Habiendo sido suscrito el 6 de junio de 2025, el Convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento De Madrid, para la ejecución de refuerzos en el estribo norte del Paso Superior de la calle de Rivas (Madrid), como consecuencia de las obras de ejecución del Proyecto constructivo de remodelación de la terminal ferroviaria de mercancías de Madrid-Vicálvaro. Fase I. Subfase 1b. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 6 de junio de 2025.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Luis Pedro Marco de la Peña.
ANEXO
Convenio entre la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y el Ayuntamiento De Madrid, para la ejecución de refuerzos en el estribo norte del Paso Superior de la calle de Rivas (Madrid), como consecuencia de las obras de ejecución del Proyecto constructivo de remodelación de la terminal ferroviaria de mercancías de Madrid-Vicálvaro. Fase I. Subfase 1b. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU
Madrid, 6 de junio de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Paloma García Romero, Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos del Ayuntamiento de Madrid, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid, en uso de las competencias atribuidas por el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
Y de otra parte, don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente convenio y, en virtud de ello
EXPONEN
I. Que el Ayuntamiento de Madrid es titular, entre otras, de competencias en materia de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Que el apartado 3.º.1.8 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, atribuye al titular del Área la competencia para celebrar convenios con otras Administraciones y entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno.
Que dentro de las competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, y según el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de esta Área de Gobierno, se encuentran las relativas a la renovación, conservación y mantenimiento de los pasos a distinto nivel para peatones y vehículos del viario y espacios públicos municipales, apartado 8.º.1.2.b), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras áreas de gobierno en relación con la conservación de los puentes históricos.
II. Que la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante ADIF), es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, gozando de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía de interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.
Esta entidad conforme al artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre está facultada para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
III. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas respetarán el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias, ponderando en el ejercicio de las competencias propias la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones, y prestarán, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias, debiendo cumplir con las obligaciones concretas derivadas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.
Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio, requiriendo la formalización de estas relaciones de cooperación de la aceptación expresa de las partes, formulada a través de convenios.
Asimismo, el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones Públicas y sus Organismos Públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
IV. El 27 de abril de 2021 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (PRTR) y su remisión a la Comisión Europea para continuar con el trámite de aprobación previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El 6 de julio de 2021 el Consejo de la Unión Europea, a propuesta de la Comisión Europea, adoptó la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España.
ADIF participa de este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cuya finalidad «es modernizar, digitalizar y mejorar la seguridad y sostenibilidad de las infraestructuras clave de transporte interurbano e intermodales en todo el territorio nacional, con especial atención al transporte ferroviario».
Con la finalidad de incrementar la resiliencia de las infraestructuras de transporte ante nuevas demandas y retos, los objetivos perseguidos en materia de movilidad sostenible, segura y conectada son los siguientes:
− Avanzar en el desarrollo de los corredores europeos como principales ejes vertebradores de nuestra movilidad. Hacer nuestra red nacional de transporte más interoperable de acuerdo con los estándares europeos, dotándola de mayor capacidad donde es necesario y contribuyendo a reducir su huella de carbono mediante el impulso de su electrificación.
− Mejorar la logística y la intermodalidad mediante el desarrollo y/o modernización de terminales logísticas, puertos y accesos a los mismos.
− Digitalización y sostenibilidad del transporte, mediante un ambicioso programa de apoyo al transporte basado en la digitalización, la introducción de nuevas tecnologías en el sector y el impulso de su sostenibilidad.
− Mejorar la eficiencia energética de las infraestructuras de transporte, en particular de la Red de Carreteras del Estado. Englobado en componente C6.
ADIF participa de este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se estructura en torno a diez políticas palanca, las cuales integran a su vez 31 componentes o líneas de acción. El proyecto constructivo de remodelación de la terminal ferroviaria de mercancías Madrid-Vicálvaro. Fase I. Subfase 1b., se engloba dentro de la Componente 6, Movilidad sostenible, segura y conectada. De acuerdo con los costes autorizados por la Comisión Europea dentro del PRTR, el presupuesto de inversión estimado para el desarrollo de la actuación asciende a más de 45 M€.
En consecuencia de lo anterior, resulta de aplicación a la programación, presupuestación, gestión y ejecución del proyecto de inversión citado lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR.
En relación con la posible compatibilidad de ayudas como fuentes de financiación, las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021, así como con lo previsto en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión.
La percepción de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Next Generation EU por ADIF se encuentra condicionada al cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan, teniéndose en cuenta esta circunstancia en lo que respecta a la regulación del reintegro por parte de los beneficiarios.
La gestión y el suministro de información sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR se regula respectivamente en las siguientes Órdenes Ministeriales, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
V. Que, mediante acuerdo del Consejo de Administración de ADIF de 29 de noviembre de 2021, se adjudicó el contrato de obras de ejecución del proyecto constructivo de remodelación de la terminal ferroviaria de mercancías de Madrid-Vicálvaro. Fase I. Subfase 1b. (Expediente n.º 3.21/23108.0037), MRR RC0421, financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Next Generation EU, a la unión temporal de empresas formada por Dragados, SA (60 %) y TECSA Empresa Constructora, SA (40 %), en abreviado UTE Terminal Vicálvaro, por un precio total, en base imponible, de 37.698.573,34 euros (IVA 21 %: 7.916.700,40 euros; Total, IVA incluido: 45.615.273,74 euros) y un plazo de ejecución de treinta meses. El citado contrato fue formalizado con fecha 7 de enero de 2022.
