones firmantes para la finalización de la ejecución de las actuaciones iniciadas en el marco de un convenio de fecha 23 de octubre de 2020 y cuya vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, así como la posterior entrega a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.4 del texto refundido de la Ley de Aguas: «4. La Administración General del Estado, las confederaciones hidrográficas, las comunidades autónomas y las entidades locales podrán celebrar convenios para la realización conjunta de obras hidráulicas de su competencia» de la siguiente actuación: «Nueva EDAR de Gerena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana».
En aplicación de los compromisos asumidos en dicho convenio, se adjudicó el contrato de obra con clave SE(DT)-6457 y el contrato de servicios con clave SE(DT)-6646, para la ejecución de la infraestructura de depuración «Nueva EDAR de Gerena, Sevilla». En la tramitación de estos contratos, se realizaron las oportunas retenciones de crédito, y se obtuvo la fiscalización previa favorable al mismo.
Estas actuaciones se encuentran incluidas en el anexo A.III. del «Protocolo General entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, por el que se definen las líneas a seguir por ambas administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
El citado convenio en su cláusula décima establecía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el 9 de enero de 2024 se firmó una adenda al convenio en la que se prorrogaba su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Dado que el convenio vigente está próximo a su expiración sin que las actuaciones objeto de este hayan concluido, se hace necesaria la suscripción de un nuevo convenio cuyo objeto es el de dar continuidad al desarrollo de los contratos incluidos en el convenio original que todavía se encuentran en ejecución.
Segunda. Compromisos asumidos por las partes.
1.º Compromisos asumidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:
a) La financiación de las actuaciones en los términos que se establecen en la cláusula cuarta.
b) Entregar a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe (en adelante «la Mancomunidad»), una vez finalizadas y recibidas las obras, la infraestructura de depuración cuya titularidad le corresponde en virtud de lo dispuesto en los artículos 25 y 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en los artículos 13 y 14 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
2.º Compromisos asumidos por la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.
a) Recepción de la infraestructura al día siguiente de la recepción de las obras por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
b) Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir los terrenos de su propiedad que, en su caso, fuesen precisos para la ejecución de las obras, gratuitamente y libre de cargas.
c) La realización a su costa, como administración competente en el servicio de saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE. Esta prestación podrá realizarla directamente o a través de Aljarafesa.
3.º Compromisos asumidos por Aljarafesa.
a) La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas y recibidas por la Mancomunidad.
b) Financiación de las cantidades que se establecen en la cláusula cuarta.
c) Dar cumplimiento de las obligaciones de visibilidad y publicidad establecidas en el Programa FEDER 2021-2027.
Tercera. Presupuesto.
La situación de los contratos y de los compromisos cumplidos hasta el 31 de diciembre de 2025 dentro del periodo de vigencia del primer convenio son:
SE(DT)-6457: Contrato de obras para el proyecto de «Agrupación de vertidos, EDAR y emisario de Gerena (Sevilla)». Saneamiento y depuración del entorno de Doñana.
– Adjudicado el 21 de abril de 2022 con un importe de adjudicación de cinco millones ochocientos veintiocho mil doscientos diez euros con ochenta y cinco céntimos. (5.828.210,85 €).
– Contrato modificado n.º 1 firmado el 25 de abril de 2024, con un adicional de 873.086,79 euros.
– Presupuesto vigente seis millones setecientos un mil doscientos noventa y siete euros y sesenta y cuatro céntimos (6.701.297,64 €). Incluye el presupuesto de adjudicación y el adicional del modificado n.º 1.
– Certificación final de obra, máximo 10 % presupuesto adjudicación: 582.821,08 euros.
– Situación actual: En ejecución.
– El 28 de mayo de 2025 se ha autorizado la redacción del modificado n.º 2, el cual supondría un adicional de 290.489,73 euros.
– Importe certificado previsto hasta el 31 de diciembre de 2025: 4.164.556,51 euros.
