Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte, en la provincia de Gipuzkoa y en la Comunidad Foral de Navarra, y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16635|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2026-07-06|Fecha Publicación: 2026-07-30|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 10 de junio 2021, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte, en la Comunidad Foral de Navarra y en la provincia de Gipuzkoa.

La actuación consiste en la construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte, que conectará la subestación de Itxaso, situada en el término municipal de Ezkio-Itsaso (Gipuzkoa), con las subestaciones de Castejón, sita en el término municipal de Castejón (Navarra) y la subestación de Muruarte, sita en el término municipal de Tiebas-Muruarte de Reta (Navarra), y formará parte de la red de transporte de energía eléctrica en alta tensión en los términos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Adicionalmente, el proyecto lleva aparejado el desmantelamiento de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2 que discurren desde la subestación de Orcoyen (Navarra) hasta la mencionada subestación de Itxaso (Gipuzkoa), que es objeto de otro expediente.

En relación el desmantelamiento de la línea a 220 kV, con esta misma fecha se dictó Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización de cierre para la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2, en la Comunidad Foral de Navarra y la provincia de Gipuzkoa.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente de la nueva línea fue tramitado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa y en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, así como con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El Ayuntamiento de Orkoien remitió escrito en los que no se manifiesta oposición. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad.

Enagas remitió escrito en el que comunica su conformidad siempre y cuando se cumplan los condicionantes que establece. En este sentido, Red Eléctrica ha manifestado su conformidad a excepción de lo referente al «diseño del sistema de mitigación apropiado». Posteriormente, Enagas emitió escrito en el que se muestra conforme al planteamiento de Red Eléctrica en cuanto al diseño y ejecución del sistema de mitigación de corriente.

Telefónica de España, SAU, I-DE Redes Inteligentes, SAU, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Dirección de Planificación y Obras de la Agencia Vasca del Agua remitieron escritos de los cuales no se desprende oposición y en los que establecen condicionado técnico, así como la necesidad, en su caso, de solicitar las pertinentes autorizaciones sectoriales ante dichos organismos. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación expresa de los condicionados.

Electra Valdizarbe Distribución, SLU, remitió escrito manifestando que la infraestructura prevista en el proyecto afecta a la infraestructura ya existente de su propiedad, concretamente a líneas distribución eléctrica de 13,2 kV y 66 kV, las cuales constan en el proyecto como propiedad de Iberdrola, SA, Tras diversos escritos con consideraciones de carácter técnico entre ambas partes, Red Eléctrica aportó acuerdo entre ambas partes para compatibilizar las instalaciones.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) emitió informe del que no se desprende oposición. Posteriormente, Red Eléctrica remitió escrito manifestando su toma de razón y aceptación expresa del condicionado.

