Red Eléctrica de España, SAU, en adelante, Red Eléctrica, con fecha 6 de mayo de 2025, solicitó autorización administrativa de cierre de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2, en la Comunidad Foral de Navarra y la provincia de Gipuzkoa.
El cierre de la línea Itxaso-Orcoyen 1 y 2, y su posterior desmantelamiento, se enmarcan en las actuaciones necesarias para el desarrollo de la nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte.
El proyecto ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales («Boletín Oficial del Estado» núm. 280, de 23 de noviembre de 2023).
De conformidad con el artículo 135.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud se acompaña de un plan de desmantelamiento de la instalación, como parte del proyecto de cierre de la misma.
Red Eléctrica suscribió declaración responsable, de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La línea a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1, tiene una longitud de 57,95 km, discurriendo entre las subestaciones de Itxaso (Gipuzkoa) y Orcoyen (Navarra).
La línea a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 2, tiene una longitud de 62,77 km, discurriendo entre las subestaciones de Itxaso (Gipuzkoa) y Orcoyen (Navarra).
En su solicitud, Red Eléctrica plantea el cierre de la línea Itxaso-Orcoyen 1 y 2, acompañado del plan de desmantelamiento siguiente:
– Desmontaje del tramo entre la subestación de Orcoyen y el apoyo T-234, que consta de 235 apoyos y una longitud de 54.656,97 m (circuito 1).
– Se mantiene sin desmontar el tramo comprendido entre el apoyo T-235 y la subestación de Itxaso, ya que el circuito a 220 kV Itxaso-Orcoyen 1 está tendido en dicho tramo sobre apoyos de doble circuito compactado con el circuito a 220 kV Itxaso-Ormaiztegui 1, por lo que el desmontaje de los citados apoyos implicaría la afección a la línea en servicio a 220 kV Itxaso-Ormaiztegui 1.
– Desmontaje del tramo entre el apoyo 1 y la subestación de Orcoyen, que consta de 174 apoyos y una longitud de 62.373,24 m (circuito 2).
– Se mantiene sin desmontar el tramo comprendido entre el pórtico de la subestación de Itxaso y el apoyo 1, ya que el circuito a 220 kV Itxaso-Orcoyen 2 está tendido en dicho tramo sobre un apoyo de doble circuito compactado con el circuito a 220 kV Itxaso-Elgea, por lo que el desmontaje del citado apoyo implicaría la afección a la línea en servicio a 220 kV Itxaso-Elgea.
El expediente fue tramitado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, de conformidad con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola del Gobierno de Navarra, la Mancomunidad Comarca de Pamplona, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Gobierno de Navarra, Telefónica de España, SAU, el Servicio de Emergencias, Prevención y Protección Civil del Gobierno de Navarra, la Agencia Vasca del Agua (URA), la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático del Gobierno Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) emitieron informe en el que se establece condicionado.
Nedgia Navarra, SA, remitió escrito en el que establece condicionado. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando su conformidad condicionada. El escrito de Red Eléctrica se remitió a Nedgia Navarra, sin que conste respuesta posterior por su parte.
El Ayuntamiento de Ezkio-Itsaso remitió escrito en el que solicita aclaración de las razones por las que se mantienen los apoyos existentes en la zona de Ezkio-Itsaso. Trasladado el escrito del Ayuntamiento a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que en el tramo de línea que afecta al término municipal no resulta viable el desmontaje completo, debido a que algunos de los apoyos existentes son compartidos con la línea eléctrica a 220 kV Itxaso-Ormaiztegi. Trasladada la respuesta de Red Eléctrica al Ayuntamiento, no se recibió contestación por su parte.
La Confederación Hidrográfica del Ebro, la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra, el Departamento de Infraestructuras Viarias y Estrategia Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco remitieron escritos de los cuales no se desprende oposición.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito informando del procedimiento necesario en caso de afectación a servidumbres aeronáuticas. Posteriormente, Red Eléctrica aportó los correspondientes acuerdos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas, que autorizan las actuaciones en su ámbito de competencia.