SE(DT)-6646: Encargo de servicios para control y vigilancia de las obras de la agrupación de vertidos y EDAR de Gerena (Sevilla).
– Adjudicado el 22 de julio de 2022 con un importe de adjudicación de doscientos cuatro mil seiscientos seis euros y setenta y cinco céntimos (204.606,75 €).
– Encargo modificado n.º 1 firmado el 10 de octubre de 2024, con un adicional de 81.800,93 euros.
– Presupuesto vigente doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos siete euros con sesenta y ocho céntimos (286.407,68 €). Incluye el presupuesto de adjudicación y el adicional del modificado n.º 1.
– Situación actual: En ejecución.
– Importe certificado previsto hasta el 31 de diciembre de 2025: 263.480,86 euros.
Considerando los importes que se prevé certificar en el convenio próximo a vencer, los presupuestos restantes a incluir en el presente convenio son, para cada uno de los contratos:
El presupuesto de ejecución de las obras de «Contrato de obras de la nueva EDAR de Gerena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno Doñana», sin lo certificado en el convenio anterior, asciende a la cantidad de dos millones quinientos treinta y seis mil setecientos cuarenta y un euros con trece céntimos (2.536.741,13 €).
Se está tramitando el modificado n.º 2 del «Contrato de obras de la nueva EDAR de Gerena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno Doñana» que supone un adicional de doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y nueve euros con setenta y tres céntimos (290.489,73 €), a incluir en el presente convenio. Así mismo, es necesario contemplar en este convenio un 10 % del importe de adjudicación del contrato por posibles excesos de medición a abonar en la certificación final de obra (582.821,08 €).
Considerando lo anterior, el presupuesto total de ejecución de las obras de «Contrato de obras de la nueva EDAR de Gerena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno Doñana», sin lo certificado en el convenio anterior y considerando una posible certificación final de obra y la modificación en trámite, asciende a la cantidad de tres millones cuatrocientos diez mil cincuenta y un con noventa y cuatro céntimos de euro (3.410.051,94 €).
El Presupuesto disponible para el «Encargo de servicios para control y vigilancia de las obras de la nueva EDAR de Gerena (Sevilla)», sin lo certificado en el convenio anterior, se estima veintidos mil novecientos veintiseis euros con ochenta y dos céntimos de euro (22.926,82 €).
Dado que se pretende ampliar el plazo de ejecución de las obras, a efectos de garantizar que se preste el servicio de control y vigilancia durante toda la ejecución de las mismas, se va a solicitar la autorización del modificado n.º 2 del «Encargo de servicios para control y vigilancia de las obras de la agrupación de vertidos y EDAR de Gerena (Sevilla).» Se estima un adicional de sesenta mil euros (60.000,00 €), a incluir en el presente convenio.
Considerando lo anterior, el Presupuesto total de ejecución del «Encargo de servicios para control y vigilancia de las obras de la agrupación de vertidos y EDAR de Gerena (Sevilla)», sin lo certificado en el convenio anterior y considerando una posible modificación en trámite, asciende a la cantidad de ochenta y dos mil novecientos veintiséis euros con ochenta y dos céntimos (82.926,82 €).
El presupuesto total disponible de la actuación y objeto del presente convenio, incluyendo el presupuesto de las obras y de la asistencia técnica a la dirección de obra, asciende a la cantidad de tres millones cuatrocientos noventa y dos mil novecientos setenta y ocho con setenta y seis céntimos de euro (3.492.978,76 €)
El presupuesto total de ejecución de las obras [contrato SE(DT)-6457] de «Nueva EDAR de Gerena, Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana» asciende a la cantidad de tres millones cuatrocientos diez mil cincuenta y un euros con noventa y cuatro céntimos de euro (3.410.051,94 €).
Con las siguientes anualidades:
2026: 3.410.051,94 euros.
El presupuesto total para el control y vigilancia de estas obras, labores de seguridad y salud y vigilancia ambiental [contrato SE(DT)-6646] asciende a ochenta y dos mil novecientos veintiséis euros con ochenta y dos céntimos (82.926,82 €).