El Ayuntamiento de Artajona remitió escrito informando que la implantación de la línea requerirá de la autorización del Gobierno de Navarra, que discurre por Montes de Utilidad Pública por lo que requerirá de informe del órgano competente y que supondría un impacto paisajístico notable. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado del escrito del Ayuntamiento de Artajona a Red Eléctrica, manifestando esta reparos. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Artajona, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Lakuntza remitió escrito manifestando su oposición a la instalación eléctrica proyectada, alegando cuestiones de carácter medioambiental. Posteriormente, el Ayuntamiento remitió nuevo escrito incluyendo informe suscrito junto con otros ayuntamientos y entidades locales en el que manifiestan su disconformidad. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado de los escritos del Ayuntamiento de Lakuntza a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Lakuntza, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Adiós remitió informe técnico manifestando su conformidad desde el punto de vista urbanístico, así como incluyendo alegaciones en materia medioambiental. Posteriormente, el Ayuntamiento remitió nuevo escrito adjuntando informe suscrito junto con otros ayuntamientos y entidades locales en el que manifiestan su disconformidad. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado de los escritos del Ayuntamiento de Adiós a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Adiós, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Eneritz remitió informe técnico manifestando que no existe objeción desde el punto de vista urbanístico. Posteriormente, el Ayuntamiento remitió nuevo escrito adjuntando informe suscrito junto con otros ayuntamientos y entidades locales en el que manifiestan su disconformidad. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado del escrito del Ayuntamiento de Eneritz a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Eneritz, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Urdiain y el Ayuntamiento de Añorbe remitieron sendos incluyendo el informe suscrito junto con otros ayuntamientos y entidades locales en el que manifiestan su disconformidad. Adicionalmente, manifiestan su oposición alegando cuestiones en materia medioambiental. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado de los escritos de los ayuntamientos a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a los ayuntamientos, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Cendea de Cizur remitió escrito manifestando su disconformidad en base a motivos principalmente medioambientales. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado del escrito del Ayuntamiento de Cendea de Cizur a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Cendea de Cizur, no se recibió contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 147.2 del referido Real Decreto 1955/2000. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Arakil remitió escrito manifestando su oposición al proyecto por motivos fundamentalmente medioambientales. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado del escrito del Ayuntamiento de Arakil a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Arakil, este remitió nuevo escrito, donde mantiene su disconformidad con el proyecto. Este mismo documento de respuesta fue presentado por todos aquellos ayuntamientos que formularon nuevos escritos de oposición ante los reparos manifestados por el peticionario. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Cendea de Olza remitió escrito manifestando su disconformidad con el proyecto de referencia, alegando la existencia de bienes y derechos afectados por el proyecto que no han sido considerados, así como cuestiones medioambientales. Posteriormente, el Ayuntamiento remitió nuevo informe manifestando su oposición al proyecto debido a cuestiones adicionales de carácter medioambiental. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado de los escritos del Ayuntamiento de Cendea de Olza a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Cendea de Olza, este remitió nuevo escrito, manifestando de nuevo su disconformidad en base al mismo documento utilizado por diversos ayuntamientos en contestación a los reparos formulados por el peticionario. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz remitió escrito manifestando su oposición a la instalación eléctrica proyectada, alegando cuestiones medioambientales. Posteriormente, el Ayuntamiento remitió nuevo escrito incluyendo el informe suscrito junto con otros ayuntamientos y entidades locales en el que manifiestan su disconformidad. Adicionalmente, incluyó un informe técnico municipal manifestando que los trazados propuestos en Etxarri Aranatz (refiriéndose al presente proyecto de nueva línea y también al proyecto de generación PEol-522 promovido por Energía Inagotable de Kyoko, SL, el cual no es objeto del presente expediente), provocarán una serie de impactos medioambientales, por lo que propone considerar otro trazado o repotenciar la actual línea con afecciones ya «consolidadas». El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado de los escritos del Ayuntamiento de Etxari Aranatz a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, este remitió un nuevo escrito, manifestando de nuevo su disconformidad en base al mismo documento utilizado por diversos ayuntamientos en contestación a los reparos formulados por el peticionario. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Ergoiena remitió escrito incluyendo el informe suscrito junto con otros ayuntamientos y entidades locales en el que manifiestan su disconformidad. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado de los escritos del Ayuntamiento de Ergoiena a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Ergoiena, este remitió nuevo escrito, manifestando de nuevo su disconformidad en base al mismo documento utilizado por diversos ayuntamientos en contestación a los reparos formulados por el peticionario. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Iza remitió escrito manifestando su disconformidad con el proyecto en base a motivos urbanísticos. Posteriormente, el Ayuntamiento remitió nuevo escrito incluyendo el informe suscrito junto con otros ayuntamientos y entidades locales en el que manifiestan su disconformidad. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado de los escritos del Ayuntamiento de Iza a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Iza, este remitió nuevo escrito, manifestando de nuevo su disconformidad en base al mismo documento utilizado por diversos ayuntamientos en contestación a los reparos formulados por el peticionario. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Bakaiku remitió escrito manifestando su oposición al proyecto por motivos principalmente medioambientales. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado de las alegaciones del Ayuntamiento a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Bakaiku, este remitió nuevo escrito, manifestando de nuevo su disconformidad en base al mismo documento utilizado por diversos ayuntamientos en contestación a los reparos formulados por el peticionario. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Iturmendi remitió escrito manifestando que es una Administración pública afectada por el proyecto en cuestión y solicitando se le dé traslado del expediente y se le conceda el plazo legal correspondiente para su estudio, para la presentación de alegaciones y para que pueda prestar su conformidad u oposición. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado del escrito del Ayuntamiento de Iturmendi a Red Eléctrica, manifestando esta que el expediente ha sido puesto a su disposición por diversos medios, solicitándosele que sea sometido a información pública y que sus alegaciones sean remitidas. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Iturmendi, este remitió nuevo escrito, manifestando de nuevo su disconformidad en base al mismo documento utilizado por diversos ayuntamientos en contestación a los reparos formulados por el peticionario. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Muruzabal remitió informe urbanístico que manifiesta que para poder concluir que el proyecto es compatible con el planeamiento vigente, es necesario disponer de otros informes competencia del Gobierno de Navarra, otras administraciones y organismos. Posteriormente, el Ayuntamiento remitió nuevo escrito adjuntando informe suscrito junto con otros ayuntamientos y entidades locales en el que manifiestan su disconformidad. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado de los escritos del Ayuntamiento de Muruzabal a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Muruzabal, este remitió nuevo escrito, manifestando de nuevo su disconformidad en base al mismo documento utilizado por diversos ayuntamientos en contestación a los reparos formulados por el peticionario. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Zerain, el Ayuntamiento de Segura y el Ayuntamiento de Gabiria remitieron sendos escritos, incluyendo el informe suscrito junto con otros ayuntamientos y entidades locales en el que manifiestan su disconformidad. El Área de Industria y Energía de Gipuzkoa dio traslado de estos informes a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a los ayuntamientos, estos remitieron un nuevo escrito, manifestando nuevamente su disconformidad. El Área de Industria y Energía de Gipuzkoa dio traslado de este nuevo escrito de alegaciones a Red Eléctrica, manifestando esta nuevos reparos. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Mutiloa remitió escrito incluyendo el informe suscrito junto con otros ayuntamientos y entidades locales en el que manifiestan su disconformidad. Adicionalmente, incluyó un informe municipal mostrando su disconformidad con el proyecto debido cuestiones en materia urbanística. El Área de Industria y Energía de Gipuzkoa dio traslado de este informe a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Mutiloa, este remitió un nuevo escrito, manifestando nuevamente su disconformidad en un segundo escrito compartido con el resto de ayuntamientos afectados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. El Área de Industria y Energía de Gipuzkoa dio traslado de este nuevo escrito de alegaciones a Red Eléctrica, manifestando esta nuevos reparos. El Área de Industria y Energía de Gipuzkoa dio traslado de la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento interesado, el cual remitió escrito manifestando su disconformidad y reiterando sus reparos, que fueron trasladados a Red Eléctrica. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Uterga remitió escrito incluyendo el informe suscrito junto con otros ayuntamientos y entidades locales en el que manifiestan su disconformidad. Adicionalmente, incluyó un informe técnico municipal mostrando su conformidad con el proyecto desde el punto de vista urbanístico. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado del escrito del Ayuntamiento de Uterga a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Uterga, este remitió nuevo escrito manifestando de nuevo su disconformidad en base al mismo documento utilizado por diversos ayuntamientos en contestación a los reparos formulados por el peticionario. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Legarda remitió escrito incluyendo el informe suscrito junto con otros ayuntamientos y entidades locales en el que manifiestan su disconformidad. Adicionalmente, incluyó un informe técnico municipal que estima que la implantación de la línea requerirá de la autorización del Gobierno de Navarra, así como alegaciones en materia principalmente medioambiental. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado del escrito del Ayuntamiento de Legarda a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento de Legarda, este remitió nuevo escrito manifestando de nuevo su disconformidad en base al mismo documento utilizado por diversos ayuntamientos en contestación a los reparos formulados por el peticionario. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

