Visto el acuerdo de modificación del artículo 33 del Convenio colectivo de la Fundación CEPAIM, Acción Integral con Migrantes (código de Convenio 90100272012010), que fue publicado en el BOE de 12 de mayo de 2023, y que ha sido suscrito en fecha 8 de abril de 2025, de una parte por los designados por la Dirección de la Fundación, en representación de la misma, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y subsanado el 30 de mayo de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN CEPAIM, ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES
Artículo 33. Medidas en materia de igualdad y no discriminación.
La Fundación Cepaim se declara una entidad comprometida con la igualdad de oportunidades y pone el máximo interés en erradicar y prevenir todo tipo de prácticas discriminatorias por razón de género, sexo, opción u orientación sexual, expresión de género o características sexuales, religión, etnia, raza, edad, opción política, sindical o ideológica, en la Fundación Cepaim.
Mujeres y hombres gozarán de igualdad de oportunidades en el acceso y mantenimiento del empleo, condiciones laborales, la formación, la clasificación profesional, la promoción y el desarrollo en su trabajo, percibiendo igual salario a igual trabajo, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.
El acoso moral, sexual y por razón de sexo entre personas trabajadoras es considerado por esta organización como contrario al principio de igualdad de trato, como una forma de discriminación por razón de sexo y como una manifestación de la violencia de género; que hace necesario establecer medidas y estrategias que hagan efectiva la igualdad de hombres y mujeres en el trabajo y erradiquen las conductas contrarias a la dignidad de mujeres y hombres.
El acoso por razón de la orientación e identidad sexual o de expresión de género entre personas trabajadoras es considerado por esta organización como contrario al principio de igualdad de trato, como una forma de discriminación; por lo que se establecen medidas y estrategias que hagan efectiva la igualdad en el trabajo y erradiquen las conductas contrarias a la dignidad de las personas LGTBI.
La Fundación Cepaim dispone de un Protocolo de prevención y actuación frente al acoso moral, sexual y por razón de sexo, así como al acoso laboral o discriminatorio, que se encuentra a disposición permanente de toda la plantilla; aplicable en casos de acoso discriminatorio por razón de sexo, edad, religión, etnia, nacionalidad, discapacidad, orientación sexual e identidad sexual o de expresión de género, estado civil, condición social, ideología y afiliación sindical.
En la garantía del compromiso por la igualdad de trato y oportunidades, las partes firmantes se comprometen a desarrollar, cumplimentar y dar a conocer a todo el personal de la organización las medidas definidas en el Plan de Igualdad de la Fundación Cepaim vigente en cada momento.
ACTA DE ACUERDO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN CEPAIM ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES
El día 8 de abril de 2025, siendo las 13:00 horas, se reúne mediante videollamada la Mesa Negociadora del II Convenio Colectivo de la Fundación Cepaim, compuesta por las siguientes personas por cada una de las partes:
Comparecen en representación de los trabajadores y trabajadoras los Sindicatos con representación en la Fundación.
En representación de CCOO:
Doña Claudia Montaini.
Don Fabián Prieto Sánchez.
Don Pablo Caballero Ortiz.
Doña Nuria Bejarano Franco.
Doña Sandra Barrigas Núñez.
Don Salvador Navarro Parra.
Doña Noelia Chamorro Vega.
Don David Díaz Martín.
Doña Clara González Valcárcel.
Doña Maria Mercedes Martínez Moreno.
Asesorados por don Francisco J. de la Torre Pertegal, en representación de CC. OO.
En representación de UGT:
Don Francisco José Sánchez Ramírez.
Doña María del Mar Castillo García.
Don Julen Urraza Mínguez.
Asesorados por doña Gloria Mora Campos, en representación de UGT.
Comparecen en representación de la Fundación Cepaim:
Don Juan Antonio Segura Lucas.
Doña Maria Julia Rubio Marín.
Doña Marta Hernández Hernández.
