Esta resolución tiene por objeto la eliminación de documentación perteneciente al Patrimonio Documental, que es parte integrante del Patrimonio Histórico Español, al amparo del artículo 48 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
De conformidad con el artículo 55.3 de dicha Ley, la eliminación de bienes del Patrimonio Documental deberá ser autorizada por la Administración competente a propuesta de sus propietarios o poseedores, mediante el procedimiento que se establecerá por vía reglamentaria. Por su parte, el artículo 58 del mismo texto legal atribuye a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos.
En desarrollo de estas previsiones, se aprobó el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original; y el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre, que regula la composición, funcionamiento y competencias de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Por parte del Grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado, creado en el seno de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos en reunión plenaria del 16 de octubre de 2012, en virtud del artículo 13 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos y su régimen de acceso, se ha presentado a dictamen de dicha Comisión una propuesta de dictamen referida a una serie común producida por la Administración General del Estado.
Por su parte, el Grupo de Trabajo de Valoración y Eliminación de los Archivos Históricos Provinciales, creado en la reunión constitutiva de la Comisión Técnica de los Archivos Históricos Provinciales que tuvo lugar el 20 de octubre de 2015, Comisión dependiente del Consejo de Cooperación Archivística, presentó a dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos diez propuestas de dictamen referidas a documentos de titularidad estatal conservados en los Archivos Históricos Provinciales.
En su reunión plenaria de 17 de diciembre de 2025, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos dictaminó favorablemente estas propuestas.
Por todo ello, corresponde ahora adoptar resolución aprobando, en su caso, la eliminación y/o conservación, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.
En virtud de dichos acuerdos, así como en el ejercicio de las competencias que me están conferidas por el mencionado artículo 6 del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, resuelvo:
Primero.
Autorizar la conservación y/o eliminación de los documentos que forman parte de las series documentales que se detallan en el anexo, presentadas por el Grupo de Trabajo de Valoración de Series y Funciones Comunes de la Administración General del Estado, y el Grupo de Trabajo de Valoración y Eliminación de los Archivos Históricos Provinciales.
Segundo.
La eliminación estará sujeta a los plazos, muestreos y demás formalidades previstas en las propuestas dictaminadas favorablemente por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Tercero.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de conservación establecidos para cada una de las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas por la presente las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos obligatorios de conservación.
Cuarto.
Los archivos y unidades administrativas que se acojan a esta resolución en sus eliminaciones de series comunes, seleccionarán las unidades de instalación que se conservarán como testigo, de acuerdo con las propuestas presentadas.
Quinto.
Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
De conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la autorización no se hará efectiva hasta transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución, siempre que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma.
Séptimo.
No se llevará a cabo la destrucción de documentos autorizada hasta que la presente resolución, en caso de ser impugnada, adquiera firmeza.
Octavo.
Una vez producida la eficacia de la autorización, el proceso de destrucción garantizará la seguridad de la documentación, estando protegida contra intromisiones externas. El método de destrucción será el adecuado, que imposibilite la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Noveno.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso administrativo de alzada ante el Ministro de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de febrero de 2026.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
ANEXO
Relación de series
| N.º dictamen CSCDA | Titulo (años extremos) // Productor | Tipo de selección | Dictamen |
|---|---|---|---|
|
Archivos Históricos Provinciales |
|||
| 34/2025 |
Declaraciones de alteraciones de rústica y pecuaria (1932 – 1964) //. Delegación de Hacienda. Oficina del Registro Fiscal / Oficinas catastrales (1932-1941). Servicios provinciales del Catastro (1941-1958). Jefaturas provinciales del Catastro (1958-1964). |
