Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12184|Boletín Oficial: 144|Fecha Disposición: 2025-06-06|Fecha Publicación: 2025-06-16|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Suscrito el Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda al convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 6 de junio de 2025.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Carla María Díaz Álvarez de Toledo.

ANEXO

Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Fernández de Pinto, actuando, en su condición de Director General de Seguros y Fondos de Pensiones según nombramiento llevado a cabo por Real Decreto 510/2024, de 28 de mayo, en el ejercicio de sus propias competencias al amparo de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como del artículo 44.2.m) de la Ley 10/2010.

De otra parte, don Israel Arroyo Martínez, Presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, la Comisión) y Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, nombrado por el Real Decreto 25/2024, de 9 de enero, actuando en representación de la Comisión de acuerdo con lo previsto en los artículos 44.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y 19.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

I. Que el 8 de junio de 2021 (BOE núm. 143, de 16 de junio de 2021) y al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscribieron un convenio para el ejercicio de las competencias relativas a la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección, el cual tiene prevista una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Todo ello al amparo de la cláusula de eficiencia institucional prevista en el artículo 44.2.m) de la Ley 10/2010, que permite a la comisión acordar mediante convenio la coordinación de las actuaciones del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias con el de los órganos y organismos supervisores de entidades financieras.

II. Que, por una parte, el Servicio Ejecutivo de la Comisión es la autoridad que tiene atribuida la competencia de supervisar las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, pudiendo practicar a tales efectos cualesquiera actuaciones inspectoras necesarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con las funciones que tiene asignadas por la legislación.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la supervisión por inspección de las operaciones y de la actividad ejercida por las entidades que actúen en el mercado de seguros y de planes y fondos de pensiones.

III. Que, atendiendo a la valoración satisfactoria en el cumplimiento de sus objetivos, las partes firmantes de esta adenda han manifestado su voluntad de consolidar la relación de cooperación en este ámbito y mantenerla durante un nuevo periodo de cuatro años, al amparo del artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015.

En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es prorrogar por un periodo de cuatro años el convenio suscrito, con fecha de 8 de junio de 2021 (BOE 143 de 16 de junio de 2021), entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para el ejercicio de las competencias relativas la coordinación de sus respectivas actuaciones en materia de supervisión e inspección, bajo las mismas condiciones y estipulaciones que rigen el convenio de origen.

Segunda. Prórroga del convenio.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoquinta del mencionado convenio y en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con anterioridad a la finalización del plazo previsto para su vigencia, las partes acuerdan su prórroga por un periodo de cuatro años adicionales.

Tercera. Eficacia y validez.

La presente adenda se perfecciona y es eficaz desde el momento de la prestación del consentimiento de las partes mediante la incorporación de su firma en ella y, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será comunicada dentro de los cinco días desde que tal hecho tenga lugar, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el presente documento a un solo efecto el 5 de junio de 2024.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.–El Presidente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, Israel Arroyo Martínez.