Los cuales se encuentran expresamente facultados para esta negociación por delegación expresa del Patronato de la Fundación Cepaim por acuerdo de este Órgano de fecha 26 y 27 de junio de 2018, de 21 de junio de 2021 y de 17 de diciembre de 2025.
MANIFIESTAN
Primero.
Que encontrándose en vigor el II Convenio Colectivo de Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes (Código de Convenio núm. 901002720122010), y como consecuencia de lo dispuesto por el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas, que establece el deber de negociar las medidas planificadas en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.c) de dicha norma, procede que la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de la Fundación Cepaim asuma la negociación de dichas medidas.
Que, encontrándose activa la mesa negociadora del referido Convenio respecto de otras materias, mediante reunión de fecha 14 de diciembre de 2024 ambas partes acordaron abordar la negociación de las medidas planificadas del Real Decreto 1026/2024.
Que, una vez desarrollado el proceso de negociación indicado al respecto, el objeto de la presente reunión es dar conclusión al mismo, conforme lo acordado.
Segundo.
Que, según el acta de constitución la representación correspondiente a cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, es la siguiente: corresponden 10 a CC. OO. y 3 a UGT, y 3 de parte de la Fundación.
Tercero.
Que, conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, las partes que suscriben en representación de la Dirección de la Fundación y de las personas trabajadoras
ACUERDAN
Primero.
Dar por finalizadas las negociaciones relativas a las medidas planificadas del Real Decreto 1026/2024, acordando que se aplicarán las siguientes:
1) Modificación del artículo 33 del II Convenio Colectivo de la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, en los términos previstos en el texto de la modificación acordada.
2) Revisión del Protocolo de Prevención y Actuación ante casos de acoso sexual, laboral y por razón de sexo en el entorno laboral de la Fundación Cepaim, al objeto de incorporar las medidas relativas a la prevención y actuación ante casos de acoso discriminatorio frente a personas pertenecientes al colectivo LGTBI.
Segundo.
Que habiendo sido sometido el texto del referido artículo 33 a la consideración de ambas representaciones, una vez leído en su totalidad y tras las oportunas correcciones, se llega a un acuerdo al respecto mediante aprobación unánime de las personas presentes.
En cuanto a la revisión del indicado Protocolo, acuerdan ambas partes que esta se efectuará por parte de la Comisión de Igualdad en el marco de las medidas previstas en el Plan de Igualdad de la Fundación Cepaim. A tal efecto, por un lado, la parte social faculta expresamente a las personas designadas por la representación legal de las personas trabajadoras en dicha Comisión, y, por otro, la Fundación Cepaim faculta expresamente a las personas por esta designadas en dicha Comisión, a efectuar las adaptaciones y modificaciones que estimen conveniente a los efectos oportunos.
Tercero.
Aprobar, convenir y suscribir el adjunto artículo 33 del II Convenio Colectivo de la Fundación Cepaim Acción Integral con Migrantes, sustituyendo íntegramente la anterior redacción del mismo según acuerdo de 26 de enero de 2023 y publicado en BOE de 12 de mayo de 2023, cuyo texto completo se une a la presente Acta, como parte integrante de la misma a todos los efectos, procediéndose en conformidad a la firma del texto de dicho artículo por los y las representantes de ambas partes.
Cuarto.
El presente acuerdo de modificación del artículo 33 del Convenio Colectivo será registrado ante la autoridad laboral a efectos de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para lo que ambas partes autorizan y delegan expresamente a favor de don Juan Antonio Segura Lucas como persona encargada de realizar cuantas actuaciones fueran necesarias para tramitar el registro y publicación del presente acuerdo.
Quinto.
No habiendo más asuntos que tratar, en prueba de conformidad con lo expuesto, las partes suscriben la presente acta mediante firma de las personas representantes de ambas partes, con la cual se da conformidad a su completo contenido.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 13:30 horas del día 8 de abril de 2025.