Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XVIII Convenio colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de pasajeros.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-3796|Boletín Oficial: 43|Fecha Disposición: 2026-02-06|Fecha Publicación: 2026-02-18|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el Acuerdo de modificación de la disposición adicional decimocuarta y de los anexos 5.4. y 10.B) del XVIII Convenio colectivo de la empresa Iberia LAE, SA, Operadora SU y sus tripulantes de cabina de pasajeros (código de convenio núm. 90002640011981), publicado en el BOE de 14 de marzo de 2023, acuerdo que fue suscrito en fecha 15 de enero de 2026 por la Comisión Negociadora del citado convenio compuesta, de una parte, por las personas designadas por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por las Secciones sindicales de UGT, CC. OO., STAVLA, CITCP, SITCPLA y Solidaridad, con presencia en el comité de empresa de vuelo, en representación de los tripulantes de cabina de pasajeros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del acuerdo de modificación del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de febrero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MODIFICACIÓN DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO ENTRE IBERIA Y SUS TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS

En representación de Iberia LAE, SA Operadora, SU, (en adelante, «Iberia» o «la Compañía»):

Don José Luis de Luna Lázaro.

Don Ramiro José Oliveira Sequeira.

Doña Celia Corro Villasante.

Don Ángel Fernández Sánchez.

Doña Patricia Valcárcel Barajas.

Don Francisco Javier Herrero Marbella.

Don Francisco Javier Rueda Llamas.

Don José Luis Arizmendi Vélez.

Doña Nuria Nieto Nieto.

Don Pablo Martín Felipe.

Doña Paloma Herráiz Ballester.

Doña Ana Molina López.

En representación de las secciones sindicales con presencia en el Comité de Empresa de Vuelo, representando a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (en adelante, «TCP»):

Don Emilio Pérez Ruiz (STAVLA).

Doña María Teresa Ogayar Alcocer (STAVLA).

Doña Gema Gálvez Bravo (STAVLA).

Doña Ana Isabel Romero Fernández (STAVLA).

Doña Isabel Apolonia Pérez Solar (CITCP).

Doña Alicia Mingo González (CITCP).

Don Juan Pedro Rollón López (SITCPLA).

Doña Sandra Rodríguez Jácome (SITCPLA).

Don Carlos Parra Diez (UGT).

Don Daniel Laiz Panizo (UGT).

Doña Esther Vidal de la Orden (CCOO).

Don Juan José Hurtado Galiano (CCOO).

Doña Esther González Celdrán (Solidaridad).

En Madrid, siendo las 16:00 horas del día 15 de enero de 2026, reunidas las personas que arriba se relacionan en representación de la Dirección de la Empresa Iberia, LAE, SA Operadora SU (en adelante, «Iberia») y las secciones sindicales con presencia en el Comité de Empresa de Vuelo, representando a los tripulantes de cabina de pasajeros, miembros de la Comisión Negociadora del XVIII Convenio Colectivo entre Iberia y sus TCP, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesarias de acuerdo con los dispuesto en los artículos 86.1 y 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, «el ET»).

ANTECEDENTES

Primero.

Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, la Dirección de Iberia y la mayoría de las Secciones Sindicales de TCP con presencia el Comité de Empresa Vuelo, en representación de los TCP, suscribieron el texto articulado del XVIII Convenio Colectivo de Iberia y sus TCP (en adelante, el «Convenio Colectivo»).

Segundo.

Que, el 22 de mayo de 2025, se alcanzó un nuevo acuerdo para modificar la vigencia y el contenido de determinados artículos, disposiciones y anexos del vigente convenio colectivo.

Tercero.

Que, a propuesta de la comisión de interpretación y vigilancia del convenio colectivo, se ha analizado la posibilidad de realizar una modificación de algunos puntos del vigente convenio colectivo.

Cuarto.

Que a la vista de lo aquí señalado y reconociéndose ambas partes como interlocutores con la capacidad y legitimación necesarias, se alcanzan los siguientes

ACUERDOS

1. Reconociéndose ambas partes como interlocutores con la capacidad necesaria, y al amparo de los artículos 86.1 segundo párrafo y 87.1 del ET, acuerdan y aprueban la modificación de algunas, disposiciones y anexos del XVIII Convenio Colectivo entre Iberia y sus TCP, quedando redactados de la forma detallada en el anexo que se adjunta a la presente acta de acuerdo y que deberán ser incorporados con su nueva redacción en el texto íntegro del citado convenio colectivo.

2. Todos los miembros de la Comisión Negociadora firmarán la última hoja del anexo que se adjunta a la presente acta de acuerdo, y se acuerda designar a un miembro por la Representación de los TCP en Iberia y uno por parte de la Compañía, para la firma de todas las hojas del anexo, recayendo en don Juan Pedro Rollón López y en doña Francisco Javier Herrero Marbella respectivamente.