CP |
Favorable a la conservación permanente. Acceso libre. |
| 35/2025 |
Instancias de variaciones de urbana (1932 – 1964) //. Delegación de Hacienda. Oficina del Registro Fiscal / Oficinas catastrales (1932-1941). Servicios provinciales del Catastro (1941-1958). Jefaturas provinciales del Catastro (1958-1964). |
CP |
Favorable a la conservación permanente. Acceso libre. |
| 36/2025 |
Estados del producto anual de las fincas urbanas alquiladas (1940-1964) //. Delegaciones de Hacienda. |
CP |
Favorable a la conservación permanente. Acceso libre. |
| 37/2025 |
Declaraciones de los valores auténticos de fincas urbanas subvaloradas y declaraciones voluntarias de las totalmente ocupadas por sus propietarios (1941 – 1964) //. Delegaciones de Hacienda. |
CP |
Favorable a la conservación permanente. Acceso libre. |
| 38/2025 |
Declaraciones de los valores auténticos de las fincas urbanas ocupadas por sus dueños (1948 – 1964) //. Delegaciones de Hacienda. |
CP |
Favorable a la conservación permanente. Acceso libre. |
| 39/2025 |
Declaraciones de valores de los apartamentos en régimen de propiedad horizontal (1960 – 1964) //. Delegaciones de Hacienda. |
CP |
Favorable a la conservación permanente. Acceso libre. |
| 40/2025 |
Declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana por alta o baja (modelo CU-4) (1964 – 1988) //. Jefaturas provinciales del Catastro (1964-1979). Inspección provincial de Hacienda (1979-1980) Consorcios para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales (1980-1984) Gerencias y subgerencias territoriales del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria (1985-1988). |
CP |
Favorable a la conservación permanente. Acceso parcialmente restringido: 25/50 años. |
| 41/2025 |
Declaración de alteración características físicas de bienes inmuebles de naturaleza urbana (modelo CU-5) (1965 – 1988) //. Jefaturas provinciales del Catastro (1964-1979). Inspección provincial de Hacienda (1979-1980) Consorcios para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales (1980-1984) Gerencias y subgerencias territoriales del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria (1985-1988). |
CP |
Favorable a la conservación permanente. Acceso parcialmente restringido: 25/50 años. |
| 42/2025 |
Declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana por transmisión de dominio (modelo CU-6) (1964 – 1988) //. Jefaturas provinciales del Catastro (1964-1979). Inspección provincial de Hacienda (1979-1980) Consorcios para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales (1980-1984) Gerencias y subgerencias territoriales del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria (1985-1988). |
ET |
Favorable a la eliminación total a los 10 años. Acceso parcialmente restringido: 25/50 años. |
| 43/2025 |
Declaración de alteración de bienes inmuebles de naturaleza urbana por variación de renta (modelo CU-8) (1964 – 1988) //. Jefaturas provinciales del Catastro (1964-1979). Inspección provincial de Hacienda (1979-1980) Consorcios para la gestión e inspección de las contribuciones territoriales (1980-1984) Gerencias y subgerencias territoriales del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria (1985-1988). |
ET |
Favorable a la eliminación total a los 10 años. |
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Series comunes de la Administración General del Estado |
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| 44/2025 |
Nóminas de haberes y retribuciones de empleados públicos ([1934] – […]) //. Habilitaciones y Pagadurías encuadradas en Unidades de gestión económica y/o de gestión de recursos humanos. Unidades TIC que dan soporte a las aplicaciones de gestión de nóminas. También se localizan en el contexto documental de las Unidades de Personal. Intervenciones Delegadas. |
EP |
Favorable a la eliminación parcial: Conservación permanente de nóminas anteriores a 1940 y las posteriores a esa fecha que deban considerarse comprendidas en la declaración del artículo 26.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Eliminación total a los 6 años de las nóminas custodiadas en Servicios Periféricos / en el Exterior cuyos originales se tramiten por Habilitaciones centrales. Eliminación total a los 6 años de los expedientes parciales del tipo Variaciones de nóminas, siempre que se tenga constancia de su presencia en el expediente de nóminas en las Unidades de Recursos Humanos. Eliminación total de nóminas posteriores a 1940 (salvo las que deban considerarse comprendidas en la declaración artículo 26.2 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática) a los 80/100 años. Acceso: Parcialmente restringido. 25/50 años. |
CP= Conservación permanente; CS= Conservación selectiva; ET= Eliminación total; EP= Eliminación parcial; MA= Muestreo aleatorio; MS= Muestreo sistemático; SS= Sustitución de soporte.