El Ayuntamiento de Irañeta, el Ayuntamiento de Uharte Arakil y el Ayuntamiento de Arruazu remitieron sendos escritos incluyendo el informe suscrito junto con otros ayuntamientos y entidades locales en el que manifiestan su disconformidad. Adicionalmente, manifiestan su oposición alegando cuestiones en materia medioambiental. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado del escrito de los ayuntamientos a Red Eléctrica, manifestando esta sus reparos al respecto. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica a los ayuntamientos, estos remitieron nuevo escrito manifestando de nuevo su disconformidad en base al mismo documento utilizado por diversos ayuntamientos en contestación a los reparos formulados por el peticionario. Respecto a las alegaciones y consideraciones en materia de medio ambiente, han sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el proyecto.

Preguntados el Ayuntamiento de Abaltzisketa, el Ayuntamiento de Altzaga, el Ayuntamiento de Amezketa, el Ayuntamiento de Ataun, el Ayuntamiento de Baliarrain, el Ayuntamiento de Beasain, el Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso, el Ayuntamiento de Gaintza, el Ayuntamiento de Idiazabal, el Ayuntamiento de Itsasondo, el Ayuntamiento de Lazkao, el Ayuntamiento de Legorreta, el Ayuntamiento de Olaberria, el Ayuntamiento de Ordizia, el Ayuntamiento de Orendain, el Ayuntamiento de Ormaiztegi, el Ayuntamiento de Tolosa, Iberdrola, SA, la Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco, la Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Dirección de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, la Subdelegación de Defensa en Gipuzkoa del Ministerio de Defensa, el Ayuntamiento de Alsasua, el Ayuntamiento de Araitz, el Ayuntamiento de Arbizu, el Ayuntamiento de Barasoain, el Ayuntamiento de Basaburua, el Ayuntamiento de Berrioplano, el Ayuntamiento de Imotz, el Ayuntamiento de Larraun, el Ayuntamiento de Lekunberri, el Ayuntamiento de Mendigorria, el Ayuntamiento de Ollo, el Ayuntamiento de Puente la Reina, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 del Gobierno de Navarra, Enagás, Renfe y Nedgia, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la citada Ley 21/2013, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 22 de septiembre de 2021, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 216, de 9 de septiembre de 2021, así como publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» núm. 216, de 14 de octubre de 2021 y Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, hecho público en «Boletín Oficial de Gipuzkoa» núm. 182, de 22 de septiembre de 2021. Además, el Anuncio fue publicado en el «Diario Vasco» del 23 de septiembre de 2021, en el «Diario de Noticias de Gipuzkoa» de 23 de septiembre de 2021, en el «Diario de Navarra» del 17 de septiembre de 2021, en el «Diario de Noticias» del 17 de septiembre de 2021 y remitido a los diferentes ayuntamientos para su exposición pública. Se recibieron alegaciones, que fueron contestadas por Red Eléctrica.