3. Los miembros de la comisión acuerdan remitir la presente acta de acuerdo de modificación del texto articulado del XVIII Convenio Colectivo entre Iberia y sus TCP a la Dirección General de Trabajo para su registro, depósito y publicación.

4. Facultar a doña Esther García Albentosa y a doña Marta Blanco Gallego, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del ET y en el artículo 6.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, procedan a realizar cuantos trámites resulten necesarios y oportunos para el registro, subsanación, depósito y publicación de la modificación de los artículos del XVIII Convenio Colectivo entre Iberia y sus TCP detallados en el acuerdo primero.

Suscriben el presente acuerdo los miembros de las Secciones Sindicales, con presencia en el Comité de Empresa de Vuelo, que conforman la totalidad de miembros titulares de la representación social que componen la Comisión Negociadora y se indican a continuación:

Don Emilio Pérez Ruiz (STAVLA, titular).

Doña María Teresa Ogayar Alcocer (STAVLA, titular).

Doña Gema Gálvez Bravo (STAVLA, titular).

Doña Ana Isabel Romero Fernández (STAVLA, titular).

Doña Isabel Apolonia Pérez Solar (CITCP, titular).

Doña Alicia Mingo González (CITCP, titular).

Don Juan Pedro Rollón López (SITCPLA, titular).

Doña Sandra Rodríguez Jácome (SITCPLA, titular).

Don Carlos Parra Diez (UGT, titular).

Don Daniel Laiz Panizo (UGT, titular).

Doña Esther Vidal de la Orden (CCOO, titular).

Don Juan José Hurtado Galiano (CCOO, titular).

Doña Esther González Celdrán (Solidaridad, titular).

En consecuencia, se aprueba el presente acuerdo por la unanimidad de los miembros de la representación social que componen la Comisión Negociadora.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede ambas partes firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

ANEXO

Disposición adicional decimocuarta

Con efectos de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023 con el fin de garantizar el abono del SMI en vigor en cada momento, la Compañía tendrá en cuenta los siguientes conceptos salariales devengados en cada año:

Clave 001 Salario base.

Calve 021 Prima por razón de viaje garantizada.

Clave 021 Exceso prima por razón de viaje.

Clave 176 Plus de asistencia.

Clave 338 Cesión de días libres Level.

Clave 012 Comisión de ventas a bordo.

Clave 145 Gratificación por cumplimiento de objetivos.

Clave 075 Incremento salarial no consolidado.

Clave 003 Premio de antigüedad.

Clave 303 Complemento antigüedad ad personam.

Clave 304 Complemento compensatorio antigüedad.

Clave compensación circunstancias operativas.

Adicionalmente, se tendrán en cuenta las cantidades percibidas por el trabajador, abonadas por la empresa, Mutua u otro organismo ligado a la Seguridad Social, en relación a situaciones de Enfermedad, Accidente, Embarazo de Riesgo, Descanso por nacimiento y cuidado de menor o Lactancia que se pudieran dar por el trabajador en el año.

Ib Compat: Prestación complementaria accidente.

Ib Compit: Prestación complementaria enfermedad.

Ib Compmy: Prestación complementaria descanso por nacimiento y cuidado de menor.

Ib Compre: Prestación complementaria embarazo riesgo.

Subsidio It: Subsidio enfermedad.

Subsidio At: Subsidio accidente.

Pago delegado It: Subsidio enfermedad pagado por la empresa.

Pago delegado At: Subsidio accidente pagado por la empresa.

A partir del 1 de enero de 2024 y con efectos económicos desde esa fecha, con el fin de garantizar el abono del SMI en vigor en cada momento, la Compañía tendrá en cuenta los siguientes conceptos salariales devengados en cada año:

Clave 001 Salario base.

Calve 021 Prima por razón de viaje garantizada.

Clave 021 Exceso prima por razón de viaje.

Clave 176 Plus de asistencia.

Clave 338 Cesión de días libres Level.

Clave 012 Comisión de ventas a bordo.

Clave 145 Gratificación por cumplimiento de objetivos.

Clave 075 Incremento salarial no consolidado.

Clave 003 Premio de antigüedad.

Clave 303 Complemento antigüedad ad personam.

Clave 304 Complemento compensatorio antigüedad.

Adicionalmente, se tendrán en cuenta las cantidades percibidas por el trabajador, abonadas por la empresa, Mutua u otro organismo ligado a la Seguridad Social, en relación a situaciones de enfermedad, accidente, embarazo de riesgo, descanso por nacimiento y cuidado de menor o Lactancia que se pudieran dar por el trabajador en el año.

Ib Compat: Prestación complementaria accidente.

Ib Compit: Prestación complementaria enfermedad.

Ib Compmy: Prestación complementaria descanso por nacimiento y cuidado de menor.

Ib Compre: Prestación complementaria embarazo riesgo.

