Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 27 de enero de 2026, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2866|Boletín Oficial: 34|Fecha Disposición: 2026-02-06|Fecha Publicación: 2026-02-07|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Mediante la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, se establecen las cuotas iniciales disponibles para 2026 por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

En cuanto a la caballa, teniendo en cuenta la situación de esta campaña y que durante las rondas de consultas celebradas en el seno de Estados Costeros en 2025 no se alcanzó ningún acuerdo de amplio alcance sobre el porcentaje del reparto de la caballa entre las Partes ni sobre el TAC a adoptar para 2026, no se realizó el reparto por modalidad de esta especie en la mencionada resolución.

Sin embargo, debido a la importancia que presenta este stock para la flota española y la proximidad del inicio de la campaña, hace necesario modificar la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, para incluir el reparto de la cuota inicial de la caballa stock MAC/8C3411 a las distintas modalidades autorizadas a su pesquería. Las cantidades recogidas en la presente resolución para el mencionado stock corresponden al 100 % de la cuota que le corresponde a España.

Por todo lo anterior, la Secretaría General de Pesca, oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Se modifica el anexo I de la Resolución de 27 de enero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, que queda como sigue:

«ANEXO I

Modalidad Gestión

Cuota

Kg

ANF/8C3411 HKE/8C3411 JAX/08C JAX/09 (1) LEZ/8C3411 MAC/8C3411 NEP/8CU31 NEP/9/3411 WHB/8C3411 ANE/9/SX3411(2)
ARRASTRE DE FONDO CNW. ANUAL. 1.845.990 5.370.198 3.627.960 5.221.720 3.516.625 1.861.923 29.230 5.980 24.071.787  
CERCO CNW. ANUAL.     4.578.140 7.312.926   2.221.576        
OTROS ARTES DISTINTOS DE ARRASTRE Y CERCO. ANUAL MAC Y JAX. TRIMESTRAL EL RESTO.     431.900 809.905   2.395.495     448.738  
PALANGRE DE FONDO CNW. ANUAL.   1.008.148                
VOLANTA CNW. ANUAL.   2.039.357                
PINCHO-CAÑA. TRIMESTRAL.   109.820                
RASCO CNW. TRIMESTRAL. 911.833                  
ARTES MENORES CNW. TRIMESTRAL.   1.460.606                
OTROS CENSOS CNW Y MODALIDADES CENSADAS EN CNW.   1.099.008       181.563   1.770      
ARRASTRE PORTUGAL. ANUAL. 326.268 308.594   32.172 511.875     13.340 304.407  
NEAFC. ANUAL.           32.815        
GOLFO DE CADIZ. TRIMESTRAL MENOS ANE9 Y NEP 9 QUE ES ANUAL. 109.901 685.277   611.276 164.938 51.191   26.680 1.417.068 10.938.000
  Total. 4.293.000 10.982.000 8.638.000 13.988.000 4.375.000 6.563.000 31.000 46.000 26.242.000 10.938.000

(1) Reparto interno en el Golfo de Cádiz:

Arrastre Fondo: 226.478.

Cerco: 354.234.

Artes Menores: 30.564.

(2) Reparto al Cerco del Golfo de Cádiz.»

Segundo.

Esta resolución surte efectos para toda la campaña de pesca 2026.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 6 de febrero de 2026.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.