Con las siguientes anualidades:
2026: 82.926,82 euros.
Cuarta. Financiación de las actuaciones y ajuste automático.
La actuación a desarrollar por el convenio a suscribir cumple con los criterios de elegibilidad establecidos tanto en el Acuerdo de Asociación del Reino de España 2021-2027 como en el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) 2021-2027, ya que se trata de una actuación en región en transición, que incumple la Directiva 91/271/CEE en el momento de adopción del Acuerdo de Asociación (no conforme con el artículo 4 de la Directiva) y se encuentra en el Procedimiento de Infracción n.º 2012/2100 «Pequeñas Aglomeraciones», abierto por la Comisión Europea.
El coste total de la actuación «Nueva EDAR de Gerena (Sevilla). Saneamiento y depuración del entorno de Doñana», comprenderá todos aquellos gastos necesarios para su correcta ejecución, incluyendo asistencias técnicas, direcciones de obra, y ejecución de las mismas.
De acuerdo con lo estipulado en la cláusula tercera el coste total, se fija en 3.492.978,76 euros, con la siguiente distribución de anualidades:
Año 2026 importe euros: 3.492.978,76.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., llevará a cabo la ejecución y dirección de las obras que se recogen en la cláusula primera de este convenio, para lo cual aportará inicialmente el 100 % de la financiación prevista.
Dicho coste será financiado por las Administraciones firmantes de la siguiente forma:
a. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., se compromete a financiar a cargo de la aplicación presupuestaria 23.105.456-A 611 el 85 % del total de las inversiones necesarias, mediante:
– Fondos FEDER, programa plurirregional de España 2021-2027, Prioridad P2A «Transición Verde», Objetivo específico RSO2.5 «Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible», Tipo de Intervención «065. Recogida y Tratamiento de Aguas Residuales». El porcentaje de cofinanciación europea es el 72,25 % de la inversión total de la actuación.
– Fondos propios del Organismo 12,75 % de la inversión total de la actuación.
b. Aljarafesa se compromete por su parte a financiar el 15 % de la inversión total mediante aportaciones que se efectuarán previo requerimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., realizado tras el abono de las correspondientes certificaciones, en un plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la correspondiente obligación de pago.
Las partes firmantes asumen, en la misma proporción, las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja por modificaciones, revisiones de precio, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo del contrato de obras y el de asistencia técnica. A este respecto deberán tenerse en cuenta los criterios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En el caso de que se produzcan variaciones económicas que superen los límites establecidos para cada una de las partes, ambas suscribirán la correspondiente adenda modificativa.
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., queda expresamente exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por pérdida de la financiación FEDER, si las obras no estuvieran finalizadas dentro del plazo que a tal efecto se establezca, o bien que habiendo finalizado éstas en plazo, no se hubieran ejecutado con sujeción y cumplimiento a los objetivos de calidad establecidos por la UE para el programa de Fondos FEDER.
El importe de financiación FEDER, de todas aquellas obras que no se hayan podido ejecutar en el plazo señalado al efecto, o que hayan perdido la citada financiación por causas no imputables al Organismo de Cuenca, será asumido íntegramente por Aljarafesa.
En caso de existir un periodo intermedio entre la finalización del convenio inicial y la entrada en vigor del presente, ambas partes se comprometen de igual modo a asumir sus obligaciones la parte proporcional y correspondiente.
Quinta. Tarifa de utilización del agua.
La Mancomunidad de Municipios del Aljarafe o su instrumento de gestión, Aljarafesa, como beneficiaria de las infraestructuras hidráulicas de depuración, satisfará la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
La Tarifa de Utilización del Agua integrará únicamente los costes derivados de la amortización de la parte de inversión de las obras correspondiente a los fondos propios aportados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Sexta. Titularidad de las instalaciones objeto del convenio.