Subsidio It: Subsidio enfermedad.

Subsidio At: Subsidio accidente.

Pago delegado It: Subsidio enfermedad pagado por la empresa.

Pago delegado At: Subsidio accidente pagado por la empresa.

A partir del 1 de junio de 2025 y con efectos económicos desde esa fecha, con el fin de garantizar el abono del SMI en vigor en cada momento, la Compañía tendrá en cuenta los siguientes conceptos salariales devengados en cada año:

Clave 001 Salario base.

Calve 021 Prima por razón de viaje garantizada.

Clave 021 Exceso prima por razón de viaje.

Clave 176 Plus de asistencia.

Clave 338 Cesión de días libres Level.

Clave 012 Comisión de ventas a bordo.

Clave 145 Gratificación por cumplimiento de objetivos.

Clave 075 Incremento salarial no consolidado.

Clave 003 Premio de antigüedad.

Clave 303 Complemento antigüedad ad personam.

Clave 304 Complemento compensatorio antigüedad.

Plus de incidencias.

Adicionalmente, se tendrán en cuenta las cantidades percibidas por el trabajador, abonadas por la empresa, Mutua u otro organismo ligado a la Seguridad Social, en relación a situaciones de enfermedad, accidente, embarazo de riesgo, descanso por nacimiento y cuidado de menor o Lactancia que se pudieran dar por el trabajador en el año.

Ib Compat: Prestación complementaria accidente.

Ib Compit: Prestación complementaria enfermedad.

Ib Compmy: Prestación complementaria descanso por nacimiento y cuidado de menor.

Ib Compre: Prestación complementaria embarazo riesgo.

Subsidio It: Subsidio enfermedad.

Subsidio At: Subsidio accidente.

Pago delegado It: Subsidio enfermedad pagado por la empresa.

Pago delegado At: Subsidio accidente pagado por la empresa.

A partir del 1 de enero de 2025, en el caso de que con la suma de los anteriores conceptos no se alcance el SMI, la empresa garantiza el importe del SMI anual dividido entre 14 en cada uno de los 12 meses (por ejemplo, para 2025 el importe garantizado cada mes será de 1.184 euros). Esta garantía no aplicará en las pagas extraordinarias. Las regularizaciones que correspondan se harán mensualmente y/o en las pagas extraordinarias.

A partir del 1 de enero de 2026, la garantía mensual recogida en el párrafo anterior se aplicará de manera voluntaria a petición del tripulante según el procedimiento establecido a tal efecto.

En todo caso, anualmente se garantizará el SMI en vigor de ese año (proporcional al tiempo y jornada anual realizada).

ANEXO 5

Vacaciones

4. Puntuación

Solamente puntuarán los períodos concedidos con carácter voluntario de acuerdo con el siguiente cuadro:

Opción Verano Invierno
Jul/Ago/1.ªQ Sep 2.ªQ Sep/2.ªQ Jun
Quincena 8 días Quincena 8 días Mes completo 22 días Quincena
Primera. 67 32 32 16 120 88 60
Segunda. 60 29 29 14 108 81 54
Tercera. 53 26 26 13  96 72 48
Cuarta. 46 23 23 11  84 63 42
Quinta. 39 19 19  9  72 54 36
Sexta. 32 16 16  8  60 45 30
Séptima. 25 12 12  6  48 36 24
Octava. 18  9  9  4  36 27 18
Novena. 11  5  5  2  24 18 12
Décima.  4  2  2  1  12  9  6
Resto.  0  0  0  0  0  0  0

Los turnos forzosos y de recuperación no tendrán puntuación alguna, salvo los días de recuperación que se soliciten y se concedan como tercer periodo, en cuyo caso puntuarán como 1 punto por cada vez que se concedan, con independencia de los días.

ANEXO 10.B)

Tabla de descansos para actividades aéreas superiores a las establecidas en el artículo 79 del convenio colectivo

Tiempo de vuelo Actividad aérea programada Incremento sobre límites Descanso en vuelo por TCP
De 10h 01m a 11h 00m. De 11h 46m a 12h 45m.

De 01m a 30m.

De 31m a 60m.

Más de 60m.

1h 45m.

2h 00m.

2h 15m.

De 11h 01m a 12h 00m. De 12h 46m a 13h 45m.

De 01m a 30m.

De 31m a 60m.

Más de 60m.

2h 15m.

2h 30m.

2h 45m.

De 12h 01m a 12h 30m. De 13h 46m a 14h 15m. Desde 01m. 2h 55m.
De 12h 31m a 13h 30m. De 14h 16m a 15h 15m.

De 01m a 30m.

De 31m a 60m.

Más de 60m.

2h 55m.

3h 10m.

3h 25m.

De 13h 31m a 14h 30m. De 15h 16m a 16h 15m.

De 61m a 150m.

De 151m a 270.

3h 25m.

3h 40m.