Asfaltos Urretxu, SA, remitió escrito manifestando que una determinada parcela de su propiedad se ubica entre los apoyos T-179 y T-181, que desconocen la exacta afección del proyecto sobre la parcela y que están realizando un estudio para concretar este hecho, que será remitido cuando sea formulado. Las Áreas de Industria y Energía dieron traslado de estos reparos a Red Eléctrica, manifestando esta su toma de razón a fin de que el proyecto cause las menores afecciones posibles a la parcela, e indicando que el mismo se encontró a disposición de los interesados mediante el trámite de información pública. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al interesado, este respondió solicitando mayor concreción al promotor. Trasladado este nuevo escrito de alegaciones a Red Eléctrica, esta respondió, con fecha 13 de junio de 2022, detallando las afecciones específicas sobre las parcelas del interesado, sin que conste respuesta posterior.

Global Solar Energy Diecinueve, S.L remitió escrito manifestando que el proyecto afecta a parcelas previamente ocupadas en el proyecto planta fotovoltaica «El Soto», el cual se encuentra en promoción por parte de la sociedad Global Solar Energy Diecinueve, SL. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado del escrito a Red Eléctrica, manifestando esta que las cuestiones planteadas serán tenidas en cuenta en las sucesivas fases, siendo preciso subrayar que existe una necesidad de coordinación entre ambas partes para tratar de llegar a una solución. Posteriormente, Red Eléctrica manifestó que se ha producido la caducidad de los permisos de acceso y conexión de la instalación FV El Soto del Global Solar Energy Diecinueve.

Energía Inagotable de Kyoko, SL, y Energía Inagotable de Ume, SL, remitieron escrito manifestando que son titulares de los proyectos de generación eléctrica Parque Eólico Kyoko, Parque Fotovoltaico UME y sus respectivas líneas de evacuación, ambos en tramitación en el momento de presentar alegaciones y poniéndose a disposición de Red Eléctrica para hacer compatibles en el entorno ambos proyectos. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado del escrito a Red Eléctrica, manifestando esta que todas las cuestiones alegadas serán tenidas en cuenta en las sucesivas fases, siendo preciso subrayar que existe una necesidad de coordinación entre ambas partes para tratar de llegar a una solución. A este respecto, con fecha 18 de febrero de 2026 y con fecha 16 de marzo de 2026, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó resoluciones por la que se desestima las solicitudes de Energía Inagotable de Kyoko, S.L, y de Energía Inagotable de Ume, SL, archivando ambos expedientes.