Una vez finalizadas las obras se procederá de acuerdo con la cláusula segunda a la entrega de las mismas a la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe.
La titularidad de las obras objeto de entrega le corresponderá a la Mancomunidad según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Aguas de Andalucía, si bien la explotación de las mismas corresponderá a Aljarafesa.
Séptima. Procedimiento de entrega de las infraestructuras.
Una vez firmado el convenio y finalizadas y recibidas las obras por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, las partes suscribirán el oportuna acta de entrega de las obras de la actuación relacionada en la cláusula segunda. En dicho acta se realizará una descripción detallada de la instalación, maquinaria y equipos técnicos que contiene, así como de los terrenos y edificaciones que comprende y de las demás circunstancias que permitan su identificación.
Con carácter previo al momento de suscribir el acta se realizará una visita técnica por representantes de las distintas Administraciones que dejará constancia de la situación y el correcto funcionamiento de las instalaciones.
Octava. Derechos y obligaciones de las partes.
8.1 En general, después del acto formal de entrega de las obras serán obligaciones propias de la Mancomunidad las que correspondan y deriven de la titularidad de la infraestructura.
8.2 Serán por cuenta de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir las indemnizaciones y responsabilidades derivadas de las obras como Administración contratante en los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
8.3 Una vez entregadas las obras, corresponderá a la Mancomunidad la explotación de las mismas, que la ejercerá a través de Aljarafesa.
Todo lo establecido en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del ejercicio que corresponde las Administraciones respecto de las propias competencias de autorización, control e inspección.
Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se dará traslado a la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que podrá determinar, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima c) del presente.
Décima. Vigencia del convenio.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015. Adicionalmente, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio estará vigente por un período de dos años desde la firma.
Undécima. Extinción y resolución del convenio.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, la extinción del convenio se producirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.
En los casos de resolución se procederá según dispone el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
b) Si fuera superior, el resto de las partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
3. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Duodécima. Modificación del convenio.
La modificación del convenio se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Comisión Mixta de Seguimiento.
13.1 Constitución y funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento queda constituida una vez sea eficaz el convenio, y estará formada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y dos representantes de la Mancomunidad y Aljarafesa.
El funcionamiento de dicha comisión se acogerá a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión será presidida por uno de los dos representantes nombrados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
13.2 Funciones:
La comisión realizará, además de las recogidas en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, las siguientes funciones:
a) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Mancomunidad en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.
b) Interpretar las dudas que pudieran surgir en la ejecución del convenio y resolver cuantas cuestiones, incidencias o controversias pudieran plantearse.
c) Elaborar los criterios para determinar las indemnizaciones en caso de incumplimiento del convenio.
d) Proponer a los órganos respectivos de decisión, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.
Los miembros de la comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, que tendrán voz pero no voto en la reunión.
La comisión se reunirá una vez al año a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria, siempre que la propia comisión no decida otra cosa. En sesión extraordinaria la comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.
Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento resolver las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación del presente convenio y el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo, sirviendo, al tiempo, como vía de información entre las partes. Además, las partes, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, podrán modificar el calendario de pagos y también promover y aprobar posibles reajustes de las anualidades de pagos establecidas en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre y cuando no supongan una alteración (al alza o a la baja) del importe global de los compromisos económicos ni del plazo de duración del convenio, evitando de esta forma la tramitación de una modificación convencional de este y así agilizar la adaptación de las anualidades al ritmo de ejecución de las actuaciones.
Tras la finalización de las reuniones se levantará acta de las mismas. Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión serán remitidas a los miembros de la comisión.
El régimen de funcionamiento de la comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las distintas Administraciones públicas o legislación que en adelante le sustituya.
Decimocuarta Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y demás normativa que resulte de aplicación.
Decimoquinta. Naturaleza y jurisdicción.
El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Presidenta, Gloria María Marín Valcárcel.–Por la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, el Presidente, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.–Por Aljarafesa, el Director-Gerente, Joaquín Fernández Garro.