El Ayuntamiento de Iza remite informe desfavorable, al considerar que se deberán completar los proyectos presentados, con la definición de los trabajos de recuperación, regeneración y reforestación de los suelos afectados por las líneas existente y a desmantelar. Trasladado el escrito del Ayuntamiento de Iza a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que los trabajos mencionados vienen contemplados en la Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte y de desmontaje de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2 (Comunidad Foral de Navarra y TH de Gipuzkoa)», y que cuentan con Informe Técnico de conformidad a DIA de LAAT 400 kV Itxaso-Castejón/Muruarte y desmontaje de LAATs 220 kV Itxaso-Orcoyen (0003-0102-2025-000633), emitido con fecha 27 de marzo de 2025, por la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, y en el que no se presenta objeción a los proyectos de restauración presentados para las citadas líneas. El escrito de Red Eléctrica se trasladó al Ayuntamiento de Iza, sin que conste respuesta posterior por su parte.
Preguntados el Ayuntamiento de Altsasu, el Ayuntamiento de Arakil, el Ayuntamiento de Arbizu, el Ayuntamiento de Arruazu, el Ayuntamiento de Bakaiku, el Ayuntamiento de Berriobeiti, el Ayuntamiento de Ergoiena, el Ayuntamiento de Orkoien, el Ayuntamiento de Etxarri-Aranatz, el Ayuntamiento de Idiazábal, el Ayuntamiento de Irañeta, el Ayuntamiento de Iturmendi, el Ayuntamiento de Lakuntza, el Ayuntamiento de Uharte-Arakil, el Ayuntamiento de Urdiain, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Enagás, SA, WWF/Adena, la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada, la Federación Navarra de Deportes de Montaña y Escalada, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, la Dirección General de Energía I+D+I Empresarial y Emprendimiento del Gobierno de Navarra, el Instituto de Salud Pública y Laboral del Gobierno de Navarra, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, la Oficina Española del Cambio Climático, la Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), Greenpeace España, Ecologistas en Acción Navarra, el Grupo de Acción Local Zona Media de Navarra, el Ayuntamiento de Ataun, el Ayuntamiento de Beasain, el Ayuntamiento de Gabiria, el Ayuntamiento de Lazkao, el Ayuntamiento de Mutiloa, el Ayuntamiento de Olaberria, el Ayuntamiento de Ormaiztegi, el Ayuntamiento de Segura, el Ayuntamiento de Zerain, Ecologistas en Acción-Ekologistak Martxan, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco, la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la Dirección de Desarrollo y Administración Industrial del Gobierno Vasco, la Dirección de Coordinación de Seguridad del Gobierno Vasco, la Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Dirección General de Montes y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa, no se recibió contestación por su parte.
Con fecha 3 de octubre de 2025, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra remitió informe en relación al expediente de la solicitud de cierre de la instalación.
Con fecha 14 de noviembre de 2025, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa remitió informe en relación al expediente de la solicitud de cierre de la instalación.
El cierre de la línea a 220 kV, Itxaso-Orcoyen 1-2 se encuentra incluido en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022), como actuación necesaria para el desarrollo de la nueva línea E/S en Itxaso, de Muruarte-Castejón 400 kV, cto. 1.
El operador del sistema, el 6 de marzo de 2026, emitió informe de conformidad con el artículo 137 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, informando como viable el desmantelamiento de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2, condicionado a que, en aras de garantizar la operación del sistema en condiciones de seguridad, y evitar los sobrecostes que podrían implicar las restricciones a la generación y las limitaciones en la capacidad de intercambio de energía entre España y Francia, el alta del doble circuito a 400 kV, Itxaso-Castejón/Muruarte se produzca de manera previa a la baja de la línea a 220 kV, además de evitar afectación a las líneas en servicio a 220 kV Itxaso-Ormaiztegui 1 e Itxaso-Elgea.