Los Concejos de Arazuri, Artázcoz, Asiain, Ibero, Izcue, Izu, Lizasoain y Ororbia remitieron sendos escritos manifestando cada uno de ellos que se ratifican en todos sus términos y hacen suyo el informe redactado por el Ayuntamiento de Cendea de Olza. Además, los Concejos de Ibero, Izcue, Lizasoain, Ororbia, Aldaba, Ariz, Balda, Dorrao, Ochovi, Zariquiegui, Lizarraga, Muru Astrain, Astrain, Larraya y Undiano manifestaron ser parte interesada en el procedimiento, toda vez que la instalación discurre por su término concejil y solicitaron le sean comunicadas todas las actuaciones. El Área de Industria y Energía de Navarra dio traslado de los escritos a Red Eléctrica, manifestando esta que, debido a la falta de competencia de los concejos en los ámbitos de medio ambiente y urbanismo, responderá a todas las alegaciones de los concejos a través del ayuntamiento correspondiente.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) acompañadas de solicitudes de informe a los efectos de lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Ayuntamiento de Adiós, Ayuntamiento de Altsasu, Ayuntamiento de Añorbe, Ayuntamiento de Araitz, Ayuntamiento de Arakil, Ayuntamiento de Arbizu, Ayountamiento de Arruazu, Ayuntamiento de Artajona, Ayuntamiento de Bakaiku, Ayuntamiento de Barasoain, Ayuntamiento de Basaburua, Ayuntamiento de Berrioplano, Ayuntamiento de Cendea de Cizur, Ayuntamiento de Eneritz, Ayuntamiento de Ergoiena, Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, Ayuntamiento de Imotz, Ayuntamiento de Irañeta, Ayuntamiento de Iturmendi, Ayuntamiento de Iza, Ayuntamiento de Lakuntza, Ayuntamiento de Larraun, Ayuntamiento de Legarda, Ayuntamiento de Lekunberri, Ayuntamiento de Mendigorria, Ayuntamiento de Muruzabal, Ayuntamiento de Obanos, Ayuntamiento de Cendea de Olza, Ayuntamiento de Ollo, Ayuntamiento de Orkoien, Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, Ayuntamiento de Uharte-Arakil, Ayuntamiento de Urdiain, Ayuntamiento de Uterga, Agencia Estala de Seguridad Aérea (AESA), Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 del Gobierno de Navarra, Dirección General de Cultura del Gobierno de Navarra, Servicio de Protección Civil y Emergencias del Gobierno de Navarra, Confederación Hidrográfica del Ebro, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ecologistas en Acción en Navarra, Grupo de Acción Local Zona Media de Navarra, Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra, Ayuntamiento de Ezkio-Itxaso, Ayuntamiento de Gabiria, Ayuntamiento de Idiazabal, Ayuntamiento de Mutiloa, Ayuntamiento de Segura, Ayuntamiento de Zerain, Ayuntamiento de Abaltzisketa, Ayuntamiento de Altzaga, Ayuntamiento de Amezketa, Ayuntamiento de Ataun, Ayuntamiento de Baliarrain, Ayuntamiento de Beasain, Ayuntamiento de Gaintza, Ayuntamiento de Itsasondo, Ayuntamiento de Lazkao, Ayuntamiento de Legorreta, Ayuntamiento de Olaberria, Ayuntamiento de Ordizia, Ayuntamiento de Orendain, Ormaiztegui, Ayuntamiento de Tolosa, Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, Agencia Vasca del Agua (URA), Dirección de Coordinación de Seguridad del Gobierno Vasco, Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, Dirección General de Cultura del Gobierno Vasco, Servicio de Instalaciones Radiactivas del Gobierno Vasco, Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, Ecologistas en Acción en Bizkaia, Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana del Gobierno Vasco, Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Gobierno Vasco, Dirección General de Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, Dirección General de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa y Dirección General de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa emitieron los correspondientes informes en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado.

El proyecto ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 280 de 23 de noviembre de 2023).

En lo relativo a las medidas y condicionantes, de acuerdo con lo establecido en la citada DIA serán de aplicación al proyecto las condiciones generales establecidas en relación a que el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la citada resolución de DIA, así como las condiciones y medidas adicionales especificadas en ésta.

Por otro lado, la DIA establece que, cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en la DIA, deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación de la instalación. A este respecto, Red Eléctrica ha presentado el documento titulado, «Adenda al proyecto de construcción de la línea 400 kV Itxaso-Castejón/Muruarte y desmontaje de las líneas 220 kV Itxaso-Orcoyen 1 y 2», fechado el 5 de septiembre de 2024, que incluye las medidas establecidas en el EsIA, en la DIA y en el resto de información facilitada por Red Eléctrica como promotor del proyecto, definiéndolas y presupuestándolas.

Teniendo en consideración que Red Eléctrica deberá atender a todos los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en particular se estará al cumplimiento de los siguientes aspectos:

– De acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, deberán plantearse medidas concretas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar las afecciones no contabilizadas en el EsIA sobre varias manchas de robledal por la apertura de campas y nuevos accesos de los apoyos 160, 161,162, 170, 176 y 190.

– El proyecto de restauración e integración paisajística previsto por el promotor concretará, detallará y cuantificará las superficies de plantaciones forestales, de vegetación de interés y de HIC finalmente afectadas temporal y permanentemente por las diferentes operaciones del proyecto, así como las acciones de restauración, revegetación, reforestación, reposición de superficies, compensación, etc. destinadas a mitigar las afecciones sobre la vegetación de interés y de HIC. Especificará los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de las formaciones vegetales implantadas, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. El proyecto de restauración deberá contar con la conformidad de las Administraciones regionales competentes en biodiversidad y se incorporará al proyecto ejecutivo previamente a la autorización del órgano sustantivo.

– Conforme a lo informado por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, en los paisajes singulares en los que se producirán los principales impactos por intrusión visual de la línea de 400 kV y en los PAE en los que el EsIA valora el impacto como severo, el promotor deberá estudiar e implantar medidas de integración paisajística y/o compensatorias que minimicen los impactos, con un presupuesto proporcional a la entidad del proyecto. Respecto de las líneas de 220 kV, el promotor deberá concretar las actuaciones dirigidas a restaurar los terrenos y/o bienes, así como las medidas necesarias para la restauración paisajística, materializadas en el correspondiente presupuesto detallado proporcionadas a la entidad de las mismas.