Dicho contrato, ha sido modificado posteriormente en dos ocasiones, una primera, que fue autorizada mediante acuerdo del Consejo de Administración de ADIF de 28 de febrero de 2023, y una segunda, que fue autorizada mediante acuerdo del Consejo de Administración de ADIF de 25 de abril de 2024.
VI. Que durante la tramitación de la segunda modificación del contrato de ejecución de las obras del Proyecto constructivo de remodelación de la Terminal Ferroviaria de Mercancías de Madrid-Vicálvaro. Fase I. Subfase 1b., se ha detectado la necesidad de realizar el recalce, a través de refuerzos, del estribo Norte del paso superior sobre el ferrocarril correspondiente a la calle Rivas (Madrid), de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, resultando necesario deprimir el tramo ferroviario comprendido entre Vicálvaro-Clasificación y Vicálvaro Cercanías, a fin de, por un lado, cumplir con la pendiente mínima para el paso de trenes de mercancías y, por otro, dar acceso al terminal de mercancías de Vicálvaro-Clasificación.
De no realizarse este refuerzo, la integridad estructural del paso superior se vería comprometida por lo que no podría realizarse el montaje de la vía general salida sur de la estación de Vicálvaro-Clasificación y, por tanto, no se podrían continuar con las actuaciones recogidas en el «Estudio Informativo de la remodelación el sistema de transporte ferroviario de mercancías en el entorno de la ciudad de Madrid. Remodelación de la terminal de Vicálvaro y accesos viarios, y cuadruplicación de la vía de contorno», ni dar cumplimiento a los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Next Generation EU, previstos en esta actuación, comprometiendo, por tanto, su financiación.
VII. Que el Ayuntamiento de Madrid y ADIF, siendo conscientes, por un lado, de la relevancia que la remodelación del sistema de transporte ferroviario de mercancías en el entorno de la ciudad de Madrid, a través de la remodelación de la terminal de Vicálvaro y accesos viarios, y cuadruplicación de la vía de contorno, suponen para la ciudad de Madrid, al contribuir la actuación en curso a reducir la huella de carbono mediante la electrificación de la infraestructura y, por otro, de la importancia que supone no comprometer la percepción de los fondos MRR asignados al contrato por incumplimiento de los hitos para su ejecución, consideran necesario suscribir el presente convenio a través del cual se articulará las relaciones entre las partes para que, por parte del Ayuntamiento, se autorice a ADIF para que ejecute actuaciones de refuerzo del estribo norte del Paso Superior de la calle Rivas. Situado en el PK 0+415 de la línea 944 (Vicálvaro-Bif. Vicálvaro Mercancías), y su posterior monitorización, conservación y mantenimiento por parte de esta entidad pública empresarial.
En consecuencia, con clara voluntad de las entidades intervinientes de colaborar en la remodelación el sistema de transporte ferroviario de mercancías en el entorno de la ciudad de Madrid y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la ejecución de las actuaciones de refuerzo del estribo norte del Paso Superior de la calle Rivas, de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, situado en el P.K 0+415 de la línea 944 (Vicálvaro-Bif. Vicálvaro Mercancías), dentro del marco de las obras del Proyecto constructivo de remodelación de la Terminal Ferroviaria de Mercancías de Madrid-Vicálvaro. Fase I. Subfase 1b., financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Next Generation EU.
Las actuaciones a ejecutar en el estribo mencionado y en la zona aledaña, dentro de los terrenos de ADIF, y que se recogen en la citada modificación del Proyecto Constructivo, son las siguientes:
– Ejecución de anclajes en el paso superior de la calle Rivas, situado en el P.K 0+415 de la línea 944 (Vicálvaro-Bif. Vicálvaro Mercancías).
– Anclaje con resina mediante perforaciones realizadas en los paramentos vistos del estribo y muros en prolongación (de ambos lados), de barras en L de armadura pasiva Conexión a muros en prolongación.
– Excavación y ejecución por bataches de los muros en «L» bajo zapata.
– Corte y demolición de puntera y micropilotes.
Estas actuaciones se ejecutarán sin afectación a la vía pública de titularidad municipal.
Segunda. Obligaciones y compromisos.
1.ª Obligaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid:
a) Autorizar, bajo las especificaciones técnicas que se acuerden, la ejecución de las actuaciones en el estribo norte del Paso Superior de la calle Rivas, de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, situado en el P.K 0+415 de la línea 944 (Vicálvaro-Bif. Vicálvaro Mercancías), así como la cesión temporal del mismo durante la realización de los trabajos de refuerzo.