Adicionalmente se ha de tener en cuenta que se debe seguir el plan de desmantelamiento proporcionado en la solicitud de Red Eléctrica, en calidad de transportista, para evitar afectación a las líneas en servicio a 220 kV Itxaso-Ormaiztegui 1 e Itxaso-Elgea.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 17 de febrero de 2026. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, transcurrido el plazo de emisión de este informe de quince días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
De acuerdo con el artículo 138 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización de cierre de la instalación objeto de esta resolución.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Único.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización de cierre para la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, Itxaso-Orcoyen 1 y 2, en la Comunidad Foral de Navarra y la provincia de Gipuzkoa.
Las características principales de la línea a cerrar, en el circuito 1, son las siguientes:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 220 kV.
– Tensión más elevada de la red: 245 kV.
– Primer apoyo a desmontar: 176 (primer apoyo de la línea).
– Último apoyo a desmontar: 234.
– Número de circuitos: 1.
– N.º de conductores por fase: 1 entre el pórtico de Orcoyen al apoyo 175, entre apoyos 157 a 169 y entre apoyos 232 a la subestación de Itxaso; 2 entre apoyos 175 a 157 y entre apoyos 69 a 232.
– Tipo de conductor:
● LARL 180 en tramos del apoyo 175 a 62, de 66 a 71, de 78 a 99, de 99 bis a 128, de 168 a 189, de 212 a 226 y de 228 a 232.
● LA 180 en tramos del apoyo 62 a 66, del 71 a 78, del 128 a 168 y del 189 a 212.
● Gull del apoyo 232 al apoyo 234.
● Condor del apoyo 99 al 99 bis y del apoyo 226 al apoyo 228.
● Cardinal del pórtico de Orcoyen al apoyo 175 y del apoyo 234 al pórtico de Itxaso.
– N.º de cables compuesto tierra-óptico: 1.
– Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-15.
– N.º de cables de tierra convencional: 1 (en tramos SE Orcoyen a T-175, 61 a 63, 70 a 78, 157 a 168, 173 a 174, 215 a 216, 227 a 228 y de 235 a SE Itxaso).
– Tipo de cable de tierra convencional: AC 53.
– Aislamiento: Vidrio.
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: Zapatas individuales.
– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
– Longitud tramo a desmontar: 54,657 km aproximadamente.
– Provincias afectadas: Navarra y Gipuzkoa.
Las características principales de la línea a cerrar, en el circuito 2, son las siguientes:
– Sistema: Corriente alterna trifásica.
– Frecuencia: 50 Hz.
– Tensión nominal: 220 kV.
– Tensión más elevada de la red: 245 kV.
– Primer apoyo a desmontar: 2.
– Último apoyo a desmontar: 176.
– Número de circuitos: 1 desde apoyo 1 a T-174, 2 entre apoyos 175 y 176.
– N.º de conductores por fase: 2 entre SE-Itxaso a T-175 y 1 entre T-175 a SE Orcoyen.
– Tipo de conductor: Hawk en tramo Dx y Cardinal en tramo Sx.
– N.º de cables compuesto tierra-óptico 2.
– Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW 96 y OPGW 48 del apoyo 1 al 35; OPGW-15 y OPGW 48 del apoyo 35 al 176.
– Aislamiento: Vidrio.
– Apoyos: Torres metálicas de celosía.
– Cimentaciones: Zapatas individuales.
– Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.
– Longitud tramo a desmontar: 62,37 km aproximadamente.
– Provincias afectadas: Navarra y Gipuzkoa.
Red Eléctrica de España, SAU, deberá llevar a cabo el desmantelamiento de la línea, de acuerdo al plan de desmantelamiento presentado en los proyectos de cierre, fechados en mayo de 2021.
De conformidad con el artículo 138.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se otorga a Red Eléctrica, SAU, un plazo de doce meses para proceder al cierre y desmantelamiento de la instalación, de manera que se producirá la caducidad de la presente autorización si, transcurrido dicho plazo, el cierre y desmantelamiento no hubiera tenido lugar. Dicho plazo se calculará desde la obtención de la autorización de explotación de la línea a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 6 de julio de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.