– El promotor incluirá la información de la condición precedente en el Plan de restauración e integración paisajística que deberá trasladar a las Administraciones competentes a los efectos procedentes.

– De acuerdo con el informe de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en los 17 MUP de Navarra por los que discurren 27,6 km de la línea de 400 kV, el promotor, además de realizar las tramitaciones preceptivas de la normativa forestal, justificará la imposibilidad de localizar el trazado sobre terrenos desarbolados de los MUP y de evitar la afección a zonas arboladas; identificará de forma detallada las afecciones a las masas forestales u otros valores; incluirá medidas de prevención, como modificaciones puntuales del trazado o, si no fuera posible, introducirá medidas compensatorias.

– El promotor incluirá en el proyecto de restauración e integración paisajística el resultado de la aplicación de la condición anterior, en concreto las afecciones a superficies arboladas y las correspondientes compensaciones mediante la reforestación de espacios y reposición de superficies en los MUP afectados, que deberá contar con la conformidad de la correspondiente Administración regional forestal.

– El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y para los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Para cada control, se especificarán y detallarán los objetivos perseguidos, parámetros y periodicidad, indicadores de cumplimiento, responsable, presentación y frecuencia de informes, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán sobre las propuestas por el promotor en caso de discrepancia.

– Durante los primeros 5 años, se realizarán controles anuales sobre el arraigo y consolidación de plantaciones y siembras contempladas en el proyecto de restauración. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores de mantenimiento y conservación, al menos uno cada 5 años o hasta que quede asegurada la persistencia de las diferentes formaciones vegetales.

– El promotor desarrollará un protocolo detallado para el seguimiento propuesto de mortalidad de aves con la línea de 400 kV, concretando las especificaciones técnicas de aplicación que determinarán, entre otros aspectos, selección de tramos y longitud a muestrear; tipo de recorridos; anchura de banda de muestreo bajo línea; tasas de corrección de predación y detección; número de observadores; procedimiento de comunicación en caso de detectar animales siniestrados; toma de datos del accidente, etc. El protocolo se basará en la metodología de seguimiento de líneas eléctricas de la publicación «Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos. Version 3.0», editada por la SEO-Birdlife, y en las instrucciones al respecto, en caso de existir, de los correspondientes órganos regionales competentes, a los que se trasladará para su conformidad si estos lo estiman necesario, y se incorporará al proyecto de ejecución previamente a su autorización.

Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente respecto de las posibles modificaciones contempladas en la DIA así como el condicionado de ésta, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre respecto de las modificaciones de instalaciones de transporte y distribución que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Con fecha 1 de octubre de 2024, 3 de julio de 2025 y 21 de abril de 2026, Red Eléctrica presentó documentación acreditativa para dar cumplimento a los condicionantes establecidos por la DIA, incluyendo los informes del Departamento de Cohesión Territorial del Gobierno de Navarra, del Servicio de Gestión Forestal del Gobierno de Navarra, del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación de Gipuzkoa.

En este sentido, la declaración de impacto ambiental pone de manifiesto que durante la tramitación de la misma, el proyecto ha sido modificado, trasladándose el apoyo T1, coincidente con el T110, de entronque con la línea Castejón-Muruarte 400 kV, al apoyo T113.

Además, con fecha 15 de abril de 2025, Red Eléctrica de España remite escrito en el que manifiesta que, con el fin de dar cumplimiento a los condicionados establecidos, es necesario llevar a cabo una serie de variaciones en el trazado, para lo que presenta adenda al proyecto de ejecución de la línea, incluyendo las siguientes modificaciones que afectan a los términos municipales de Barásoain, Añorbe, Cizur y Uharte Arakil, en Navarra:

– Modificación entre el nuevo entronque T-113N (antes denominado T113) y T-6.

– Modificación entre los apoyos T-44 y T46.

– Modificación entre los apoyos T-99 y T-102.

En su escrito, Red Eléctrica solicita autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la adenda presentada.

El expediente de la adenda fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra remitió informe en el que manifiesta que las modificaciones resultan ambientalmente compatibles, debiendo cumplir el resto de medidas y condiciones que se incluyeron en el anterior informe de esa Dirección, de fecha 21 de enero de 2022. Trasladado el informe de la Dirección General a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su conformidad.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico del Gobierno de Navarra remitió escrito en el que pone de manifiesto que las modificaciones ya no suponen ninguna afección al Camino de Santiago, pero aparece un cruce a distancia demasiado pequeña, por lo que la Sección solicita archivos geográficos de los apoyos a fin de valorar correctamente la propuesta. Trasladada la respuesta de la Sección de Patrimonio Arquitectónico a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su conformidad, si bien no consta que haya presentado la documentación solicitada. Posteriormente, Red Eléctrica aportó informe de la Sección de Patrimonio Arquitectónico, de 19 de septiembre de 2025, en el que informa de la conformidad a la adenda al proyecto.