2.ª Obligaciones por parte de ADIF.
a) Recabar las preceptivas autorizaciones del área competente del Ayuntamiento de Madrid que, en su caso, fueran procedentes.
b) Ejercer la dirección facultativa y asumir el 100 % de los costes de ejecución de las obras de refuerzo del estribo norte del Paso Superior de la calle Rivas, recogidas en el proyecto constructivo de remodelación de la terminal ferroviaria de mercancías de Madrid-Vicálvaro. Fase I. Subfase 1b., modificado núm. 2. El importe de estas actuaciones asciende a 147.407,38 euros.
c) Tras la ejecución de las actuaciones de refuerzo del estribo norte del Paso Superior de la calle Rivas, ADIF asumirá la responsabilidad de la futura monitorización, conservación y mantenimiento de la estructura resultante (anclajes y conexión con el muro tipo L), garantizando la trasmisión de la carga de diseño durante toda la vida útil de la estructura. Estas actividades se han valorado en un presupuesto estimado de 250.000 euros (IVA no incluido).
ADIF no repercutirá al Ayuntamiento los costes de encargados de trabajos o cualquier otro tipo de personal especializado que sea preciso para ejecutar los trabajos en condiciones de seguridad y según la reglamentación ferroviaria vigente del mantenimiento de la estructura. Estos costes se han estimado en un total de 4.000 euros anuales, si bien dependerá del número de actuaciones de mantenimiento en el paso que se precisen.
Tercera. Financiación de las actuaciones.
ADIF asumirá a través del presupuesto del vigente Contrato de Obras de ejecución del proyecto constructivo de remodelación de la terminal ferroviaria de mercancías de Madrid-Vicálvaro. Fase I. Subfase 1b. Expediente: 3.21/23108.0037, financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - Next Generation EU, la financiación de las actuaciones de refuerzo del estribo norte del Paso Superior de la calle Rivas, de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, situado en el P.K 0+415 de la línea 944 (Vicálvaro-Bif. Vicálvaro Mercancías).
En el caso de que ADIF no cumpliera con los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiará la actuación objeto del presente convenio con cargo a fondos propios.
Asimismo, ADIF asumirá, con cargo a sus recursos económicos ordinarios para el mantenimiento y conservación de sus infraestructuras, la responsabilidad de su futura monitorización, conservación y mantenimiento del refuerzo del estribo norte del Paso Superior de la calle Rivas ejecutado.
ADIF asumirá los costes de los encargados de trabajos o cualquier otro tipo de personal especializado que sea preciso para ejecutar los trabajos en condiciones de seguridad y según la reglamentación ferroviaria vigente del mantenimiento de la estructura.
Cuarta. Protección de datos de carácter personal.
El presente convenio no comportará el acceso a datos de carácter personal por las partes. En el caso de que se pusiera de manifiesto la necesidad de tratar datos de carácter personal, las partes firmantes deberán respetar y cumplir las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal que pudieran obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.
En ningún caso, la firma del presente documento supone una cesión o comunicación de datos de carácter personal incluidos en los respectivos ficheros de cada parte. En caso de que por cualquier causa deba realizarse por cualquiera de las partes una comunicación de datos de carácter personal incluidos en sus ficheros, el cedente deberá contar con el consentimiento previo, expreso e inequívoco de los afectados por dicha cesión, indicándoles su destinatario y finalidad de la comunicación.
Quinta. Comisión de Seguimiento y Coordinación, y Comisión Técnica.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes designados por cada una de las partes.
Dicha Comisión, en la primera de las sesiones que celebre, aprobará su composición y normas de actividad.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
– Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
– Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio.
– Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.
– Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
– Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
– Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio.
– Estudiar y, en su caso, proponer a los órganos competentes para su aprobación cualquier modificación o inclusión de actuaciones adicionales a los proyectos constructivos, en fase de obra, con la tramitación, en caso de ser necesaria, de la correspondiente adenda modificativa.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos una vez al inicio de los trabajos, una vez durante la ejecución de las obras y cuando así lo precisen los miembros, y al finalizar la obra, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
La Comisión, por tanto, se reunirá periódicamente, cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento del convenio será rotatoria con carácter anual entre la representación de ADIF y del Ayuntamiento. La representación de ADIF será la primera en ostentar la presidencia.
En caso de empate en la adopción de acuerdos en el seno de la Comisión, el voto del Presidente será dirimente.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Madrid y de ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
Las copias de las actas de las reuniones de esta comisión, así como los acuerdos o informes que se emitan en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a todas las Partes.
En todo lo no previsto en las normas de actividad aprobadas por la Comisión, su régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Sexta. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo caso, el presente convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia máxima de cuatro años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
La prórroga de la vigencia del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Séptima. Modificación y resolución del convenio.
Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente convenio, previo acuerdo de todas las Administraciones y entidades firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.
b) Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
c) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
d) Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente convenio.
e) La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
f) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Coordinación podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a su extinción serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la ley, o a lo dispuesto en el presente convenio.
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya, siendo de aplicación, en caso de dudas y lagunas que pudieran presentarse, los principios recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente convenio se residenciarán en el en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, Paloma García Romero.–Por la E.P.E. ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.