La Confederación Hidrográfica del Ebro remitió escrito del cual no se desprende oposición y en el que establecen condicionado técnico, así como la necesidad, en su caso, de solicitar las pertinentes autorizaciones sectoriales ante dichos organismos. Trasladados estos escritos a Red Eléctrica, esta manifestó su aceptación expresa de los condicionados.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra remitió informe en el que se reitera en consideraciones previamente emitidas. Trasladada la respuesta de la Dirección General a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad y aceptación de los condicionados.

Preguntados el Ayuntamiento de Añorbe, el Ayuntamiento de Cizur, el Ayuntamiento de Barasoain, el Ayuntamiento de Uharte Arakil, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, la Dirección General de Transición Energética y Digital, I+D+i Empresarial y Emprendimiento del Gobierno de Navarra y Enagas, SA, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000.

Adicionalmente, la petición relativa a la adenda fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 108, de 5 de mayo de 2025, así como publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» núm. 110, de 3 de junio de 2025. Además, el Anuncio fue publicado en el «Diario de Navarra» del 6 de mayo de 2025, y remitido a los diferentes ayuntamientos para su exposición pública. No se han recibido alegaciones a este trámite.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la adenda.

La actuación planteada se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022). Concretamente, se articula de conformidad con la categoría relativa a la integración de renovables y resolución de restricciones técnicas para el nuevo eje Navarra-País Vasco, e incluye la baja de los circuitos Itxaso-Orcoyen 220kV 1 e Itxaso-Orcoyen 220kV 2.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad y ha identificado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada en los boletines oficiales correspondientes a este procedimiento, aquellas parcelas de las cuales carece de título jurídico válido y aquellas parcelas respecto de las cuales dispone de título jurídico válido, quedando, estas últimas, fuera de la presente resolución.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

En los artículos 131.6 y 148.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.

No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por los Ayuntamientos de Arakil, Cendea de Olza, Etxarri Aranatz, Ergoiena, Iza, Bakaiku, Iturmendi, Muruzabal, Zerain, Segura, Gabiria, Mutiloa, Uterga, Legarda, Irañeta, Uharte Arakil y Arruazu, y por los Concejos de Arazuri, Artázcoz, Asiain, Ibero, Izcue, Izu, Lizasoain, Ororbia, Ibero, Izcue, Lizasoain, Ororbia, Aldaba, Ariz, Balda, Dorrao, Ochovi, Zariquiegui, Lizarraga, Muru Astrain, Astrain, Larraya y Undiano, al exceder su objeto de lo dispuesto por los artículos 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La interpretación del alcance del artículo 131.6 Real Decreto 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones».

Habida cuenta de lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, procede la resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Igualmente y en relación a la declaración, en concreto, de utilidad pública, el citado dictamen concluye que «la interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las posibles discrepancias en relación con la DUP a que se refiere el artículo 148.1 Real Decreto 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al artículo 131.6 Real Decreto 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a) y b) LSE». En consecuencia, procede su resolución por parte de esta Dirección General de Política Energética y Minas.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte, en la Comunidad Foral de Navarra y en la provincia de Gipuzkoa.

Segundo.

Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte, con las características definidas en el documento «Proyecto de Ejecución de la Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV Doble Circuito Itxaso-Castejon/Muruarte», fechado en mayo de 2021, en la «Adenda al Proyecto de Ejecución de la Línea Aérea de Transporte de Energía Eléctrica a 400 kV Doble Circuito Itxaso-Castejon/Muruarte», fechado en abril de 2025, y en las condiciones especiales contenidas en el anexo I de la presente resolución.

La actuación consiste en la construcción de una línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, de doble circuito, con una longitud de 92,484 kilómetros, que conectará la subestación de Itxaso con la subestación de Castejón y la subestación de Muruarte.

El proyecto está motivado por las necesidades de integración de renovables y resolución de restricciones técnicas para el nuevo eje Navarra-País Vasco.

Las características principales de línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nominal: 400 kV.

– Tensión más elevada de la red: 420 kV.

– Origen de la línea de alta tensión: Apoyo de entronque T-113N.

– Final de la línea de alta tensión: SE Itxaso.

– Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

– Capacidad térmica de transporte por circuito: verano: 2.080 MVA/circuito; invierno: 2.440 MVA/circuito.

– Número de circuitos: 2.

– Número de conductores por fase: 3.

– Tipo de conductor: AL/AW Condor.

– Número de cables compuesto tierra-óptico: 1.

– Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-Tipo1-17kA-15.3.

– Número de cables de tierra convencional: 1.

– Tipo de cable de tierra convencional: 7N7 AWG.

– Aislamiento: Vidrio.

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Cimentaciones: Zapatas individuales.

– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

– Longitud total de la línea en proyecto: 92,484 km.

– Longitud total de la línea con la Adenda: 93,213 km.

Los términos municipales afectados por la construcción de la línea son los siguientes:

– Comunidad Foral de Navarra: Barasoain, Artaxoa, Añorbe, Eneritz, Adiotz, Muruzábal, Uterga, Legarda, Zizur, Oltza Zendea, Itza, Arakil, Irañeta, Uharte-Arakil, Arruazu, Lakuntza, Arbizu, Ergoiena, Etxarri Aranatz, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain, Altsasu.

– Territorio Histórico de Gipuzkoa: Parzonería General de Guipúzcoa y Álava, Idiazabal, Segura, Zerain, Mutiloa, Gabiria, Ezkio-Itsaso.

La adenda afecta a los siguientes tramos:

– Entre los apoyos T-113N y T-6, por un total de 2,9 km, discurriendo por los términos municipales de Barasoain y Añorbe, en Navarra.

– Desplazamiento del apoyo T45 en el término municipal de Cizur, Navarra.

– Desplazamiento del apoyo T100, en el término municipal de Uharte Arakil, Navarra.

Para la llegada a la subestación de Itxaso de la nueva línea de transporte doble circuito 400 kV se requiere la modificación del actual vano 210-211 de la línea existente S/C Barcina-Itxaso 400 kV, de manera que se baje la altura de los conductores y cable de tierra existentes y se permita el cruzamiento en el vano 191-192 de la nueva línea de transporte doble circuito 400 kV Itxaso-Castejón/Muruarte. Para ello, se modifica la línea existente S/C Barcina-Itxaso 400 kV con la instalación de un nuevo apoyo 210B en el vano 210-211.

Asimismo, la actuación requiere proceder al desmontaje de la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y de la instalación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 2 en la Comunidad Foral de Navarra y en el Territorio Histórico de Gipuzkoa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que deberá además seguir el procedimiento de cierre recogido en el artículo 135 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el promotor, que aparece recogido en el anexo II de la presente resolución.

Dicha relación incluida en el anexo actualiza la relación publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 216, de 9 de septiembre de 2021, en el «Boletín Oficial de Navarra» núm. 216, de 14 de octubre de 2021, y en «Boletín Oficial de Gipuzkoa» núm. 182, de 22 de septiembre de 2021, al haber acreditado el promotor el acuerdo para la ocupación de determinadas parcelas que quedan exentas de la presente resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO I

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de treinta y seis meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

ANEXO II

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
3 68 31045R00300068 BARASOAIN.
3 91150 31045X00399999 BARASOAIN.
3 58 31045R00300058 BARASOAIN.
11 91060 31018X01199999 AÑORBE.
11 67 31018R01100067 AÑORBE.
11 66 31018R01100066 AÑORBE.
11 72 31018R01100072 AÑORBE.
11 73 31018R01100073 AÑORBE.
11 110 31018R01100110 AÑORBE.
11 109 31018R01100109 AÑORBE.
11 118 31018R01100118 AÑORBE.
11 120 31018R01100120 AÑORBE.
11 119 31018R01100119 AÑORBE.
11 10 31018R01100010 AÑORBE.
11 2 31018R01100002 AÑORBE.
7 110 31018R00700110 AÑORBE.
7 65 31018R00700065 AÑORBE.
7 62 31018R00700062 AÑORBE.
7 64 31018R00700064 AÑORBE.
7 63 31018R00700063 AÑORBE.
7 100 31018R00700100 AÑORBE.
7 91310 31018X00799999 AÑORBE.
7 70 31018R00700070 AÑORBE.
7 74 31018R00700074 AÑORBE.
7 73 31018R00700073 AÑORBE.
7 113 31018R00700113 AÑORBE.
7 81 31018R00700081 AÑORBE.
7 86 31018R00700086 AÑORBE.
7 90 31018R00700090 AÑORBE.
7 3 31018R00700003 AÑORBE.
7 4 31018R00700004 AÑORBE.
7 1 31018R00700001 AÑORBE.
7 5 31018R00700005 AÑORBE.
7 112 31018R00700112 AÑORBE.
7 111 31018R00700111 AÑORBE.
6 8001 31018X00699999 AÑORBE.
6 8005 31018X00699999 AÑORBE.
6 104 31018R00600104 AÑORBE.
6 103 31018R00600103 AÑORBE.
2 91000 31018X00299999 AÑORBE.
2 217 31018R00200217 AÑORBE.
2 97 31018R00200097 AÑORBE.
2 99 31018R00200099 AÑORBE.
2 101 31018R00200101 AÑORBE.
2 200 31018R00200200 AÑORBE.
2 6 31018R00200006 AÑORBE.
1 91300 31018X00199999 AÑORBE.
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